"ARTÍCULO 331 .-Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de treinta mil (L. 30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L. 60,000.00), a quienes convoquen o dirijan de manera ilícita cualquier reunión o manifestación. Tendrán el carácter de ilícitas todas aquellas reuniones a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, con el fin de cometer un delito.
Los asistentes a una reunión o manifestación ilícita que porten armas, artefactos, explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso, serán sancionados con la misma pena que los que las convoquen o dirijan. Los meros asistentes serán sancionados con la mitad de las penas anteriores.
Las personas que con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación ilícita realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán sancionadas con la pena prevista en el párrafo primero de este Artículo, sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos cometidos.
Quienes por su propia iniciativa asistan a una reunión o manifestación lícita, portando armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos con el fin de cometer un delito, serán sancionados con la misma pena aplicable a los que convoquen o dirijan una reunión o manifestación ilícita."
Modificacion por Decreto # 117-2003
"ARTÍCULO 332,-Se sancionará con tres (3) a seis (6) años de reclusión y multa de cien mil (L. 100,000.00) a doscientos mil Lempiras (L. 200,000.00) a los fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos ilícitos, A los demás miembros se les sancionará con las mismas penas rebajadas en un tercio.
Se sancionará con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco mil (L. 5,000.00) a diez mil Lempiras (L. 10,000.00) y comiso a quien sin autorización o permiso correspondinte se le encontrare portando armas nacionales o de guerra. Al que portare arma comercial sin el debido permiso se le decomisará. Las armas decomisadas serán entregadas a la policía nacional previo inventario levantado al efecto."
"ARTÍCULO 333 .-Se aplicará la pena de reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cincuenta mil (L. 50,000.00) a cien mil Lempiras (L. 100,000.00) al funcionario o empleado público que:
1) Detenga o incomunique ilegalmente a una persona o no le dé
inmediato cumplimiento al mandamiento de exhibición personal
expedido por autoridad competente;
2) No ordene oportunamente la libertad de un detenido cuando
proceda legalmente o quien lo retenga después de haber recibido
la orden de libertad del mismo;
3) Haga víctima de vejaciones o apremios ilegales a las personas
confiadas a su custodia;
4) No tramite o resuelva dentro de los términos legales una petición
de habeas corpus o de amparo o por cualquier medio obstaculice
su tramitación; y,
5) Ordene, ejecute o consienta la expatriación de un hondureno."