DECRETO N.92-1999
El CONGRESO NACIONAL
Art.2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. La soberanía del pueblo podra también ejercer de manera directa a trabes de Plebiscito y Referendo. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los Poderes Constitucionales se Tipifican como delitos de traición a la patria La responsabilidad en estas cosas es imprescriptibles y podra ser deducida de oficio a petición de cualquier ciudadano.
Art. 51.-Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habra un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la Republica, cuya organización y funcionamiento será establecidos por esta Constitucion y Leyes, las que fijaran igualmente lo relativo a los demás organismos electorales, asimismo, el Tribunal nacional de Elecciones, organizara los plebiscitos y referendos que se lleven a cabo de acuerdo con esta Constitucion y La Ley.
RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente
JOSE ALFONSO HERNÁNDEZ CORDOVAS
Secretario
ROLANDO CARNENAS PAZ
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación.
JOSE RAMON CALIX FIGUEROA.
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