REFORMAS CONSTITUCIONALES

DECRETO N.92-1999
El CONGRESO NACIONAL

Art.2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. La soberanía del pueblo podra también ejercer de manera directa a trabes de Plebiscito y Referendo. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los Poderes Constitucionales se Tipifican como delitos de traición a la patria La responsabilidad en estas cosas es imprescriptibles y podra ser deducida de oficio a petición de cualquier ciudadano.

Art. 51.-Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habra un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la Republica, cuya organización y funcionamiento será establecidos por esta Constitucion y Leyes, las que fijaran igualmente lo relativo a los demás organismos electorales, asimismo, el Tribunal nacional de Elecciones, organizara los plebiscitos y referendos que se lleven a cabo de acuerdo con esta Constitucion y La Ley.

RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente

JOSE ALFONSO HERNÁNDEZ CORDOVAS
Secretario

ROLANDO CARNENAS PAZ
Secretario

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente Constitucional de la República

El Secretario de Estado en el Despacho de Educación.

JOSE RAMON CALIX FIGUEROA.

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