LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I:
OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Esta Ley establece que el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que incorporado a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa en igualdad de oportunidades y sostenible, en un proceso que reafirme a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y a la vez como su recurso más valioso.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por ordenamiento territorial:

1) El proceso político-administrativo del Estado para conocer y evaluar los recursos que con la participación de la sociedad, pueda gestionar el desarrollo sostenible;

2) Un modelo de gestión sistematizado y centrado en la visión estratégica del país, para hacer frente a los retos de esta era, caracterizados por los avances en la alta tecnología, los comportamientos dinámicos y competitivos de la economía, la apertura geopolítica mundial, la conducta pro-activa de las sociedades y la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento;

3) Un instrumento administrativo para gestionar estratégicamente la relación armónica y eficiente de los recursos humanos, naturales, físico-estructurales, buscando su uso integral y equilibrado en todo el territorio para impulsar la expansión de la economía; y,

4) Un instrumento de gestión socio-política para propiciar condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integración justa y la convivencia armónica y democrática.

ARTÍCULO 3.- Las siguientes de definiciones señalan, conceptos asociados al contenido de la presente Ley:

1) PLAN MAESTRO SECTORIAL: Instrumento técnico de planificación aplicado en una definición sectorial.

2) CONCERTACIÓN: Acuerdos en los cuales se alcanza un consentimiento generalizado por parte de personas o grupos en torno a una temática de ordenamiento territorial.

3) DESARROLLO SOSTENIBLE: Proceso Sistematizado del Estado para alcanzar el bienestar humano incluyente y equitativo, aplicando acciones de crecimiento económico sin generar degradación del ambiente.

4) DESCENTRALIZACIÓN: Proceso político-administrativo que involucra el traslado de decisiones a entidades de gestión pública o de participación comunitaria en sus asuntos privativos y que por derecho lógico les corresponde resolver.

5) ENFOQUE ANTROPOCÉNTRICO: Orientación que considera la realización del ser humano, su desempeño, bienestar personal y el respeto a su dignidad, como el objetivo trascendente de todo acto social.

6) ENFOQUE ESTRATÉGICO: Orientación de la gestión en la cual se considera la obtención de resultados eficientes en el contexto de una visión del mediano y largo plazo.

7) ENTIDAD DE INTEGRACIÓN: Órganos de gestión de naturaleza pública o privada vinculados al régimen municipal o departamental.

8) ENTIDAD DE RÉGIMEN ESPECIAL: Órgano de gestión de naturaleza pública o comunitaria en el cual sólo concurren competencias para cumplir o aplicar normas en el campo de su actuación.

9) ENTIDAD TERRITORIAL: Órgano de gestión dotado de autoridad y en el cual concurren competencias para crear y para aplicar normas en el campo de su actuación.

10) GESTIÓN INTEGRAL Y ESTRATÉGICA: Proceso que promueve la potenciación y la aplicación interrelacionada de todos los recursos nacionales, para obtener los mejores resultados convergentes a objetivos de mediano y largo plazo.

11) GESTIÓN PARTICIPATIVA: Intervención conjunta de la sociedad y el Gobierno, compartiendo decisiones, responsabilidades, costos y beneficios en la ejecución de proyectos establecidos conjuntamente.

12) GOBERNABILIDAD: Capacidad de un sistema social para articular sus intereses, cumplir sus obligaciones, resolver sus diferencias en un escenario democrático y de respeto a la autoridad y a las leyes.

13) INSERCIÓN COMPETITIVA: Participación del país en procesos de integración e intercambio internacionales en condiciones ventajosas y favorables para la generación del desarrollo.

14) MAPA DE ZONIFICACIÓN MUNICIPAL: Instrumento de identificación espacial que permite precisar las diferentes afectaciones legales, geofísicas, políticas, económicas, ambientales, sociales y de cualquier otra naturaleza que recaen en espacios geográficos de la jurisdicción municipal.

15) MAPA NACIONAL DE ZONIFICACIÓN TERRITORIAL: Instrumento de la planificación nacional para la identificación espacial que permite precisar las diferentes afectaciones legales, características geofísicas, políticas, económicas, ambientales, sociales y de cualquier otra naturaleza que recaen en espacios de jurisdicción de toda la Nación.

16) PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Intervención proactiva de la sociedad frente al Gobierno, aportando información, decisiones y recursos que permitan la identificación y la ejecución de acciones y proyectos de interés público.

17) PLAN DE NACIÓN: Instrumento técnico-político que establece los objetivos del desarrollo de la Nación, en el contexto de una visión de futuro deseada y compartida por la sociedad.

18) RECURSO HUMANO: Capital humano como fin de la sociedad y del Estado. Las personas y su potencialidad como elementos gestionables para generar resultados.

19) RECURSO NATURAL: Elementos que provee la naturaleza, aprovechables en las actividades para gestionar el desarrollo. Capital Natural.

20) RECURSOS TÉCNICOS: Elementos físicos construidos por el hombre, aprovechables para la gestión del desarrollo y que comprende entre otros el capital financiero. Capital Estructural.

21) PLAN ESTRATÉGICO LOCAL: Instrumento técnico de planificación aplicado en una demarcación territorial específica y en el cual se preveen objetivos estratégicos y los planes de potenciación, de mezcla y aplicación de recursos para alcanzarlos; así como la vinculación con los marcos sectoriales para obtener resultados integrales del desarrollo.

22) PLANIFICACIÓN SECTORIAL: Proyección de una gestión aplicable a un campo en el cual se integran intereses, problemas, oportunidades de similar especialidad, condición o tratamiento, y de alcance integral y estratégico para toda la Nación.

23) PLAN REGULADOR MUNICIPAL: Conjunto de instrumentos técnicos y normativos que definen el ordenamiento de los asentamientos poblacionales en el ámbito de las actividades socio-políticas, económicas y ambientales del municipio; y,

24) POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS SECTORIALES: Forma de tratar y gestionar los asuntos para alcanzar eficientemente los objetivos previstos en el marco de la planificación sectorial y nacional.

ARTÍCULO 4.- Son principios de la Planificación Nacional y el Ordenamiento Territorial, los siguientes:

1) El fortalecimiento y la preservación de los fundamentos de la Nación, sus identidades, valores, trascendencia histórica, compromisos y legados con las generaciones futuras;

2) El ejercicio de la democracia, la justicia, observación de la Ley, las declaraciones, los derechos y garantías establecidos en la Constitución; el respeto a las entidades locales y su derecho a gobierno propio y que únicamente podrán subordinarse a los altos intereses y el destino de la Nación, la solidaridad general y la conservación de la unidad de la República, y,

3) La participación proactiva ciudadana para impulsar colectivamente, con las instancias de Gobierno, el desarrollo nacional y las condiciones que determinan su sostenibilidad.

ARTÍCULO 5.- Son fundamentos de la Planificación Nacional y del Ordenamiento Territorial:



1) El enfoque antropocéntrico, que hace prevalecer el bienestar y dignidad de las personas sobre cualquier conformación estructural técnica, estableciendo como prioridad el perfeccionamiento cualitativo del ser humano;

2) La solidaridad y equidad nacional, para procurar un desarrollo armónico y equilibrado territorialmente, de tal forma que se garantice el acceso racional y equitativo a los recursos, las oportunidades y beneficios generados socialmente, aplicando criterios de solidaridad social y fiscal;

3) La gestión participativa, que promueve la toma de decisiones y ejecución conjunta de acciones de entidades del sector público y de la sociedad por medio de un liderazgo compartido y de trabajo en equipo.

4) La descentralización, que consagra la responsabilidad de las municipalidades, para ejercer actos de gobierno en la solución de sus problemas, gestión de sus intereses privativos, oportunidades y el manejo de sus recursos y la participación comunitaria;

5) La participación ciudadana y el fortalecimiento de entidades comunitarias, haciendo aportes decisionales, de control social y aporte de recursos y esfuerzos de gestión en los asuntos de interés colectivo;

6) Sostenibilidad del desarrollo, equilibrando:

i) El crecimiento y la dinámica económica,
ii) La evolución social armónica, incluyente y equitativa, y
iii) La preservación del ambiente, buscando la transformación productiva con el uso racional y la protección de los recursos naturales, de tal forma que se garantice su mejoramiento progresivo, sin deteriorar o amenazar el bienestar de las futuras generaciones; la aplicación de los servicios ambientales se hará en forma equitativa y real como resultado de la valoración de sus costos y beneficios. En el caso del recurso hídrico, como área especial de intervención, se regulará de acuerdo a la Ley General de Aguas; y,

7) Inserción competitiva, en el concierto mundial de naciones, que promueva el más ventajoso marco de interrelación económica y política con otros países.

Es acción prioritaria la superación de los factores de competitividad internacional que incluyen a la educación, el dominio tecnológico, el respeto de libertades y derechos constitucionales, el desempeño de las instituciones del Gobierno, así como la apertura para acceder mercados y recursos, entre otros, que propenden al mismo fin.

ARTÍCULO 6.- La gestión del Ordenamiento Territorial se realizará bajo un enfoque estratégico, aplicando políticas y estrategias para:

1) La concertación y construcción de una visión de futuro a un horizonte desplazable mínimo de 20 años, que señale objetivos estratégicos del desarrollo; y, V 2) La aplicación y valoración estratégica de todos los recursos de la Nación para hacer una planificación que conlleve una asignación de estos recursos en forma articulada y armónica para asegurar los mejores resultados en sentido coyuntural y de continuidad histórica.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS

ARTÍCULO 7.- Son objetivos de la presente Ley:

1) Establecer los principios y normas que hagan obligatorio el Ordenamiento Territorial a partir de las definiciones, conceptos, fundamentos y objetivos prescritos en esta Ley;

2) Establecer el marco administrativo por medio del cual el Estado ejercerá sus atribuciones de regulador, gestor, garante, articulador y facilitador para identificar, organizar, normar, determinar uso y asignación de recursos en áreas territoriales, aplicando políticas y estrategias que respeten el interés social y promuevan el logro de los objetivos del ordenamiento territorial;

3) Establecer el marco orgánico rector, operativo y de control del Ordenamiento Territorial, definiendo su conformación y funciones;

4) Precisar los mecanismos de la participación ciudadana, sus alcances y marco de actuación, definiendo esquemas de articulación público-privados en el ámbito del Ordenamiento Territorial;

5) Establecer en el marco funcional-operativo del proceso de Ordenamiento Territorial todos los instrumentos políticos, normativos, administrativos y técnico-operativos de aplicación obligatoria para planificar, ejecutar, controlar y armonizar el proceso de Ordenamiento Territorial;

6) Establecer los mecanismos de concertación, coordinación, armonización y de resolución de conflictos, entre todos los niveles de actuación jerarquizados o no jerarquizados sean éstos de orden público o privado;

7) Establecer las bases de la definición de la estructura sectorial que el Estado aplicará en el contexto de la planificación nacional y del Ordenamiento Territorial, así como la clasificación de las políticas y estrategias asociadas a este ordenamiento;

8) Establecer los mecanismos de articulación de la gestión nacional y la gestión local; y,

9) Establecer disposiciones generales que refuercen su aplicación y la vinculación normativa y organizacional necesaria, para asegurar su cumplimiento, incluyendo las normas para aplicar las sanciones administrativas y penales en caso de actuaciones negligentes, irregulares o ilícitas.



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