
TITULO II
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CAPITULO IV
DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.
El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.
ARTICULO 46.- Se adopta el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.
ARTICULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
ARTICULO 49.- El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 50.- Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.
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