ARTICULO 111.- La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
ARTICULO 113.- Se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial.
La Ley regulará sus causales y efectos.
ARTICULO 114.- Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes.
No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documentos referente a la filiación se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres.
ARTICULO 115.- Se autoriza la investigación de la paternidad. La Ley determinará el procedimiento.
ARTICULO 117.- Los ancianos merecen la protección especial del Estado.
ARTICULO 118.- El patrimonio familiar será objeto de una legislación especial que lo proteja y fomente.