TITULO III

CAPITULO VII
DE LA SALUD

 

ARTICULO 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

ARTICULO 146.- Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.

ARTICULO 147.- La Ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que sólo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.

ARTICULO 148.- Créase el Instituto Hondureño para la Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, el que se regirá por una ley especial.

ARTICULO 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados.
Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley.

ARTICULO 150.- El Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.



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