REPUBLICA DE HONDURAS

Cronica de la firma de la Declaracion de la Independencia

La historia nos indica que el 15 de septiembre de 1821, se firmó en la ciudad de Guatemala el Acta de Independencia de Centroamérica, en la cual se designó al Capitán General don Gabino Gaínza, presidente de las Provincias Unidas de Centroamérica.

Dos días antes, el 13 de septiembre, llegó a Guatemala correo de Tuxtla, Comitán, Ciudad Real y Chiapas, ciudades que enviaban copias de las actas por las cuales se unían al Plan de Iguala.

El Plan de Iguala o de las Tres Garantías fue el plan que selló la independencia de México que había empezado en 1810. En esos pliegos se incitaba a las demás provincias del Reino a que se independizaran como ellos ya lo habían hecho.

El Brigadier Gabino Gaínza convocó esa misma tarde del 13 de septiembre a las autoridades civiles, militares y eclesiásticas para que asistieran a una sesión que se realizara el 15 de septiembre; en ella se tratarán asuntos de sumo interés para la colonia.

Durante la lluviosa noche del día 14, se acudió a los barrios, invitando al vecindario a la reunión.

Al evento cumbre de la historia de la independencia centroamericana celebrado el 15 de septiembre, asistieron el licenciado José Cecilio del Valle, Auditor de Guerra; los coroneles Javier Barrundia y Manuel Arzú; los oficiales Mariano de Asturias, José Ignacio Larrazábal, Rafael Montúfar, Domingo Ariza, Félix Lagrava, Francisco Taboada, José Villafañe y el sargento de milicias Antonio Arzú, representantes del Cuerpo de Dragones.

La junta se inició sin mayor retraso. El ambiente era tenso ante la importancia de lo que se habría de tratar y resolver. La reunión fue a puerta abierta, en el Real Palacio. Estaban alrededor de 50 personas en salón, pero en la antesala y en el corredor se reunieron cada vez más personas, lo mismo que en el patio, portales exteriores y en la plaza misma.

Al principio la concurrencia no era muy nutrida, por lo cual Basilio Porras y Dolores Bedoya de Molina trataron de reunir más gente, pusieron música en la plaza y quemaron cohetes para atraer la atención del pueblo.

Primero se dió lectura a los documentos llegados de Chiapas y a continuación se escuchó la opinión de los asistentes. Se observó que habían diferentes puntos de vista, pues algunos querían que se proclamara la independencia y otros querían retardarla.

La gente que escuchaba tales opiniones aplaudía emocionada y a gritos pedía que de inmediato se hiciese la declaración de independencia.

Finalmente como a las once de la mañana, se acordó redactar el Acta de Independencia por medio la cual Centro América se separaba de España. El redactor del Acta fue don José Cecilio del Valle.

Acta de Independencia

``Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno. Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno Español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital; recibidos por el último Correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dha. independencia y excitan que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos.

Determinado de acuerdo con la Excelentísima diputación Provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación Provincial, el Ilustrísimo Señor Arzobispo, los Señores individuos que diputasen, la Excelentísima Auda. territorial, el Venerable Señor Dean y Cavildo Eclesiástico, el Exelentísimo Ayuntamto, el Muy Ilustre Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo Salón; leídos los Oficios expresados; discutido y meditado detenidamente el asunto, oído el clamor de ``viva la independencia'' que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y ante Sala de este palacio se acordó; por esta Diputación individuos del Excelentísimo Ayuntamiento.

1o. Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Señor jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la praclamase de hecho el mismo pueblo.

2o. Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder (1) a elegir Diputados y Representantes suyos y estos concurrían a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir.

3o. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Provincia que hicieron debieron hacer las elecciones de los ultimos Diputados a Cortes. (2)

4o. Que el Número de estos diputados sea en proporcion de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía, a los originarios de Africa.

5o. Que las mismas Juntas electorales (3) de Provincia teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados Representantes que deban elegir.

6o. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822, están reunidos en esta Capital todos los Diputados.

7o. Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones, respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.

8o. Que el Señor Jefe Político Brigadier Don Gavino Gaínza, contiene con el Gobierno Suporte Político y Militar y para que éste tenga el caracter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los Señores Don Miguel de Larreynaga, Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Dr. Don Angel María Candina y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde. 3o constitucional; el primer pr. la Provincia de León, el 2o pr. la de Comayagua, 3o pr. Quesaltenango, 4o pr. Solol y Chimaltenango, 5o pr. Sonsonate y el 6o pr. Ciudad R. de Chiapa.

9o. Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.

10. Que la religión católica, que hemos profesado en los Siglos anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades.

11. Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la luz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

12. Que el Excelentísimo Ayuntamento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

13. Que el Señor Jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opinión de las autoridades y corporaciones las medidas de este gobierno; las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1o pedimento del Pueblo, el juramento de independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.

14. Que igual juramento presten la Junta provisional, (4) el Excelentísimo Ayuntamiento; el Ilustrísimo Señor Arzobispo; los Tribunales, jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, gefes y empleados en las Rentas, autoridades, corporaciones u tropas de las respectivas guarniciones.

15. Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad, y señale el día en que el Pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

16. Que el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los Siglos la memoria del día quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno en que Guatemala proclamó su feliz independencia.

17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado se circule a las Excelentísimas Diputaciones provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.

18. Que se cante el día que designe el Señor Jefe político una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional (5) de todas las autoridades, corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación''.

Gavino Gaínza
Pedro de Arroyave
José Matías Delgado
José Marno Calderon Manl.
Antonio de Molina
Antonio de Rivera
Mariano de Larrave
Ysidoro de Valle y Castricciones
Mariano de Aycinena
Mariano de Beltranena
Lorenzo de Romaña, Secretario.
José Antonio de Larrave.
José Domingo Dieguez, Secretario de Palacio

Observaciones:

(1) Decía el original: ``...sin demora alguna proceden a elegir...'' Valle corrigió entre líneas: ``se sirvan proceder...''

(2) Decía: ``las últimas Elecciones'' y Valle corrigió, borrando casi la palabra elecciones.

(3) Decía electoriales.

(4) Decía: ``Excelentísima Diputación'', Valle corrigió en la forma que aparece.

(5) Entre líneas, corrección de Valle: ``de la Junta Provisional''.

Este documento fue redactado por el licenciado José Cecilio del Valle.

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