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Proyecto Mundial Contra la Injusticia Social en Bares, Discotecas y Centros Nocturnos
Sección México
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TU DENUNCIA
 Cómo defenderte de las prácticas discriminatorias
que se llevan a cabo en Bares y Discotecas de México
"YA BASTA DE QUE SE SELECCIONE A LA CLIENTELA ARBITRARIAMENTE EN LOS BARES Y DISCOTECAS"
Colabora enviando el texto entrecomillado -o el texto de tu elección- a las autoridades
involucradas y a determinados medios de información mediante este correo electrónico múltiple (puedes utilizar la petición a la Presidencia de la República y a diversas autoridades y medios que se incluye al final de esta sección). Si lo deseas cita el URL de esta página.



Cómo formular denuncias ante la PROFECO?

En escrito libre presenta tu denuncia o queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Los datos de sus oficinas puedes consultarlos en su sitio en internet:

http://www.profeco.gob.mx

En su caso, en dicho sitio se ofrece la posibilidad de formular la denuncia por la vía telefónica o por correo electrónico. Por lo pronto hemos preparado una lista de posibles direcciones:

Procurador Federal del Consumidor
procurador@profeco.gob.mx

Subprocurador de Servicios al Consumidor
servcons@profeco.gob.mx

Subprocurador de Verificación y Vigilancia
veryvig@profeco.gob.mx

Subprocurador Jurídico
juridic@profeco.gob.mx

Coordinadora General de Investigación y Divulgación
coordivulg@profeco.gob.mx

Coordinación General de la Unidad de Programas con el sector Social
sectorsocial@profeco.gob.mx

Director General de la Unidad de Comunicación Social
ucs@profeco.gob.mx

Contralor Interno
contraloria@profeco.gob.mx

En el caso de denuncias, sólo tienes que proporcionar tu nombre y domicilio así como del proveedor y plantear los hechos que se denuncian. Si lo que que deseas es una indemnización, lo más recomendable es acudir a la Delegación de la PROFECO más cercana. El personal de la PROFECO está obligado a proporcionarte la orientación que requieres, sin embargo, si lo deseas, solicita gratuitamente mi  asesoría. Al final de esta página encontraras un formato que puede ser de utilidad para redactar tu denuncia.



Cómo formular denuncias ante el Gobierno del Distrito Federal y en los Estados de la República?

Al igual que en el caso de la PROFECO, es recomendable formular una denuncia por escrito y presentarla ante la Delegación correspondiente del Distrito Federal para los efectos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del D.F. (Existe una iniciativa de reforma de esta Ley en trámite).

No localizamos un sitio especial para formular quejas de este tipo en la página del Gobierno del D.F. (http:www.df.gob.mx), pero en su caso, el Gobierno ha puesto a disposición del público los siguientes correos electrónicos:

Quejas
quejas@df.gob.mx

Denuncia
quejas@df.gob.mx

Sugerencias, críticas o felicitaciones
edna@www.df.gob.mx

En el caso de las diversas entidades de la República, recomendamos canalizar las quejas ante las autoridades municipales (H. Ayuntamiento y Presidente Municipal) y estatales (Gobernador Constitucional y Secretario de Gobierno). No en todas las legislaciones locales y municipales existen disposiciones expresas contra la discriminación pero aún en ese caso es conveniente formular tu queja para que se gestionen las modificaciones legales necesarias. Seguramente la página de la Presidencia de la República te será de utilidad para conocer las páginas de internet de tus gobiernos y los correos electrónicos de tus autoridades: http: www.presidencia.gob.mx



Cómo formular denuncias penales?
Simplemente acude ante la Agencia del Ministerio Público más cercana. Recuerda que no en todos los Estados la discriminación de este tipo es un delito, sin embargo, el Ministerio Público tiene la obligación de recibir tu denuncia y analizar si existe o no delito alguno.

En el caso del Distrito Federal, donde este tipo de conductas constituye un delito, puedes presentar tu denuncia ante cualquier agente del Ministerio Público cercano a tu domicilio o al del que corresponda al bar o discoteca donde laboran (o son propietarios) los sujetos denunciados. En el sitio en Internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal encontraras la dirección de cada una de las agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal: http://www.pgjdf.gob.mx/



Formato de denuncia ante diversas autoridades
2001-_________-___
ASUNTO: Se formula denuncia por las siguientes irregularidades:
a) Discriminación y selección de clientela.
b) Preferencia en los solicitantes del servicio.
c) Reserva del derecho de admisión
DENUNCIANTE: _____________________________________________________________
ESTABLECIMIENTO  QUE SE DENUNCIA:________________________________________

C. PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR
José Vasconcelos No. 208. 8º Piso, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06140
P R E S E N T E

c.c.p. Representación en México de la Organización de la Naciones Unidas (O.N.U.) Presidente Mazaryk 25, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México, D.F. Presente

 C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para los efectos del artículo 10 de la LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL D.F. que dice: Art. 10.- El Titular tiene las siguientes obligaciones:...X.- Permitir a toda persona que solicite el servicio, sin discriminación alguna, el acceso al establecimiento mercantil de que se trate, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, así como a los menores de edad, en términos de la fracción VIII del artículo 82 de la Ley, en cuyos casos se deberán negar los servicios solicitados. “Plaza de la Constitución y Pino Suárez, 1er. Piso Col. Centro, México, D.F.  C.P. 06068.  Presente

C. Procurador General de Justicia del D.F. para los efectos del artículo 281 Bis del Código Penal para el D.F.
Gabriel Hernández # 56, 5º piso,  col. Doctores, c.p. 06720, México D.F. Presente

C. Propietario de _____________________________________. _______________________________________________________________

 C. Secretario de Turismo, Para los efectos del artículo 32 de la LEY FEDERAL DE TURISMO que a la letra dice: “Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor. En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.” Presidente Mazaryk No. 172, Colonia Polanco, México D.F. , C.P. 11587. Presente

 H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Periférico Sur 3469. Colonia San Jerónimo Lídice. Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F. Presente.

H. Comisión de los Derechos Humanos en el Distrito Federal.- Av. Chapultepec No. 49. Centro Histórico,  Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06040,
  México, Distrito Federal. Teléfono : (5) 52-29-56-00.Presente

  C. Procurador del Gobierno del Distrito Federal. Para efectos de lo que dispone el artículo 281 Bis del Código Penal vigente en el D.F. que dice: Art. 281 Bis. Se impondrá de uno a tres años de prisión , de cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad al que, por razón de su edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud; ...II.- En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; para efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene  derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.  ... Este delito solamente se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.

 Opinión Pública. Presente

________________________________________, por mi propio derecho, ante usted comparezco a exponer:
 

I.- DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
    Que señalo para oír y recibir notificaciones el siguiente domicilio:_______________________ _______________________________________, Teléfonos ________________________________________________.

II.- AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Que para oír y recibir notificaciones en nuestro nombre, así como para imponerse de las constancias del expediente en que se actúa, autorizo a los señores:

_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

   III.- DOMICILIO DEL PROVEEDOR DENUNCIADO
   Que el establecimiento denunciado con la denominación ________________________, en lo sucesivo el “ESTABLECIMIENTO” esta ubicado en el siguiente domicilio: ________________________________________
__________________________________________________________________________________________________.

   IV.- OBJETO DE LA PETICION
   Que con fundamento en los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 97 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vengo a formular DENUNCIA en contra del “ESTABLECIMIENTO”, de su propietario y o de quien resulte responsable del referido establecimiento, por la comisión de actos en contra de los consumidores, consistentes en discriminación, selección de clientela y preferencia en los solicitantes del servicio, así como de los que se deriven de los hechos narrados en la presente denuncia.

H E C H O S

UNICO:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

C O N S I D E R A C I O N E S

    UNICA.- Violación al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.- El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor protege a los consumidores en contra de las prácticas realizadas por el “ESTABLECIMIENTO”, traducidas en discriminación, preferencias y reserva del derecho de admisión.

    A mayor abundamiento, el precepto en comento a la letra dice:

“ARTICULO 58. - Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras practicas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o la tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientes en general, ni tampoco cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos ortopédicos, tecnológicos,  educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes...”

   Considero que el propietario del “ESTABLECIMIENTO”, debe ser sancionado en términos del artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, e inclusive 128 de la misma debido a la gravedad de la conducta relacionada, sin perjuicio de que en caso de reincidencia en términos del artículo 129, se proceda a la clausura del establecimiento y al arresto administrativo. Esto, sin destacar el inicio de otras acciones legales que en términos de la legislación local y municipal se desprendan. Lo anterior, estimando que si el “ESTABLECIMIENTO” abre sus puertas al público, debe respetar los derechos mínimos del consumidor y su dignidad.

P R U E B A S
   Con fundamento en el artículo 124 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se ofrecen como pruebas, las siguientes:

1.-  La TESTIMONIAL a cargo del propietario del establecimiento y de los empleados que laboran en la entrada del establecimiento de nombre ____________________________
__________________________________________________________________________, al tenor del siguiente interrogatorio:
a).- ¿Qué diga el testigo si se permite el acceso al establecimiento “_____________________________________” a toda persona que solicite el servicio?
b).- ¿Qué diga el testigo a qué personas no se permite el acceso a “_____________________________________”
c).- ¿Qué diga el testigo de qué manera se selecciona a la clientela de “_____________________________________”
d).- ¿Qué diga el testigo porqué no se permite el acceso al establecimiento “_____________________________________” a los consumidores en el orden en que llegan al lugar?

2.  La instrumental pública consistente en las actas que levante esa Procuraduría con motivo de las VISITAS DE VERIFICACIÓN que se realicen al “ESTABLECIMIENTO” en su horario de actividades para hacer constar la forma en que se controla el acceso y la manera en que se selecciona a la clientela de manera discriminada.

P U N T O S  P E T I T O R I O S
   Por lo expuesto y fundado:

    A la Procuraduría Federal del Consumidor solicito:

   PRIMERO.- Dar curso a la presente denuncia e iniciar procedimiento por infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor en contra de quien resulte propietario o responsable de el “ESTABLECIMIENTO” y/o de su propietario.

   SEGUNDO.- Informar al suscrito de las acciones que inicie esa Procuraduría en contra del infractor, así como del desarrollo del procedimiento en cuestión.

   TERCERO.- Sancionar al propietario del “ESTABLECIMIENTO” y en caso de que se deriven de las visitas de verificación hechos que den lugar a acciones de otra naturaleza, dar cuenta a las autoridades que resulten competentes.

    CUARTO.- Tomar la presente denuncia también como queja e iniciar procedimiento por separado contra el infractor a efecto de que repare el daño causado al suscrito mediante la indemnización correspondiente.

   QUINTO.- Tan pronto como se dicte resolución, me permito solicitar desde este momento se expida al suscrito personalmente o por conducto de las personas que autorizo en el proemio de esta denuncia, copia certificada de todas y cada una de las constancias que en ese momento obren en autos.

    A las autoridades a las que se marca copia de la presente solicito:

    PRIMERO.- Iniciar los procedimientos necesarios y adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia.

   Sin más por el momento y protestando lo necesario, reitero a Usted las seguridades de mi  más alta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

NOMBRE Y FIRMA
________________



  A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,

GOBIERNOS DE LOS ESTADOS,

AYUNTAMIENTOS Y AUTORIDADES MEXICANAS EN GENERAL

 

P R E S E N T E

 

Distinguidas autoridades:

 

En la medida en que los seres humanos estemos dispuestos a aceptar nuestras diferencias y a convivir en armonía con ellas, nos encontraremos más próximos a una civilización en donde reine la igualdad; y no se trata simplemente de plasmar garantías en nuestras normas jurídicas, se trata de plasmar también normas que garanticen el ejercicio de dichas garantías y a la vez, se trata de tomar los derechos y especialmente, los humanos, en serio y lograr su efectiva aplicación.

 

A diario nos topamos con injusticias, y aún así, no siempre estamos dispuestos a afrontarlas. En este caso, parece tratarse de un tema trivial, sin embargo, la preocupación que nos lleva a tocar el tema de la discriminación en bares y discotecas es grande y crucial para el desarrollo de nuestras sociedades, particularmente, porque nos referimos a la discriminación de que son fundamentalmente sujetos los jóvenes, discriminación que de no ser eliminada, llevarán después a otros ámbitos de su vida social en perjuicio de los valores y de la dignidad humana, de su propia dignidad, de sus valores morales y de su personalidad.

 

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

 

Así reza el artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y su lectura a la luz de la realidad, nos deja en claro de manera notable la llamada crisis del derecho a que tanto se hace referencia en los últimos años.

 

Pero tal y como el contemporáneo autor italiano Luigi Ferrajoli afirma, la crisis del derecho no tiene su solución más que en el propio derecho, y así, nos permitimos exhortarles para que dentro de sus respectivos ámbitos de competencia vigilen la exacta aplicación de los artículos 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 32 de la Ley Federal de Turismo, 10, fracción X de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, 281 Bis, fracción II del Código Penal para el Distrito Federal y demás legislación adjetiva relacionada.

 

 

En su caso, nos permitimos exhortar a la vez para que se regule y sancione la discriminación en bares y discotecas (selección de clientela) y se sancione administrativamente (bandos de policía y buen gobierno) o como delito según ocurre en el Distrito Federal. En lo posible, a las autoridades federales solicitamos analizar la posibilidad de considerar delito federal la discriminación objeto de esta petición.

 

Para ello, sugerimos considerar que diversos establecimientos bajo el argumento de ser “clubes privados” realizan prácticas discriminatorias seleccionando a la clientela acorde a su posición económica, apariencia física, nacionalidad, etc. Estas prácticas tampoco son aceptables, máxime cuando en la realidad se admite a “socios” y a no socios de acuerdo a su apariencia física y aparente posición económica. En algunos casos incluso el acceso se condiciona a una “propina” que se entrega a los responsables de la seguridad, lo cual promueve la corrupción en las generaciones en desarrollo.

 

En el caso de los Estados el delito puede adoptarse siguiendo el modelo del artículo 281 Bis del Código Penal del Distrito Federal.

 

En el caso de los Bandos de Policía y Buen Gobierno o Reglamentos de Establecimientos Mercantiles, un texto similar al siguiente puede considerarse:

 

“ARTÍCULO ___. - Los proveedores de bienes y servicios, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad, así como exigencia de membresía o reservación cuando a otros solicitantes del servicio no se exijan éstas y otras prácticas similares.

 

Los prestadores de bienes o servicios que opten por esquemas que controlen el ingreso a sus establecimientos mediante credenciales, membresías, reservaciones u otros mecanismos similares, deberán en su expedición abstenerse de cualquier actitud discriminatoria y prestar los servicios en el orden en que éstos se soliciten, preferentemente mediante filas, fichas u otros procedimientos no discriminatorios. Unicamente tratándose de la prestación de servicios médicos y otros que pongan en riesgo la salud, seguridad o libertad de las personas podrá darse preferencia a los pacientes o casos más graves.

 

Los prestadores de bienes y servicios podrán negar el acceso a sus establecimientos a las personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, que porten armas o que porten uniformes de policía o militares y en este último caso pretendan consumir bebidas alcohólicas, así como a los menores de edad.

 

Los prestadores de bienes y servicios podrán establecer reglamentos en los que se fijen normas de etiqueta que en todo caso deberán fijarse en el acceso al establecimiento y ser previamente autorizados por la autoridad municipal. La autoridad municipal sólo autorizará aquellos reglamentos objetivos que no impliquen discriminación alguna y que no permitan la discrecionalidad del prestador de servicios para su aplicación.

 

En bares, centros de espectáculo, discotecas, salones de baile, restaurantes y establecimientos similares, se deberá proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que se ofrecen. Además, los prestadores de este tipo de servicios serán responsables de vigilar que la asignación de una mesa o el ingreso del público no se condicione al pago de un consumo mínimo y que no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas para poder permanecer en el establecimiento o en la mesa.

 

Los prestadores de bienes y servicios relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas serán responsables de la seguridad de sus clientes y estarán obligados a:

 

I.- Suspender la venta de bebidas alcohólicas a personas en grave estado de ebriedad,

II.- Persuadir con cortesía a sus clientes para que no abandonen el establecimiento en un estado de ebriedad que ponga en riesgo su seguridad o la de otras personas. En todo caso, deberán procurar que dicho cliente se acompañe por quien o quienes puedan responsabilizarse de sus actos, transladarlo en forma segura a su domicilio o en su defecto, dar aviso inmediato a los cuerpos de policía de que dicha persona salió o pretende salir del establecimiento en estado inconveniente. De ninguna manera esta disposición autoriza para privar de la libertad a las personas.

 

Los prestadores de servicios relacionados con el estacionamiento de vehículos, deberán abstenerse de entregar los mismos a personas en evidente estado de ebriedad. En todo caso, deberán dar aviso inmediato a los cuerpos de policía.

 

Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los bares, centros nocturnos, discotecas, restaurantes y establecimientos similares que determine la autoridad municipal, en forma clara y visible el texto de este artículo.

 

El texto señalado en el párrafo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:

 

“Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad municipal, a la Procuraduría Federal del Consumidor, al Ministerio Público, autoridad policíaca y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia o demanda”.

 

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado mediante multa de hasta diez mil días de salario mínimo y/o clausura temporal. En caso de reincidencia la sanción sera la cancelación de la licencia de funcionamiento y la consecuente clausura definitiva del establecimiento.

 

Resulta urgente adoptar medidas firmes en la problemática que nos ocupa y sobre todo, evitar que nuestros jóvenes aprendan a vivir en la intolerancia y en una sociedad en la que prevalece la corrupción y la discriminación. Es triste observar como cada día las juventudes observan a la discriminación como algo normal y la hacen parte de sus vidas a tal grado que algunos aceptan la ilegal aplicación de la leyenda N.R.D.A. (Nos reservamos el derecho de admisión).

 

A t e n t a m e n t e

 

 

 


 
 
PAGINA INICIAL
Coordinador del Proyecto:
Guillermo Pablo López Andrade
Website in the University of Warwick: http://www.warwick.ac.uk/~laqap

g.p.lopez-andrade@warwick.ac.uk

guillermo.lopez@talk21.com


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