"Recadi fue causa de la quiebra del país" , concluye de la manera más terminante, categórica y dramática, -para desánimo de todos- el Informe Preliminar elaborado por la Comisión Especial del Congreso de la República, designada para investigar el cúmulo de factores que condicionaron y determinaron La Gran Estafa.
Esta tajante afirmación no dista mucho de la nuestra, cuando decimos que el Régimen de Cambios Diferenciales implantado en Venezuela desde el 18 de febrero de 1983 hasta febrero de 1989, administrado por Recadi durante los gobiernos democráticos de Luis Herrera Campíns y Jaime Lusinchi -especialmente en esta última administración-, fue un instrumento utilizado por funcionarios públicos, empresarios, políticos y particulares para traficar influencias, otorgar y recibir privilegios y ventajas económicas, evadir leyes y lucrarse en grupo e individualmente, en detrimento de los intereses nacionales.
Como apuntamos en el capítulo inicial, la suerte de desatinos cometidos en contra o desde la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales, posteriormente denominada Dirección General Sectorial de Autorización de Divisas para la Importación del Ministerio de Hacienda, para acceder por la vía fácil a los dólares baratos controlados por el Estado, acentuaron la corrupción administrativa y la crisis moral general del país, hechos estos fundamentalmente estimulados y protagonizados por las clases dirigentes.
Recadi, La Gran Estafa perpetrada en este lapso de seis años, se desarrolló, además en el período más accidentado que ha sufrido la economía y en el peor tiempo de sacrificios vivido por los venezolanos.
En la parte final, el aludido informe parlamentario asegura que "el Régimen de Cambios Diferenciales, fracasó rotundamente al no alcanzar ninguno de sus objetivos fundamentales" , cuales fueron: cortar la salida de capitales y contener las importaciones, con el propósito de evitar la reducción de las reservas internacionales; amortiguar los impactos inflacionarios que causarían la contención de las importaciones y la devaluación segmentada del bolívar; favorecer la reactivación económica y evitar una desmejora del nivel de empleo y salarios en la población.
Ocurrió lo contrario. En los años de aplicación de este sistema cambiario múltiple continuó la fuga de capitales no voluntariamente repatriables, las importaciones aumentaron tanto, que el incremento condujo al desbordamiento irresponsable del presupuesto nacional de divisas, lo que redujo a casi cero la posición de las reservas internacionales en poder del Banco Central.
Además, la escalada inflacionaria alcanzó su mayor grado de repercusión sobre el salario y el ingreso real de los trabajadores, y el bolívar experimentó la más fuerte devaluación y pérdida del poder adquisitivo que se haya conocido.
En los últimos seis años, la actividad económica se mantuvo con artificios y malabarismos contables y financieros que exhibieron una relativa y moderada tasa de crecimiento. De tal suerte que con la aplicación del nuevo programa de ajustes, la brutal caída registrada por el Producto Territorial Bruto a fines de 1989, de menos 8,1 por ciento, reveló la magnitud e intensidad de los desequilibrios macroeconómicos reales imperantes en el sistema económico.
Si bien la mano de obra calificada creció por la inercia natural de las estadísticas poblacionales, el desempleo abierto y encubierto creció a niveles alarmantes.
En realidad no son dos sino cuatro las causales principales por las que el país entró en ese proceso de quiebra. Algunos nos han vendido la idea de que el colapso económico de Venezuela se debe, primordialmente, a la baja en los ingresos externos, provocada por la caída y difícil recuperación de los precios petroleros en el mercado internacional. Y, a la irracional manera de administrar internamente estos recursos, relativamente escasos, de los que ha dispuesto el país en los últimos años. Esto es cierto.
Pero hay otras dos razones hasta ahora poco debatidas. En primer lugar, el desarrollo de una política obcecada desde el gobierno del ex-presidente Jaime Lusinchi, de cancelar a como diera lugar y, tal vez en las peores condiciones financieras, el llamado "mejor refinanciamiento del mundo" . Durante cuatro años y con una situación de bajos ingresos petroleros y fiscales, se destinó más del cincuenta por ciento del presupuesto ordinario y de la rata global promedio de divisas por exportaciones petroleras y no petroleras a honrar los compromisos frente a la Banca Acreedora Internacional.
Demoró el mismo tiempo el ex-mandatario para darse cuenta, de último, de la situación, hasta llegar al extremo de admitir públicamente que la banca lo había engañado, al no retribuir a Venezuela con la misma intensidad y constancia con las que la República colocaba trimestralmente los pagos de capital e intereses de la deuda externa. Una prueba importante de que lo hecho estuvo mal, es que el nuevo gobierno de Carlos Andrés Pérez está reprogramando y aspira reducir las acreencias externas con la banca acreedora. Lo más significativo es que se está montando una plataforma financiera externa nueva, basada en fuentes multibilaterales, sencillamente porque la deuda vieja, además de impagable en su totalidad, es muy cara.
El último elemento sustancial a resaltar es que la corrupción administrativa se adueñó de Venezuela, como consecuencia del diseño de malas políticas económicas generales y de los excesos en los que incurrió la Comisión de Importaciones, al desbordar de manera antipatriótica el presupuesto nacional de divisas en detrimento de las reservas internacionales. Esto constituyó el caldo de cultivo ideal para que funcionarios, privados, políticos y particulares cometieran todo tipo de fechorías y anormalidades no controladas por ningún ente del Estado.
No es casual que Venezuela se haya convertido, por ejemplo, en un cementerio de vacas Holstein, en un estacionamiento de chatarra Zetor, o en un centro de consumo de trigo de bajo rendimiento proteínico.
Según el documento del Congreso, entre las irregularidades atribuibles a los directivos y supervisores de Recadi, en los trámites para el otorgamiento de divisas preferenciales, destacan las siguientes:
- Concesión de dólares preferenciales a empresas que no reunían los requisitos mínimos necesarios para la obtención de las divisas controladas, por cuanto no eran importadores tradicionales o recibieron dólares en proporción mayor al volumen de sus operaciones normales, su capacidad instalada y sus posibilidades de endeudamiento.
- Otorgamiento de divisas preferenciales a empresas recientemente constituidas, habiéndose comprobado que fueron creadas para este fin específico.
- Autorizaciones de Retiro de Divisas (ARD) a empresas que presentaron facturas que no se ajustaban a las condiciones de venta que sirvieron de base para el otorgamiento de divisas preferenciales. Este hecho permitió la aceptación de sobreprecios, motivado a la inclusión de gastos de manejo y logística de importaciones, cargos éstos que estaban implícitos en los precios FOB previamente acordados.
- Expedición de conformidades de importación antes de la vigencia del presupuesto de divisas correspondiente, en cantidades superiores a las asignadas (algunos de estos casos -lo sabemos- aparecen en las actas firmadas por los miembros de la Comisión de Importaciones. Esta fue una de las razones centrales que tuvo el ex-ministro de Fomento, Héctor Meneses, para intentar quitarse la vida).
- Marcadas e inexplicables preferencias en el otorgamiento de divisas. Se constataron casos en los cuales una sola empresa recibió 24 conformidades de importación en un día.
- Expedición de autorizaciones de retiro de divisas (ARD) a importadores que presentaron documentos cuyo trámite se encontraba vencido o incompleto.
- Expedición de conformidades de importación a empresas fantasmas o inactivas, lo cual podía evitarse al analizar la documentación existente en el Registro de Importadores.
Se incluye en el escrito que "se detectaron irregularidades relativas al inadecuado uso que dieron los importadores privados a las divisas preferenciales" , a saber:
- Empresas que recibieron anticipos de divisas preferenciales para importaciones que no realizaron, sin que se operara el reintegro correspondiente al Banco Central de Venezuela.
- Empresas que a pesar de presentar la documentación correspondiente a sus importaciones, no demostraron la existencia, comercialización o destino dado a los bienes importados.
- Importadores que en transacciones consecutivas presentaron marcadas diferencias de precios en bienes de idénticas características, lo cual hace presumir la existencia de sobreprecios.
- Grupos de empresas con accionistas comunes, que recibieron divisas preferenciales para cada uno de sus establecimientos, asignando a las mercancías precios de venta al público con márgenes de ganancia en la comercialización superiores al 500 por ciento.
- Grupos de empresas cuyo volumen de importaciones era de tal magnitud, que sus embarques ocupaban barcos completos, utilizando sólo siete días entre la fecha de la Conformidad de Importación y el retiro de la mercancía en la Aduana, lo cual hace presumir:
a) Manipulación del personal de la aduana por parte del importador, al obtener éste en sólo tres horas, para la totalidad del embarque la siguiente documentación: acta de reconocimiento de mercancía, actas de valoración y elaboración y liquidación de las planillas de gravámenes;
b) la existencia de estrechas relaciones entre los importadores y los proveedores en el exterior.
- Además se observaron irregularidades en la certificación de las mercancías por parte de las empresas verificadoras, al examinar en pocas horas importaciones correspondientes a un número considerable de containers.
- Los importadores del Puerto Libre de Margarita asignaron precios a sus mercancías con márgenes de comercialización que oscilaban entre 600 y 1.000 por ciento, lo que las hacía inasequibles al turista venezolano, siendo en definitiva los propios importadores y los turistas extranjeros los que realmente se beneficiaron con el subsidio del Estado.
Del anterior cuadro de responsabilidades compartidas entre funcionarios -algunos presionados por el factor político- y empresarios, se desprende una crítica a la manera cómo está concebido el sistema de administración de justicia por Salvaguarda en Venezuela.
Dejando de lado el tema de la obvia partidización irritante y del clientelismo político presente en las instancias llamadas jurisdiccionales, la legislación en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, o es insuficiente, o está incompleta o, en definitiva, está diseñada para que no ocurra nada sustancial nunca.
Según los abogados Humberto Mendoza y Braulio Jatar Alonso, es ridículo que un Juez de Primera Instancia en lo Penal, con atribuciones en Salvaguarda, no pueda enjuiciar a funcionarios públicos en mediana y alta jerarquía. A propósito del Caso Recadi, ésta fue la circunstancia que privó en las decisiones del Juez Instructor, Luis Guillermo La Riva López.
El podía proceder en contra de particulares y funcionarios de escasa importancia, pero nunca entrelazar los delitos detectados entre importadores con la correspondiente contraparte en el sector público al más alto nivel.
Y al contrario, el Tribunal Superior de Salvaguarda, que sí podía conocer de las actuaciones de los más altos funcionarios, cuando funcionó como tribunal de alzada de las decisiones dictadas en primera instancia y desvinculadas del sector público, tampoco cruzó las dos caras del delito, buscando asociar la responsabilidad compartida en un fraude realizado por un privado.
Por esto es que todas las decisiones judiciales tomadas en una u otra instancia, siempre fueron por malversación de fondos públicos y nunca se aplicó la legislación, por ejemplo, del concierto de funcionarios. Curiosamente, la actual Ley de Salvaguarda, además del aprovechamiento fraudulento de fondos del patrimonio público, define otras 30 ó 35 tipificaciones delictuales, no solamente para funcionarios oficiales de alto rango, sino en algunos casos para particulares.
El gran defecto de la actual Ley de Salvaguarda radica en dos aspectos centrales: uno, lejos de poner a los indiciados en aprietos para demostrar su inocencia, les otorga privilegios de jerarquía, como la defensa en ausencia. Y el otro es que constituye una chaqueta de fuerza para los que la aplican, porque provoca la prescripción de muchas causas o la declaración "no hay responsablidad penal sino administrativa" , ya que como se trata de un articulado puntual y casuístico, no imagina la cantidad y variedad de delitos contra la cosa pública que pueden ocurrir con la evolución del tiempo. Es una ley limitada, rebasa por las circunstancias y no vincula la responsabilidad de funcionarios con la de particulares.
En el plano político-partidista, no hubo quien no se pronunciara en favor de la investigación "hasta sus últimas consecuencias" y por el castigo a los "verdaderos responsables" .
Los dos partidos más importantes del sistema, Acción Democrática y Copei, estuvieron claros desde el punto de vista de sus nuevas plataformas económicas -donde figuraba la unificación cambiaria- en que la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales se había erigido en una nueva y más reciente distorsión de la economía y en una fuente suprema de corrupción administrativa.
Pero nunca mostraron un claro interés inicial, que partiera de ellos mismos y de antemano, por asociar a la eventual unificación una intención de clarificar su responsabilidad en la administración del Régimen de Cambios Diferenciales. "Lavarle un poco el rostro a la democracia" , en todo caso, fue una iniciativa que se le puede atribuir a la prensa responsable, especialmente a El Nacional.
No hay ninguna duda de que el electorado venezolano, cada vez más joven y amplio, censuró la actitud de los dos partidos básicos del sistema, AD y Copei, y sobre la decisión de no votar gravitó, tal vez, en las últimas elecciones directas, no una crítica al sistema democrático en su conjunto, sino a los partidos en general, a sus dirigentes y a la manera cómo han conducido al país en los últimos 32 años.
Junto al paquete económico, con todo y su secuela inflacionaria y recesiva, el otro elemento clave que determinó la elevada abstención, fue el descarado matiz que ha tomado la corrupción administrativa en Venezuela. El golpeado partido de gobierno, Acción Democrática, cargo con la más alta cuota de responsabilidad. Sumados los casos de corrupción denunciados por la prensa o ante tribunales, no quedó prácticamente un sólo ministro o funcionario de nivel de la administración de Lusinchi -incluido él mismo- que no haya sido sometido al escarnio de la opinión pública. Esto nunca se había visto, al menos en tal magnitud, en la historia reciente del país.
Sobre este tema cabe una reflexión. Los partidos políticos y sus dirigentes tendrán que hacer lo propio, pues una de las contradicciones fundamentales que está planteada en el seno de la sociedad venezolana actual -y que se acentuará más y muy rápido en los próximos años- es el distanciamiento real que existe entre el ideario y los líderes tradicionales de la política, con la cada vez más inmensa legión de independientes y jóvenes que hoy constituyen una clara "mayoría silenciosa" en Venezuela.
Por ello es que esa mezcla de corrupción generalizada y degradante, quiebra de valores, de rechazo a los partidos y sus dirigentes, de políticas de desarrollo equivocadas, de agotamiento de las reservas internacionales, de colapso en las finanzas públicas, y de todo tipo de distorsiones en la economía, constituyen algunos de los elementos que luego han condicionado la concepción y posterior aplicación del programa económico de ajustes del actual gobierno, cuyos efectos y consecuencias sufre la población desde hace ya un año.
Por lo anterior fue por lo que planteamos a los lectores de El Nacional el martes 11 de abril de 1989, lo siguiente:
- Existen razones de peso a las inicialmente referidas -escribimos- que obligan al periodista a jugar un papel más protagónico en el caso Recadi. Por ejemplo, una pérdida en la movilidad del actual gobierno en torno a la política económica que se propone adelantar y que nos afecta a todos, como lo hemos sentido en los últimos meses, tiene que ver, en buena medida con los desafueros cometidos en contra o desde Recadi. Por consecuencia, hoy día un ciudadano común debe pagar más caro un kilo de leche en polvo o cancelar más elevadas las mensualidades de la vivienda. La suma de las angustias ciudadanas ante la situación económica y social, si se quiere, fue una de las causas que provocó los sucesos del pasado 27 de febrero y días sucesivos. Los hechos ocurridos en Venezuela esa semana de graves y desconocidos estallidos sociales, indefectiblemente, están emparentados con las irregularidades cometidas en contra o desde Recadi.
Por igual, que "este es el enfoque que justifica la actitud emprendida por este grupo de profesionales del periodismo y del derecho a los que les ha correspondido denunciar personas, empresas y situaciones ligadas al proceso de otorgamiento de dólares preferenciales en los últimos seis años, en el entendido de que quienes han conspirado con el patrimonio público, son los verdaderos desestabilizadores del sistema" .
El informe del Congreso a este respecto, dice:
- Una de las consecuencias más serias que provocó al país esta política económica, fue la baja violenta de las reservas internacionales, ya que encontrándose éstas en 13.750 millones de dólares al cierre del año 1985, descendieron el 31 de diciembre de 1988 a 6.671 millones de dólares con el agravante de que las reservas operativas se situaron en el límite mínimo exigido por los acuerdos de refinanciamiento, es decir, 2.044 millones de dólares. No obstante esta situación, se comprometieron más de 5.500 millones de dólares más en cartas de crédito, que perfectamente sabían las autoridades del gobierno y del Banco Central de Venezuela que no podían ser honradas a su vencimiento.
Se adiciona lo siguiente:
- En Recadi no se actuó atendiendo urgentes necesidades del país ya que gran parte de las divisas que manejó se utilizaron para financiar la importación de bienes suntuarios y justamente en la peor situación de nuestro ingreso de divisas, que cayeron a la mitad... Los funcionarios que integraron la Comisión de Importaciones incurrieron en violaciones a la Constitución Nacional, las Leyes Orgánicas de Hacienda, de Salvaguarda, del Banco Central de Venezuela y de Aduanas, así como a decenas de decretos y resoluciones tanto de Hacienda como del Banco Central, sin que el ciudadano Presidente de la República, en su carácter de administrador de la Hacienda Pública Nacional, por mandato constitucional, ejerciera su autoridad para ponerle coto a esta situación.
Finaliza el escrito advirtiendo: "En Recadi, a pesar de haberse manejado cerca de 34.000 millones de dólares, se careció permanentemente de registros y archivos adecuados para el control de las operaciones y ni el Ministro de Hacienda ni la propia oficina trataron de corregir esta anormalidad que era la base fundamental del desorden y por ende de la corrupción. Recadi permitió por la negligencia y la complicidad de los funcionarios que lo manejaron desde los más altos niveles, la comisión de miles de ilicitudes por parte de los importadores en fraude a los intereses de la Nación" .
Fue lamentable el concepto expresado por el Presidente del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, Silvestre Ortiz Bucarán, cuando se enteró de la decisión de la Corte que exoneró a los funcionarios de Lusinchi: "la sociedad de cómplices lo domina todo" .
De esta frase sencilla y reflexiva se desprende otra que se nos puede atribuir a nosotros: todos los venezolanos somos culpables, algunos más, otros menos, por dejar que se diera La Gran Estafa en Recadi, por dejar que pasara lo que ocurrió en la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales Recadi. Ahora lo importante es luchar contra esa sociedad de cómplices, y erradicar de ella a los que tienen la responsabilidad más alta.
En 22 de las reuniones efectuadas por los integrantes de la célebre y cuestionada Comisión de Importaciones que autorizó el uso de dividas preferenciales a través de Recadi, "se aprobaron 885 millones 658 mil 839 dólares, sin la asistencia mínima necesaria -léase quorum- de sus miembros para poder sesionar" , de acuerdo con los decretos y la legislación cambiaria vigente en ese momento.
La grave observación de orden administrativo está recogida en un dictamen de "avance" preparado por la Contraloría General de la República, denominado "análisis de operaciones realizadas por la Dirección General Sectorial de Divisas para Importaciones del Ministerio de Hacienda" , elaborado el 22 de diciembre de 1989.
Es decir, sumariada casi un mes después de que el Tribunal Superior de Salvaguarda (29 de noviembre de 1989) dictó autos de detención contra los integrantes de la comisión: los ex-ministros Héctor Hurtado, Manuel Azpúrua, Héctor Meneses, Modesto Freites; Mauricio García Araujo, ex-presidente del BCV; Eduardo Mayobre, ex-presidente del ICE; Edgalia Bastardo de Leandro, ex-directora de Recadi; Jorge García Duque, ex-viceministro de Hacienda; Francisco García Palacios, ex-viceministro de Fomento; y José Azócar Aguilera, ex-viceministro de Agricultura.
Pero también el informe confeccionado por la Contraloría es anterior, en apenas dos meses, a la también cuestionada decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que luego dictaminó, el 19 de febrero de 1990, dispensar de responsabilidad penal por malversación específica a los arriba nombrados. Quedando en entredicho el trabajo inicial del Superior de Salvaguarda, del Congreso y de la prensa.
Dice el texto de la Contraloría General de la República que "de la revisión de las actas de las Comisiones de Importación, creadas por Decretos Presidenciales números 1.041 (presidida por Manuel Azpúrua) y 1.564 (presidida por Héctor Hurtado), respectivamente, se determinó que en 22 de dichas reuniones se aprobaron 885 millones 658 mil 839 dólares, sin la asistencia mínima de sus miembros para poder sesionar, que le imponían los señalados decretos".
Agregan los folios de la Contraloría -conocidos ahora- que "de los expedientes de conformidades de importación revisados, se determinó -aparte- que en 77 casos se otorgaron conformidades para la importación de productos sujetos a delegación y permisos previos, no encontrándose en los respectivos expedientes evidencias que los mismos se hubiesen presentado antes del otorgamiento" .
Este grupo de conformidades se reparte de la siguiente manera: otorgadas por el Ministerio de Fomento sin la correspondiente delegación, 54; otorgadas por el Ministerio de Agricultura y Cría sin la correspondiente delegación, 19; y otorgadas por el Ministerio de Sanidad sin la correspondiente delegación, 4.
Además, "se determinó -añade el órgano Contralor- que no se ejerció control sobre las delegaciones de importación, ya que algunas fueron presentadas para la obtención de más de una conformidad de importación, aun cuando ya había sido agotada, o el saldo disponible de la misma no cubría la cantidad para la aprobación de una conformidad adicional, en consecuencia las conformidades concedidas por el cupo en exceso de dichas delegaciones, se hicieron al margen de lo establecido en la normativa legal vigente para el momento en que tales conformidades fueron otorgadas" .
Igualmente, "fueron otorgadas conformidades de importación, aun cuando la correspondiente delegación de importación estaba vencida para el momento en que las mismas fueron concedidas" .
Según la Contraloría, que actúa en el mero terreno administrativo para que después otros tomen decisiones penales o civiles, "las situaciones antes descritas contravienen lo establecido en el Artículo Nē 2 de los Decretos 1.109, 1.611 y 1.647 de fechas 26-05-86, 12-06-87 y 10-07-87, respectivamente (referidos todos a la administración de la materia cambiaria), por cuanto no se acompañaron a las solicitudes de conformidad de importación, las constancias del cumplimiento de los requisitos legales vigentes" .
Como se ve, todavía queda un poco de tela que cortar en el caso Recadi. Cerrado el episodio de la Corte Suprema, la posibilidad de la sanción la tiene la Contraloría de la República en sus manos, en tanto que todavía falta su propio dictamen definitivo sobre todo lo aquí escrito.
Se escribe en el mismo parte de la Contraloría General de la República, que "en el período comprendido entre el 25-04-89 y el 15-12-89, se ha cumplido la revisión y análisis de 6.481 expedientes, por un monto total de 892 millones 965 mil 785 dólares, correspondientes a 189 empresas" .
Según la siguiente especificación:
- 4.613 expedientes de conformidades de importación otorgadas durante el período comprendido entre el año 1983 y el 1er. Trimestre de 1989 por un monto de 483 millones 176 mil 745 dólares.
- 148 expedientes de fianzas constituidas entre el año 1983 y el 30 de mayo de 1986, por un total de 8 millones 301 mil 756 dólares.
- 1.342 expedientes de Autorización de Retiro de Divisas otorgadas durante el 1er. Semestre de 1987, por un total de 115 millones 476 mil 562 dólares.
- 378 expedientes de conformidades de importación otorgadas para Bienes de Capital por un monto de 286 millones 10 mil 721 dólares.
Se señala en el documento, con preocupación, que "el análisis de los expedientes de conformidades de importación hasta el momento de la elaboración del presente informe, se ha visto afectada en su normal desarrollo, por diversas situaciones, que en razón a la magnitud de su incidencia negativa" , se considera necesario exponerlas para dejar debida constancia de ello:
Existen diferentes archivos según la fase del proceso, discriminados como sigue:
- Archivo de Conformidades de Importación.
El mismo está dividido por sectores (agrícola, productos e insumos básicos para exportación, puerto libre e industria y comercio), para lo cual existen 8.626 carpetas con promedio de 60 conformidades para cada una, archivadas en orden correlativo de conformidad.
"El control de dicho archivo -especifican- se ejerce mediante libros de registro por sectores en orden correlativo con conformidades, para lo cual existen 86 libros para otorgamiento de conformidades, 26 para prórrogas y 11 para modificaciones. El suministro de información por parte del archivo se cumple a requerimiento, proporcionando el nombre de la empresa, lo que implica revisar todos y cada uno de los libros del sector en que se ubique dicha empresa, a los fines de reunir los número de las conformidades otorgadas a la misma para luego extraerlos de las distintas carpetas" .
Archivo de Autorización de Retiro de Divisas (A.R.D.). Este archivo tanto en la parte A.R.D., con fianzas, como el de A.R.D. (Decreto 1.072 del 210586) se encuentra conformado en cajas archicómodos por orden alfabético de empresas.
"No fue posible obtener información sobre el número exacto de cajas que constituyen el archivo de referencia; no obstante se pudo conocer que existe un libro para el caso A.R.D., con fianzas, que refleja el orden alfabético y numérico de 1.147 cajas archicómodos contentivos de expedientes" .
Afirma la Contraloría que "lo antes expuesto pone de manifiesto las dificultades primarias para el suministro de información. En segundo lugar, por decisión de las Autoridades del Ministerio de Hacienda, a partir del 12 de julio pasado, se procedió a la reducción de personal en Recadi dejando solamente tres (3) personas a medio tiempo, en el archivo de conformidades y tres (3) personas en el archivo de Fianzas y de Autorización de Retiro de Divisas igualmente a medio tiempo; esto limitó en gran medida el suministro de documentos" .
Aparte, "el 23 de junio pasado (de 1989), el Juez Instructor Especial del caso Recadi giró instrucciones para que no se suministrase ningún tipo de información, hasta tanto no se realizara el inventario de la documentación que reposa en los diferentes archivos de la Dirección (-el magistrado luego cayó en desgracia); el inventario de referencia no se realizó y fue a partir del 20 de julio de 1989 cuando se comenzó nuevamente a suministrar información".
De la revisión y análisis de 148 expedientes de fianzas constituidas durante los años 1983 al 30 de mayo de 1986, se estableció lo siguiente:
- Solamente se liberaron 110 de las fianzas constituidas por 4.827.081,60 dólares, correspondientes a conformidades de importación otorgadas a seis empresas, de las cuales se estableció que 95 de ellas resultaron conforme para su liberación, y 15 que presentaron observaciones, no obstante fueron liberadas.
- Las treinta y ocho fianzas restantes correspondientes a dos empresas, no fueron liberadas y los respectivos expedientes sólo contienen el documento original de la fianza y copia de la Autorización de Retiro de Divisas por lo que no hay evidencias de que se haya solicitado su liberación.
- En quince de los expedientes de fianzas liberadas por un monto de 800.740,04 dólares, constituidos por dos empresas importadoras, se evidenció que fueron retirados del Banco Central de Venezuela el total de divisas autorizadas; sin embargo, el monto real utilizado por las beneficiarias fue de 751.275,04 dólares, quedando un saldo de 49.464,53 dólares, no encontrando esta Contraloría en los expedientes de referencia, comprobante alguno que indique que los saldos no utilizados fueron reintegrados al Banco Central de Venezuela en cuyo caso hubo violación expresa del Artículo 14 del Decreto Nē 386 del 12-12-84.
-Fueron otorgadas 170 Conformidades de Importación a ocho empresas por un monto de 83.729.496,62 dólares, que al cambio de 14,50 Bs/dólares representa Bs. 1.214.077.700,99 y en las cuales su capital no constituía el 30% del monto solicitado, contraviniendo de esa manera, lo establecido como política por la Comisión de Importaciones, creada por Decreto Presidencial Nē 1.546 del 06-05-87, en su Reunión Nē 20 del 26-11.87.
- Fueron otorgadas noventa y cinco conformidades de importación a una misma firma por 29.265.482,40 de dólares en una misma fecha, cuyos proveedores, seis en total, están ubicados en la misma dirección comercial en New Yersey, y por otra parte, la empresa importadora presenta un Capital Social de Bs. 43.710.000,00 y se le otorgan conformidades hasta un monto en dólares representativo de Bs. 424.349.494,80, contraviniendo la política anteriormente comentada, por cuanto el capital apenas es representativo del 10.3% de lo solicitado.
- A otra importadora le fueron otorgadas tres conformidades de importación, cada una por 254.100,00 dólares para importar productos idénticos, las dos (2) primeras desde un mismo proveedor de Puerto Rico y la tercera de un proveedor Canadiense, no obstante a las tres (3) conformidades les fueron concedidas 23.100,00 dólares por concepto de flete, lo que evidencia que no se tomó en consideración las distancias geográficas.
- En otro caso se otorgaron dos conformidades, para importar lingotes de cobre electrolítico, del mismo proveedor por la misma cantidad y el mismo precio unitario, lo que da como resultado el mismo valor FOB de 660.000,00 dólares; no obstante se le concedieron 66.000 dólares, por concepto de flete y en la segunda 32.000,00, siendo que los pedidos y sus correspondientes facturas son idénticos. Además cabe destacar que las tramitaciones de dichas conformidades se hicieron a través de dos instituciones bancarias diferentes.
- De los 1.342 expedientes de Autorización de Retiro de Divisas, revisados y analizados, por un total de 115.476.562,53, dólares se han determinado las observaciones siguientes:
- Se estableció que fueron concebidos Autorizaciones de Retiro de Divisas a cuatro (4) empresas por 6.042.963,90 a dólar preferencial de Bs./14,50 dólar, y los derechos aduaneros correspondientes a tales mercancías fueron declarados tomando como base imponible 6.248.035,52 a dólar preferencial de Bs./14,50, por lo que la diferencia entre este último monto y el autorizado es de 205.071,62 dólares, que debieron ser declarados a dólar libre y en consecuencia, se realizarán las gestiones pertinentes a los fines de formular los reparos correspondientes:
- A tres (3) empresas se les otorgaron autorizaciones de retiro de divisas por 242.207,36 dólares, sin cumplir con lo establecido en el Artículo 9Ē del Decreto Presidencial Nē 1.109 de fecha 21 de mayo de 1986, y sus posteriores reformas, por cuanto se excedieron en el plano establecido para comprobar la correcta utilización de la conformidad de importación, no encontrándose evidencias en los expedientes examinados que las referidas autorizaciones hubiesen sido otorgadas de oficio o petición de parte interesada.
Durante los primeros 5 meses de funciones de la Oficina de Régimen de Cambio Diferencial, luego de su reapertura, se han ejecutado fianzas a favor del Fisco Nacional por un monto total de 46 millones 18 mil 594 bolívares, correspondientes a 201 expedientes, según un comunicado enviado por la liquidadora de Recadi, Eva Morales, al presidente de la comisión especial de la cámara de diputados que investiga el caso, Douglas Dáger.
El documento, con fecha 13 de febrero de 1990, da cuenta de los resultados obtenidos hasta el momento, de las gestiones que ha adelantado esa oficina para ejecutar los 26 mil expedientes de fianzas sobre operaciones efectuadas por importadores con dólares preferenciales, que fueron mencionadas por el diputado Douglas Dáger el 3 de abril de 1989.
El comunicado de Eva Morales establece que se han recibido sólo 6.105 expedientes de fianzas por taquilla, de los cuales se han analizado 3.378, obteniéndose como resultado la liberación de 35 casos y la ejecución de 201. Faltando así por revisar, 3.142 documentos, tarea que desempeña un equipo de trabajo conformado por abogados, analistas y personal de apoyo.
De esta manera, queda establecido que aún deberían recibirse en las oficinas de Recadi 19 mil 895 expedientes, cuyos titulares no han respondido a la exhortación que se ha hecho desde este despacho, para que los importadores con dólar preferencial solventen su situación irregular con el Estado.
Según un informe de la propia Eva Morales, que fue base para la denuncia de Dáger, los 26.622 expedientes de solicitudes de liberaciones pendientes por ejecutar, representaban un gran total de 2.200 millones de dólares, los cuales estaban distribuidos en 542 millones 69 mil 218 dólares en fianzas emitidas por empresas aseguradoras, los 1.615 millones restantes en respaldos otorgados por la banca.
El 21 de marzo de 1990, la parlamentaria del MAS, Lolita Aniyar de Castro, planteó en la Cámara de Senadores que el ex-presidente Jaime Lusinchi debía ser investigado desde el punto de vista de su responsabilidad personal en varios casos, entre otros Recadi. Veamos la proposición general de Aniyar:
"Que se nombre una Comisión Especial que investigue" : Su grado de responsabilidad política, civil o administrativa, en relación a la malversación del Patrimonio Nacional en virtud de sus atribuciones constitucionales, con especial referencia al caso Recadi.
- Igualmente investigar las denuncias de corrupción que se hicieron públicas en la Comisión de Contraloría de Diputados. Todo esto en virtud de los siguientes artículos de la constitución:
(Art. 121): "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la Ley; (Art. 192): El Presidente de la República es responsable de sus actos de acuerdo a esta constitución y las Leyes" .
(Art. 35 de la ley de Salvaguarda): "Salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República, incurren en responsabilidad administrativa, además de la responsabilidad penal y civil que establece la Ley, los funcionarios que sin estar previa y legalmente autorizados para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, efectúen gastos o contraigan deudas o compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de la República... " .
- La responsabilidad del ex-presidente en la prevaricadora renegociación de la deuda externa, y de los reparos petroleros.
- El enriquecimiento del ex-presidente Lusinchi, sobre la base de sus bienes actuales, y de la calidad de "persona interpuesta" que tiene la concubina del ex-presidente, sus parientes, y las personas allegadas cuyos nombres hemos señalado aquí.
- El caso de los contratos de obras públicas entregados por adjudicación directa.
- En general, en base a una revisión de 5 años de Informes de la Contraloría General de la República, investigar el monto total de las adjudicaciones directas que hiciera durante todo su mandato y las personas o empresas a quienes se adjudicaron. Entre otras:
- Investigar la adjudicación directa a Franco D´Agostino de una cantidad importante de contratos de obras públicas: por ejemplo, la represa Uribante-Caparo sobre la cual hubo la denuncia de Walter Márquez en 1984, -en la cual señala que hubo un sobreprecio de más de 2.000.000.000 de bolívares-; y la Carretera a Oriente.
- Tomar en cuenta que el ex-presidente benefició a la empresa Constructora Los Andes, propiedad de Michele Fazzolari Faraco, Alexander y Mauricio Fazzolari Scurria, parientes políticos de la concubina del ciudadano ex-presidente de la República, señora Blanca Ibáñez, con contratos que alcanzaron a la suma de trescientos dieciséis millones novecientos treinta y siete mil quinientos once bolívares, para el Conjunto Juan Pablo II, además de otras obras como el edificio sede de la PTJ por un valor de 40 millones de bolívares. Y que el ex-presidente había presumido el consorcio futuro de las empresas EDIVIAGRO y Constructora Los Andes, al cual asigna el contrato Nē 161-24-88-466-0, por un monto de 199.975.888,25 bolívares, consorcio que se constituyó tres meses después.
- Tomar en cuenta que la reforma del Reglamento sobre Licitaciones Públicas, Concurso Privado y Adjudicaciones Directas para la Contratación de Obras y Adquisiciones de Bienes Muebles por la Administración Central, del 15 de marzo de 1985, -la cual permite al Presidente de la República, "a petición razonada del Ministro respectivo, decidir que el presente Reglamento no se aplique..." -, se hizo en violación del Art. 427 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la cual establece que la licitación debe ser la regla.
- Adjudicación de apartamentos del conjunto residencial Juan Pablo II por parte del Presidente de la República, y disminución de precios de algunos apartamentos en beneficio de parientes o allegados (tráfico de influencias y abuso de poder).
- El enriquecimiento y el tráfico de influencias cometido por la secretaria privada del ex-presidente, de lo cual el mismo se declaró personalmente responsable.
- Las cartas de recomendación a Recadi para el otorgamiento de dólares preferenciales, que violan lo dispuesto en el primer acápite del Art. 72 de la Ley de Salvaguarda: "Igual pena (2 a 5 años) se aplicará al funcionario público para que este ordene o ejecute un acto propio de sus funciones, o para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellos impongan..."
- Los resultados, si este fuere el caso, deberán ser llevados ante los organismos encargados de activar las instituciones penales correspondientes.
El 27 de marzo de 1990, el Senado de la República, por votación de 25 a favor y 24 en contra - la mano del ex-presidente Luis Herrera fue decisiva-, aprobó investigar y enjuiciar al también ex-mandatario Jaime Lusinchi, para determinar su responsabilidad directa en los hechos de corrupción asociados al quinquenio 1984-1989, donde, por supuesto, destaca el caso Recadi, en el primer plano.
El miércoles 4 de abril siguiente, el Fiscal General de la República, Ramón Escovar Salom, propuso la creación de otro Tribunal de Salvaguarda, "para darle curso sólo a las investigaciones del caso Recadi" .
- Pasa el tiempo -dijo Escovar- y no se hacen progresos en el caso Recadi. Ello crea una angustia peligrosa en la opinión pública.