En la colección de Jorge Hurtado figura una bandera blanca y azul vertical indicada como bandera de 1815.
A principios de 1815 se cree que se izó la bandera de la Liga Federal.
Un logo conocido como "Sol de Catamarca" está en uso en la provincia pero no ha adoptado bandera.
Escudos antiguo y moderno: El escudo de Catamarca fue oficialmente creado por ley 934 de 24 de Junio de 1922 promulgada el 26 de Junio de 1922 por decreto del gobernador Ramon C. Ahumada. La cruz y las flechas cruzadas en la parte superior diestra recuerda la acción civilizadora de los misioneros sobre los indios; en el canton siniestro un racimo de uvs recuerda la implantación de la industria vitivinicola; el castillo iberico y la corona real simbolizan la dominación hispana. Antes de su aprobación oficial se usaron multiples variaciones entre ellas la que aparece dibujada, usada hacia 1900.
La Ley dice:
El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca, sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1°.- Adóptase como blasón de la Provincia de Catamarca, a contar
desde el 25 de Agosto del corriente año, el escudo de armas que consta en el
diseño que acompaña esta ley.
Art. 2°.- El escudo de la referencia se blasona de la siguiente manera:
Escudo cuadrilongo de sesenta y dos partes de longitud por cuarenta y nueve de
latitud. Gran escusón en óvalo, colocado en abismo con los esmaltes
nacionales, con cincuenta y tres partes en su eje mayor y treinta y siete en su
eje menor. Escusón cortado, esmaltado el frente de azur y de plata la punta.
Sobre el campo del escusón dos brazos diestros de carnación que salen de los
flancos del escudo y en la proximidad de los cantones de la punta. Ambas manos
unidas sostienen una pica de oro en el tercio inferior de su longitud,
sobrepuesta verticalmente y que se extiende desde antes de llegar a la punta
hasta la faja. En la punta de la pica, gorro frigio de gules con su punta a la
diestra. Bordura en campo de gules. En el cantón diestro cruz de plata sobre
dos flechas indígenas de plata y cruzadas; en el siniestro un racimo de uvas de
esmalte natural, hojado de una hoja de sinople. En el cantón diestro de la
punta corona real de oro y en el siniestro un castillo también de oro, almenado
de tres almenas. Sobre el eje del escudo, medio sol figurado con rayos
alternados de rectos y ondulados y en número de ocho; toda la figura de oro.
Ornamentando de banderas argentinas con astas de oro, dos en cada flanco del
escudo y por fuera de ellos.Laureles de sinople, sobrepuestos a las banderas de
la punta, unidos bajo la barba del escudo por una cinta de plata y azul.
Art. 3°.- Declárase auténtico y oficial, el diseño de la referencia,
debiendo inscribirse en su reverso una copia de esta ley y el decreto de su
promulgación, autenticados ambos documentos por el escribano de gobierno.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley para su fiel
cumplimiento.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.