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ALTO A LA MINERA SAN XAVIER

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente

Departamento de Filosofía y Humanidades

Revista Xipe Totek

Derechos Humanos

y Grupos de Poder

Dr. David Velasco Yáñez, sj

Lunes 25 de abril de 2005

Introducción

Hay violaciones a derechos humanos que no son tan visibles. Incluso hay la clara voluntad política de invisibilizarlos. En el mejor de los casos, cuando algún tipo de protesta social se presenta, se alega el fiel cumplimiento de la ley. No deja de llamar la atención, en los tiempos aciagos que estamos viviendo, que nunca como ahora se nos bombardea con espots publicitarios de respeto a la ley. ¿Por qué ahora? No ha dejado de haber voces que llaman la atención sobre una típica característica de nuestra cultura política, que tiene que ver precisamente con la falta de una cultura específica de la legalidad y de aprecio por el respeto a la ley. No es casual, por tanto, que la publicidad se centre en aparentes pequeños detalles como robarse un chocolate en el súper o pasarse un alto.

Cuando hablamos de violaciones no tan visibles de algunos derechos humanos, queremos referirnos a situaciones claramente percibidas como injustas o de aparente normalidad, porque se impone el más fuerte sobre los débiles. Pero también queremos señalar la enorme dificultad, que ya hemos planteado en otras entregas, para traducir esas situaciones sociales en términos de violaciones a los derechos humanos. Como que resulta más fácil asociar estas violaciones a casos de abusos de la policía, o casos de tortura de algún detenido y hasta las desapariciones forzadas de personas las consideramos como “las” violaciones a los derechos humanos. En cambio, sólo por poner un ejemplo, no vemos que sea una violación a un derecho fundamental, como el derecho al agua o el derecho a un nivel de vida decoroso, por la práctica que cada vez se nos hace más ordinaria de comprar un litro de agua embotellada, que resulta más caro que un litro de leche.

En esta entrega, queremos destacar dos casos de flagrante violación a derechos humanos. El caso de la Minera San Xavier, que casi pasa desapercibido, si no fuera por el trabajo de algunos luchadores sociales que ven el impacto que produciría el proyecto de una mina de oro y plata a tajo abierto, al grado de desaparecer el cerro emblemático del escudo de San Luis Potosí; si algo sabemos de este caso se debe a ellos y al trabajo periodístico de varios medios nacionales. Un caso de invisibilización de las violaciones a los derechos humanos, al grado de que la mayoría de los potosinos ni registra el hecho, ni parece que haya el ánimo para la organización y la movilización en contra del proyecto de la empresa canadiense. Por otra parte, está el caso de gran notoriedad, como es el desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador (AMLO) que, a pesar de que prácticamente inicia con su gobierno, se ha ido acelerando al grado de que observamos un conjunto de movilizaciones masivas, como hacía mucho no veíamos en todo el país, en una situación de clara sucesión presidencial adelantada, pero además, del mayor intento por eliminar de la contienda electoral al candidato que encabeza las preferencias electorales de la mayoría de los mexicanos, según una diversidad de encuestas y estudios de opinión.

La idea de proponer una visión muy sencilla y sintética de los dos casos, es para destacar la necesidad de impulsar una verdadera cultura de los derechos humanos, como una manera de ejercitar la democracia, pero sobre todo, para instalar las capacidades que posibiliten una verdadera política de Estado en materia de derechos humanos, la cual pasa necesariamente por la resolución de conflictos como los que aparecen en torno a la minera en San Luis Potosí y el desafuero de López Obrador.

a)   El caso de la Minera San Xavier

Es una historia de hace más de 10 años. Desde 1994, la empresa Minera San Xavier (MSX) concibió el proyecto de explotación del pueblo minero Cerro San Pedro, situado a 12 kilómetros de la ciudad de San Luis Potosí. Sus propietarios son las empresas canadienses Metallica Resources Inc. y Gladis Gold Ltd. En síntesis, el proyecto consiste en la realización de un tajo a cielo abierto, para la explotación de oro y plata, a partir del método de lixiviación en montones, con concentraciones bajas de cianuro.

Desde 1993, el gobierno de San Luis Potosí emitió un Plan de ordenación de la ciudad capital y su zona conurbada. En dicho Plan se establece que tres cuartas partes del municipio de Cerro San Pedro debían dedicarse a la restauración del desarrollo de la vida silvestre y resalta – este punto es de vital importancia – la falta de disponibilidad de agua como un problema fundamental para el desarrollo de la ciudad de San Luis Potosí, por lo que establece la necesidad prioritaria de conservar áreas de recarga del acuífero y prohibiendo el desarrollo urbano e industrial en ellas.1

Algunos años después, el 26 de febrero de 1999, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología (INE) otorgó la autorización de cambio de uso de suelo en Cerro San Pedro, con lo que abrió el camino al proyecto de la Minera San Xavier, a pesar de que la autorización estableció a la empresa como requisito indispensable el cumplimiento de 100 condicionantes. En opinión de la investigadora Adriana Estrada, destaca la número 12, que establece que previo a la preparación del previo a la preparación del sitio y de cualquier actividad del proyecto, la compañía deberá “realizar las gestiones necesarias para la reubicación de los pobladores de las Comunidades de Cerro San Pedro y La Zapatilla, así como de aquellos otros que pudieran verse afectados por el proyecto y así lo requieran”, lo cual deberá hacerse “contando con todas las anuencias y permisos necesarios de los ciudadanos, gobiernos municipales, estatales y federales, conforme a la legislación aplicable”2.

Como veremos más adelante, otra de las condicionantes que destaca la investigadora Adriana Estrada, es la número 68, que se refiere al uso del agua, grave problema en la región. El INE establece que “la empresa deberá considerar una propuesta para la disminución del consumo del agua del acuífero de la zona, con el uso de agua tratada o la existente en los antiguos tiros de la misma”.3

El agua, recurso escaso en la región de Cerro San Pedro y la ciudad de San Luis Potosí, y la contaminación ambiental que se pueda seguir del proyecto de explotación de Minera San Xavier, son dos de los graves problemas que ocasionaría este proyecto. La empresa canadiense obtuvo seis concesiones por un volumen de 992,000 metros cúbicos anuales, algunas de manera total y otras sólo parcialmente, dado que alrededor del 36% del agua autorizada se encuentra en litigio por parte de personas inconformes con el procedimiento de transmisión de derechos.

Como bien advierte la investigadora de Fundar, los títulos de concesión violan el Decreto Presidencial publicado por el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1961, en donde se establece veda por tiempo indefinido para el “alumbramiento” de aguas del subsuelo en el Valle de San Luis Potosí.

Además de irregularidades que implican violaciones a la ley federal de armas de fuego y explosivos, la declaratoria de Cerro San Pedro como Zona de Monumentos Históricos y el arrendamiento de tierras ejidales por parte de personas que no aparecen en el Registro Agrario Nacional, hay la violación al artículo 15º. de la Constitución del Estado de San Luis Potosí a que establece el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, con la obligación de los gobiernos estatal y municipales, a realizar programas para “conservar, proteger y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prever y combatir la contaminación ambiental”.

Como afirma Adriana Estrada, “al otorgar la autorización del uso de suelo para permitir una actividad industrial altamente contaminante y que requiere cantidades abundantes de agua en una zona de veda de agua y de recarga del acuífero, los gobiernos estatal y municipal están incumpliendo su obligación de velar por la protección del medio ambiente”.4

No es sólo el problema del uso extensivo del agua proveniente de un acuífero que se propone proteger. Es la misma contaminación del manto, producto de los derrames de cianuro utilizado en la lixiviación de los montones acumulados. La investigadora de Fundar, Adriana Estrada, explica de manera sintética esta doble problemática, la escasez de agua y la contaminación por cianuro.

“El proyecto propone utilizar 16 toneladas diarias de cianuro para lixiviar el oro y la plata a partir de un total de 32 mil toneladas de material rocoso extraído del tajo. Esto implica una enorme y peligrosa acumulación de material tóxico en el lugar. Además, la solución cianurada requerirá un uso ordinario de alrededor de un millón de metros cúbicos de agua por año. Aunque originalmente se planteó el uso de agua tratada, la empresa Minera San Xavier ha tramitado ante la Comisión Nacional del Agua la autorización para utilizar pozos de agua que solían ser de uso agrícola.5

La contaminación del agua no es la única. También habría contaminación del aire. El proyecto de la Minera San Xavier se propone utilizar 13 toneladas diarias de explosivos compuestos de Nitrato de Amonio, a fin de extraer al día 75,000 toneladas de material del Cerro de San Pedro.

Las voladuras producirían grandes cantidades de polvos de difícil manejo, pues producirían un hongo de polvo que podría afectar a la población aledaña. La exposición crónica a este tipo de polvos puede ocasionar padecimientos como fribrosis pulmonar y “silicosis”, enfermedad irreversible e incapacitante común entre los mineros.6

Los derechos al agua y a un medio ambiente sano, no son los únicos derechos que se ven afectados por el proyecto de la Minera San Xavier. Para el escritor Carlos Montemayor, hay ocultamiento de información importante, con lo que se conculca el derecho a la información que, en estos casos, resulta fundamental. El escritor afirma que “la postura constante de Minera San Xavier ha sido minimizar y encubrir información que ayude a valorar con precisión los riesgos del proyecto. Por ello no ha querido presentar un balance detallado de agua, que por ley debió incluir en la Manifestación de Impacto Ambiental. Es desconcertante, por decir lo menos, que la Semarnat se niegue a exigir a la empresa el cumplimiento de este requisito.”7 Para el escritor, los estudios realizados por Minera San Xavier para valorar el riesgo de contaminación al acuífero del valle de San Luis han sido, pues, insuficientes y tendenciosos, ocultando información significativa y valiosa”.8

Además de los derechos violentados, para el escritor Carlos Montemayor, la Minera San Xavier “no ha podido demostrar aún que su proyecto sea legal y menos que sea técnicamente viable. El proyecto afecta… el bienestar y salud de los habitantes del valle de San Luis por las condiciones de deterioro del acuífero de ese sitio, que podría verse inutilizado muy pronto por la sobreexplotación y contaminación. Pero la Minera San Xavier ha iniciado su expansión territorial por cauces ilegales, a pesar de que enfrenta una tenaz resistencia de los pobladores del Cerro de San Pedro”9.

En junio de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación “resolvió cancelar los permisos a la empresa por violar las leyes ambientales del país. Sin embargo, el Presidente de la República y el gobernador presionaron e indujeron al alcalde del lugar a desacatar la decisión judicial y aprobar el proyecto de Minera San Xavier, la subsidiaria mexicana de la trasnacional. Por tal razón, algunos legisladores demandan investigar la actuación de funcionarios federales en el caso, que ya costó una vida”10.

En una nota publicada por el diario La Jornada, del miércoles 24 de noviembre de 2004, se da cuenta de la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional a “Minera San Xavier para la compra y consumo de explosivos el pasado 12 de octubre, (por lo que) el núcleo agrario Cerro de San Pedro interpuso un recurso jurídico, ya que la dependencia habría incurrido en desacato.”11

Semanas después, la Sedena comunicaba la cancelación del permiso para la compra y consumo de material explosivo. A finales del año pasado, el Frente Amplio de Oposición a Minera San Xavier envió una carta a la embajada de Canadá para que el gobierno de ese país exija a la empresa respetar el estado de derecho del Estado mexicano y dejar de utilizar al Tratado de Libre comercio como método de “chantaje y presión” para forzar el inicio de sus operaciones, pese a tener varias resoluciones judiciales en contra.12

Este Frente, en un comunicado presenta un resumen de las resoluciones judiciales que se han emitido en contra de la empresa canadiense:

1. Un Tribunal Colegiado en México dictaminó por unanimidad de 11 Magistrados ANULAR el permiso principal de operación a MSX por violaciones a las leyes ambientales.

2. El Tribunal Unitario Agrario por segunda ocasión ANULÓ el contrato de arrendamiento de 290 hectáreas de tierras del ejido de Cerro de San Pedro por ser ilegal. Por lo tanto, MSX perdió las tierras donde pretendía hacer el TAJO.

3. El día 24 de diciembre de 2004 la Secretaría de la Defensa Nacional le suspendió a MSX el permiso para uso de explosivos.

4. MSX tampoco cuenta con el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia El día 26 de enero de este año el Tercer Juzgado de Distrito le NEGÓ a MSX un amparo mediante el cual intentaba recuperar el permiso.

5. MSX tiene una demanda penal por varios delitos como son: asociación delictuosa, daños, falsificación de documentos y declaraciones......

6. MSX enfrenta otra demanda penal por la destrucción y posesión ilegal de una finca conocida como Guadalupe.

7. El fallecido Presidente Municipal Baltasar Loredo, antes de morir dejó una solicitud en el H. Congreso del Estado para que se investigue la adquisición ilegal de una buena cantidad de fincas adquiridas por MSX en la cabecera Municipal.13

Por si esta relación fuera poca cosa, a principios de este año, “la Minera San Xavier perdió otro proceso judicial para realizar trabajos en Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, luego que el juzgado tercero de distrito del estado le negó el amparo en contra de la actuación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que pidió suspender las detonaciones de explosivos por dañar el patrimonio histórico”14.

Ante este cúmulo de violaciones a la ley, el Senado de la república aprobó un punto de acuerdo. “Al aprobar un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Defensa Nacional (Sedenda) a que informen sobre su participación en el proyecto de la compañía de capital canadiense, los legisladores también advierten que los riesgos de la explotación minero metalúrgica "son más que evidentes" para la población y el entorno natural.15” El dictamen del senado “admite que la Minera San Xavier ofrece atractivos beneficios económicos. A pesar de ello, apunta, este tipo de intereses no debe pasar por encima de la salud humana, el equilibrio ecológico y, en general, el bienestar social. Menos aún, enfatiza, si se trata de empresas extranjeras.”16 Este panorama del caso de la Minera San Xavier, desde la perspectiva de los derechos humanos, nos coloca frente a la pregunta de cómo es posible tanta impunidad y, además, con el enorme contrasentido de que el mismísimo presidente de la república, Vicente Fox Quesada, promueva el desacato a una orden judicial en este caso, cuando en el otro de enormes repercusiones nacionales e internacionales, se muestra por el estricto cumplimiento de la ley. Para no llamarnos a engaños ni escándalos, señalo el antecedente del triunfo legal de una empresa trasnacional, Metalclad Corporation, en contra del Estado mexicano, por el que un Tribunal Arbitral constituido con base en el Capítulo Once del Tratado de Lbire Comercio de América del Norte (ICSID), e integrado por Eliu Lauterpacht, presidente, Benjamín R. Civiletti y José Luis Siqueiros, emitieron un laudo por el que obligan al Estado mexicano a un pago de más de 16 millones de dólares, con el agravante de que “transcurrido dicho plazo (45 días), se acumulará un interés compuesto del 6% mensual sobre esa suma o cualquier parte de ella que permaneciera insoluta”17.

En opinión de Fernando Bejarano, de la Red Mexicana Ante el Libre Comercio, “el panel del Tribunal del ICSID ha excedido sus funciones al descalificar la competencia constitucional del municipio de Guadalcázar para negar el permiso de construcción a Metalclad. El Tribunal tampoco explica las razones para aceptar sólo las pruebas de la empresa y desechar las del gobierno de México. El proceso del panel es antidemocrático pues no hay audiencias públicas, las partes afectadas no pueden formar parte del proceso, no pueden tener acceso a los expedientes y la decisión del Tribunal es inapelable”18.

A la luz de esta experiencia, el caso de la Minera San Xavier es otra experiencia de expoliación y la posibilidad del sometimiento de las leyes nacionales a los tribunales internacionales. De ahí que el propio Bejarano afirme que “el dictamen del fallo del panel de TLCAN crea un precedente terrible para los gobiernos municipales y estatales no sólo de México sino de Estados Unidos y de Canadá que pueden ser cuestionados en sus facultades y competencias para realizar acciones de protección a la salud y al medio ambiente de sus poblaciones. De este modo, los intereses de empresas extranjeras establecen su primacía por encima de las consideraciones de salud y bienestar de las poblaciones y comunidades en donde los capitales trasnacionales pretenden asentarse. Es también un rudo revés a la soberanía de las naciones y muestra la inutilidad e ineficacia de los acuerdos ambientales negociados en forma paralela”19.

En esta perspectiva, lo que aparentemente es sólo la primacía de los derechos mercantiles sobre los más elementales derechos humanos, vemos confirmado que se trata de algo mucho más grave, pues los tribunales comerciales se imponen a los mismos Estados, que son demandados por empresas trasnacionales como muestra el caso de Metalclado.

En esta perspectiva, no deja de ser una declaración de buenas intenciones las “Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos”, que emitiera la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de la Comisión De Derechos Humanos, en su 55º período de sesiones, el pasado 26 de agosto de 2003, en las que, por ejemplo, señala como “obligaciones generales”:

1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos consagrados en la legislación internacional y nacional, asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar, incluso velando por que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respeten los derechos humanos. Dentro de sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en la legislación nacional, incluidos los derechos e intereses de los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables, asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar.

Si un Estado, como el caso de México, en particular el municipio de Guadalcázar y el estado de San Luis Potosí, del que forma parte, en defensa y protección del derecho al medio ambiente sano, no son tomados en cuenta en los paneles internacionales, ¿qué alternativas existen para el caso del municipio Cerro de San Pedro y el mismo estado de San Luis Potosí para la defensa y protección de los derechos humanos?

Es evidente la fragilidad de los sistemas de la ONU y de la OEA para la protección y defensa de los derechos humanos. Es evidente, además, el enorme poder y autoridad que tienen los tribunales comerciales, como hemos señalado. La movilización y la resistencia pacífica por parte de los afectados, directos e indirectos, de los proyectos de inversión, más la solidaridad internacional y las campañas de información y sensibilización, son sólo una parte de la alternativa que se puede implementar. de hecho, es el camino que han seguido diversas organizaciones opositoras al proyecto de la Minera San Xavier, y es lo que les ha dado resultado, al menos para detener y posponer aspectos del mismo proyecto.

El caso de la Minera San Xavier muestra que, una vez más, la articulación de una buena estrategia de defensa jurídica, la difusión y comunicación adecuadas y la estrategia política de movilización, pueden dar buenos resultados. El absurdo máximo es que se deje el agua, como recurso escaso, al capricho de un proyecto que, además de utilizar enormes cantidades de agua para el lavado de los metales, esa misma agua sea factor de contaminación de los mantos freáticos que, de por sí, han sido declarados en veda.

La mayoría de la población potencialmente afectada, puede estar en espera silenciosa. Este período de estiaje es sólo un momento para acumular información de la situación que guarda el proyecto de la empresa canadiense. En cuanto se reactive y afecte masivamente, la movilización no se hará esperar. Mientras tanto, la ilegalidad y violación de derechos elementales sigue su curso, con la complicidad de un presidente de la república que, por otra parte, exige el más estricto cumplimiento de la ley para deshacerse de un contrincante político.

b) El caso del desafuero de Andrés Manuel López Obrador

En contraste con el caso de la Minera San Xavier, nos encontramos con una situación de enorme repercusión política que ha rebasado los límites de las fronteras nacionales. La multitudinaria marcha del silencio, calculada en más de un millón de personas y calificada como la mayor movilización de nuestra historia reciente – incluso mayor a la del 12 de enero de 1994, cuando un ejército se interpuso entre dos ejércitos o la del domingo 11 de marzo de 2001 con la llegada al Zócalo de la Marcha del Color de la Tierra con la llegada de los comandantes zapatistas –, ha colocado al país de frente a lo que muchos consideran una de las mayores afrentas contra los derechos políticos de millones de mexicanos. “Nunca, en los últimos 50 o 70 años de la historia de nuestro país, una maniobra tan turbia ha sido tan transparente”, diría don Fernando del Paso20.

No es sólo la violación de los derechos políticos de uno de los precandidatos presidenciales que encabeza las encuestas sobre las preferencias políticas de los mexicanos. Es el derecho a elegir lo que se pone en juego. Con esto, privilegiamos el aspecto estrictamente político, por encima del carácter supuestamente jurídico de un desacato a una suspensión ordenada por un juez. A pesar de que en la opinión pública se ha expresado la interpretación del hecho como una manera de hacer a un lado de la contienda electoral al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, buena parte de las notas periodísticas y de los comentarios de radio y televisión, son ocupadas por el debate jurídico. Constitucionalistas y penalistas abordan las diversas aristas de un conflicto político de enormes proporciones.

La historia no es reciente21. Se remonta al 10 de noviembre de 2,000, cuando se presenta un decreto expropiatorio de las dos fracciones del predio denominado “EL ENCINO”, ubicado en la Zona la Ponderosa, en la Delegación Cuajimalpa del Distrito Federal, para ser destinadas a la apertura y construcción de las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, lo que genera un conflicto entre supuestos propietarios. Conflicto que, por cierto, ha tenido menor relevancia. Todavía se discute si las obras para construir una vialidad que diera acceso a un hospital privado, se realizaron en el predio expropiado o fuera de él. El caso es que todavía es parte del debate si el desacato a la orden de un juez, quien concede amparo a los propietarios, merece la sanción que implicaría la pérdida de los derechos políticos del Jefe de Gobierno y, por tanto, su no participación en las elecciones presidenciales. El 4 de diciembre de 2,000, la Promotora Internacional Santa Fe, S.A. de C. V., interpuso demanda de amparo contra el decreto expropiatorio.

El 14 de marzo de 2001, el licenciado Armando Cortés Galván, Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió a Promotora Internacional Santa Fe la suspensión definitiva de los actos reclamados en el juicio de amparo 862/2000. Para el 17 de agosto del mismo año, ante el cambio del juez Álvaro Tovilla, se denunció la violación a la suspensión definitiva en argumento de que no se había respetado la suspensión otorgada, en razón que no se paralizaron los trabajos de apertura de las vialidades en las zonas expropiadas, "sino por el contrario continúan con ellos y bloquean los accesos al predio y con los cortes de tierra y maya (sic) ciclónica impiden totalmente el acceso tanto en forma peatonal como vehicular por las alturas a que se están dejando los taludes [...]", por lo que el juez declara que López Obrador violó la suspensión en la que ordenó permitir el acceso de la empresa Promotora Internacional Santa Fe a las fracciones no expropiadas de El Encino. Para el 14 de noviembre de 2001, la PGR inicia averiguación previa contra López Obrador por presunto abuso de autoridad.

Entre el 23 de enero de 2002, cuando el tribunal colegiado en materia administrativa confirma que la suspensión fue violada, y señala como responsable a Obrador, y el 6 de abril de 2004, cuando el presidente Fox convoca al Ministro Mariano Azuela a Los Pinos para tratar el asunto, la PGR no ha sido capaz de integrar la averiguación e incluso el 16 de febrero de 2004, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal confirma la sentencia del juez y da a la PGR 30 días para resolver la averiguación. Es hasta el 17 de mayo de 2004, cuando la PGR determina que el Jefe de Gobierno es probable responsable de abuso de autoridad y solicita a la Cámara de Diputados desaforar a López Obrador.

Este impasse de más de año y medio es sólo uno de los muchos elementos que generan las suspicacias y que actualmente dejan ver con toda claridad, la trama y los vericuetos jurídicos en los que todavía se encuentra la PGR. De ahí que no sea gratuito que una de las grandes demandas de los cientos de miles que se manifestaron el domingo pasado, fuera precisamente, la renuncia del titular de la PGR, Rafael Macedo de la Concha y dos de sus subprocuradores, en particular Carlos Javier Vega Memije, quien se ha lanzado a la persecución jurídica y política de AMLO.

Al desaseo manifiesto en el proceso jurídico, se siguió un importante proceso en las manifestaciones y movilizaciones de resistencia pacífica. La primera megamarcha en contra del desafuero de López Obrador, ocurre el 29 de agosto de 2004, siendo éste su primer acto formal de campaña con miras a las elecciones de 2006. En esa ocasión, AMLO presentó 20 puntos de su Proyecto Alternativo de Nación.

Muy temprano, el jueves 7 de abril de 2005, fecha señalada por la Sección Instructora para tomar la decisión sobre el desafuero de AMLO en la Cámara de Diputados, el Zócalo de la ciudad de México volvió a llenarse para apoyar a Andrés Manuel López Obrador. Un hecho que no deja de llamar la atención, pues se convoca a una movilización pacífica, a una hora muy temprana, las ocho de la mañana, y a mitad de semana, poco favorable para que la gente se pueda movilizar. Y sin embargo, lo hizo. En esa concentración, AMLO lanza su plan de ocho puntos, muy concretos y muy sencillos:

1. Meditar, reflexionar y hablar en corto con familiares y amigos, sobre lo que está sucediendo y lo que debemos hacer para fortalecer el movimiento.

2. Portar el distintivo tricolor y colocar carteles en autos y casas.

3. Llevar a cabo una Marcha del Silencio del Museo de Antropología al Zócalo, el domingo 24 de abril.

4. Hacer reuniones informativas todos los domingos en las plazas públicas del país.

5. Argumentar en medios de comunicación, hacer uso del derecho de réplica y hablar o escribir a la radio, la  televisión y los periódicos. Utilizar también, sistemas alternativos de información, como volantes o Internet.

6. Les informo que al día de hoy, existen 4 mil 128 comités ciudadanos en los 31 estados y en el Distrito Federal. Hay también comités ciudadanos en el extranjero, en particular, en Estados Unidos, en Canadá, en Francia y en Inglaterra.

7. Llamar a votar, y esta es una forma de hacer resistencia civil activa, llamar a votar, ayudar a promover el voto por nuestros candidatos, por la candidata Yeidckol Polevsky, del Estado de México y por el candidato Miguel Ángel Navarro Quintero, de Nayarit. El 3 de julio son esas dos elecciones y vamos a ganar las dos gubernaturas.

8. Informar a organizaciones sociales, políticas y de defensa de derechos humanos de carácter internacional,

sobre el intento de retroceso de la democracia mexicana.22

Finalmente, cuando parecía que todo se resolvía con el acuerdo de la Cámara de Diputados para desaforar al Jefe de Gobierno, los diputados cometen un error al integrar en una misma resolución el desafuero y la separación inmediata del cargo, a pesar de las advertencias que hiciera el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Pablo Gómez, en el sentido de separar los acuerdos, por una interpretación del artículo 111 constitucional que señala la separación del cargo en tanto haya un proceso judicial.

El sábado 9 de abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toma el acuerdo de que no procede el desafuero del Jefe de Gobierno y, por tanto sigue en el cargo y con el fuero constitucional. Acuerdo que se basa en otra interpretación del mismo artículo 111 constitucional. En opinión de Eduardo Reyes, abogado del Centro Prodh, “cabe señalar que el artículo 206 de la Ley de Amparo no señala la pena aplicable a la desobediencia de la suspensión, sino que establece que se castigará conforme a la pena señalada para el delito de abuso de autoridad por el Código Penal Federal. El delito de abuso de autoridad está tipificado en 12 supuestos del artículo 215 del Código Penal Federal, y en ninguno de esos supuestos aparece lo señalado en el artículo 206 de la Ley de Amparo, y en los dos últimos párrafos no se establece de manera clara y directa cuál de las dos penas es aplicable a la desobediencia de la suspensión. El artículo 14 constitucional establece que ‘en los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata’.”23

En opinión de muchos juristas, por aquí va el centro del asunto: sin sanción, no hay delito. Dado que el conflicto no es jurídico, sino político, el debate actual se complejiza porque, por ejemplo, un grupo de académicos de la UNAM está por presentar un juicio de desafuero en contra de los 360 diputados del PRI, PAN y PVEM que votaron a favor de la inhabilitación del Jefe de Gobierno. El proyecto fue presentado por el constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas, quien señala que “la iniciativa se sustenta en que estos diputados violaron la Constitución, porque el artículo 111, en su párrafo séptimo, establece que el funcionario público, en este caso López Obrador, será suspendido de su encargo hasta que esté sujeto a proceso penal. Sin embargo, en el dictamen, los legisladores hicieron alusión al artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, que señala la suspensión de su encargo como efecto inmediato de la declaración de procedencia, pero aun así, esta ley reglamentaria no está por encima de la Constitución”.24

Sigue pendiente, la resolución de los ministros de la SCJN, ante sendas controversias contradictorias, presentadas por la Asamblea Legislativa del DF y la Cámara de Diputados. De manera inesperada, el viernes 22 de abril, a altas horas de la noche, el juez 12 de distrito, Juan José Olvera López, negó la orden de presentación solicitada en su contra por la Procuraduría General de la República (PGR), con el argumento de que “el Ministerio Público dispuso de la libertad personal del indiciado sin que estuviera a su disposición, pues al otorgar esa libertad López Obrador no estaba detenido ni había en su contra, pendiente de ejecutar, una orden de detención ministerial fundada en la urgencia”25. Ese pago, como dio cuenta la prensa, se fraguó en conciliábulo entre personal de la PGR, la dirigencia nacional del PAN y los dos diputados locales del DF que hicieron el pago, supuestamente como una “obra de caridad”, como señalara en el colmo del cinismo, el diputado federal del PAN Federico Doping. Esta maniobra fue criticada ampliamente, incluso hay señalamientos de que fue un duro revés para la PGR y, los diputados panistas del DF, corren el riesgo de ser demandados penalmente por incurrir en un delito. En opinión de renombrados constitucionalistas, como “el profesor emérito Raúl Carrancá y Rivas, asesor jurídico del proyecto de juicio político (contra los diputados desaforistas), aseguró que no procede la caución que pagaron los asambleístas del Partido Acción Nacional (PAN), Jorge Lara y Gabriela Cuevas, porque ‘sólo se paga fianza por una orden de aprehensión que no la hay, por tanto, pagar fianza por una orden de presentación -como es el caso- ¡es una locura!’

Con este argumento coincidió el también profesor emérito Ignacio Burgoa Orihuela, quien aseguró que ‘el único que puede solicitar su libertad condicional y otorgar la garantía’ es el propio López Obrador.”26

Mientras tanto, la gira de resistencia civil emprendida por AMLO por varios estados de la república, demostró el amplio y masivo apoyo popular. Tabasco, Jalisco, Nayarit, Guerrero vieron algunas de sus principales plazas, llenas del descontento popular en contra de una medida que claramente es percibida como una maniobra política. En la masiva concentración realizada en Guadalajara, el escritor Fernando del Paso planteó cosas como ésta: “En el mundo civilizado, en las democracias sólidas y verdaderas, se desafora, se humilla, se sentencia, se encarcela, se castiga, se condena a los gobernantes ladrones, a los gobernantes en connivencia con los narcos, a los gobernantes asesinos. En este país no sucede esto. En este país los gobernantes y los políticos ladrones, narcos y asesinos gozan de impunidad. Pero en este país, México, se consigna a un político por el imperdonable delito – aún no probado – de continuar, contra la orden de un juez, la construcción de una calle. Y por lo que llaman abuso de autoridad, ¿que no saben estos señores en qué país viven? Nosotros sí.” Y preguntó al final de su discurso: “…cuando consignen a nuestra democracia, ¿quién va a pagar la fianza por ella? Cuando le pongan una mordaza a nuestra democracia, ¿quién la va a amparar? Cuando invaliden nuestra democracia, ¿quién le va a devolver su libertad?”27

Antes de la marcha del silencio, hubo un debate interesante que se continúa. Atañe a dos instituciones de gran peso en nuestra cultura política: la Iglesia Católica y el Ejército Federal. La primera emitió un excelente comunicado a través de la Comisión Episcopal de Pastoral Social, baste citar su primer párrafo: “Por el enrarecimiento del ambiente político en nuestro país, causado por los acontecimientos de las últimas semanas, los Obispos de la Comisión de Pastoral Social no queremos permanecer callados, pues nuestra misión de pastores nos pide intervenir con oportunidad para que la luz del Evangelio y los principios éticos que de él brotan, iluminen coyunturas como la presente, que por su trascendencia son un signo decisivo en el rumbo de la transición a la democracia que nuestra nación recorre desde hace años.” Por supuesto que a la Secretaría de Gobernación no le gustó y, de alguna manera, influyó para que el presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano, José Guadalupe Martín Rábajo, hiciera un deslinde SIN desautorizar lo dicho por la CEPS, lo que no impidió que se hablara de que el asunto AMLO divide a la Iglesia Católica. Otro tanto ocurrió con el Ejército, cuando el senador priísta, Humberto Roque Villanueva, afirmara que no hay temas tabú y el Secretario de la Defensa señalara que no habría declaraciones de ningún miembro del ejército sobre el asunto del desafuero, pues de lo contrario aplicaría el Código Militar. Lo cierto es que también se debate sobre la división al interior de las fuerzas armadas, en torno al desafuero.

Con el respaldo político de más de un millón de personas que se manifestaron este domingo en la ciudad de México, Andrés Manuel López Obrador se presentó esta mañana del lunes 25 de abril, en su oficina, para retomar su cargo como Jefe de Gobierno, interpretando que la ley lo favorece en este caso y no obstante las amenazas de la PGR de que, en esa situación, incurre en actos ilegales como la usurpación de funciones. Lo cierto es que, ante tal maraña jurídica, lo que se espera es una cierta incertidumbre, pues aun cuando la PGR puede volver a presentar el expediente, en el que ahora sí solicite la orden de aprehensión, luego de la megamarcha dominical, las piezas del ajedrez político comienzan a moverse con mayor lentitud, por los costos políticos que se juegan en ambos lados del tablero. Por ejemplo, el sábado 23 de abril, la presidencia de la república anunció un mensaje a la nación por parte del presidente Fox, para el domingo en la mañana, antes de la marcha del silencio, cosa que no ocurrió28. Por parte de AMLO, su presentación en la Jefatura de Gobierno del DF esta mañana, genera un espacio de difícil maniobra cuando, por otra parte, se prevé que la PGR vuelva a consignarlo. O, por el contrario, y ante el mensaje político de la megamarcha, el Ministerio Público Federal se vuelva a tomar el tiempo necesario para pensar mejor su actuación, luego del grave error técnico de “dar libertad a alguien que no estaba preso.”29

Conclusiones

Hay violaciones a los derechos humanos más visibles que otras. Para desentrañar lo que ocurre con el proyecto de la Minera San Xavier, es necesario explorar una telaraña de documentos y procesos judiciales, que no son del dominio público, que, además, no siempre han estado en la prensa nacional y que, en general, se habla poco del asunto. Han sido las organizaciones y personas interesadas en el respeto al derecho al medio ambiente sano, quienes han proporcionado esta información, además de las investigaciones académicas que se encuentran en proceso.

En cambio, el desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ha ocupado las páginas de los diarios y las transmisiones de radio y televisión, como hacía mucho no ocurría en México. Hay una verdadera lucha mediática entre medios desaforistas y medios antidesaforistas. Quien, en México, lea casi de manera simultánea La Jornada y Reforma, sólo por poner un ejemplo, dirá que está leyendo sobre dos países diferentes. Igual ocurre en radio y en la televisión, medios en los que, de ordinario, no se informa, puesto que los comentaristas editorializan en lugar de informar y, de esa manera, crean opinión pública. No deja de llamar la atención que, por ejemplo, un comentarista deportivo se erija en juez y señale a AMLO como un funcionario que violó la ley sin dar ninguna demostración al respecto. A diferencia de la Minera San Xavier, el caso AMLO no se plantea de manera explícita, sino en muy raras ocasiones, en términos de violaciones a los derechos humanos. Se habla de los derechos políticos del Jefe de Gobierno; con dificultad, pero con mayor claridad, se comienza a hablar de los derechos políticos de millones de mexicanos a los que se les quiere quitar el derecho a elegir. Pocos, como el juez Carlos Castresana Fernández, Fiscal Anticorrupción de España y Profesor visitante de la University of San Francisco, hablan de los derechos de los electores, los que eligieron legítimamente a AMLO como Jefe de Gobierno. Desde España, Castresana reflexiona sobre “el sueño de Madero” y afirma: “Los derechos electorales del precandidato, y sobre todo los de millones de electores, deberían ser preservados. La gobernabilidad del país y su herramienta fundamental, el derecho de sufragio, están, desde el más elemental sentido de la responsabilidad, por encima de intereses personales, políticos o de cualquier otra índole. Esa responsabilidad histórica es de Vicente Fox: debe impedir que el sueño de Madero se convierta de nuevo en la pesadilla de México. De no hacerlo así, lo más probable es que no sea recordado bien ni mal: no será recordado en absoluto.”

En medio de innumerables pronunciamientos en contra del desafuero, o a favor de la democracia, como cambió recientemente la denuncia política, el discurso de la violación de los derechos humanos no ha sido destacado tan claramente como era de esperarse. El pronunciamiento que, el 27 de marzo de 2005, hiciera la Red de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todos, de la que es miembro el Centro Prodh, señala cuatro aspectos que son fundamentales, para atender al “pleno ejercicio de los derechos políticos”:

1. La decisión del Ministerio Público Federal (MPF) de solicitar el juicio de procedencia para desaforar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en las condiciones que se ha desarrollado es un acto que de acuerdo con la doctrina de los derechos humanos se puede considerar arbitrario. Al respecto la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció que “no se debe equiparar el concepto de arbitrariedad con el de contrario a la ley, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de garantías procesales”30 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por su parte ha declarado que: “el término arbitrario es sinónimo de irregular, abusivo, contrario a derecho”.

2. Además, hay que subrayar el hecho de que nuestra Constitución no está acorde con los instrumentos de derechos humanos ratificados por México al determinar la pérdida de los derechos políticos desde el momento que se dicta el auto de formal prisión y no hasta que exista una sentencia de culpabilidad; por lo tanto no se requerirá demostrar plenamente la culpabilidad del Jefe de Gobierno ni contar con una resolución judicial para privarlo de sus derechos políticos.

3. Por otro lado, el Ejecutivo Federal y el Procurador General de la República se han negado a respetar el principio de presunción de inocencia y han reiterado públicamente la culpa del actual jefe de gobierno de la ciudad de México. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha determinado que “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso.

(Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 13, párr. 7)

4. Todo lo anterior puede constituir una situación de “desviación de poder”. Al respecto la CIDH en

la resolución del caso de General Gallardo estableció. “La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de derecho. Puede un acto administrativo haber sido realizado por el funcionario competente con todas las apariencias de regularidad y, sin embargo, este acto discrecional realizado, que el funcionario cualificado tenía el derecho estricto de realizar, puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos...”

A partir del jueves 7 de abril de 2005, cuando ocurre el desafuero de AMLO, y en particular con la gigantesca marcha ocurrida el domingo 24 del mismo mes, los ojos del mundo entero están más atentos de lo ordinario a lo que, muchos mexicanos radicados en el extranjero, han llamado “la democracia mexicana en peligro”. En sus múltiples desaciertos y desatinos, el gobierno federal, a través del Canciller Luis Ernesto Derbez, anuncia una campaña de “información” sobre el asunto del desafuero, al que una vez más, llama “problema legal”31. De nueva cuenta, el gobierno llega tarde, pues durante prácticamente todo el mes de abril, la prensa internacional ha comentado el asunto, en los mismos términos: el intento por eliminar de la lucha por la presidencia de la república, al candidato que encabeza las encuestas de preferencias electorales.

El momento político que vive el país es grave. La vigencia de los derechos humanos se pone en riesgo, todavía más. El llamado de AMLO a la movilización y la resistencia pacífica tienen su mérito. ¿Por cuánto tiempo? La megamarcha de este domingo aporta muchas lecciones. Basta ver la cantidad de fotografías publicadas por diversos diarios, las crónicas de los reporteros y las opiniones vertidas en decenas de columnas, para darse cuenta de que el domingo fue la ocasión para expresar la rabia, el repudio y la humillación contenida. Su expresión, en medio de tanto silencio, fueron las pancartas, las mantas, los monigotes de cartón y otras expresiones corporales.

¿Lo que viene? De pronóstico reservado. Difícilmente el equipo comandado por el presidente Vicente Fox, y quienes detrás de él operan lo que muchos llaman ‘golpe de Estado técnico’ o ‘fraude adelantado’, dará marcha atrás. Pueden tomarse un tiempo de impasse. El costo político en uno u otro caso son considerables. Si la apuesta foxista es abrir el camino expedito para su sucesor, Santiago Creel Miranda, cualquier paso que den será medido con ese criterio político, cálculo que, de nueva cuenta, puede ser errado. Por parte de AMLO, todo el movimiento de diversas piezas del ajedrez político está en función de una campaña electoral que lo lleve a la presidencia de la república, base de la cual son los cientos de comités ciudadanos que se han propuesto formar en todo el país… coordinados por expriístas y un ciudadano. Así, el gran desafío que se presenta para la configuración de un gran movimiento civil es que no se reduzca a la campaña electoral de AMLO, sino a los compromisos políticos concretos y al propio enriquecimiento de su proyecto alternativo de nación, al que, de hecho, ha convocado.

Recuperar la génesis de lo que hace 18 años fue el Frente Democrático Nacional, puede aportar numerosas lecciones, aun cuando vivimos otros tiempos, en otras circunstancias y, sobre todo, una mayor pobreza y exclusión. Quizá por lo mismo, mayor rabia y sufrimiento social contenido o expresado en nuevos formas de violencia autoinflingida. Hace 18 años estaban frescas las experiencias de la reconstrucción de la ciudad de México, luego de los sismos de 1985. Hoy no sucede lo mismo, a pesar de todos los temblores económicos, políticos y sociales que venimos padeciendo. Pero, es verdad, abajo y a la izquierda, algo se está fraguando y es importante estar atentos a su emergencia. No reducirnos a la campaña electoral de AMLO, pero tampoco dejarla de lado. Lo que no podemos aceptar acríticamente es asociar democracia y AMLO.

En este sentido, una agenda estratégica de Derechos Humanos es lo más elemental que pudiéramos aportar, dado el fracaso de la reforma del Estado promovida por el entonces presidente electo Vicente Fox. Su capítulo primero, dedicado a los derechos humanos, tiene todavía aspectos que son recuperables. Transcribimos sus conclusiones y propuestas: Del eje rector “Marco ordenador de los derechos humanos”, destacan los siguientes consensos:  garantizar la exigibilidad de todo derecho fundamental por medio de leyes constitucionales que reglamenten su debido cumplimiento; establecer la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos frente al derecho interno, y reordenar el capítulo constitucional de derechos humanos.

Respecto a los acuerdos formulados dentro del eje “Defensa de los derechos humanos”: establecer formas mediante las cuales sea posible dotar de efectos generales a las resoluciones de amparo dictados en contra de normas generales; fortalecer las recomendaciones de los organismos protectores de los derechos humanos por medio de mecanismos de participación del poder legislativo y  adoptar el principio de solución pacífica de conflictos como mecanismo de arreglo en caso de estallidos sociales internos;   elaborar un nuevo código penal federal así como de su correspondiente orden procesal, y reformar de manera integral el sistema de procuración de justicia.

Los principales consensos logrados en la materia de “Derechos civiles y políticos” son: diferenciar claramente la libertad de expresión del derecho a la información, incluso expresando esta diferencia en artículos constitucionales distintos, de manera que se pueda adecuar la reglamentación de la liberta de expresión y dotar de nuevos contenidos y alcances al derecho a la información; elevar al rango constitucional, el principio de no discriminación, y revisar todo el marco legislativo, eliminando cualquier forma de segregación;  formular enunciados afirmativos que den sustento a la equidad de género; eliminar la disposición constitucional relativa a la expulsión discrecional de extranjeros y garantizar el derecho de audiencia y legalidad; inscribir el tema de libertad religiosa en el contexto de otras libertades que son su base o se encuentran asociadas con ella, como la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y de asociación.

Por lo que se refiere al eje “Derechos económicos y sociales”, se planteó la urgente necesidad de darles vigencia y exigibilidad a estos derechos, reglamentando los compromisos mínimos del Estado en materia de educación, salud, vivienda, alimentación y trabajo por medio de leyes constitucionales.

Finalmente, el eje “Derechos ambientales, culturales y de los migrantes”, los principales consensos fueron:

Retomar en el orden jurídico el concepto de sustentabilidad del medio ambiente como base de permanencia de la vida humana; asegurar a los distintos grupos sociales la libertad de asumir en condiciones de igualdad el goce y disfrute de sus valores y prácticas culturales, siempre que no lleguen a interferir en las funciones básicas del Estado; concretar las modalidades en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales, que garanticen el libre tránsito entre fronteras.32

Si comparamos estas conclusiones y propuestas de aquélla reforma del Estado, con los dos casos que hemos analizado, en términos muy generales, vemos que es necesario retomar y relanzar la propuesta. Hay derechos que, como el derecho a la información, requieren de un tratamiento diverso, máxime que nos encontramos con los preparativos de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, y lo que ahí se pone en juego no es cualquier cosa, sino la base fundamental para la exigibilidad de otros muchos derechos, en particular, los derechos económicos, sociales, culturales – en la era de la imposición cultural homogénea de una expresión particular de un estilo de vida, las resistencias culturales son cuestiones de vida o muerte – y, como vimos en el caso de la Minera San Xavier, los derechos ambientales nos colocan ante el futuro de la humanidad misma.

Por tanto, enriquecer aquellas propuestas a la luz de la experiencia fracasada del sexenio de la alternancia, y en especial del intento de regresión autoritaria que implica el desafuero de AMLO, es más que un imperativo. A las propuestas de la reforma del Estado en materia de derechos humanos, podemos agregar, corregir y afinar las más de 500 propuestas y las 31

Recomendaciones Generales que aparecen en el “Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México”, que coordinara la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

* El presidente Vicente Fox Quesada, en mensaje a la nación el miércoles 27 de abril, da un giro al anunciar la aceptación de la renuncia del Procurador General de la República y que someterá a revisión exhaustiva el expediente de El Encino. Con este anuncio se genera una distensión política, recibe la crítica exacerbada del presidente nacional del PRI, el cierre de filas del PAN con el presidente y el PRD y AMLO toman la medida con mesura y sin triunfalismos. Sin embargo, la lucha política continúa. La breve entrevista de Fox y AMLO el viernes 6 de mayo abre nuevas posibilidades para otros encuentros y otras negociaciones, que posibiliten apuntalar una democracia que se vio seriamente amenazada.

 1 Adriana Estrada, Impactos de la inversión minera canadiense en México: Una primera aproximación. Fundar, Centro de Análisis e investigación, México, DF., Septiembre de 2001, p. 16

2 Instituto Nacional de Ecología, autorización DOO DGOEIA 001130, citado por Adriana Estrada.

3 Ibid.

4 Ibid., p. 21

5 La investigadora Adriana Estrada, cita varios documentos proporcionados por las organizaciones que integran la Alianza Ciudadana Opositora a Minera San Xavier

6 Ibid., p. 22

7 Carlos Montemayor, “Minera San Xavier pone en peligro la vida de casi 2 millones de personas”, segunda entrega publicada en el diario La Jornada del martes 19 de octubre de 2004.

8 Ibid.

9 Carlos Montemayor, “Minera San Xavier despojó de tierras a habitantes de Cerro de San Pedro”, tercera entrega publicada en el diario La Jornada del miércoles 20 de octubre de 2004.

10 Jesús Ramírez Cuevas, De cómo el Presidente mide con dos varas. Fox promueve el desacato, publicado en el Suplemento Masiosare, No. 349, del diario La Jornada, del domingo 29 de agosto de 2004.

11 Nota publicada en el diario La Jornada, miércoles 24 de noviembre de 2004, titulada “Autorizó a Minera San Xavier para la compra y uso de explosivos. Permiso otorgado por la Sedena “viola” amparo. Firmada por la reportera Angélica Enciso L.

12 “Piden a Canadá obligar a Minsera San Xavier a respetar ley mexicana”, nota publicada por el diario La Jornada el 28 de diciembre de 2004, firmada por el reportero José Antonio Román.

13 Tomado de la página electrónica: www.mexico.indymedia.org , consultada el 13 de abril de 2005.

14 Nota del diario La Jornada, del jueves 3 de febrero de 2005, firmada por la reportera Angélica Enciso L.

15 Nota publicada en el diario La Jornada del domingo 27 de febrero de 2005, firmada por la reportera Ángeles Cruz Martínez.

16 Ibid.

17 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Caso No. ARB(AF)/97/1, 30 de agosto de 2000.

18 Fernando Bejarano, “El depósito de residuos tóxicos de Metalclad, en Guadalcázar, San Luis Potosí”, Tomado de la página electrónica: http://www.rmalc.org.mx/documentos/caso1.pdf , consultada el lunes 25 de Abril de 2005.

19 Ibid., p. 21

20 Fernando del Paso, Discurso publicado íntegramente en la edición del diario La Jornada del viernes 22 de abril de 2005. Tomado de la página electrónica: http://www.jornada.unam.mx/2005/abr05/050422/008a1pol.php , el lunes 25 de abril de 2005.

21 En la reproducción de esta cronología, sigo el trabajo del abogado del Centro Prodh, Eduardo Reyes, “Breve cronología del caso AMLO y El Encino”. Documento interno del Centro Prodh. Abril de 2005.

22 Discurso de Andrés Manuel López Obrador en el Zócalo de la ciudad de México, el jueves 7 de abril de 2005 por la mañana. Publicado íntegro en varios diarios de circulación nacional. Consulté la página electrónica de El Universal.

 23 Eduardo Reyes, Op. Cit.

24 Nota publicada por el diario La Jornada, Especialistas de la UNAM demandarán juicio político contra 360

diputados, firmada por la reportera Karina Avilés, el viernes 22 de abril de 2005.

25 Nota publicada por el diario La Jornada, el sábado 22 de Abril de 2005, firmada por los reporteros Gustavo Castillo, Alfredo Mendez y Gabriela Romero.

26 Ibid.

27 Fernando del Paso, op. cit.

28 Columna “Bajo Reserva”, del diario El Universal, del lunes 25 de abril de 2005, consultada en la página

electrónica: http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/web_columnas_new.detalle?var=47519

29 Rayuela, del diario La Jornada del lunes 25 de Abril de 2005.

30 Comité de Derechos Humanos, caso Van Alphen c. Países Bajos, párr. 5.8 (1990), reiterado textualmente en

Mukong c. Camerún, párr. 9.8 (1994). Citado en O´Donnel Daniel, Derecho Internacional de los Derechos

Humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, abril 2004, pág. 283

31 Nota publicada en el diario La Jornada, del viernes 22 de Abril de 2005, firmada por la reportera Georgina Saldierna.

32 Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y propuestas. Coordinador: Porfirio Muñoz Ledo.

Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, México,

Primera Edición 2001, páginas 47 y 48.