Sin duda el año del cincuentenario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, será un punto de inflexión y referencia para la humanidad.
Nuestro Uruguay, siempre tentado a moverse de acuerdo los vientos de la
llamada globalización no podra escaparse, por mucho tiempo, del cerco
creciente que se empieza a construir a la impunidad.
El punto más fuerte y contundente que cierra el 98, lo fue sin duda el
proceso abierto en España a los procesos dictatoriales de Argentina y Chile
que terminaron acumulados en una sola causa en virtud de la trama del "Plan
Cóndor". La detención del ex-dictador Augusto Pinochet Ugarte en Inglaterra
a solicitud del Juez B. Garzón, es uno de los elementos que se destacan.
El diario "El País" en una crónica del 28/11 dice que: " El general
Augusto Pinochet es un dolor de cabeza para la democracia chilena desde la
comandancia en jefe del Ejército o desde su banca de senador vitalicio.
Pero es un cáncer incurable detenido en Londres y a punto de ser
extraditado a España para responder por la desaparición de miles de
personas durante la guerra sucia".
La mención a dolores y enfermedades , es algo mas que un giro literario
del cronista. Entre un dolor de cabeza que es susceptible de ser aplacado
con un par de aspirinas y un mal tan terrible como mortal, "la clase
política parece convencida de ello y encamina sus pasos a lograr que el
hombre que más fuertemente divide a los chilenos regrese a casa sano y
salvo, cuanto antes y al costo que sea".
Al cumplirse en estos dias 12 años de la aprobación de la ley de
Caducidad, la situación que vive Chile nos retrotrae a 12 años atrás, sobre
todo cuando en la mencionada crónica se establece ese paralelismo: " la
situación generada por el pedido de extradición del juez español Baltasar
Garzón..., coloca a Chile al borde de un despeñadero del que, una vez que
caiga, ya nadie podrá salvarle".
"Así las cosas, con Pinochet en Chile la situación podría asemejarse mucho
a la que vivió Uruguay a la salida de la dictadura. Y, como algunos
analistas políticos ya admiten en voz baja, la puerta de escape podría
--como en Uruguay-- pasar por una fórmula que combinara el arrepentimiento
de las Fuerzas Armadas con el consentimiento de la mayor parte del sistema
político de que durante las conversaciones que antecedieron al final de la
dictadura el no juzgamiento de militares por violaciones a los derechos
humanos fue algo que, si bien no se pactó, estuvo "subyaciendo" o
"sobrevolando" las negociaciones".
Pero resulta claro que algunos vientos que soplan hoy, no tienen origen en
los "analistas políticos", sino que por el contrario se originan o desde la
sociedad civil desde la cual las principales victimas del terrorismo no han
cesado de " exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de
los derechos humanos (porque ello) es uno de los elementos esenciales de
toda reparación eficaz para las victimas de violaciones de los derechos
humanos y un factor clave para conseguir un sistema de justicia justo y
equitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad de un
Estado", tal como lo expresara una resolución de Naciones Unidas. O desde
las acciones de algunos integrantes de los poderes judiciales que en el
mundo, que actuando con verdadera independencia y valentía transforman en
realidad la letra muerta de muchos Tratados, y hasta Constituciones
nacionales.
La Dra Estela Jubette, Juez Letrada del Tribunal de lo Contencioso, en la
causa que por la desaparición de Óscar Baliñas se instauro contra el Poder
Ejecutivo-Ministerio de Defensa, por responsabilidad de la Administración
en los hechos ilícitos de "aprehensión ilegitima, desaparición forzada
desde el 26/6/77 en adelante, muerte y su ocultamiento, así como el
ocultamiento de los restos, omisión de investigar e informar sobre los
hechos ocurridos habiendo sido requerido por el juez Penal el 5/4/89, así
como por la omisión del Poder Ejecutivo en investigar el esclarecimiento de
los hechos denunciados", dicto la sentencia Nº 72/98 del 13/11/98.
Sabido es que ante dicha demanda, los denunciados argumentaron en su
favor, tanto la inexistencia de dichas delitos, como que se hubiese
producido la "caducidad" de los mismos.
Sobre este ultimo aspecto la Sentencia Nº 72/98, expresa: " Se está, ante
una situación conformada por la alegación de hechos que son de carácter
continuados o permanentes, por aplicación a los principios postulados
recogidos por el sistema internacional de protección de derechos humanos y
que integran las garantías en la materia, que consagra la Constitución de
la República (art 72).
Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció
que..." la desaparición forzada de seres humanos constituye una violación
múltiple y continuada de nuevos derechos reconocidos en la Convención y que
los Estados partes están obligados a respetar y garantir. El secuestro de
personas en un caso de privación arbitraria de libertad que conculca,
además el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a
interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad del arresto".
Como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia (sentencia Nº 84/93) el
caso a estudio es un supuesto similar al del delito continuado.
Por ello el día omisis en que cesó la continuidad, es el día en que se
toma como punto de partida para comenzar el computo de la caducidad y en
tal sentido no existe en la presente causa la caducidad pretendida por el
Estado".
En cuanto a los hechos ilícitos que se le atribuyen al Estado-Ministerio
de Defensa, la mencionada sentencia dictamina: "la accionante ha acreditado
fehacientemente sus afirmaciones consistentes en: la aprehensión ilegitima
de su padre y su posterior desaparición así como la omisión del Estado en
investigar de acuerdo al art.4 de la ley 15.848".
Mas adelante sobre el cumplimiento del art.4 de la ley 15.848 expresa :
"Resulta también plenamente acreditado que el Estado a través del Poder
Ejecutivo no ha dado un verdadero y cabal cumplimiento a aclarar sobre la
desaparición del padre de la actora, no ha colaborado en nada con la
justicia, para averiguar lo que en definitiva se pretende saber por la hija
del desaparecido. Y esto es así por que disponiendo de todos los medios
posibles para la averiguación de la verdad la ha ocultado y ademas
ocultaron la información sobre el centro de detención antes citado,
argumentando y afirmando la inexistencia del mismo, cuando dos de sus
integrantes (Camps y Bonelli) así lo afirmaron ante esta sede...".
La condena que finalmente establece la citada sentencia en contra del
Estado y las consideraciones que trascribimos parcialmente en esta nota,
dejan planteadas algunas interrogantes y reflexiones.
1) ¿ Que terminara dictaminando el Tribunal que considera la Petición
formulada por los familiares de los detenidos-desaparecidos, de reclamo de
cumplimiento del art.4 de la ley de Caducidad, teniendo en cuenta estas
consideraciones de la sentencia de la Dra Jubette ?.
2) ¿Cuando en EE.UU.. se esta intentando destituir a su presidente, por
mentir y obstaculizar el accionar de la justicia en un caso de conducta
sexual, que se hace en estos pagos ante conductas que le dan continuidad al
terrorismo de estado?.
Raúl Olivera Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT
El reclamo por la justicia para con los desaparecidos y sus agresores, una foto que contantemente
nos llama a la lucha irrenunciable. Por Verdad y Justicia.