Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

 

MEMORÁNDUM DEL PIT/CNT AL PODER EJECUTIVO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL ART 4 DE LA LEY DE CADUCIDAD.

 

 

 

Desde tiempo atrás y en diversas oportunidades el Movimiento Sindical Uruguayo ha reclamado que se establecieran mecanismos para que se cumpla efectivamente con el art 4º de la Ley de Caducidad y se dé respuesta a la situación de los detenidos desaparecidos ocurridos en la dictadura.-

Transcurridos 13 años de la aprobación de la Ley 15.848, resulta inaceptable que los sucesivos gobiernos no hayan tenido la voluntad de resolver adecuadamente este problema que sin duda afecta la credibilidad democrática del país y que la repuesta que nuestro reclamos ha tenido, sea la misma que ofreció el P. Ejecutivo al Recurso interpuesto por Familiares de Detenidos Desaparecidos.-

No ignoramos, que similares reclamos realizados desde diversos ámbitos de la sociedad civil, han recibido del P. Ejecutivo repuestas o silencios que pautan una absoluta falta de voluntad política que permita transitar el camino de la verdad.

Nadie ignora, y eso desde el movimiento sindical lo hemos señalado muy claramente, que el camino de la verdad que manda cumplir el artículo 4to de la Ley 15.848, no satisface plenamente ni las aspiraciones de quienes sufrimos en carne propia los efectos del terrorismo de estado, ni lo que mandan los obligaciones asumidas por el Uruguay a nivel internacional.

El presente planteamiento que hoy se formula ante Ud. no esta orientado a sustraer este tema del ámbito, donde corresponde que este tema se sustancie, que es el respeto irrestricto a las normativas de carácter nacional e internacional que rigen para una sociedad democrática.

La Ley 15.848 consagró aspectos muy graves para el futuro del país. No obstante derivada de la voluntad de algunos legisladores y fundamentalmente de los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos contraídos por el país, el texto de la citada ley incorporó en el art 4º una obligación para el Poder Ejecutivo que es la que hoy se reclama.

Durante el período de gobierno 1985/89, el Dr. Julio M. Sanguinetti remitió todas las causa penales existentes al Coronel Sambucetti, Fiscal Militar. Esa decisión política significó a nuestro juicio, en los hechos una denegatoria de investigación y una decidida burla para los familiares de desaparecidos y para toda la sociedad. No hubo investigación, no se procuraron pruebas, no se realizaron careos. La "investigación" del Coronel Sambucetti se limitó a un interrogatorio sin repreguntas a sus subordinados que apuntaba a lograr las conclusiones previsibles: "no se constataba la participación militar o policial en los casos denunciados".

Podríamos atribuirle al Poder Ejecutivo de la época y a los que le sucedieron un acatamiento irrestricto a las conclusiones del Coronel Sambucetti y por lo tanto dar por probado la no intervención en los hechos de desapariciones de personal militar o policial. ¿ Entonces porqué razón el Poder Ejecutivo no devolvió dichas denuncias a las sedes judiciales para que continuaran su tramite, ya que al no ser delitos cometidos por personal militar o policial, no estaban comprendidos en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado?.

A pesar de que posteriormente aparecieron nuevos elementos, luego de las actuaciones del Coronel Sambucetti, el gobierno uruguayo no realizó ninguna otra actuación. A modo de ejemplo, la aparición de archivos secretos de la policía secreta del ex-dictador Stroessner, donde surgían elementos acerca de ciudadanos uruguayos desaparecidos en Paraguay y entregados a las Fuerzas Armadas Uruguayas; las distintas personas que en reiteradas oportunidades han hecho público que tenían información sobre el destino de ciudadanos desaparecidos; sentencias judiciales en el ámbito de la justicia civil que contradicen claramente las conclusiones de los fiscales militares.

Por lo expuesto, resulta irritante que el Poder Ejecutivo puede seguir sosteniendo que la desaparición de ciudadanos uruguayos durante la dictadura, no fue obra de la acción del Estado a través de las fuerzas militares y policiales.

Y si esto es así, ¿qué es lo que hoy puede sostenerse como impedimento para brindar una respuesta satisfactoria a la sociedad ?. ¿Qué no se tienen formas de llegar a los hechos?. ¿Qué nadie sabe?.

Creemos que salvo al costo de transformarse en cómplices de aquellos hechos, el gobierno no puede sustraerse a la obligación legal, y ética de dar respuestas satisfactoria a los reclamos que motivan esta nota.

Un ejemplo que muestra claramente no la imposibilidad de dar repuestas, sino la voluntad de no dar ningún paso en busca de ellas: las organizaciones de Derechos Humanos, con infinitamente menos medios materiales, humanos y políticos durante estos años han logrado localizar decenas de niños secuestrados y/o nacidos en cautiverio. ¿ Acaso un gobierno con los medios que a todos los niveles cuenta, no está en condiciones de haber hecho mucho más?

Otro ejemplo que no queremos adjetivar, pero que supera los problemas de falta de voluntad: En reiteradas oportunidades se han hecho publicas declaraciones de personal que revisto en las fuerzas armadas relativas al destino que tuvieron ciudadanos desaparecidos. Esos elementos que se han vertido, ya sea en medios de difusión y hasta en denuncias en al ámbito judicial, se han sumado con creces a la angustia que significa tener desaparecido a un ser querido. ¿ Que ha hecho el Poder Ejecutivo, que tiene un mandato imperativo de la Ley 15.848?. Silencio sobre el destino del desaparecido, y más silencio sobre los nuevos elementos. ¿ Es que la insensibilidad puede llegar a tanto?. Es que aun, no compartiéndolo nosotros, puede haber gente que piense que no es posible lograr elementos que permitan establecer la verdad material de lo ocurrido con todos y cada uno de los desaparecidos. Lo que si resulta inimaginable e injustificable, que a los familiares ni siquiera se haga el mas mínimo esfuerzo para decirle, si esos nuevos elementos son o no ciertos a partir de investigarlos seriamente.

Resulta llamativo, el destino que terminó teniendo, otra instancia seria cumplida por el Parlamento uruguayo - nos referimos a la Comisión Investigadora Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron -, en la que se aportaron elementos y testimonios que permiten aún hoy ahondar en una investigación imparcial.

Pero no todas las investigaciones fueron del mismo tenor que la del Coronel Sambucetti, eso es bueno reconocerlo. A partir de una denuncia penal existente sobre la desaparición de la maestra Elena Quinteros, secuestrada el 28/06/76 desde el predio de la Embajada de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitió los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores. La investigación carátulada bajo el número 201/87 de fecha 11/08/87 fue realizada por una abogada de dicho Ministerio Dra. María del Lujan Flores de Sapriza, quien recogió una extencísima documentación que fue remitida a la Presidencia de la República en octubre de 1989. Esta fue una investigación seria que esclarecía muchos hechos relacionados con esta causa y daba claros indicios para que en otros ámbitos se profundizara en aspectos que escapaban a la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, de no mediar una filtración periodística, esa investigación aún hoy continuaría oculta en el Edificio Libertad.

Por otra parte, no todos los casos fueron objeto de la investigación buena o mala por encargo del Poder Ejecutivo. A 10 años de confirmada la Ley de Caducidad en el Plebiscito, hay casos que no fueron objeto de ninguna investigación, tal es el caso de Julio Castro entre otros.

Por lo expuesto es deber del Poder Ejecutivo el esclarecimiento de los hechos denunciados (art 4º inc 2 de la Ley 15.848). Por lo tanto, le comete una averiguación tendiente a reconstruir la verdad histórica, la verdad material.

Los días 29 y 30 de octubre de 1976 mediante comunicados de las Fuerzas Armadas se anuncia la detención de 62 personas que según ese comunicado realizaban una supuesta invasión al Uruguay. DE ESOS 62 DETENIDOS, SOLO APARECEN CON VIDA 29 DE ELLOS. Sin embargo esa diferencia en capturar 62 y que posteriormente aparecieran sólo 29 no es un dato relevante para la "investigación" del Coronel Sambucetti que acepta que militares sindicados como participantes en esos hechos, le digan que nada saben.

Es más aun, dos años después, en abril de 1978, la Junta de Comandante en Jefe publica un libro "Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental, donde informan de la detención de 62 personas y solo dan cuenta de 17 de ellos. ¿Dónde están los otros?. ¿Es que el actual comandante en jefe del ejercito, tan llamado a reivindicaciones de la actuación de las fuerzas armadas durante el proceso dictatorial, no puede hacerse cargo de esas cuentas?. ¿Es que el Poder Ejecutivo no puede ver y tener que esas cuentas, implican en destino de seres humanos?.

Finalmente, no queremos omitir que entre lo desaparecidos hay niños, y sobre ellos es aun más imperativo el cumplimiento del art. 4º. Resulta llamativo que ni de los militares, ni de los gobiernos en democracia, Sara MENDEZ haya podido recibir ninguna información sobre su hijo.

Sin duda que estas cosas, muchas veces nos llevan a sospechar, que hay una dimensión de las decisiones y las conductas políticas, que se realiza al margen de la dimensión de lo humano. ¿Es con esa óptica que se mide la relación del país, con los instrumentos de carácter internacional?.

El parlamento nacional sancionó el 13/11/95 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 16.724), por lo cual nuestro país se afilia a una doctrina internacional y a ciertos compromisos, como el establecido en el Art II de dicha Convención que afirma: "Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".

Interesa entonces a los efectos del actual reclamo, insistir que a los efectos de la letra de la Convención, el Estado uruguayo sigue sin informar y/o reconocer la privación de libertad y el paradero real de los ciudadanos uruguayos desaparecidos.

Finalmente luego de reiterar ante Ud. el reclamo que sobre este tema realiza el movimiento sindical, quedamos a la espera de una pronta repuesta que rompa el manto de silencio que no a tenido la virtud de restañar las heridas de ese pasado luctuoso y vergonzante que vivió nuestro país.

 

 

Montevideo-2 de junio de 1998

 

 

 VOLVER A PAGINA PRINCIPAL