EL LA TRIBUNAL DE APELACION DEL DISTRICTO DEL ESTADO DEL CUARTO DISTRITO DE FLORIDA
L.T. CASO NO: 96-13281
SILA HERNANDEZ-NICHOLSON,
Petiticionadora,
v.
MICHAEL NICHOLSON, Respondedor.
PETICION DE EMERGENCIA PARA UNA ESCRITURA PROHIBICIÓN
La Peticionadora, SILA NICHOLSON, radica una Escritura de la prohibicion en el caso antedicho, solicitando esta Corte para publicar una Orden que prohibe al HONORABLE LAWRENCE L. KORDA, ejercer cualquier jurisdiccion mas con SILA NICHOLSON v. MICHAEL NICHOLSON, caso No. 96 13281 municipio Broward Corte Circuita de Division de Familia. Specificamente, la Peticionadora solicita esta corte que Reverse la orden judicial de ensayo, que niega la solicitud, Radicada por la Peticionadora para la Descalificaion del juez, y para ordenar la corte incorporar una orden de Descalificandose a si mismo, de todos los otros procedimientos con este caso.
La Peticionadora es SILA NICHOLSON, la defendiente tiene una demanda en la Tribunal Division de familia del Decimoseptimo Circuito Judicial, caso NO: 96 13281. El Respondedor, es MICHAEL NICHOLSON. El honorable Lawrence L. Korda, es el juez de ensayo de la corte que preside del caso de Solicitante y quien nego, el movimiento Radicado por la Peticionadora para Descualificacion.
En este la solicitante, sera referido como tal, la Peticionadora. Referiran al Respondedor como, tal. El Honorable L. Korda, como la "corte de ensayo" o "juez de ensayo". El simbolo "A" en esta Solicitud se refiere al, Apendice "A" asociado a esto, para oir hablar de los datos del juicio de Octubre 29,1999.
ALIVIO BUSCADO
La Peticionadora radico como estilo de Emergencia una Petition porque la corte de ensayo puso cierto restriciones y condiciones en los derechos de las visistas entre la Peticionadora y su hija menor, importancia que, "no fueron utilizadas con evidencia" la cuales "not fueron apoyadas" substancial ni competente y sin, fundacion. Es mas es, el juzgamento del juicio Final con al respecto, de los derechos de las visitas de la Peticionadora y los derechos de visita de su nina menor, con cada una, le da el control completo al Respondedor (con historia establecida de violencia) sobre todas las decisiones referents las visitas, entre Madre e hija, y con respecto al bienestar de la nina, la cual mina en sabotage el intento de lso Estatus de la Custodia de los ninos con respecto a la seccion compartida de padres, Patria Potesda de los Estatus de la Ley de Florida. La Peiticionadora, solicita, despues de respuesta apropriada del Licensiado oposicion, que esta corte conseda una escritura de Prohibicion, prohiba la corte menor de ensayo de ejercitar cualquier jurisdiccion en el caso de, Nicholson v. Nicholson, caso No: 96 13281, de no mas alla, incorpore una Order Descualificandose el mismo de todos los otros procedimientos con, esta Victima de violencia domestica desde, 1992.
JURISDICCIÓN
Esta Honorable Corte tiene Jurisidccion conforme ar articulo V. Section 4 (b) de la constitucion de Florida y Bundy v. Rudd, 366 So. 2d 440 (FLA. 1978), en donde el Tribuna Supremo de Florida sostuvo qaue la prohibicion es un Remedio apropiado para prevenir la accion judicial cuando Descualifican al juez. La clausula de Proceso debido de la Constitutcion de Estados Unidos Garantiza al acusado el Derecho de ser intentado ante un official judicial Disinteresado e imparcial. Aetna Life ins. Co. V. Lavoie, 475 US. 813 (1986). Asimismo, esta corte ha gobernado que la Prohibicion es el remedio apropiado en casos judiciales de la Descalificacion.>> Jackson v. KORDA, 402. So. 2d 1362 (Fla. 4th DCA 1981): State v. Schack, 617 So. 2d 832 (Fla. 4th DCA 1993).
CONCLUSIÓN
La tribunal de ensayo cometio un error Notorio Eggregious en negar a la Peticionadora la solicitud para Descalificar al juez de ensayo, puesto que las respuestas no eticas del juez han destruido cualquier, esperanza de la Peticionadora de una audiencia o juicio, Justa. La acciones de la corte inferior de ensayo, son aun mas, Preocupante con su Admision de que no estaba enterado de configuariones y peticiones Justas de cancelaciones a tiempo de audiencias por la Solicitante, y que el movimiento era legalmente escaso. En vez de, simplemente Discualificarse a si mismo, para Preservar la integridad del banco, de la corte.