La llamada
delincuencia económica es una expresión que alude a la denominada "delincuencia
de cuello blanco", cuyo origen como nuevo campo de investigación social surge a
partir de la obra de Edwin Sutherland de 1940, y cuyo significado se
circunscribe "...a las infracciones lesivas de orden económico cometidas por
personas de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de su actividad
profesional"(1) .
La importancia de la teorizacion de Sutherland radica en introducir un nuevo
ámbito de investigación criminológico, abandonando las premisas del fenómeno
criminal tradicional basadas en el carácter determinante de ciertas
características físicas o psicológicas de aquellas personas de recursos
económicos mas bajos o marginales (paradigma etiológico ). Uno de los puntos mas
relevantes de su teoría, es la afirmación de que el fenómeno criminal no es
patrimonio de los pobres y marginales sino que el mismo se produce en todos los
niveles de la sociedad, independientemente de las condiciones económicas del
autor. Asimismo expreso que la conducta criminal es aprendida en la interacción
cotidiana que se establece entre los miembros de un grupo, de manera que, una
persona llega a ser delincuente cuando las definiciones favorables a la
violación de la norma prevalecen sobre las desfavorables, desligándose así del
determinismo de origen positivista (teoría de la asociación diferencial).
En este sentido, Juan Pegoraro afirma: "De esta manera se va consolidando una
corriente criminológica que mantiene su atención centrada en la cara de la
sociedad contrapuesta a la pobreza o a los individuos con deficiencias mentales
o poco instruidos; su foco de atención es la criminalidad ligada a los negocios
y por lo tanto a la organización del delito o por lo menos a su planeación y
ejecución en el filo de la legalidad-ilegalidad"(2).
Si abordamos ahora la problemática desde el punto de vista del estructural
funcionalismo, cuyo nacimiento se adjudica a Emile Durkheim y Robert Merton,
llegamos a la conclusión, específicamente con respecto al ultimo de los autores
mencionados, de que la llamada delincuencia económica si bien es tratada por
este al elaborar los diferentes tipos de adaptación a las normas sociales
(innovación), su concepto de conducta desviada se centra básicamente en aquellas
personas marginales y de escasos recursos económicos (una parte considerable de
la población), y consiste en la disfunción que se produce en la persona cuando
la sociedad establece como metas determinados fines, mientras que la estructura
social restringe rigurosamente o cierra por completo el acceso a los medios
aprobados para alcanzarlos. Es decir que, parece ser que sobre los estratos
inferiores se ejercen las presiones mas fuertes hacia la desviación; la sociedad
ejerce una presión tal sobre la persona imponiéndole determinados fines
aceptados culturalmente, cuando en realidad la misma no es capaz de abrazarlos,
dado que, ciertamente, constituye una ficción la circunstancia de que todos
tenemos el mismo acceso a los medios. En este sentido Goppinger señala que:
"...el comportamiento irregular es un síntoma de la discrepancia entre
expectativas culturalmente preexistentes y los caminos determinados por la
estructura social para satisfacer tales expectativas."(3) .
Por otra parte, como ya lo expresáramos anteriormente, la conceptualizacion del
innovador realizada por Merton es la que mas se acerca al fenómeno que
analizáramos. En efecto, esta reacción se produce cuando el individuo asimilo la
importancia cultural de la meta sin interiorizar las normas institucionales que
gobiernan los modos y medios para alcanzarlas, utilizando medios proscriptos
pero eficaces, pero vinculados a la riqueza y al poder. Al respecto, Merton
expreso que: "En los niveles económicos superiores, la presión hacia la
innovación borra no pocas veces la diferencia entre esfuerzos a manera de
negocios del lado de que acá de las costumbres y practicas violentas mas allá de
las costumbres.... La repugnante admiración expresada en privado y no rara vez
en publico a esos sagaces, vivos y prósperos individuos, es producto de una
estructura cultural en la que el fin sacrosanto justifica de hecho los
medios"(4) . Esto ultimo, tiene vinculación con el hecho de que esta clase de
ilícitos generalmente, o no fueron descubiertos, o no están tipificados, o si
fueron descubiertos, la posición del hombre de negocios unido a la tendencia
contraria al castigo rodean a los mismos de un velo de inmunidad.
Sin embargo, a nuestro modo de ver, Merton no logra con esa descripción
responder a como, cuanto, y en quien influye esa anomia social para impulsarlos
a la innovación, no siendo suficiente entonces para explicar la delincuencia
económica. Insistimos en que la teorizacion de Merton conceptualiza la conducta
desviada de los sectores medios y bajos, aludiendo a la ruptura entre medios
disponibles y metas culturalmente impuestas.
Ahora bien, analizando la presente temática desde la teoría de la reacción
social, entendemos que la misma no podría ser aplicada dado que en el proceso de
atribución de roles que caracteriza a esta escuela, no se produce el efecto de
la estigmatizacion, del etiquetamiento. En efecto, el paradigma interaccionista,
a decir de Massimo Pavarini, "afirma que la criminalidad, como cualquier acto
desviado, no tiene nada de objetivo y natural, sino que mas bien es una
definición que esta implícita en el juicio que se da a algunos
comportamientos"(5) , siendo criminal entonces aquel que es encasillado como
tal, alejándonos del paradigma positivista que advierte el fenómeno natural del
criminal.
Ahora el interés se centra en el proceso de interacción "entre quien tiene el
poder definición y quien sufre esa definición". A través del mismo, las
definiciones son atribuidas a ciertos comportamientos humanos, sobre la base de
una ausencia de consenso general. H. Becker, en su obra "Los Extraños" afirma:
"...que los grupos sociales crean la desviación al hacer las reglas cuya
infracción constituye la desviación y al aplicar dichas reglas a ciertas
personas en particular y calificarlas de marginales. Desde este punto de vista
la desviación no es una cualidad del acto cometido por la persona, sino una
consecuencia de la aplicación que los otros hacen de las reglas y las sanciones
para un ofensor;...la conducta desviada es la conducta así llamada por la gente"
.(6)
Partiendo de esta base, según la cual es desviado solo aquel que es definido
como tal, siendo así estigmatizado, perdiendo la confianza y crédito de los
demás y aceptando la representación que los demás tienen de el, no es difícil
imaginar que esta teorización no puede explicar el fenómeno de la delincuencia
económica. En efecto, en primer lugar las estadísticas criminales no reflejan
adecuadamente la real dimensión ni la distribución del fenómeno criminal, siendo
los sectores marginales los mas presionados y estigmatizados por los operadores
del sistema penal, favoreciendo de este modo la formación de bolsones o círculos
de inmunidad que protegen las actividades económicas de evidente dañosidad
social. Y en segundo lugar, la sociedad no advierte de la misma manera, que en
los llamados delincuentes tradicionales, la dañosidad de esas actividades
económicas, ni etiqueta a los autores de los mismos. Al respecto Opp dijo:
"...el autor es considerado antes inteligente y dinámico, que criminal o indigno
de confianza. De este modo, esta ausente la estigmatización, tampoco se da una
auto imagen negativa del delincuente, y la reacción social es positiva
produciendo un efecto de agrado en el autor"(7) .
En el mismo sentido, Julio Virgolini hace referencia a la influencia de los
mecanismos de control formal e informal sobre la formación de los bolsones de
inmunidad, y asi lo expresa: "Las diferencias que se encuentran en la
fenomenología de ambos extremos de la conducta desviada (los de la clase baja y
los de la clase alta) no se deben a ontologías distintas, ni a particulares
formas de manifestación concreta de los fenómenos, sino fundamentalmente a la
distinta manera de reaccionar de los mecanismos formales e informales de control
social. En el caso del delito de cuello blanco, los primeros actúan invalidando
su función a cada paso: en el momento legislativo de la definición,
privilegiando soluciones no represivas o cuando se opta por la definición penal,
rodeando la operatividad concreta de la represion de requisitos de forma, de
prueba, de orden dogmatico, en general, imposibles de satisfacer. En el momento
de la actuación concreta de los organos predispuestos para el control o la
represión, la inmunidad actúa mediante la esterilización de esos mecanismos por
la falta de medios o la asignación de tareas por encima de sus posibilidades, o
por los procesos de autocensura e identificación que el propio Sutherland
describe: miedo y admiración de los encargados de aplicar la ley en relación a
los empresarios de prestigio, homogeneidad cultural de los legisladores, jueces
y funcionarios con los comerciantes y empresarios"(8) .
Otras de las causas que contribuyen a dar inmunidad a determinados sectores
económicos son la naturaleza difusa o colectiva de los bienes jurídicos
protegidos, el leve perjuicio económico para las víctimas concretas y la falta
de decisión por parte de los legisladores para tipificar como delitos
comportamientos gravemente dañosos para la colectividad y que carecen de tal
carácter, quedando fuera del ordenamiento penal, otorgándosele un carácter
administrativo.
Con otras premisas teóricas, las del "conflicto", podemos llegar a una
conclusión similar. El paradigma del conflicto basado sobre un modelo de
sociedad plural y en permanente cambio, alejado de la idea de consenso e
integración, considera que el conflicto es la causa determinante del fenómeno
criminal, al mismo tiempo que la considera como una constante indispensable de
toda estructura social. Massimo Pavarini expone el modelo conflictivo de esta
manera: "El modelo sociológico conflictivo ve por tanto como momento prioritario
el dominio de algunos respecto de los otros, dominio que se traduce en el poder
de coerción (criminalizacion); a este poder se contrapone quienes están
excluidos por razones diversas; esta contraposición genera conflicto; una
posible solución de este estado conflictivo se realiza a traves del cambio, es
decir, de la alternativa política al poder"(9) .
De este modo, vemos como el modelo se apoya sobre la importancia del proceso de
criminalización, al igual que el interaccionismo, con la salvedad que en este
caso, sabemos quien tiene el poder de criminalizar (los que lo detentan) y para
que fin se criminalizan ciertos comportamientos.
Ahora bien, es posible realizar una reflexión con respecto al proceso de
criminalización, dado que, la teoría que analizamos solo se circunscribe a
tratar el llamado proceso de criminalizacion primaria, consistente en la
previsión normativa penal, es decir, en la sanción de aquellas conductas
consideradas ilícitas por los grupos dominantes, sin considerar adecuadamente,
al decir de M. Pavarini, "...un proceso bastante complejo e indudablemente mas
marcado por valoraciones políticas discriminatorias que hace así que en concreto
solo ciertos sujetos sufran a distinto nivel los efectos de la criminalización"(10)
. Esto se denomina, criminalización secundaria y la misma selecciona, no solo
que ilícitos deben ser perseguidos, sino también que tipos de sujetos deben ser
objeto de persecución penal.
La falencia del modelo explicativo del conflicto radica entonces en considerar
que solamente que los sometidos al poder, pueden violar las normas que le son
impuestas por los detentadores del mismo. Sin advertir que las normas tienen un
alcance general e indiferenciado, donde también sujetos del segundo grupo pueden
contravenirlas, aunque como veremos ellos cuentan con previsiones especiales que
los dejan inmunes a la sanción.
La critica al derecho penal como derecho desigual por excelencia es realizada
por la criminología critica, que afirma la necesidad de rechazar las
definiciones institucionales del crimen, en cuanto, la ley en una sociedad de
clases no permitirá nunca comprender aquellas ilegalidades que tienen su origen
en un sistema fundado sobre el poder y el privilegio de unos pocos. El enfoque
radical se alza así en contra de los teóricos del conflicto, y si contempla y
consagra la existencia de los delitos cometidos por la clase dominante (ilícitos
cometidos por el sistema), y mas aun, los hace responsables de las ilicitudes
mas graves, como ser: el racismo, el sexismo, el imperialismo, etc.
Las criminólogos marxistas llegan a la conclusión de que es el sistema
capitalista el que da origen a la criminalidad. Las investigaciones realizadas
en los países de capitalismo avanzado demuestran que la gran mayoría de la
población carcelaria es de extracción proletaria, y marginal, y esto pone de
manifiesto la relación existente entre las clases subalternas y las
seleccionadas negativamente por los mecanismos de criminalizacion (11) . Esta
criminalizacion desigual es vista como instrumento de represión de la clase
dominante sobre la subalterna.
El estudio de la estructura social permite ubicar el tema de la delincuencia
económica, como aquellas conductas o comportamientos negativos hacia el total de
la sociedad, vinculados a intereses económico-financieros perpetrados por
individuos de la clase dominante. En este sentido para Baratta, los
comportamiento socialmente negativos que se encuentran en la clase dominante
(criminalidad económica organizada) se deben ver a la luz de la relación
funcional que media entre los procesos legales y los procesos ilegales de la
acumulación y de la circulación de capital, y entre estos y la esfera política.
Es interés de las clases subalternas el desplazamiento de la actual política
criminal relativa a estas importantes zonas socialmente nocivas todavía inmunes
al proceso de criminalizacion (por ej. criminalidad económica, corrupción,
mafias, delitos contra el medio ambiente) pero socialmente bastante mas dañosas
en muchos casos que la desviación criminalizada y perseguida.
II. Los delitos
económicos
El contenido del
derecho penal económico es , según Bacigalupo, el conjunto de normas mediante
las cuales el Estado procura regular dentro de un régimen fundado en la
iniciativa privada las condiciones de la vida económica.
La definición sobre el bien jurídico que estos tipos penales tutelan plantea
diversidad de criterios. Por una parte el bien jurídico protegido en los delitos
economicos puede ser entendido como la economía en su conjunto, siendo conductas
que atentan contra la estabilidad del sistema. Otras posturas utilizan el
termino "orden público económico", en tanto otras atienden a la planificación
estatal. Por último se considero como bien jurídico protegido por estos tipos
penales la libertad económica, entendida desde el punto de vista de la
iniciativa privada.
El contenido que legislativamente se asigna al delito económico es bien amplio,
y en muchos casos surge de leyes penales económicas especiales, haciendo
dificultosa una conceptualizacion y sistematizacion de los mismos. Al respecto
en el derecho comparado podemos enumerar como contenidos de la delincuencia
económica: delitos contra la propiedad de carácter colectivo, como por ejemplo
la defraudacion en relación a operaciones de venta de inmuebles, los atentados
contra las condiciones del mercado (producción, distribución, precios, leyes
antimonopolio, abuso de poder económico, concurrencia desleal, etc), atentados
directos a los bienes o servicios, delitos tributarios, infracciones en la
relación laboral, delitos penales establecidos en leyes en materia de créditos,
subvenciones (ley alemana de 1976), proteccion de riqueza minera (Código ruso,
art. 163 a 165), delitos informáticos, daños ecológicos o llamados también
delitos contra el medio ambiente.-
Una problemática central de este tema la que se refiere a la eventual
responsabilidad penal de las personas jurídicas, dado que la actividad económica
se desenvuelve prevalecientemente por medio de las formas societarias. Los
principios generales del derecho penal constituyen un limite infranqueable a las
teorías que equiparan al individuo con la sociedad. El delito supone la
concurrencia de los elementos esenciales, de modo tal que la inexistencia de
cualquiera de ellos (acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad) implica
la inexistencia de delito. Así la acción como conducta humana y la culpabilidad,
tanto en orden a la imputabilidad como a las formas dolosas o culposas, no
pueden ser vinculadas a un ente ideal, salvo construyendo un paralelismo
puramente terminológico que no responde a los principios sobre los cuales tales
elementos se han desarrollado.
En este marco, solo el hombre puede ser delincuente, según Jorge de la Rúa, esto
sucede aun "...cuando el hombre actúa por medio de ciertas entidades de derecho
concebidas como sujetos ideales, la responsabilidad sigue siendo individual, sin
perjuicio de que el Estado, correlativamente, establezca a su vez medidas en
relación a tal sujeto ideal, como forma o manifestación de una política de
prevención que tiende a la regularidad en el manejo y funcionamiento de los
entes ideales"( "los delitos económicos" Doctrina Penal 1980, Ed depalma pag
11).
En tanto no es posible admitir la desfiguración de los principios rectores del
derecho penal, aun ante la importancia de los bienes protegidos y la gravedad de
los daños de tipo económico, se hace necesario que exista otro modelo teórico,
de forma de que los daños que provocan las personas jurídicas, puedan serle
atribuibles a las mismas generando el deber de repararlos.(12)
III. Los delitos
económicos: Análisis de las estadísticas respecto a un delito en particular
Para ejemplificar lo
expuesto tomaremos como ejemplo a los delitos que comprende el articulo 300 del
código penal argentino. El mismo engloba los delitos que tutelan la fé pública,
en especial dirigidos a la protección contra el fraude en el comercio y en la
industria. Estas conductas pueden tienen una naturaleza comercial, lo que
protege la norma en definitiva es la libre competencia, el juego limpio en los
negocios, etc. Podríamos definirlas como ilegalismos comerciales, y como tales
son prácticas usuales del mercado, y su carácter las convierte en los típicos
delitos de cuello blanco.
El artículo contiene tres incisos:
a. El inciso 1ro. es el que describe la figura de agiotaje. Este consiste en
"alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por
medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre
los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla
o de no venderla sino a un precio determinado". La acción punible es la de alzar
o bajar el precio de mercaderías, fondos públicos o valores a través de noticias
falsas, o negociaciones simuladas que puedan influir sobre la oferta y la
demanda, asimismo también las fusiones entre que modifiquen el tráfico
comercial.
b. El segundo inciso trata el delito de ofrecimiento fraudulento de efectos. Se
tipifica asi la conducta de quien "ofreciere fondos públicos o acciones u
obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando
hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o
circunstancias falsas".
c. El tercer inciso contempla dos figuras: el balance falso y el informe falso.
Por la primera se sanciona la publicación, certificación o autorización, a
sabiendas, de un inventario, balance, cuenta de ganancias y perdidas que sean
falsos o incompletos. Para la consumación basta la sola publicación,
autorización o certificación, no siendo necesaria la posibilidad o producción de
un perjuicio. El segundo tipo, queda comprendido quien informa a la asamblea o
reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para
apreciar la situación económica de la empresa. Tanto en esta figura como en la
anterior el sujeto activo debe ser el fundador, director, administrador,
liquidador o síndico de una sociedad y el sujeto pasivo es la asamblea o reunión
de socios. La falsedad deberá recaer, para configurar el tipo, en hechos
importantes para apreciar la situación económica de la empresa.
Todas estas figuras están reprimidas con prisión de 6 meses a 2 años y son de
competencia del fuero penal económico.
En lo que respecta a el art. 300 del C.P. el número de causas ingresadas en el
año 1997 Fueron solamente quince. Esta cifra es irrisoria frente a el número de
empresas que existen en la Capital Federal (13). Lo que permite inferir que: o
todas las ciento de miles de empresas, sociedades anónimas, etc que funcionan en
Capital Federal cumplen estrictamente con la ley; ó en realidad, la persecución
penal es inoperante en este ámbito.
A su vez, en todo el año 1998 no hubo en todo el país una sola sentencia
condenatoria por los delitos comprendidos en el inciso 1 y 2, como así tampoco
en el del 3 (balance o informe falso).
IV. Conclusiones
El relevamiento de
las estadísticas nos permite afirmar que existen grandes contradicciones en el
discurso del sistema penal. El mismo se basa en los principios liberales, y es
su fundamento el concepto de que los hombres son libres e iguales ante la ley,
pero su actuar concreto determina una criminalización selectiva y en
contrapartida la formación de amplios sectores de inmunidad.
En este sentido, la actuación de los grupos de poder en el llamado proceso de
criminalización primaria, por el cual se crean las previsiones normativas a
partir de conductas a las que califica como delitos -definiéndose los límites de
lo lícito y de lo ilícito, cuales son los valores protegidos, etc- determina que
se creen bajo la forma de una ley, mecanismos para que los detentadores de ese
poder de definición no sufran las consecuencias de la criminalización (14).
A su vez, el proceso de criminalización secundaria, entendido como aquel que
persigue, prisionariza y estigmatiza a un sector determinado de la población,
esta esencialmente dirigido a los sectores bajos o marginales.
Coincidimos con Baratta (15) en que el delito económico (de la clase dominante)
debe ser analizados en cuanto a la relación funcional que media entre procesos
legales y procesos ilegales de la acumulación y de la circulación de capital, y
entre estos procesos y la esfera política. Mientras que los comportamientos
socialmente negativos que se encuentran en la clase subalterna son expresiones
específicas de las contradicciones que caracterizan la dinámica de las
relaciones de producción y la distribución desigual de las riquezas.
Las causas de la criminalidad económica no se deben a defectos legales o
imposibilidad de medios para alcanzarlas por la red penal, sino que tienen su
origen en los mismos principios de la economía capitalista: las reglas de la
máxima ganancia , el máximo beneficio, sin importar que sea este legítimo o
ilegítimo. En cuanto los ilegalismos son parte de las relaciones económicas y
financieras, son funcionales al sistema. Tanto los actos lícitos como los
ilícitos se orientan a la obtención de la máxima ganancia, y el dinero que ellos
movilizan en forma no legal representa un caudal monetario indispensable para el
sostén del sistema económico, político y financiero.
En desafío consiste en el sinceramiento del discurso penal, y en que su
actuación no configure la criminalización de las desventajas sociales.-
Notas:
1.BAJO FERNANDEZ, Miguel "La delincuencia económica. Un enfoque criminológico y
política criminal" citado por AMADEO, Sergio "Delincuencia económica: el
delincuente de cuello blanco" en J.A. 10/7/96.-
2.PEGORARO TAIANA, Juan "Señores y Delincuentes de cuello blanco" en Doctrina
Penal 1985 Nro. 29., Ed. Depalma, Bs. As.-
3.en AMADEO, Sergio, op. cit.-
4.MERTON, Robert K. "Estructura Social y Anomia" pág. 150 y ss.-
5.PAVARINI, Massimo "Control y Dominación" pág. 127.-
6.BECKER, Howard "Los Extraños" pág. 19.-
7.OPP, K. D. citado por AMADEO, Sergio, op. cit.-
8.VIRGOLINI, Julio E. S., "Delito de cuello blanco. Punto de inflexion en la
teoría criminológica" en Doctrina Penal, 1989, Ed. Depalma, Bs. As. Pág. 364.-
9.PAVARINI, Massimo, op. cit., pág. 140.-
10.PAVARINI, Massimo, op. cit. Pág, 145.-
11.Así los estudios sobre las penas que se realizan partiendo de una base
materialista han demostrado, según Georg RUSCHE y Otto KIRCHHEIMER, que la
creacion y las formas de las penas son influidas por intereses de tipo fiscal.
12.Un nuevo modelo "ad hoc" es propuesto por David Baigún en "La responsabilidad
penal de las personas jurídicas" Ed. Depalma, Buenos Aires, 2000.-
13.La estadistica corresponde a la estadistica de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, del año 1997, y en base a las causas ingresadas en los Juzgados en
lo Penal Economico de la Capital Federal.
14.Asi el art. 14 de la Ley Penal Tributaria (ley 23.771) prevé una "tabla de
salvación" al extinguirse la acción penal cuando el infractor paga.
15.BARATTA, A. "Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal" pág. 213.-