Directrices de las Naciones Unidas para la
prevención de la delincuencia juvenil
(Directrices de Riad)
Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General
en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990
I. Principios fundamentales
1. La prevención de la delincuencia juvenil es
parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se
dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la
sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes
no criminógenas.
2. Para poder prevenir eficazmente la
delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo
armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de
la primera infancia.
3. A los efectos de la interpretación de las
presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes
deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no
deben ser considerados meros objetos de socialización o control.
4. En la aplicación de las presentes
Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los
programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su
primera infancia.
5. Deberá reconocerse la necesidad y la
importancia de aplicar una política progresista de prevención de la
delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas
pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que
no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política
y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades, en
particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes
y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los
jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en
situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales;
b) La formulación de doctrinas y criterios
especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes,
los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios,
cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de
comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;
c) Una intervención oficial que se guíe por
la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés
general de los jóvenes;
d) La protección del bienestar, el
desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;
e) El reconocimiento del hecho de que el
comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y
normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de
maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría
de las personas cuando llegan a la edad adulta;
f) La conciencia de que, según la opinión
predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado",
"delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que
los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y programas con
base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre
todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última
instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social.
II. Alcance de las Directrices
7. Las presentes Directrices deberán
interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de
Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales33, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos33, la
Declaración de los Derechos del Niño85, y la Convención sobre los Derechos
del Niño52, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, así
como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y
el bienestar de todos los menores y jóvenes.
8. Las presentes Directrices deberán
igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y
culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.
III. Prevención general
9. Deberán formularse en todos los niveles del
gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan:
a) Análisis a fondo del problema y reseñas
de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles;
b) Funciones bien definidas de los organismos,
instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas;
c) Mecanismos para la coordinación adecuada
de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no
gubernamentales;
d) Políticas, estrategias y programas basados
en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y
evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación;
e) Métodos para disminuir eficazmente las
oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;
f) Participación de la comunidad mediante una
amplia gama de servicios y programas;
g) Estrecha cooperación interdisciplinaria
entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la
participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la
comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de
educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicación
de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia
juvenil y los delitos de los jóvenes.
h) Participación de los jóvenes en las políticas
y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la
utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de
autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas;
i) Personal especializado en todos los
niveles.
IV. Procesos de socialización
10. Deberá prestarse especial atención a las
políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración
eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la
familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones
similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como
mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar
debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en
pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e
integración.
A. La familia
11. Toda sociedad deberá asignar elevada
prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus
miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central
encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la
sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la
familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a
cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán
prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar una política
que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y
bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que
necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar de
estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres
en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta
función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación
familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida
de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y
bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de
permanencia, para evitar los problemas relacionados con el
"desplazamiento" de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención a los
niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos,
sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de
familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden
perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y
crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos
culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será
necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la
socialización de los niños.
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar
programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y
obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus
hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos,
se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los
jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades
familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas
para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación
de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al
bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función
socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante
reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la
colaboración de los jóvenes en la sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños a
una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse
en los organismos sociales y jurídicos existentes pero, cuando las
instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán
también prever y permitir medidas innovadoras.
B. La educación
20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a
todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.
21. Los sistemas de educación, además de sus
posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar
especial atención a:
a) Enseñar los valores fundamentales y
fomentar el respeto de la identidad propia y de las características
culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño,
de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y
libertades fundamentales;
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible
la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes;
c) Lograr que los jóvenes participen activa y
eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de
dicho proceso;
d) Desarrollar actividades que fomenten un
sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los jóvenes a comprender y
respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias
culturales y de otra índole;
f) Suministrar información y orientación en
lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y
posibilidades de carrera;
g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los
jóvenes y evitar el maltrato psicológico;
h) Evitar las medidas disciplinarias severas,
en particular los castigos corporales.
22. Los sistemas de educación deberán tratar
de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias y
los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes.
23. Deberá darse información a los jóvenes
y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la
ley, así como sobre el sistema de valores universales, incluidos los
instrumentos de las Naciones Unidas.
24. Los sistemas de educación deberán cuidar
y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de
riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de
prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e
instrumentos especializados.
25. Deberá prestarse especial atención a la
adopción de políticas y estrategias generales de prevención del uso
indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá
darse formación y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de
prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información
sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.
26. Las escuelas deberán servir de centros de
información y consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros
servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente
necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.
27. Se aplicarán diversos programas
educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los estudiantes
comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los jóvenes,
especialmente de aquellos que pertenecen a grupos más necesitados, menos
favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías étnicas u otros grupos
minoritarios.
28. Los sistemas escolares deberán tratar de
alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos más elevados en lo
que respecta a programas de estudio, métodos y criterios didácticos y de
aprendizaje, contratación y formación de personal docente capacitado. Deberá
practicarse una supervisión y evaluación regulares de los resultados, tarea
que se encomendará a las organizaciones profesionales y a los órganos
competentes.
29. En cooperación con grupos de la
comunidad, los sistemas educativos deberán planificar, organizar y
desarrollar actividades extracurriculares que sean de interés para los jóvenes.
30. Deberá prestarse ayuda especial a niños
y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, así
como a los que abandonan los estudios.
31. Las escuelas deberán fomentar la adopción
de políticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarán
representados en los órganos encargados de formular la política escolar,
incluida la política disciplinaria, y participarán en la adopción de
decisiones.
C. La comunidad
32. Deberán establecerse servicios y programas
de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a
las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes
y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados.
33. Las comunidades deberán adoptar o
reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los jóvenes,
incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario,
instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas
especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deberá
prestarse respetando los derechos individuales.
34. Deberán establecerse servicios especiales
para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo
en sus hogares o que carezcan de hogar.
35. Se organizarán diversos servicios y
sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los jóvenes
al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas
especiales para los jóvenes toxicómanos en los que se dé máxima
importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de
carácter terapéutico.
36. Los gobiernos y otras instituciones deberán
dar apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones voluntarias que
prestan servicios a los jóvenes.
37. En el plano local deberán crearse o
reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestión
de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes
a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya
finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten.
38. Los organismos gubernamentales deberán
asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o
los niños de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá
hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información acerca de
servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda.
39. Deberá organizarse una gran variedad de
instalaciones y servicios recreativos de especial interés para los jóvenes,
a los que éstos tengan fácil acceso.
D. Los medios de comunicación
40. Deberá alentarse a los medios de comunicación
a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.
41. Deberá alentarse a los medios de
comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los jóvenes a
la sociedad.
42. Deberá alentarse a los medios de
comunicación a que difundan información relativa a la existencia en la
sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes.
43. Deberá instarse a los medios de
comunicación en general, y a la televisión y al cine en particular, a que
reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus
mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación,
eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y
de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter
igualitario.
44. Los medios de comunicación deberán
percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad sociales, así
como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido
de drogas y alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para
prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un
criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra las
drogas en todos los niveles.
V. Política social
45. Los organismos gubernamentales deberán
asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y
suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios
eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios
adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros
servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso
indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los
jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.
46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en
instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y
deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los
criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán
definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el
niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o
tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos
sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando
el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o
tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o
moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya
manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro
físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o
tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales
puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en
una institución.
47. Los organismos gubernamentales deberán
dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación a jornada completa,
financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y
de adquirir experiencia profesional.
48. Los programas de prevención de la
delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones
fiables que sean resultado de una investigación científica, y periódicamente
deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas
conclusiones.
49. Deberá difundirse entre la comunidad
profesional y el público en general información científica acerca del tipo
de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de
los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o
en su explotación.
50. La participación en todos los planes y
programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán
intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución.
51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar
o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias
dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el
hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las
víctimas de ese tipo de violencia.
VI. Legislación y administración de la
justicia de menores
52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar
leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el
bienestar de todos los jóvenes.
53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que
prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños
y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas.
54. Ningún niño o joven deberá ser objeto
de medidas de corrección o castigo severos o degradantes en el hogar, en la
escuela ni en ninguna otra institución.
55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para
limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las armas de
cualquier tipo.
56. A fin de impedir que prosiga la
estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán
promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado
delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea
objeto de sanción cuando es cometido por un joven.
57. Debería considerarse la posibilidad de
establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los
jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y
sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios
disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la
aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas
para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano
publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las
dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer
también servicios de defensa jurídica del niño.
58. Deberá capacitarse personal de ambos
sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para
que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal
deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a
otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de
sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal.
59. Deberán promulgarse y aplicarse
estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso
indebido de drogas y de los traficantes de droga.
VII. Investigación, formulación de normas
y coordinación
60. Se procurará fomentar la interacción y
coordinación, con carácter multidisciplinario e intradisciplinario, de los
organismos y servicios económicos, sociales, educativos y de salud con el
sistema de justicia, los organismos dedicados a los jóvenes, a la comunidad y
al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y deberán establecerse los
mecanismos apropiados a tal efecto.
61. Deberá intensificarse, en los planos
nacional, regional e internacional, el intercambio de información,
experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a los proyectos,
programas, prácticas e iniciativas relacionadas con la delincuencia juvenil,
la prevención de la delincuencia y la justicia de menores.
62. Deberá promoverse e intensificarse la
cooperación regional e internacional en asuntos relativos a la delincuencia
juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores,
con la participación de profesionales, expertos y autoridades.
63. Todos los gobiernos, el sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas deberán apoyar firmemente
la cooperación técnica y científica en asuntos prácticos relacionados con
la formulación de normas, en particular en los proyectos experimentales, de
capacitación y demostración, sobre cuestiones concretas relativas a la
prevención de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jóvenes.
64. Deberá alentarse la colaboración en las
actividades de investigación científica sobre las modalidades eficaces de
prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes
y difundirse ampliamente y evaluarse sus conclusiones.
65. Los órganos, institutos, organismos y
oficinas competentes de las Naciones Unidas deberán mantener una estrecha
colaboración y coordinación en distintas cuestiones relacionadas con los niños,
la justicia de menores y la prevención de la delincuencia juvenil y de los
delitos cometidos por jóvenes.
66. Sobre la base de las presentes
Directrices, la Secretaría de las Naciones Unidas, en cooperación con las
instituciones interesadas, deberá desempeñar un papel activo de la
investigación, colaboración científica, formulación de opciones de política,
y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de
información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevención de
la delincuencia.