Derogación de la ley del 2 x 1
En noviembre de 1994, cuando se aprobó la ley 24.390, conocida como “dos
por uno”, en las cárceles había más de 15.000 procesados sin condena firme
que aspiraban a obtener los beneficios de la ley. Luego de más de seis años de
vigencia, la población total de las cárceles fue creciendo de cerca de 30.000
a más de 40.000 y hoy son más de 20.000 los que siguen procesados, sin condena
firme, muchos de ellos luego de estar más de dos años presos sin que se
determine si son culpables o inocentes. “El dos por uno fue una forma de
reparación para los procesados. Era una medida transitoria y, superado el
problema, la Justicia debía respetar los plazos procesales y la ley perdería
importancia –dice Gustavo Palmieri, abogado del Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS)–. Como no fue así, hoy se toma la ley del dos por uno como
fetiche de la inseguridad, cuando lo que ocurre es más grave: son los jueces
los que no respetan las leyes al estirar los plazos del proceso y los que no dan
reparación a las víctimas de delitos”.
Para Palmieri la derogación de la ley es apenas una “respuesta efectista”
con la cual “el Poder Ejecutivo y el Legislativo no garantizan una justicia rápida,
que es lo que se necesita en cualquier país con una Justicia seria que resulte
buena para las víctimas del delito y también, de alguna manera, para los
victimarios, porque su situación procesal se definiría dentro de los plazos”
legales, que son dos años o a lo sumo tres, en las causas consideradas
complejas, como el caso AMIA.
El CELS precisó que, según datos de 1999, el 56,12 por ciento de los presos
está procesado sin condena firme y, en la provincia de Buenos Aires, el
porcentaje se eleva al 75 por ciento. En territorio bonaerense, el 35,41 por
ciento de esos procesados lleva “más de dos años” detenido. Un informe del
Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría precisó que la población
carcelaria en el 2000 era de 40.000 internos, lo que indicaría que más de
20.000 siguen procesados. Cuando está a punto de ser derogada la ley, cabe
responder algunas preguntas para entender qué significó el dos por uno.
¿La ley permitió la salida masiva de presos?
Aunque no hay estadística oficial al respecto, la información reunida por Página/12
indica que eso no ocurrió. En el país hubo un leve incremento en el porcentaje
de procesados y en la provincia de Buenos Aires, de donde vino la ola que arrasó
la ley, la situación es caótica en cuanto a la demora en la administración de
justicia. Un informe de la Suprema Corte bonaerense, conocido en octubre de
2000, señaló que “siete de cada diez causas penales prescriben sin que las
investigaciones permitan identificar siquiera a un sospechoso”.
¿Todos los presos que estaban en condiciones de gozar de la ley dos por uno
salieron en libertad después de dos años sin sentencia?
Eso tampoco ocurrió. En julio de 2000, el defensor de Casación Penal
bonaerense, Mario Coriolani, anunció que haría una denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Motivaba su presentación el caso de
700 detenidos bonaerenses que habían esperado una sentencia entre cinco y siete
años. Mientras tanto seguían presos.
¿La derogación de la ley permitirá bajar el índice de criminalidad?
Tanto para el Cels como para la Correpi (Coordinadora contra la Represión
Policial) ese es un argumento mentiroso. La Correpi recordó que también
algunos policías salieron en libertad por el “dos por uno”. Entre ellos el
comisario Miguel Angel Rogido y el cabo Raúl Castelú, acusados por el crimen
(tortura seguido de muerte) del joven Sergio Durán, ocurrido hace casi diez años.
La reforma.
El dos por uno
La prisión
preventiva no podrá ser superior a dos años, plazo prorrogable a un año más
cuando la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la complejidad de las
causas impidan cumplir con esos términos (artículo 1º).
Se establece
una nueva prórroga de seis meses para los casos en que hubiesen condenas pero
no estuvieran firmes (artículo 2º).
El artículo más
controvertido es el séptimo: Transcurrido el plazo de dos años, se computará
cada día de prisión preventiva como dos días de prisión.
Los fiscales
podrán oponerse a la libertad del imputado si entienden que existieron
maniobras dilatorias por parte de la defensa. El tribunal tiene un plazo de
cinco días para resolver esa cuestión (artículo 3º).
Si no hay
oposición o si ésta es rechazada por el juez, el imputado recuperará la
libertad bajo la caución que el tribunal determine (artículo 4º).
Antes de
recuperar la libertad, el imputado deberá fijar domicilio y avisar si va a
ausentarse del mismo por más de 24 horas por razones de trabajo (artículo 5º).
La libertad
será revocada cuando el imputado no cumpla con las reglas que le impone el juez
(artículo 6º).
La ley es
reglamentaria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica) (artículo 9º).
La nueva ley
Se mantiene
el plazo de dos años, prorrogable a un tercero, para la prisión preventiva sin
sentencia. Pero se aclara que los plazos no se computarán “cuando los mismos
se cumpliesen cuando haya una sentencia condenatoria que no esté firme”.
Se elimina el
artículo segundo, que extiende el plazo seis meses más.
Se elimina el
artículo 7º, que establecía el doble cómputo.
Se mantiene el
artículo 3º, que habilita a los fiscales a oponerse a la libertad del
imputado, aunque no sólo cuando detecte maniobras dilatorias por parte de la
defensa sino en casos de “especial gravedad de la infracción atribuida” al
imputado.
Si se
presentan recursos contra la libertad del imputado, la salida del detenido queda
automáticamente suspendida (artículo 2º).
Cuando un
imputado permanezca dos años preso sin sentencia, el juez informará de
inmediato al Consejo de la Magistratura las razones por las que no se llegó a
la sentencia, junto con todos los datos de la causa.
Si ese
imputado sale en libertad, el juez también debe informar al Consejo. La omisión
o retardo de estos informes se considerará falta grave.
El Consejo de
la Magistratura elaborará un registro de imputados que exceden los dos años de
detención sin sentencia, que hará público anualmente.
La ley y sus
modificaciones serán incorporadas al Código Procesal Penal de la Nación. Los
artículos 4, 5, 6 y 9 quedan sin variantes.