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La victimología y el feminismoA partir de los años 60, años de grandes convulsiones y cambios sociales, los entonces recientes estudios teóricos victimológicos sufren un enorme impulso y se percibe un creciente y progresivo interés por las víctimas. Dicho interés creciente va acompañado por tres circunstancias, según Sangrador, ellas són::
El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar "victimización no derivada del delito y victimización social". Existen multitud de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente. En estos supuestos, a la mujer es colocada en la condición de víctima, pues se lesionan bienes jurídicos importantes suyos y se le ocasiona un grave perjuicio, cuanto menos comparativo. Pero en la medida en que tales conductas no están jurídico penalmente desvaloradas no se puede hablar de "víctima" desde un punto de vista jurídico penal pues aquí la conducta que crea la victimización no es un delito. Más bien al contrario, los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta -desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal". Esta clase de victimización no sólo la pueden sufrir las mujeres. En general, los miembros de los grupos marginados social y económicamente suelen ser objeto, si no de conductas individuales directamente victimizantes, si de una situación social de injusticia que supone una situación de sometimiento o de supresión de derechos como consecuencia de la permisibilidad de la sociedad con determinadas conductas atentatorias contra los más básicos derechos humanos, como pudieran ser la dignidad de la persona. En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito, generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles. Pero, incluso, con respecto a la víctima femenina, cuando estas conductas se encuentran tipificadas (malos tratos, estupros,...) son escasísimos los padres o maridos condenados por estos delitos "debido entre otras razones a la indefensión de su víctima y a unas legislaciones muy conservadoras y en cierto sentido, machistas" (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 66) que refuerzan o mantienen la idea de que el ámbito familiar es coto privado del Pater Familiae. Una de las formas más comunes de victimización social es la que sufre la mujer desde tiempo inmemorial formando parte estructural de la mayoría de las culturas. Toda un gama de rituales, costumbres, símbolos, palabras, nos demuestra a qué grado de victimización se llega en las distintas culturas. Sin embargo, se ha destacado con frecuencia una cierta ambivalencia respecto a la figura femenina; que a pesar de ser victimizada, es a su vez se ve venerada y protegida, aunque bien es cierto, que en la medida en que éstas se someten a su situación de víctimas, aceptan su propia victimización. En cuanto a la situación de la mujer como víctima, tanto social como jurídico-penalmente hablando, se pueden describir algunos grupos de víctimas diferenciados, cuyo análisis asumimos brevemente a continuación:
Para concienciar y tratar de evitar estos supuestos de victimización no delictiva sino social, con rango de Recomendación (es decir, los estados no tienen la "obligación" de cumplirlo, en el Parlamento Europeo se ha aprobado un Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual, bajo el título "Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo". Esta iniciativa ha de ser valorada positivamente, porque supone el primer paso para reconocer como antijurídica las conductas de acoso sexual en el trabajo. Ahora bien, como contrapartida "se olvida que el acoso sexual constituye desgraciadamente una actitud global y cotidiana en todos los ámbitos y por ello, desde las instituciones se debería entender que su superación no puede hacerse por partes, lo que debería implicar acciones más amplias que abarcan los niveles educativos, medios de comunicación... (Comentarios al Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual del Grupo por la Izquierda Unitaria Europea en el Parlamento Europeo). Este código hace hincapié en que la principal característica del acoso sexual y es que viola el derecho a la libertad, en la medida en que bajo cualquier acto de acoso sexual, se puede adivinar una situación de abuso de poder. Según Pérez del Río, se ha comprobado estadísticamente que las víctimas más frecuentes del acoso sexual en el trabajo son mujeres jóvenes que acaban de conseguir su primer empleo, mujeres solas con responsabilidades familiares (madres soltera, separadas, etc.), o mujeres que acceden por primera vez a sectores profesionales o categorías tradicionalmente masculinas, en las que las mujeres se encuentran sub representadas. Pues bien, esta separación y olvido de la que aquí hemos denominado víctima no derivada de delito sino social, por parte de gran parte de los victimólogos, me parece un peligroso camino. En este sentido ya se ha pronunciado la doctrina al entender que "la ciencia victimológica debería tratar no sólo con víctimas del delito sino con todo tipo de víctimas, al igual que la medicina se ocupa de las distintas enfermedades..." (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 63). La victimología, junto a la política criminal debe servir como impulsor de un sistema de cobertura y para denunciar aquellos caso de víctimas no jurídicas, pero que deberían de serlo. En este sentido parece que se ha llegado a un consenso generalizado sobre "que la Política Criminal oficial tiene por misión no solamente ni principalmente infligir al delincuente una sanción apropiada para restablecer el orden jurídico violado...sino también y ante todo, lograr que la víctima se beneficie de la seguridad ofrecida por las disposiciones sociales y estatales.... hoy el llegar a ser víctima no se considera un incidente individual sino un problema de política social, un problema de derechos fundamentales (Beristáin Ipiña, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 220). En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). En esta relación ciertamente tiene un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda. Ciertamente que en los últimos años ha ido en aumento la sensibilización de la sociedad en la protección de los colectivos que han sufrido con especial intensidad las dosis de violencia inserta en el cuerpo social, siendo uno de sus más tristes escenarios el del grupo familiar. Si hace unos años el ámbito familiar era coto privado del pater familiae y la mujer estaba sometida a su poder y protección, hoy se hacen públicas las alarmantes informaciones relativas a la proliferación de violencias y agresiones físicas en el seno de la familia. Sin embargo, incluso hoy en día se mantienen en estos ámbitos importantes déficits de ejecución, consecuencia, bien del temor de la víctima a sufrir males mayores como represalia, lo que refuerza aún más la supremacía del agresor o bien a la falta de una respuesta asistencial y penal adecuada a situaciones o hechos quizá de poca entidad aisladamente considerados, pero cuya producción continuada entre personas que habitan bajo u mismo techo reclama una especial atención del legislador. Algunas conclusiones.Algunas conclusiones con respecto a la mujer cómo víctima que se pueden extraer de lo hasta ahora expuesto: Se puede encontrar un paralelismo importante entre la evolución de los estudios sobre delincuencia femenina y sobre "victimología femenina". En ambos casos los estudios teóricos, (si bien esto se constata especialmente en los estudios sobre delincuencia) llevan décadas de retraso respecto a los realizados sobre el mismo fenómeno, pero con varones. En este sentido hay que denunciar como se siguen aplicando esquemas y metodologías totalmente abandonadas del ámbito científico: Por ejemplo, para el análisis de la delincuencia masculina, a nadie se le ocurre insistir hoy en día en categorías etiológico-lombrosianas, como pudieran ser el "delincuente nato", ni intentar descubrir en factores biológicos o genéticos unas características comunes entre los "asesinos", los "parricidas" o los "apropiadores ilegítimos de vehículos de motor". A cualquiera, incluso a los no expertos, eso resultaría ridículo. Pues bien, estas categorías que ya han sido abandonadas cuando del análisis y estudio criminológico de la delincuencia masculina se trata, se siguen aplicando, casi con exclusividad al análisis criminológico de la delincuencia femenina. Y parece que sólo interesa saber si la mujer delincuente es un espécimen distinto de mujer y qué hormonas las convierten en ladronas o asesinas. No se sabe muy bien si con la intención de contrarrestar farmacológicamente tales efectos hormonales o porque en un mundo donde los varones reinamos, algunos contemplan todavía sobresaltados cómo la mujer está llegando cada vez con mayor decisión a todos los lugares públicos, incluso a las cárceles y siguen aferrados a la Lombrosiana idea de que la mujer como semiimputable, solo cuando es biológicamente perversa puede tener ideas sobre las que responsabilizarse o ser delincuente. Por otro lado, se puede afirmar también que los estudios victimológicos, tal como se plantean desde la mayor parte de la doctrina, sobre víctimas femeninas son infecundos y parciales, puesto que solo tienen por objeto las víctimas del delito, mientras que las mujeres, como hemos destacado, son víctimas de muchas conductas agresivas que no se consideran delito. Y cuando las conductas sí se consideran delito, la inutilidad de las instituciones penales es tan absoluta, que quizá lo mejor es no acudir a ellas, con lo cual, al no ser denunciados los hechos, no entramos en el circuito de "lo penal" y la víctima quedará también al margen de los estudios oficiales, dentro de la cifra negra de la criminalidad. Finalmente, desearía recalcar la idea de que cuando la mujer es víctima de un delito contra la libertad sexual, o en el seno del ámbito familiar y, en general, en atentados contra su dignidad como persona y como mujer, las instituciones penales fracasan de forma estrepitosa y se muestran incapaces, primero, para resolver el conflicto social que late en el fondo y, segundo, para dar satisfacción a la víctima y castigo al delincuente. Estos graves déficits de ejecución convierten al Derecho Penal en un arma arrojadiza y de desprestigio en manos del estado, primero, porque al no poder resolver aquellos conflictos para cuya resolución ha sido creada la norma, provoca la incredulidad generalizada en el sistema y, segundo, porque pone de manifiesto lo que pretende ocultar: graves desigualdades materiales y deficiencias asistenciales directamente achacables al estado y a la administración. Victimización primaria y victimización secundaria.Ahora bien, los pesares de la víctima, según se ha repetido hasta la saciedad, no acaban cuando acude a comisaría a denunciar el delito. En este sentido, suele distinguirse entre lo que la doctrina denomina victimización primaria y victimización secundaria Por victimización primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele ir acompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social . La víctima de un delito no solo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos casos, acompañando a éste, se producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido. Frente a ella, distinguen los autores lo que denominan victimización secundaria, que sería aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema (Landrove Díaz, Victimología, pág. 44). Con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendida, etc. A veces los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos, caso por ejemplo, del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una violación que el acceso carnal fue realizado si no con su consentimiento, como consecuencia de su "provocación", o recurriendo a argumentos como el de "la hora es impropia para que una mujer decente esté en la calle", etc. Además se ha confirmado cómo la indumentaria, el aspecto, y la conducta de la víctima, así como su edad, raza o sexo influyen de forma importante en los jueces a la hora de dictar sentencia (Sangrador, "La Victimología y el sistema jurídico penal", pág. 82). Por todo ello, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 28 de junio de 1985, una serie de recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de la víctima en el derecho y proceso penal y requiere de los estados miembros, entre otras, las siguientes medidas: "- Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional. - Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas; - Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado. - A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad. - Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores". Hoy, ante esta situación de fracaso de las instituciones estatales en lo referente a la asistencia a las víctimas de delitos se advierte una corriente francamente innovadora que lleva a propugnar incluso la modificación radical de la justicia penal a partir de una comprensión seria de la víctima y sus circunstancias en el fenómeno delictivo (Beristáin Ipiña, De leyes penales y de Dios legislador, pág. 212.), dando un nuevo papel a cumplir a las penas sustitutivas de las penas privativas de libertad. En este sentido siguiendo a Radbruch se recuerda que la victimología no pretende mejorar el derecho penal tradicional sino cambiarlo por algo mejor, quizá hacia un derecho de asistencia a la victima del delito. Así, tras largos años de preparación en Julio de 1984 se hizo pública en Ottawa la "Declaración sobre Justicia y Asistencia para la Víctimas", cuyo propósito es "proclamar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos" (artículo I). Surge así lo que se denomina "Victimagogía", que pretende la elaboración de acciones y proyectos en favor de las víctimas del delito. Ahora bien, mientras que en determinados ámbitos de delitos la situación de la víctima está muy estudiada y la sociedad y el propio estado están enormemente sensibilizados hacia su situación, en otros, no menos importantes al menos cuantitativamente, pocos son los estudios al respecto. Obsérvese, por ejemplo, lo que sucede con las víctimas de torturas. Múltiples organizaciones nacionales e internacionales, en todo el mundo trabajan día a día por erradicar la violencia estatal y de los cuerpos de fuerzas de seguridad. Pocas, o casi ninguna, trabajan y sobre todo, invierten tiempo y dinero, en erradicar la violencia diaria que sufren innumerables mujeres en todo el mundo, bien mediante conductas constitutivas de acoso sexual, de agresiones físicas, tan graves como pueden ser las que sufren las víctimas de torturas, agresiones de distinta índole contra la libertad sexual, explotación, etc..., todas ellas realizadas por personas muy allegadas y diariamente, incluso durante años. Y eso pese, a que cómo se ha puesto de manifiesto por numerosos autores las denuncias y los estudios realizados por "las feministas" son uno de los pilares del movimiento victimológico (Peters; T., en Beristáin Ipiña, coord., Victimología, págs. 33 y 35). ¿Cual es la razón de que la sociedad se preocupe profundamente por unas víctimas
y no por otras? ¿Será quizá que las víctimas de torturas o de terrorismo,
son mayoritariamente varones? Derecho penal y victima.Los estudios y avances científicos en el ámbito victimológico no pueden
ser olvidados o pasar desapercibidos para el derecho penal aunque en este ámbito
no se opere con el concepto de víctima, sino con el de sujeto pasivo. Epilogo.En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso
entre las distintas orientaciones teóricas no son mas que una manifestación de
los profundos conflictos de carácter social a los que ni el legislador, ni la
administración, ni la literatura pueden sustraerse. Bibliografía
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