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ESTATUTOS

TÍTULO I

PROGRAMA GENERAL DEL MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN 19 DE JULIO


Artículo 1°.- El Movimiento de Liberación 19 de Julio (ML-19) es un destacamento de vanguardia del proletariado peruano. Representa sus intereses de clase y defiende consecuentemente los de todo el pueblo explotado y oprimido del Perú.

La base teórica del ML-19 es el marxismo-leninismo y el pensamiento de José Carlos Mariátegui, el cual representa la aplicación creadora del socialismo científico a la realidad peruana. Asume, a su vez, el ejemplo de Ernesto Che Guevara como paradigma de consecuencia y praxis revolucionaria en nuestro continente.

El ML-19 en sus filas se opone a toda forma de dogmatismo, anarquismo, trotskismo, revisionismo o reformismo, esforzándose por mantener firmemente la línea marxista-leninista.

El ML-19 deslinda en lo ideológico y en lo práctico con toda forma de terrorismo, aventurerismo, vanguardismo y militarismo. El cumplimiento de la tarea estratégica y la vía revolucionaria para la toma del poder tiene que ser el resultado de un proceso social e histórico que involucre a las amplias masas del pueblo.

El ML-19 está compuesto por elementos avanzados del proletariado, campesinado, estudiantes, profesionales e intelectuales peruanos; se integran a él todas aquellas personas que reúnan los requisitos señalados en sus Estatutos, acepten y hagan suya la ideología del proletariado y se muestren dispuestos a transformar su concepción del mundo mediante el estudio y la práctica revolucionaria.

El ML-19, como destacamento de vanguardia del pueblo, contribuye a la organización de la clase trabajadora, a su educación ideológica y política, y confluye con el conjunto de las masas populares organizadas en la lucha por el poder y la realización de la revolución, de acuerdo con las particularidades del país.

El objetivo del ML-19 es la conquista del poder para construir el Socialismo y el Comunismo. Éste presupone un largo proceso histórico para su desarrollo, perfeccionamiento y culminación, garantizado por la dictadura del proletariado, siendo la continuación lógica e inevitable de la Revolución Nacional, Democrática y Popular. Teniendo en cuenta el desarrollo histórico del Perú, el ML-19 asume la teoría de la revolución por etapas e ininterrumpida y reconoce en el proletariado la única clase capaz de hegemonizarla y llevarla a cabo consecuentemente. En la actualidad, la tarea central de la revolución consiste en derrotar la dominación imperialista y conquistar la liberación nacional, derribar la dictadura de clase de la gran burguesía para edificar un Estado de Democracia Popular en el cual el poder pertenezca al proletariado y al pueblo, y sentar las bases para la edificación de la sociedad socialista.

El ML-19 orienta su estrategia y su táctica hacia la lucha definitiva por el Poder, promoviendo la unidad más amplia del pueblo en el Frente Único Popular, cuya base se asienta en la alianza obrero-campesina, en la hegemonía de la clase obrera y en la preparación, desencadenamiento y desarrollo de formas superiores de lucha. El ML-19 combina todas las formas de lucha sin renunciar por anticipado a ninguna de ellas, de acuerdo a las circunstancias.

El ML-19 centra su actividad principalmente en la acción directa de masas, toma en cuenta las luchas legales como ilegales, abiertas como secretas, susceptibles de ser utilizadas para avanzar hacia sus objetivos revolucionarios. En los centros de masas donde tiene presencia, compromete sus mejores esfuerzos y recursos humanos para organizar la lucha del proletariado y del pueblo en lo económico, político e ideológico.

Una de las tareas fundamentales del ML-19 se orienta a reconstruir el Partido fundado por José Carlos Mariátegui como Estado Mayor de la clase obrera y el pueblo, organizándolo para la lucha revolucionaria por el poder, la Democracia Popular y el Socialismo.

Para lograr sus objetivos de clase, el ML-19 trabaja esforzadamente por la unidad revolucionaria de la clase obrera, por la forja de la alianza obrero-campesina y la unidad del pueblo explotado, así como por la unificación de todos los marxistas-leninistas en un solo partido revolucionario.

El ML-19 es uno en lo ideológico, político, organizativo y militar. La línea política dirige todas sus actividades. Velar por su unidad orgánica e ideológica constituye el deber de todo militante.

El ML-19 asume consecuentemente el principio del internacionalismo proletario ligándose con todas aquellas fuerzas políticas y pueblos del mundo que luchan contra el imperialismo, el capitalismo, el racismo y el sionismo. Defiende y apoya los movimientos de liberación nacional y a los pueblos y partidos que construyen el socialismo.

El ML-19 se pronuncia por establecer sólidos vínculos con partidos y/o agrupaciones marxistas-leninistas de diversos países. Se esfuerza por estrechar lazos de unidad revolucionaria con los mismos y promueve relaciones fraternas con todas las organizaciones revolucionarias. En sus relaciones con organizaciones similares defiende el principio de independencia e igualdad entre las mismas, resguarda su autonomía, propugna la consecución de acuerdos mediante consultas bilaterales o multilaterales.


TÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN 19 DE JULIO


Capítulo I

SOBRE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN


Artículo 2o.- Las condiciones para ser admitido en el ML-19 son:

a) Aceptar el Programa y la Línea del ML-19 b) Aceptar los Estatutos del ML-19 e) Integrarse y trabajar en una de sus organizaciones. d) Cotizar regularmente. e) Tener como mínimo 18 años de edad. f) Haber culminado satisfactoriamente el período preparatorio en un círculo de pre-militancia.

Artículo 3o.- Las solicitudes de ingreso al ML-19 sólo podrán ser individuales. Cuando los aspirantes procedan de otras organizaciones es requisito para su. admisión la renuncia previa a su anterior militancia.

Artículo 4o.- Para ser aceptado como militante, el aspirante debe pasar previamente por un periodo de actividad política en un círculo de pre-militancia, no menor de seis meses. El círculo de pre-militancia es conducido y supervisado por una célula del ML-19 que opera en el respectivo centro de masas donde se desempeña el aspirante. Transcurrido el lapso de seis meses, el aspirante puede ser recomendado por uno o más miembros de la célula. Si cuenta con la aprobación de la mayoría, será admitido como militante.

Artículo 5o.- Todo nuevo militante juramentará de la siguiente forma:

"En la línea de José Carlos Mariátegui y Ernesto Che Guevara, prometo contribuir activamente a la transformación revolucionaria de la sociedad. Prometo ser leal y consecuente con los intereses de la clase obrera y el pueblo, luchar por la aplicación del programa marxista-leninista, trabajar esforzadamente por la realización de su Línea Política, Estrategia y Táctica, defender su unidad y disciplina, colocando el interés colectivo por encima del interés personal y fortaleciendo en todo momento el espíritu y actitud revolucionarios".


Capítulo II

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL MILITANTE


Artículo 6o.- Todo militante del ML-19 tiene los siguientes deberes:

a) Militar obligatoriamente en una sola Célula y cumplir puntualmente con sus cotizaciones.

b) Estudiar y aplicar el marxismo-leninismo, la Línea, el Programa y Estatutos del ML-19. Combatir al revisionismo, como al oportunismo de derecha e "izquierda", ejerciendo constante vigilancia revolucionaria a fin de preservar el carácter marxista-leninista del ML-19.

c) Luchar por mantener la unidad revolucionaria del ML-19, oponiéndose a cualquier brote divisionista o fraccionalista que la amenace.

d) Cumplir y hacer cumplir la disciplina del ML-19, la misma que es obligatoria para todos los militantes sin distinción. En el ML-19 no se admiten privilegios en razón de cargos o procedencia de clase, ni por el ejercicio de cargos públicos, sindicales o similares. Tampoco se permite practicar el nepotismo.

e) Practicar la crítica y la autocrítica. La autocrítica es el fundamento de la crítica. El ejercicio de ésta no puede ser coactado ni deformado. Sólo se admiten críticas dentro de los canales orgánicos del Movimiento.

f) Aplicar los acuerdos y resoluciones de las instancias respectivas del Movimiento y cumplir con las responsabilidades que éste le asigne.

g) Observar una conducta personal, tanto pública como privada, ajustada a los principios de la moral revolucionaria.

h) Mantener constante vigilancia frente a toda manifestación de oportunismo, fraccionalismo o degradación moral, y perseverar en el estilo y actitud revolucionarias.

i) Practicar la solidaridad revolucionaria con sus camaradas y con el pueblo.

j) Proteger e incrementar el patrimonio del ML-19.

k) Comprar, estudiar, aportar y difundir el Órgano periodístico del Movimiento y la literatura del mismo.

l) Construir nuevas Células del Movimiento.

Artículo 7o.- El militante tiene los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegido para cualquier cargo y responsabilidad dentro de las condiciones que impone la disciplina de nuestra organización.

b) Participar con voz y voto en las reuniones del organismo a que pertenece.

c) Exigir su participación personal en todos los procesos en que se juzgue su actuación y conducta.

d) Criticar dentro de los canales orgánicos la actitud de cualquier militante, cuadro, dirigente u organismo, para contribuir a la superación de las debilidades y mejorar el trabajo. En tal sentido, puede dirigirse a las instancias superiores, incluso al Comité Central y al Congreso del ML-19.


Capítulo III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA


Artículo 8o.- La estructura orgánica del Movimiento, en el orden de abajo hacia arriba, está conformada así: Célula, Comité de Base o Comité Local, Comité Zonal, Comité Regional y Comité Central..

Artículo 9o.- Los Comités de Base o Locales se organizan, en el primer caso, sólo en centros de producción o de masas, centralizando un mínimo de tres células; y el segundo, en un área geográfica determinada, población o localidad, centralizando tres células como mínimo.

Artículo 10o.- El Comité Zonal se organiza como instancia de centralización y dirección de los Comités Locales o Ctés. de Base en una área geográfica que contiene diversas localidades o zonas urbanas o zonas rurales.

Artículo 11o.- El Comité Regional centraliza y dirige los Comités Zonales en una circunscripción que incluye diversas zonas colindantes, evitando que ésta sea demasiado extensa, de manera que no se perjudique ni obstaculice su eficacia para centralizar la dirección de cada región.

Artículo 12o.- Las instancias del ML-19 elegidas democráticamente de abajo arriba son:

a) Responsable de Célula, elegido cada año por la reunión de la misma.

b) El Comité de Base (o Cté. Local), elegido cada dos años por el Congreso de delegados de las Células de su jurisdicción.

e) El Comité Zonal, elegido cada dos años por el Congreso de delegados de los Comités de Base o Ctés. Locales.

d) El Comité Regional, elegido cada dos años por el Congreso de delegados de los Comités Zonales, C. Locales o C. de Base.

e) El Comité Central, elegido cada cuatro años por el Congreso Nacional de delegados de los Comités Regionales, Zonales, Locales y de Base.

f) Los Congresos de delegados de cada circunscripción, tienen mayor autoridad que los Comités respectivos. El Congreso Nacional es el órgano supremo de dirección del ML-19; y entre uno y otro Congreso, el Comité Central elegido por aquél. Las decisiones del Congreso Nacional son definitivas, y solo pueden ser modificadas, sustituidas o revocadas, total o parcialmente, por otro Congreso Nacional del ML-19.

Artículo 13o.- Los Comités Regionales, Zonales, de Base o Locales elegirán entre sus miembros titulares a su Primer Secretario y el Secretariado Conjunto. Este asumirá funciones resolutivas y ejecutivas entre reunión y reunión del respectivo Comité, y se orientará por los acuerdos y resoluciones tomados colectivamente por el Comité del ML-19.

Artículo 14o.- Por acuerdo de los Comités respectivos y a iniciativa de los Secretarios, se organizarán Comisiones especializadas para cada frente o sector de trabajo interno o de masas. Las Comisiones son equipos de apoyo. de las Secretarías y no poseen carácter resolutivo.


Capítulo IV

DE LAS CÉLULAS


Artículo 15o.- La Célula es el organismo de base del ML-19. Se organiza en todo centro de masas y/o centro de producción. Las prioritarias son las que se organizan entre el proletariado y en los centros de producción. Los miembros de las células deberán pertenecer -por lo general- al centro de masas donde está organizada, debiendo ser sus componentes los más avanzados y destacados en la lucha de las mismas. Mediante la Célula, el ML-19 se vincula con las masas, las organiza, educa y moviliza desde el punto de vista de la política revolucionaria. En tal sentido, la Célula es el organizador político de vanguardia y el estado mayor revolucionario al interior de las masas trabajadoras y populares.

Artículo 16o.- Se pueden constituir Células especiales, de acuerdo a las necesidades del ML-19, para el cumplimiento de las tareas que requieran de un determinado grado de especialización. Se constituirán, siempre que ello sea necesario, Células en el seno de profesiones liberales, de intelectuales, artistas, etc.

Artículo 17o.- Las tareas de la Célula son las siguientes:

a) Estudiar el marxismo-leninismo, el pensamiento de José Carlos Mariátegui y los aportes de Ernesto Che Guevara, conjugando la teoría con la práctica. Estudiar la teoría y la línea de la revolución, investigar la problemática de su centro de masas, practicar la crítica y autocrítica y elevar de modo constante el nivel ideológico y la moral revolucionaria de sus miembros.

b) Desarrollar una labor permanente de propaganda y agitación política e ideológica en el seno de las masas, luchando por conquistar la dirección de ellas, contra la burguesía y contra toda manifestación de anarquismo, revisionismo y reformismo.

c) Educar constantemente a los militantes del ML-19 y a las masas populares en el espíritu de la revolución proletaria, de la necesidad de la vía revolucionaria hacia la toma del Poder político y la construcción de la nueva sociedad.

d) Luchar por transformarse en la auténtica vanguardia política reconocida y aceptada por las masas en donde despliegue su actividad revolucionaria. Estudiar, planificar, organizar la lucha. económica, política e ideológica de las masas contra los enemigos de clase, ligándola siempre a la lucha general del proletariado y del pueblo, por la revolución nacional, democrática y popular y por el socialismo.

e) Educar a la clase obrera en el espíritu del socialismo científico, bregando por transformarla en clase consciente de su rol dirigente de vanguardia, en la actual etapa de la revolución y para la construcción del socialismo.

f) Reclutar nuevos militantes y construir el ML-19 en el seno de las masas.

Artículo 18o.- La Célula se compone de un mínimo de tres miembros y máximo de cinco, adecuándose a las necesidades y posibilidades de su organización y funcionamiento secreto. Su autoridad máxima es la reunión de Célula, la cual elige a su Responsable, cuyo mandato rige por un año.


Capítulo V

DEL CENTRALISMO DEMOCRÁTICO


Artículo 19o.- El principio básico de organización marxista-leninista es el centralismo democrático.

El centralismo democrático establece que el Movimiento se rige por una sola Línea, un solo Programa y Estatutos únicos. Reconoce un solo órgano máximo de dirección: el Congreso Nacional del Movimiento; y, entre Congreso y Congreso, el Pleno del Comité Central.

El centralismo significa la subordinación del militante a la organización, de la minoría a la mayoría, del nivel inferior al superior y de todo el Movimiento al Comité Central.

La democracia interna implica la práctica de la elección en todos los niveles, la fiscalización y revocación de cargos y dirigentes mediante consulta de abajo hacia arriba. Significa que todos los militantes dentro de los cauces orgánicos del Movimiento, discuten, deciden y determinan las cuestiones concernientes al Programa, Estatutos, Línea Política, problemas ideológicos y orgánicos. Las elecciones democráticas se efectúan mediante el voto directo de los militantes si se trata de la elección del Responsable de la Célula, y a través del voto de los delegados de su organismo en las instancias superiores del Movimiento.

El centralismo es la condición ineludible de la democracia revolucionaria. Es, precisamente, la cualidad de reunir ideas y unificar los puntos de vista para una dirección conjunta y coherente. Por ello, el centralismo revolucionario se cimenta en una amplia base democrática y sólo puede ser efectivo con la plena vigencia de la disciplina interna.

La disciplina no es la aceptación pasiva, mecánica, carente de razón y opinión, sino la asimilación y aceptación consciente y lúcida de las directivas a ejecutarse. La disciplina, así entendida y practicada, no anula la personalidad, la iniciativa ni la libertad, más bien las canaliza en función de los lineamientos partidarios y cierra el paso al anarquismo irresponsable, ajeno a todo cauce orgánico. Sólo con una disciplina proletaria, única e igualitaria para todos, será posible alcanzar la unidad de voluntad en el Movimiento, incompatible con la existencia de fracciones.

Una vez zanjada la discusión sobre un determinado problema, la unidad de voluntad y de acción de todos los miembros del Movimiento constituye el eje de movilización y trabajo político en una dirección única y centralizada. Por esto, el centralismo es el principio rector de la vida del Movimiento.


Capítulo VI

NORMAS ORGANIZATIVAS FUNDAMENTALES


Artículo 20o. La Línea General del Movimiento y la elección de los dirigentes en los distintos niveles se decidirán con la participación y voto directo de los militantes y por mayoría simple, según los eventos, instancias, periodicidad y formas de representatividad que contemple la reglamentación que cada caso exija, asegurando la participación democrática de las bases. En la toma de decisiones no se permitirán abstenciones.

Artículo 21o.- Los organismos superiores tienen la obligación de rendir cuenta de sus actividades periódicamente ante los organismos que los eligieron, escuchar constantemente las opiniones de las masas de dentro y fuera del Movimiento y aceptar la vigilancia de los militantes del Movimiento. Los miembros del Movimiento tienen derecho a criticar y hacer sugerencias a las organizaciones del Movimiento y a los dirigentes de todos los niveles, dentro de los cauces orgánicos.

Artículo 22o.- Si un militante disiente de alguna resolución o instrucción de la organización del Movimiento, puede reservar su opinión y tiene derecho a exponerla por escrito y orgánicamente a los niveles superiores correspondientes y en última instancia hasta el Comité Central y el Congreso.

Artículo 23o.- Todas las organizaciones del Movimiento sin excepción, deben orientar su trabajo por el principio leninista de dirección colectiva y responsabilidad colectiva e individual. La infracción de este principio y su sustitución por métodos burocráticos, caudillistas, autoritarios o de fracción, causan grave daño al Movimiento y no deben ser permitidos.

Artículo 24o.- Asumir el ejercicio de la crítica y autocrítica como método para resolver las contradicciones al interior del Movimiento. Practicar la discusión ideológica, analizar objetivamente la realidad, evitar el subjetivismo, atreverse a reconocer y a corregir los errores una vez descubiertos, llevar a la práctica, cueste lo que cueste, los acuerdos una vez tomados, constituyen las pautas que ordenan una sana y eficaz vida interna y que todo militante debe desarrollar.

Artículo 25o.- Todo organismo partidario debe vigilar constantemente la seguridad del Movimiento, su composición social, su carácter clandestino; desarrollar una adecuada política de infraestructura y autosostenimiento, así como una correcta combinación de trabajo abierto y clandestino, legal e ilegal.


Capítulo VII

DE LA DISCIPLINA


Artículo 26o.- El cumplimiento de la disciplina es una obligación ineludible para todo miembro del Movimiento. La disciplina debe ser consciente, resultado de la libre emisión y discusión de opiniones, y debe ser asegurada con un adecuado control de las tareas.

Artículo 27o.- Todo militante tiene derecho y deber de discutir en el organismo al que pertenece -y nunca fuera de él- las cuestiones sobre las que tenga dudas o divergencias, pero sólo hasta el momento en que la mayoría de su organismo, o del inmediato superior correspondiente, tome decisiones sobre ellas. Tomada la decisión ésta es obligatoria, y quien la viole se hace merecedor de medidas disciplinarias.

Artículo 28o.- Será sancionado disciplinariamente el militante que cometa las siguientes faltas:

a) Violación de la Línea, del Programa y de los Estatutos del Movimiento y en particular el incumplimiento de sus deberes de militante.

b) Irregularidades en el manejo de fondos y bienes del Movimiento, como de los fondos y bienes de las organizaciones de la clase obrera y del pueblo.

c) Trabajo divisionista y fraccionalista en el seno del Movimiento..

d) Actos de traición a la clase obrera, a las masas populares y al Movimiento. Colaboración de clase, renuncia a la lucha de clases o subordinación de clase del proletariado a la burguesía.

e) Degeneración, inmoralidad, drogadicción y embriaguez consuetudinaria.

f) Acusaciones calumniosas, difusión de éstas, práctica de chismografía y liberalismo, y actitudes de cualquier índole que dañen el prestigio del Movimiento, o tiendan a desmoralizar sus filas o poner en peligro la seguridad de sus miembros y del Movimiento.

g) Aventurerismo, degradación de clase (lumpenización) y, en general, todo acto que perjudique al Movimiento, a la clase obrera y al pueblo.

h) Incumplimiento de las responsabilidades de los militantes con cargos de dirección.

Artículo 29o.- Los militantes que sin causa justificada dejen de abonar sus cuotas mensuales o de cumplir sus tareas durante tres meses consecutivos serán sancionados con la separación, con pérdida del derecho de elegir y ser elegido. Este acuerdo deberá ser adoptado por el organismo de base correspondiente y ratificado por el organismo inmediato superior. El período durante el cual un militante esté sometido a separación observada dentro del Movimiento, no debe exceder de un año. El militante sancionado, cumplido su período de separación observada y siempre que durante ese lapso haya rectificado sus errores, hecho seria autocrítica, pagado la totalidad de sus cuotas atrasadas y muestre voluntad de avanzar por el camino leninista, podrá ser readmitido en las filas del Movimiento, y conseguir el reconocimiento de su militancia anterior y sus derechos.

Artículo 30o.- Las sanciones disciplinarias se aplicarán según la gravedad de las faltas y el grado de responsabilidad del militante. Ellas son:

a) Amonestación.. b) Amonestación severa. e) Separación del cargo. d) Suspensión de la militancia. e) Expulsión.

Artículo 31o.- Las acusaciones contra un militante del Movimiento deben ser presentadas por escrito ante el organismo correspondiente. Las denuncias pueden emanar de un militante o cualquier persona y ser debidamente fundadas. El acusado tiene derecho a presentar ante el organismo correspondiente todas las pruebas que estime necesarias para su defensa, así como a conocer los fundamentos de las acusaciones de que es objeto.

Artículo 32o.- El Comité Central puede imponer medidas disciplinarias a militantes de cualquier organismo del Movimiento, teniendo en cuenta las condiciones enumeradas en el artículo anterior. Los Comités Regionales, Zonales, Locales o de Base y las Células, podrán hacer lo mismo en las circunscripciones que les corresponde pero en todos los casos se dará oportunidad al organismo de base afectado a discutir la situación de éste y a opinar sobre el caso proponiendo o no una medida para solucionarlo.

Artículo 33o.- Cuando un organismo de base o intermedio sancione a un militante con la expulsión, ésta será definitiva una vez aprobada por el respectivo Comité Regional y ratificada por el Comité Central. El militante sancionado tendrá derecho a apelar ante las instancias superiores, inclusive ante el Comité Central y el Congreso Nacional del Movimiento, de cualquier medida disciplinaria que se le imponga.

Si un militante adolece de apatía y no muestra progreso a pesar de la educación que se le imparte, hay que persuadirlo a que se retire del Movimiento.

Artículo- 34o.- Las infracciones a la disciplina por parte de los Comités Regionales, Zonales, Locales o de Base y Células, serán juzgadas y sancionadas por el organismo dirigente inmediato superior.

En caso de que la infracción cometida determine la remoción de un Comité, el organismo respectivo debe convocar en forma perentoria a la realización de un Congreso o Conferencia del Movimiento de esa jurisdicción para discutir y elegir a los integrantes que han de reemplazar al organismo sancionado.


Capítulo VIII

DE LA ECONOMÍA


Art. 35°.- La economía del ML-19 se basa en el autosostenimiento y en la fiscalización rigurosa de sus cuentas por la Secretaría de Economía del CC. Igualmente cada base u organismo del ML-19 debe procurar su autosostenimiento, llevando una relación de gastos e ingresos que reportará al organismo inmediato superior periódicamente o cuando éste se lo solicite.

Art. 36°.- Todo militante debe aportar una cuota de sus ingresos al organismo del ML-19 al que pertenece, siendo ésta una de las condiciones fundamentales de su militancia. No hay doble cotización ni otros similares, a menos que sean aportes voluntarios para un fin determinado. La cuota del militante debe ser proporcional a sus ingresos económicos y fijada por el conjunto de militantes del organismo de base. Esta cuota no debe de ser lesiva a su propia manutención. Tampoco se debe permitir que se acostumbre a eludir esta obligación basándose en la supuesta indigencia del militante.

Art. 37°.- Los recursos financieros del ML-19 están a cargo de la Secretaría de Economía del CC y de la Comisión de Economía que colabora con esta primera instancia. Igualmente esta Secretaría y la Comisión están en la obligación de rendir cuentas sobre su gestión ante el Congreso, Conferencia y/o Pleno del ML-19.


Capítulo IX°

DE LOS EMBLEMAS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN


Art. 38°.- La bandera del ML-19 está compuesta de dos franjas verticales, una superior de color rojo y la inferior de color negro. Tanto la bandera como las banderolas que se usen en las movilizaciones, actuaciones y locales del Movimiento llevarán estos dos colores.

Art. 39°.- El emblema o escudo del ML-19 consta de tres puños levantados en alto, en cuya base figuran las siglas de nuestra organización. Este emblema debe figurar al centro de la bandera del ML-19 y en todos los comunicados, hojas de propaganda, prensa y hojas volantes.

Art. 40°.- Los arquetipos principales del ML-19 son José Carlos Mariátegui y Ernesto Che Guevara. Las imágenes de ambos revolucionarios deben acompañar a todo comunicado del ML-19 en la parte superior de los mismos, en extremos diferentes de derecha e izquierda y en la misma línea. Igualmente en las movilizaciones de masas y en los locales de nuestro Movimiento deben de figurar ambos retratos.

Art. 41°.- El presidium supremo está constituido por las imágenes de Carlos Marx. Federico Engels, Vladimir Ilich Lenin, José Stalin, Mao Tse Tung y José Carlos Mariátegui. Las figuras de estos líderes del socialismo científico, compuestas en una sola imagen sucesiva de todos, acompañará los documentos de discusión ideológica, documentos internos de la organización y comunicados a la militancia, en la parte inferior o final de los mismos. Este presidium supremo debe estar siempre presente en los locales y centros de reunión de nuestro Movimiento.

Art. 42°.- El himno fundamental del ML-19 es la Internacional Comunista. Nuestra militancia tiene el deber de honrar el himno del proletariado en toda reunión pública e interna. Igualmente, la militancia tiene en sus manos la tarea de crear y proponer diversas alternativas de un himno del ML-19 para que sea aprobado colectivamente.


Capítulo X°

DISOLUCIÓN Y FUSIÓN


Art. 43°.- El Movimiento de Liberación 19 de Julio es un destacamento de vanguardia del proletariado peruano que tiene como fin la reconstrucción del Partido fundado por José Carlos Mariátegui. Esta reconstrucción del Partido de la clase obrera tiene que ser el resultado de un proceso político y social complejo que se dará en el camino de la lucha por la liberación nacional, la democracia popular y el socialismo. Por lo tanto, la disolución del ML-19 sólo puede decretarse en función de la reconstrucción del Partido del proletariado y cuando haya cumplido con las tareas que requiere.

Art. 44°.- El ML-19 no es una organización sectaria que excluya del proceso revolucionario a otras organizaciones similares. Aquella organización política que proponga su integración al ML-19 deberá antes disolverse como tal y disponer el ingreso de sus militantes de manera individual.

Art. 45°.- El ML-19 puede conformar con otras organizaciones políticas un Frente Amplio de Masas, para tareas coyunturales, tácticas o estratégicas, siempre y cuando se respete su autonomía y capacidad de decisión.

Art. 46°.- La política de alianzas del ML-19 obedece a criterios prácticos siempre y cuando no lesionen o comprometan su autonomía ni se opongan al Plan de Acción, ni al Programa, ni a sus Estatutos. Toda posición sectaria, dogmática y excluyente por razones subjetivas, obstaculizan nuestra política de alianzas que se basa en la línea marxista-leninista y en la autonomía política del destacamento de vanguardia de la clase trabajadora.


Capítulo XI°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 47°.- El periodo de fundación del ML-19 requiere tomar en cuenta las circunstancias de su surgimiento como nueva fuerza política, de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas. En ese sentido, tomamos las siguientes resoluciones:

a) Se constituye una Dirección Nacional para organizar a las bases que tenemos en diferentes centros de masas y confluir junto con ellas a una Plenaria de Constitución.

b) La Plenaria de Constitución debe aprobar colectivamente y mediante centralismo democrático los documentos fundacionales del ML-19 y el Plan de Acción Inicial.

c) La Plenaria de Constitución deberá elegir una Dirección Nacional Transitoria con sus respectivas Secretarías, así como una Dirección Regional o Local en cada espacio geográfico donde haya presencia organizada de bases. Igualmente un Comité de Base en cada centro de masas donde tengamos posibilidades de fundar un mínimo de tres células. Donde no haya una presencia significativa de compañeros nuestros, el ML-19 debe de esforzarse por fundar como mínimo una célula de militantes que tenga la tarea de construir el Movimiento y su periferia mediante Círculos de simpatizantes y/o pre-militantes.

d) La elección democrática de la Dirección Nacional Transitoria faculta a ésta para dirigir la construcción de nuestra estructura orgánica, así como para dirigir el proceso general de lucha de acuerdo a una relación fluida y recíproca con las bases del Movimiento de cada espacio o centro de masas. Esta DNT tiene todas las facultades que le corresponden al Comité Central, el mismo que deberá surgir posteriormente de un Congreso Nacional del ML-19.

Art. 48°.- La DNT, específicamente la Secretaría de Prensa y Propaganda, debe organizar un Comité de Comunicaciones para que inicie sus labores con las siguientes tareas:

a) Publicar y difundir nuestra Declaración de Principios anunciando a las masas populares el surgimiento de una nueva alternativa política.

b) Fundar un órgano de prensa que será el vocero oficial único del ML-19.


Capítulo XII°

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS


Art. 49°.- Los Estatutos aprobados por la Plenaria de Constitución sólo pueden ser modificados, en todo o en parte, mediante un Congreso del Movimiento de Liberación 19 de Julio. El cumplimiento de los Estatutos rige desde el primer día en que estén a disposición de cada militante y estamento de base.

 


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