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ESTATUTOS

 

1. DEFINICION

1.1. NOMBRES Y ORIGENES

1.1.1. La Federación Internacional de Halterofilia de ahora en adelante llamada "IWF" es una organización permanente fundada en 1905. La Federación está compuesta por las Federaciones Nacionales afiliadas que dirigen el deporte de la halterofilia en base a una federación por país.

1.1.2. La IWF es el organismo que controla todo el levantamiento de competición. Por esto se entiende todas las competiciones que se consideren levantamiento de peso con barra, sin tener en cuenta la dimensión o forma de la misma o de los pesos.

1.2. OBJETIVOS

Los objetivos de la IWF son los siguientes:

1.2.1. Organizar, controlar y desarrollar el deporte de la halterofilia a escala internacional.

1.2.2. Promover e intensificar la amistad y cooperación entre las Federaciones Nacionales y los atletas de todos los países.

1.2.3. Ayudar a las Federaciones Nacionales de Halterofilia en sus actividades.

1.2.4. Resolver las diferencias que en relación con este deporte puedan surgir entre sus federaciones afiliadas, Federaciones Continentales y Federaciones Regionales, como autoridad máxima en halterofilia.

1.2.5. Establecer las reglas para la halterofilia.

1.2.6. Controlar y regular todos los encuentros internacionales de halterofilia.

1.2.7. Supervisar las actividades de las Federaciones Regionales y Continentales según las bases de los Estatutos, el Texto de Aplicación y las Reglas de la IWF.

1.2.8. Homologar los récords mundiales.

 

2. EMBLEMA Y BANDERA

2.1. EMBLEMA

2.1.1. El emblema de la IWF representa el globo terráqueo con sus meridianos. En la parte derecha del globo, una mano sostiene una barra con tres discos en los que están inscriptas las letras IWF. El globo está rodeado por una corona de laurel.

2.1.2. Los colores del emblema son los siguientes:

AZUL: para el globo.

ORO: para la mano, la barra y la corona de laurel.

NEGRO: para los meridianos, los paralelos y las
siglas IWF.

2.2. BANDERA

2.2.1. La bandera de la IWF es el emblema sobre el fondo blanco.

2.3. AUTORIZACON

2.3.1. El emblema de la IWF no puede ser utilizado sin la autorización de la IWF.

2.3.2. Unicamente la IWF puede autorizar la fabricación de sus emblemas, insignias, medallas, etc.

 

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1. La Federación Internacional de Halterofilia está reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI), la Asamblea General de las Federaciones Deportivas Internacionales (GAISF) y la Association des Federations Internationales Olympiques d’Ete (ASOIF), como la única organización que controla la halterofilia internacional. La IWF puede unirse a cualquier otra organización relevante que pueda ser considerada beneficiosa.

3.2. En sus actividades, la IWF sigue los principios e ideales Olímpicos.

3.3. Se prohibe toda manifestación y discusión política o religiosa dentro de la IWF.

3.4. La IWF apoya todas las iniciativas de los levantadores que tengan como finalidad la paz y el entendimiento.

3.5. No se hará distinción alguna entre continentes, países o personas por razones de raza, color, sexo, religión o política.

 

4. LENGUAS OFICIALES DE LA IWF

4.1. Las lenguas oficiales de la IWF son: Arabe, inglés, francés, alemán, ruso y español, siendo el inglés el idioma oficial para el trabajo. Todos los representantes de los países afiliados pueden hablar su lengua madre, siempre que tengan un intérprete.

4.2. Todas las publicaciones e informes de la IWF serán únicamente en inglés. Las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de los Comités se confeccionarán en inglés.

4.3. El país organizador del Congreso anual tiene que facilitar traducción simultánea en las lenguas oficiales de la IWF, y, cuando fuese necesario, en su propia lengua.

 

5. ESTRUCTURA DE LA IWF

5.1. La IWF está formada por los siguientes órganos:

- Congreso.

- Comité Ejecutivo.

- Comités.

 

6. CONGRESO

6.1. DISPOSICIONES GENERALES

6.1.1. El más alto poder de la IWF es su Congreso.

6.1.2. El Congreso está compuesto por las delegaciones de las Federaciones afiliadas a la IWF. Cada país miembro puede estar representado por dos (2) delegados, pero sólo tendrá derecho a un voto por país. La votación por poder no está permitida. Las Federaciones estarán representadas en el Congreso por miembros de su propia federación, los cuales deberán presentar documentación de pertenecer a dichas Federaciones y de que han sido designados por las mismas. Los delegados deben ser ciudadanos del país que representan.

6.1.3. Los participantes en una competición, que preceda o siga al Congreso, pueden ser delegados únicamente cuando no estén presentes directivos de sus Federaciones. Deberán probar que han sido designados representantes por sus Federaciones.

6.1.4. Antes de la apertura del Congreso, una comisión formada por tres (3) personas verificará las credenciales de los delegados.

6.1.5. Es obligatoria la presencia del Presidente y Secretario General en todos los Congresos de la IWF.

6.1.6. Unicamente se discutirán en el Congreso los puntos establecidos en la Agenda.

6.1.7. Para que las propuestas consten en la Agenda deberán ser enviadas al Secretario General como mínimo 60 días antes de la fecha del Congreso.

6.1.8. El Secretario General elabora la Agenda con las propuestas que hayan sido presentadas por las Federaciones afiliadas, Comité Ejecutivo y Comités.

6.1.9. En los Congresos que se celebren con ocasión de los Campeonatos Mundiales deberán tratarse los siguientes puntos:

- Información técnica del Campeonato Mundial.

- Inscripción definitiva de los participantes.

- Sorteo.

6.1.10. La Agenda (tanto en sus apartados como en el orden en que serán éstos discutidos) debe ser aprobada por el Comité Ejecutivo.

6.1.11. Los respectivos informes anuales del Presidente, Secretario General y Presidentes de los Comités deben ser redactados y enviados a los países afiliados antes de los 30 días previos al Congreso.

6.1.12. Los acuerdos del Congreso deberán ser aprobados por mayoría de votos de los delegados presentes y con derecho a voto y estos acuerdos estarán vigentes después de ser publicados por la IWF.

Es necesario que al menos dos tercios (2/3) de los delegados aprueben los siguientes puntos para que estos acuerdos tengan validez:

- Modificación de los Estatutos.

- Afiliación de nuevos miembros.

6.1.13. El Presidente decide el número de intervenciones permitidas a los delegados y su duración a fin de evitar la innecesaria prolongación del Congreso.

6.1.14. Las sesiones de los Congresos de la IWF son privadas.

6.1.15. Las decisiones disciplinarias del Congreso son definitivas y no podrán ser apeladas en el subsiguiente Con-greso.

 

6.2. CONGRESO ANUAL

6.2.1. El Congreso Anual de la IWF se organiza todos los años conjuntamente con el Campeonato del Mundo Senior, a excepción de los años olímpicos.

6.2.2. En la Agenda se deberán incluir los siguientes apartados.

- Afiliación de nuevos miembros.

- Examen y aprobación de los informes anuales de las actividades del Comité Ejecutivo y los Comités.

- Completar las plazas vacantes en el Comité Ejecutivo y Comités.

- Información sobre la preparación de los próximos Campeonatos Mundiales.

- Asuntos de primordial importancia concernientes al deporte de la halterofilia.

- Cambios en el reglamento técnico propuestos por el Comité Ejecutivo.

 

6.3. CONGRESO OFICIAL

6.3.1. La IWF organizará un Congreso Oficial con motivo de los Campeonatos del Mundo Junior.

6.3.2. Se incluyen en la Agenda asuntos de vital importancia para la halterofilia internacional.

 

6.4. CONGRESO ELECTORAL

6.4.1. En el año de los Juegos Olímpicos de Verano, la IWF celebra su Congreso Electoral. La fecha y lugar de celebración son decididos por el Comité Ejecutivo.

6.4.2. Además de la Agenda del Congreso Anual, el Congreso Electoral trata los siguientes asuntos:

- Elección de miembros del Comité Ejecutivo y de los demás Comités.

- Modificación de los Estatutos y Reglas de la IWF.

6.4.3. El Congreso Electoral podrá tener una duración máxima de dos días de trabajo.

6.4.4. Las propuestas para ser incluidas en la Agenda del Congreso Electoral deben ser enviadas a la Secretaría General de la IWF con seis (6) meses de anticipación a la fecha fijada para el Congreso.

6.4.5. Las propuestas para la modificación de los Estatutos, el Texto de Aplicación y las Reglas Técnicas deben ser enviadas por las Federaciones Nacionales a la Secretaría General dentro de las fechas dadas por el Comité Ejecutivo.

6.4.6. Los Estatutos, el Texto de Aplicación y las Reglas Técnicas revisados entrarán en vigor en la fecha que sea decidida por el Comité Ejecutivo.

 

6.5. CONGRESO EXTRAORDINARIO

6.5.1. Si es requerido por el 25% de las Federaciones Nacionales afiliadas, el Comité Ejecutivo deberá convocar un Congreso Extraordinario dentro de los sesenta (60) días de la recepción de dicha petición.

 

7. COMITE EJECUTIVO DE LA IWF

7.1. Entre Congresos, la IWF estará dirigida por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo decidirá todos aquellos asuntos relacionados con el deporte de la halterofilia y organización de la IWF en beneficio siempre de este deporte. Será, asimismo, el responsable de garantizar el personal y condiciones para el eficiente trabajo de la Federación. Como obligación adicional deberá tomar decisiones en asuntos económicos relacionados con el funcionamiento de la Federación.

7.2. COMPOSICION DEL COMITE EJECUTIVO

7.2.1. Miembros electos:

- Presidente.

- Secretario General - Tesorero.

- Seis (6) Vicepresidentes.

- Ocho (8) Miembros.

7.2.2. Miembros adjuntos:

- Presidentes de las Federaciones Continentales.

7.2.3. Miembros designados:

- Cuando lo estime necesario el Comité Ejecutivo podrá hacer designaciones especiales, siempre que la Federación Nacional de la(s) persona(s) concerniente(s) esté de acuerdo con esta nominación. El criterio base de selección es que la persona nominada debe tener un historial de contínuos servicios a la IWF en su Comité Ejecutivo o en los demás Comités. Estos miembros nominados no tienen derecho a voto.

7.2.4. Secretario Auxiliar:

- El Secretario Auxiliar es miembro del Comité Ejecutivo y debe asistir a las reuniones del Ejecutivo pero no tiene derecho a voto. En el caso de que el Secretario General no pudiese asistir por cualquier motivo, a las reuniones del Comité Ejecutivo, el Secretario Auxiliar tendrá automáticamente derecho a voto.

7.3. Un país puede tener en el Ejecutivo solamente un representante con derecho a voto. Tienen prioridad los miembros electos.

7.4. No podrán ser elegidos dos (2) miembros del mismo país para el Comité Ejecutivo.

7.5. Las reuniones del Comité Ejecutivo son privadas y confidenciales.

7.6. Las actas de las reuniones se archivan y el Secretario General enviará copia de las mismas a todos sus miembros.

7.7. El Comité Ejecutivo tiene que reunirse al menos una vez al año.

7.8. Entre dos Congresos, el Comité Ejecutivo tiene autoridad para cambiar o modificar las Reglas Técnicas y el Texto de Aplicación cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, estos cambios o modificaciones deberán ser sometidos al siguiente Congreso para su definitiva ratificación.

7.9. En los Campeonatos Mundiales, el Comité Ejecutivo designa a los jurados y aprueba la nominación de los jueces, controladores técnicos y médicos de guardia, los cuales deben ser seleccionados por sus respectivos Comités.

7.10. Con el fin de coordinar el control mundial de la halterofilia, el Comité Ejecutivo de la IWF podrá celebrar reuniones conjuntas con los Comités Ejecutivos de las Federaciones Continentales.

7.11. El Comité Ejecutivo está autorizado para designar comisiones especiales para realizar tareas específicas dentro de su campo de acción.

7.12. El Comité Ejecutivo selecciona y adjudica el lugar de celebración de los Campeonatos Mundiales.

7.13. En su primera reunión, el recientemente elegido Comité Ejecutivo acuerda el programa de sus reuniones.

7.14. El Comité Ejecutivo sirve de unión con el Comité de Masters a fin de garantizar la coordinación mundial de la Halterofilia Master.

 

8. COMITES

8.1. DISPOSICIONES GENERALES

8.1.1. Los cuatro siguientes Comités son elegidos por el Congreso de la IWF:

- Comité Técnico.

- Comité Científico y de Investigación: (seis [6] de sus diez [10] miembros).

- Comité Médico: (seis [6] de sus diez [10] miembros).

- Comité de Auditores.

8.1.2. Los Comités Técnico, Científico y de Investigación y Médico están formados por un Presidente y diez (10) miembros. Los diez miembros (véase 8.1.1. a excepción de los Comités Médico y Científico y de Investigación) son elegidos por el Congreso. Los Presidentes son nominados de entre los miembros del Comité Ejecutivo y tienen voto decisivo en caso de empate.

8.1.3. El Presidente y el Secretario General son automáticamente miembros de todos los Comités pero sin derecho a voto.

8.1.4. Todos los Comités tienen que reunirse, por lo menos, una vez al año. Se archivarán todas las actas de las reuniones y una lista de asistentes firmada.

8.1.5. Las reuniones de todos los Comités son privadas.

8.1.6. La asistencia a las reuniones es obligatoria para los miembros. En el caso de que un miembro no pueda asistir a las reuniones debe notificar su ausencia antes de la reunión al Secretario General y exponer los motivos de su ausencia.

8.1.7. El Comité Ejecutivo tiene la potestad de suspender al miembro que sin una razón válida haya estado ausente en dos reuniones consecutivas del Comité Ejecutivo o de los demás Comités.

8.1.8. Entre dos Congresos, el Comité Ejecutivo tiene la potestad de sustituir a aquellos miembros que sin motivo hayan tenido una discontinua actividad en el servicio de la IWF a través de sus Comités. Los nuevos miembros están en activo hasta el siguiente Congreso Electoral.

 

8.2. COMITE TECNICO

8.2.1. El Comité Técnico selecciona a los controladores técnicos y jueces para los Campeonatos del Mundo. Para los Juegos Olímpicos, el Comité propone al Comité Ejecutivo el nombre de los posibles jueces y controladores técnicos de entre las personas nominadas por las Federaciones Nacionales.

8.2.2. Se ocupa de las cuestiones relacionadas con los jueces.

8.2.3. Organiza cursos para jueces.

8.2.4. Supervisa los exámenes de jueces y confecciona los textos para los exámenes.

8.2.5. Toma medidas para elevar el nivel de los jueces.

8.2.6. En cooperación con el Secretario General supervisa las competiciones y comprueba que todo el material sea de acuerdo con las reglas de la IWF.

8.2.7. Supervisa el cumplimiento de las Reglas de la IWF en los Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales y Continentales, Regionales y otros juegos organizados, y controla las competiciones desde el punto de vista de los jueces.

8.2.8. Garantiza que se cumpla todo lo requerido por la IWF en relación con el material y facilidades para el deporte (en colaboración con el Comité Científico y de Investigación).

8.2.9. Establece la lista con la élite de los jueces.

8.2.10. Coopera con los demás Comités.

8.2.11. Los candidatos al Comité Técnico deberán ser jueces internacionales de primera (1ª) categoría antes de ser electos o nominados por el Comité).

Los candidatos deberán incluir su Curriculum Vitae en sus solicitudes.

 

8.3. COMITE CIENTIFICO Y DE INVESTIGACION

8.3.1. Este Comité estudia y desarrolla materias relacionadas con el entrenamiento de la halterofilia y preparación para competiciones.

8.3.2. Estudia métodos para la mejora de la técnica de la halterofilia.

8.3.3. Estudia, divulga y da a conocer métodos modernos de entrenamiento.

8.3.4. Estudia y elabora métodos que atraigan la atención de la juventud al deporte de la halterofilia.

8.3.5. Facilita películas, información técnica, boletines con distintas publicaciones y artículos sobre halterofilia.

8.3.6. Propone temas para los seminarios de entrenadores y designa conferenciantes para dichos seminarios.

8.3.7. Marca la pauta concerniente al material deportivo desde el punto de vista del entrenador.

8.3.8. Marca la pauta concerniente a las Reglas Técnicas desde el punto de vista del entrenador.

8.3.9. Coopera con los demás Comités.

8.3.10. Estudia y elabora programas para atletas masculinos y femeninos de todas las edades.

8.3.11. Los candidatos al Comité Científico y de Investigación deberán estar en posesión de un diploma de Educación Física o tener una larga experiencia en el campo del entrenamiento de la halterofilia, pedagogía, sicología o biología.

 

8.4. COMITE MEDICO

8.4.1. Este Comité salvaguarda la salud de los atletas involucrados en el deporte de la halterofilia.

8.4.2. Aconseja, con capacidad consultiva, a los organizadores de los Campeonatos Mundiales sobre materias tales como condiciones higiénicas, médicas y nutrición de los competidores, y temas al respecto.

8.4.3. Establece contactos con el servicio médico local en los Campeonatos Mundiales a fin de asegurar una asistencia médica, control antidopaje, transporte y servicios médicos de acuerdo con el Reglamento de los Campeonatos.

8.4.4. Designa a los médicos que estarán de guardia cada día en los Campeonatos Mundiales y propone al Comité Ejecutivo los médicos de guardia para los Juegos Olímpicos.

8.4.5. Recopila datos médicos sobre los efectos del levantamiento de pesas en el organismo humano.

8.4.6. Prepara material para la divulgación de la halterofilia como método para mejorar la salud y las condiciones físicas.

8.4.7. Elabora programas educativos relativos a control de peso, entrenamiento, lesiones y uso y abuso de medicinas y sustancias prohibidas.

8.4.8. En colaboración con el Comité Científico y de Investigación coordina la programación, planificación y organización de la investigación en halterofilia.

8.4.9. Coopera con todos los demás Comités de la IWF y Comités Médicos de las Federaciones Continentales en materias de mutuo interés.

8.4.10. Coopera con toda organización relevante que pueda considerar beneficiosa para la halterofilia.

8.4.11. Organiza y participa en Simposios Médicos y Mesas de Trabajo.

8.4.12. En los Campeonatos Mundiales, un médico representante de la Federación organizadora puede asistir a la reunión del Comité Médico, pero no tiene derecho a voto.

8.4.13. Los candidatos al Comité Médico deben ser doctores en medicina.

 

8.5. COMITE AUDITOR

8.5.1. Tres (3) auditores son elegidos por el Congreso.

8.5.2. La presencia de dos auditores constituye "quórum".

8.5.3. Los auditores:

- Una vez al año, auditan las cuentas de la IWF y presentan un informe al Comité Ejecutivo de la IWF y al Congreso.

- Actúan como consejeros financieros del Comité Ejecutivo.

- Si son requeridos, y cuando esto ocurra, buscarán el modo de mejorar la situación económica de la IWF.

8.5.4. Los candidatos al Comité Auditor deben tener una larga experiencia contable, financiera o económica.

 

9. ELECCIONES

9.1. DISPOSICIONES GENERALES

9.1.1. Los miembros del Comité Ejecutivo y Comités son elegidos en el Congreso Electoral y estarán en activo hasta el siguiente Congreso Electoral o hasta el final de los siguientes Juegos Olímpicos, la fecha que sea más lejana de los dos.

9.1.2. Las candidaturas para los distintos cargos deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo a la oficina del Secretario General con tres (3) meses de antelación a la fecha del Congreso. Las candidaturas tienen que ser enviadas por las Federaciones Nacionales. Toda candidatura que llegue fuera de fecha será rechazada. Una carta oficial de acuse de recibo de la IWF avalará la nominación.

9.1.3. Las Federaciones Nacionales afiliadas presentarán solamente candidatos de buena fe. Estos candidatos tienen que tener la ciudadanía del país que representen y sus Federaciones Nacionales deberán abonar todos los gastos producidos por su asistencia a las diferentes reuniones.

9.1.4. Una persona puede optar a varios cargos de la IWF, pero solamente puede ser elegido para uno. Los candidatos que ho hayan sido elegidos no pueden optar a otros puestos. Las nominaciones tienen que ser hechas específicamente para el cargo solicitado.

9.1.5. Para las elecciones el Presidente nomina tres (3) escrutadores que distribuirán, recogerán y contarán los votos..

9.1.6. Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos, habrá una segunda votación. Si en la segunda votación todavía permanecen igualados, el Presidente decide con su voto.

9.1.7. Cada federación afiliada tiene derecho a un sólo voto.

9.1.8. Las elecciones se efectúan por votación secreta, excepto en el caso de que hubiese un sólo candidato para el cargo.

9.1.9. El orden de las elecciones es el siguiente.

- Comité Ejecutivo.

- Comité Técnico.

- Comité Médico (seis [6] de sus diez [10] miembros).

- Comité Científico y de Investigación (seis [6] de sus diez [10] miembros).

- Comité Auditor.

9.1.10. Los candidatos que no hayan sido elegidos podrán optar a ser elegidos en otros Comités. Sin embargo, cuando los países tengan más de un candidato para un determinado cargo, la Federación Nacional deberá comunicar el orden de preferencia de forma que sólo uno de sus candidatos esté en el listado de votación.

9.1.11. La elección es por mayoría simple; es decir, la persona que haya obtenido el mayor número de votos es elegida.

9.1.12. El Presidente y el Secretario General de la IWF deben ser elegidos por mayoría absoluta. En el caso de más de dos (2) candidatos, el que obtenga el menor número de votos quedará fuera en cada votación hasta que un candidato reciba mayoría absoluta de votos.

9.1.13. Solamente serán válidas las papeletas de votación que contengan votos para tantos candidatos como vacantes haya.

 

9.2. ELECCION DEL COMITE EJECUTIVO

9.2.1. El orden de elección es el siguiente:

- Presidente.

- Secretario General - Tesorero.

- Seis (6) Vicepresidentes.

- Ocho (8) Miembros.

9.2.2. Con la elección del Secretario General - Tesorero, el Secretario Auxiliar nominado conjuntamente es automáticamente elegido.

9.2.3. En el caso de que el cargo de Presidente o Secretario General quede vacante, el primer Vicepresidente o el Secretario Auxiliar desempeñarán, respectivamente, las funciones de Presidente y Secretario General hasta el siguiente Congreso en el que se normalizará la situación. En el caso de que quede vacante el cargo de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, será reemplazado en el siguiente Congreso. Todos los miembros elegidos para sustituir vacantes deben realizar sus funciones durante el período de tiempo restante.

9.2.4. El orden de los Vicepresidentes se decide de acuerdo con el número de votos que hayan obtenido en las elecciones. El Vicepresidente con mayor número de votos es el Vicepresidente primero (1º).

9.3. ELECCION DE LOS COMITES

9.3.1. El Congreso elegirá diez (10) miembros para cada uno de los Comités Técnico y seis (6) miembros para los Comités Médico y Científico y de Investigación.

9.3.2. El Congreso elige tres (3) miembros para el Comité Auditor.

 

10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

10.1. Preside el debate y mantiene el orden del Congreso y reuniones del Comité Ejecutivo de acuerdo con las reglas tradicionales del debate parlamentario.

10.2. Asiste a los Campeonatos Mundiales y Juegos Olímpicos. Su viaje y alojamiento son abonados por el Comité organizador.

10.3. Asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo. Cuando éstas se celebren en períodos distintos de los Campeonatos Mundiales, su viaje y alojamiento son a cargo de la IWF.

10.4. Representa a la IWF en las reuniones del Comité Olímpico Internacional (COI), GAISF, ASOIF y de otras organizaciones deportivas de las cuales la IWF sea miembro. Presenta un informe de estas actividades en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo y da una información general por escrito, si se requiere, en el siguiente Congreso de la IWF. La IWF abona los gastos producidos por su asistencia a estas reuniones.

10.5. Puede presidir el Jurado en los Campeonatos Mundiales, Juegos Olímpicos y otros eventos internacionales como representante del Comité Ejecutivo.

10.6. Ocupa un lugar principal en las ceremonias de inauguración y clausura de los Campeonatos Mundiales.

10.7. Impone las medallas a los ganadores en las ceremonias de entrega de medallas en los Campeonatos Mundiales. Puede delegar esta función en otras personas.

10.8. Cuando el Presidente no esté disponible, sus funciones serán desempeñadas por el primer Vicepresidente que esté disponible de acuerdo con su orden prioritario.

10.9. Tiene voto decisivo en caso de empate.

 

11. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL - TESORERO

11.1. Organiza y controla el deporte de la halterofilia en el mundo, de acuerdo con los Estatutos y Texto de Aplicación y reglas de la IWF, y las decisiones tomadas en el Congreso y en el Comité Ejecutivo, como asimismo en ocasiones extraordinarias de mutuo acuerdo con el Presidente.

11.2. Atiende y mantiene relaciones con las Federaciones Nacionales, el Comité Olímpico Internacional, GAISF, ASOIF y los Comités Olímpicos Nacionales y con otras organizaciones y particulares. Toda la correspondencia dirigida a la IWF debe pasar por el Secretario General.

11.3. Publica información concerniente a la halterofilia y a la IWF.

11.4. Verifica y homologa los récords mundiales.

11.5. Confecciona la Agenda del Congreso y de las distintas reuniones del Comité Ejecutivo y de los Comités y las envía a los interesados con treinta (30) días de antelación a la fecha de las reuniones.

11.6. Publica toda la información recogida en el Congreso, reuniones del Comité Ejecutivo y demás Comités, y la envía a todas las Federaciones afiliadas, miembros del Comité Ejecutivo y Comités.

11.7. Expide carnets de jueces internacionales y conserva un registro de ellos.

11.8. Lleva los asuntos financieros de la IWF. Recepciona todos los pagos, abona los gastos y archiva los recibos.

11.9. Hace los pedidos y la distribución de las publicaciones de la IWF, medallas de honor, trofeos, insignias, etc.

11.10. Negocia todos los contratos entre la IWF y otras organizaciones y compañías. Previa consulta con el Presidente firma todos los contratos en nombre de la IWF.

11.11. Firma todos los talones de la IWF. Todos los documentos tienen que estar firmados al menos por dos (2) de las siguientes personas autorizadas: El Presidente, el Secretario General o el Secretario Auxiliar.

11.12. Presenta anualmente un informe sobre actividades, así como un completo informe económico. Este informe sobre las actividades y el informe anual económico deberán presentarse al Congreso.

11.13. Asiste obligatoriamente a los Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales y Juegos Regionales Seniors y Juniors. Como representante oficial de la IWF controla personalmente la organización de estos Campeonatos para que los mismos se lleven a efecto de acuerdo con los Estatutos y Reglas de la IWF. Este control se efectuará antes de la celebración de los Campeonatos y todos los gastos de viajes y alojamiento deben ser abonados por la Federación organizadora. En caso de ausencia del Secretario General, es reemplazado por el Secretario Auxiliar o por un delegado nominado por el Presidente y Secretario General de mutuo acuerdo.

11.14. Representa a la IWF en las reuniones del Comité Olímpico Internacional, GAISF, ASOIF y en las reuniones de otras organizaciones deportivas internacionales. Representa a la IWF en todas las negociaciones efectuadas en nombre de la misma. En todas estas ocasiones, su viaje y alojamiento son cubiertos por la IWF.

11.15. Controla y supervisa las actividades de la Secretaría de la IWF.

 

12. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES Y MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO

Estas personas:

12.1. Colaboran o, por designación, presiden el trabajo de las distintas comisiones formadas para la ejecución de obligaciones especiales por el Comité Ejecutivo e informan de sus actividades en las reuniones del Comité Ejecutivo.

12.2. Colaboran en la organización de los Congresos por designación del Presidente (para verificación de delegados, escrutinios, etc.).

12.3. En los Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales, Continentales y otros Juegos, si están presentes, cooperan con el Comité Organizador de acuerdo con los Estatutos y Reglas de la IWF.

12.4. Están en activo en sus países como representantes de la IWF.

12.5. Cooperan en las publicaciones de los libros de la IWF, etc. mediante artículos y diferentes trabajos.

12.6. Someten propuestas y estudian distintas posibilidades para mejorar la economía de la IWF.

12.7. Representan a la IWF en los Juegos Continentales y Regionales por designación en ausencia del Secretario General.

12.8. Además de lo antes mencionado los Presidentes de los Comités tienen las siguientes funciones:

- En coordinación con el Secretario General señalan las reuniones de sus respectivos Comités de acuerdo con el programa anual de la IWF.

- Presiden las reuniones y presentan informes de las actividades de sus Comités. Estos informes deben ser enviados al Secretario General dos (2) meses antes del Congreso y se incluyen en los informes del Congreso.

- Los Presidentes de los Comités Médico y Técnico participan en los Campeonatos Mundiales.

 

13. MIEMBROS HONORIFICOS

13.1. El Comité Ejecutivo puede nombrar Presidente, Vicepresidentes o miembros del Comité Ejecutivo honoríficos por los méritos que ellos hayan adquirido por su trabajo dentro de la IWF con el nombramiento de "Presidentes Honoríficos Vitalicios", "Vicepresidentes Honoríficos Vitalicios" o "Miembros Honoríficos" de la IWF. Estas personas pueden participar en los Congresos de la IWF pero su función es sólo consultiva.

 

14. SECRETARIA DE LA IWF

14.1. La Secretaría de la IWF es la sede de la misma.

14.2. La Secretaría está bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General.

14.3. Es el centro administrativo y de comunicación de la IWF. Su principal obligación es asegurar la eficiente dirección de la Federación.

14.4. A fin de poder cumplir con sus obligaciones, la Secretaría debe contar con una oficina apropiada y tener los medios necesarios para el trabajo en una oficina.

14.5. El Comité Ejecutivo decide la localización de la Secretaría de la IWF.

 

15. AFILIACIONES

15.1 Toda Federación Nacional que desee afiliarse a la IWF debe enviar al Secretario General los siguientes documentos:

- Solicitud de afiliación firmada por su Presidente y Secretario General.

- Copia de los Estatutos.

- Lista de su Comité Ejecutivo.

- Confirmación de su Comité Olímpico Nacional o más alta autoridad deportiva certificando que está reconocida como organismo controlador de la Halterofilia en su país.

- La cuota de afiliación es de U$S 500 (Quinientos dólares americanos).

15.2. El solicitar ser miembro afiliado implica el total reconocimiento de los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas de la IWF. Después del depósito de documentos y abono de la suscripción, la federación solicitante estará afiliada por decisión del Comité Ejecutivo hasta el siguiente Congreso en donde se confirmará su afiliación definitiva.

15.3. Una Federación Nacional no puede estar afiliada a la IWF y a otra organización mundial dentro del deporte de la halterofilia.

 

16. FEDERACIONES NACIONALES

16.1 Las Federaciones Nacionales son aquellos organismos nacionales que dirigen el deporte de la halterofilia y mediante su afiliación a la IWF se constituyen en miembros de la misma.

16.2. OBLIGACIONES DE LAS FEDERACIONES

16.2.1. Regularmente realizarán elecciones para designar Presidente, Secretario General y directivos e informarán a la IWF esas designaciones.

16.2.2. Organizarán el deporte de la halterofilia en sus países, incluyendo los Campeonatos Nacionales que se celebren anualmente.

Los resultados de estos Campeonatos Nacionales deben remitirse a la IWF. Asimismo la Federación organizadora de cualquier encuentro internacional debe remitir los resultados del mismo a la IWF.

Los informes sobre las competiciones que se enviarán a la IWF deberán incluir la siguiente información:

- Nombre completo de los atletas relacionados por su número de sorteo y grupos.

- Su país (utilizando las abreviaturas de la IWF).

- Fecha de nacimiento.

- Categoría de peso corporal.

- Resultado de los tres (3) intentos.

- Nombre de todos los oficiales que hayan participado en la competición.

- Récords si los hubiere.

16.2.3. Pagar la suscripción anual a la IWF de acuerdo con el apartado 18.1. y 18.2.

16.2.4. Mantener informada a la IWF del desarrollo de la halterofilia en sus países y dar contestación a las llamadas, circulares y cuestionarios de la IWF, etc.

16.2.5. Proponer enmiendas a la IWF sobre los Estatutos y Reglas Técnicas de la IWF siempre que les sea requerido.

16.2.6. Aceptar y ejecutar los acuerdos del Congreso y Comité Ejecutivo de la IWF.

16.2.7. Siempre que sea posible, asistir al Congreso Anual.

16.2.8. Las Federaciones Nacionales pueden comprometerse en contratos de equipos deportivos permitiéndose la publicidad generalizada. El pago debe realizarse a las Federaciones Nacionales implicadas y no directamente a los atletas.

16.3. OBLIGACIONES DE LA IWF CON LAS FEDERACIONES NACIONALES

16.3.1. Mantener informadas a las Federaciones Nacionales sobre todos los asuntos de importancia internacional; es decir, calendario deportivo, resultado de las competiciones más importantes, lista de ranking, elecciones, afiliaciones, inscripción de jueces, etc.

16.3.2. Informar a las Federaciones Nacionales de los acuerdos tomados por el Congreso y el Comité Ejecutivo.

16.3.3. Confeccionar los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas Técnicas de la IWF y remitirlos a las Federaciones Nacionales. Publicar y distribuir información técnica sobre halterofilia para promover el desarrollo del deporte a escala mundial.

16.3.4. Siempre que se vea implicada, tratar los temas de desavenencias entre Federaciones Nacionales.

16.3.5. Ser de utilidad a las Federaciones Nacionales a través de su Secretaría con información, asuntos de administración, etc.

 

17. FEDERACIONES CONTINENTALES

17.1. La IWF reconoce seis (6) Federaciones Continentales: la Africana, Asiática, Europea, Oceánica, Norte y Centro Americana y Caribeña y Sudamericana. Todas las Federaciones Continentales y Regionales actuarán bajo la dirección de la IWF y tendrán a la IWF como su más alta y única autoridad en cualquier asunto concerniente al deporte de la halterofilia.

17.2. Unicamente las Federaciones Nacionales ya afiliadas a la IWF pueden afiliarse a las Federaciones Continentales o Regionales.

17.3. Sus Estatutos y Reglas tienen que ser sometidos al Comité Ejecutivo de la IWF y estar conformes con todos los artículos y reglas de la IWF cuando se apliquen.

17.4. Los Campeonatos Continentales tienen que estar organizados bajo la supervisión del Comité Ejecutivo de la Federación Continental respectiva de total acuerdo con los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas de la IWF.

17.5. El Presidente y Secretario General de la IWF pueden asistir a las reuniones de los Comités Ejecutivos y de los Congresos de las Federaciones Continentales reconocidas.

17.6. Las Federaciones Continentales son consejeras de la IWF en asuntos concernientes a sus miembros. Ellas cooperan con la IWF en la supervisión de toda competición internacional celebrada en un continente dado e informan de ello a la IWF.

17.7. Los representantes de las Federaciones Continentales ante el Comité Ejecutivo de la IWF deben informar regularmente de sus actividades al comité Ejecutivo y al Congreso.

17.8. Las Federaciones Continentales no pueden expedir carnets de jueces.

17.9. Las Federaciones Continentales pueden homologar los récords continentales bajo las mismas condiciones establecidas para los récords mundiales.

17.10. En todos los Campeonatos Continentales o encuentros organizados conjuntamente con la IWF, se aplican los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas de la IWF (es decir, publicidad, derechos, TV, etc.).

17.11. En los Campeonatos Continentales, las Federaciones Continentales tienen autoridad para suspender a participantes o directivos y tomar medidas disciplinarias contra ellos. Deben informar a la IWF sobre estos hechos. La IWF, a su vez, puede tomar medidas disciplinarias a nivel mundial. Las Federaciones Continentales no pueden suspender a las Federaciones Nacionales, pero podrán proponer dichas suspensiones a la IWF.

17.12. Las Federaciones afiliadas a la IWF tienen el derecho a formar diferentes grupos en base a un interés mutuo compartido.

 

18. CUOTAS DE AFILIACION

18.1. La suscripción anual a la IWF es de U$S 500 (Quinientos dólares USA).

18.2. La suscripción tiene que abonarse en Enero. Todo país que no haya satisfecho su suscripción del año en curso no puede participar ni votar en las distintas reuniones de la IWF. Sus atletas no pueden tomar parte en las competiciones o reuniones organizadas según las reglas de la IWF. Se enviará una carta recordatorio a toda Federación que no haya abonado su cuota de afiliación durante el mes de febrero.

18.3. Se tiene que abonar a la IWF una cuota de $USA 2.500 (dos mil quinientos dólares USA) por la organización de los Campeonatos Mundiales (Seniors, Juniors o Femeninos); es decir por la celebración de un Campeonato del Mundo de hombres y mujeres la cuota es de
$ USA 5.000 (cinco mil dólares USA o 2.500 dólares USA x 2).

18.4. Toda solicitud de organización de Campeonatos Mundiales tiene que ir acompañada de un depósito de $USA 5.000 (cinco mil dólares USA) por Campeonato que sea organizado (Seniors, Juniors o Femenino); es decir, por un Campeonato del Mundo Senior de Hombres y Mujeres, el depósito es de $USA 10.000 (diez mil dólares USA).

18.5. Después de los treinta (30) días siguientes a la realización de los Campeonatos, se reembolsará a la Federación organizadora la mitad de dicha cantidad. Treinta (30) días después de la adjudicación de los Campeonatos, el Comité Ejecutivo devolverá el total de la cantidad depositada a aquellos países candidatos que no hubieran sido elegidos.

 

19. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

19.1. Toda Federación afiliada o miembros de la misma, que viole los Estatutos, Texto de Aplicación y/o Reglas de la IWF podrá ser suspendida durante un período de tiempo que será decidido por el Comité Ejecutivo.

19.2. Los atletas y directivos suspendidos por la IWF o por sus Federaciones Nacionales, se considerarán suspendidos por la IWF y por todas las Federaciones Nacionales afiliadas.

19.3. La Comisión Disciplinaria, bajo la dirección de un miembro del Comité Ejecutivo, tiene las siguientes funciones:

- Tratar en primera instancia todos los asuntos en materia disciplinaria dentro de la IWF.

- Imponer sanciones y multas de acuerdo con las reglas relevantes de la IWF y decisión del Congreso y del Comité Ejecutivo.

- Asesorar a la IWF en estas materias.

Esta Comisión puede designar a las personas necesarias para ser asistida y asesorada en sus decisiones con abogados, médicos, etc.

19.4. La IWF tiene el derecho y poder para suspender o expulsar a cualquier Federación Nacional afiliada que no abone su cuota de afiliación.

19.5. Cuando una Federación penalice a un atleta o directivo tiene que informarlo inmediatamente al Secretario General. El Secretario General informa a todos los demás países en el caso de que el atleta o directivo en cuestión participe en un encuentro con otro país sin el permiso de su Federación Nacional.

19.6. Cuando un atleta cometa una violación durante su participación en una competencia celebrada en otro país la Federación organizadora tiene que enviar un informe detallado al Secretario General. El Secretario General informa al Comité Ejecutivo quien a su vez decide la penalización adecuada. La Federación organizadora no puede penalizar a atletas de otros países, únicamente puede expulsarlos de la competición.

19.7. En caso de apelación, la Federación Nacional o el atleta tienen derecho a ser oídos por el Comité Ejecutivo antes de que este último emita su veredicto.

19.8. Todas las solicitudes de apelación deben ser expuestas por escrito. Cada solicitud de apelación tiene que ir acompañada de $USA 500 (quinientos dólares USA). Esta cantidad se devolverá a la Federación Nacional en el caso de que ésta gane la apelación.

19.9. Todos los procesos disciplinarios se llevan a cabo por la IWF en dos fases. En primera instancia es competencia de la Comisión Disciplinaria de la IWF. La apelación contra la decisión de la Comisión Disciplinaria se presentará dentro de los sesenta (60) días siguientes al Comité Ejecutivo cuya decisión es definitiva.

19.10. Un atleta que viva en un país extranjero únicamente puede tomar parte en competiciones organizadas en aquel país cuando tenga la autorización de su Federación Nacional.

19.11. Las Federaciones Nacionales deben dar permiso por escrito antes de que uno de sus miembros compita a cualquier nivel en otro país.

Estos permisos deberán estar en poder de la Federación anfitriona, la IWF y la respectiva Federación Continental. El fallo en el cumplimiento de esta regulación será penalizado con una multa de $USA 5.000 (cinco mil dólares USA). Que será impuesta cada vez que la Federación Nacional respectiva cometa dicha infracción.

19.12. Ningún atleta podrá estar afiliado en otro país sin la autorización de su Federación Nacional. Sin esta autorización, el atleta no tiene permiso para participar en las competiciones internacionales representando a su nuevo país, durante un período de doce (12) meses desde la fecha de su llegada al mismo.

19.13. Como condición para que un atleta participe en representación de un país, éste deberá tener la ciudadanía de dicho país.

En caso de doble ciudadanía, por ejemplo, pasaporte de la Unión Europea, los atletas pueden participar en cometiciones internacionales representando un sólo país durante un período de doce (12) meses.

19.14. Todo atleta que tome parte en una competición organizada según las reglas de la IWF podrá ser suspendido o expulsado:

- Cuando él o ella estén ya bajo una suspensión temporal o permanente.

- Cuando sea culpable de violación o desobediencia hacia la Federación Nacional o directivos en el desempeño de sus funciones.

- Cuando participe en una competición con otros países sin permiso de la Federación Nacional.

19.15. La expulsión definitiva es decidida por la Federación afiliada o por el Comité Ejecutivo de la IWF, por mayoría de votos, por ofensas graves que mancillen el honor o la honestidad del atleta o directivo.

19.16. Si un atleta muestra mal comportamiento, la Federación organizadora puede excluirle de la competición. La Federación organizadora tiene que informar a su Federación Nacional, la cual puede penalizarle. Todo levantador, directivo o miembro de una Federación Nacional que por gestos o palabra amenace a jueces o a otros directivos durante el desempeño de sus funciones es asimismo penalizado.

 

19.17. Las Federaciones Nacionales suspendidas no podrán organizar ninguna competición internacional o evento deportivo.

19.18. Las Federaciones Nacionales o sus miembros (atletas o directivos) que estén suspendidos no podrán competir o tomar parte en eventos internacionales incluidos en el calendario de la IWF o en cualquier otro acto internacional que esté reconocido por la IWF. En las situaciones en las que huebiere duda, el Secretario General decidirá cuando un evento es internacional o no.

19.19. Todos los directivos de las Federaciones Nacionales suspendidas no podrán tomar parte en ninguna competición internacional como miembros del jurado, jueces, controladores técnicos, etc.

19.20. Las Federaciones Nacionales suspendidas continuarán recibiendo toda la correspondencia de la Secretaría General de la IWF y sus representantes pueden asistir a los Congresos, Seminarios, etc.

19.21. Los miembros de los Comités de la IWF pertenecientes a Federaciones Nacionales que hayan sido suspendidas podrán continuar desempeñando sus obligaciones en sus respectivos Comités.

 

20. CODIGO DE ADMISION

20.1. DEFINICION

20.1.1. Será apto todo atleta que respete las reglas del código de admisión de la IWF.

20.1.2. No hay ninguna consideración económica en relación con la admisión de un atleta.

 

21. MEDALLAS DE LA IWF

21.1. La IWF tiene tres tipos de medallas que son otorgadas a las personas que hayan prestado servicios meritorios al deporte de la halterofilia:

- La Orden de la IWF.

- Medalla al Mérito de la IWF.

- Medalla Nacional de la IWF.

21.2. LA ORDEN DE LA IWF

21.2.1. La Orden de la IWF tiene tres grados: Oro, Plata y Bronce. Se concederá a los miembros electos del Comité Ejecutivo o de los Comités por sus méritos y prolongado servicio a la Federación.

21.2.2. La Orden de Oro de la IWF se concederá a los miembros que hayan servido en el Comité Ejecutivo de la IWF durante cinco (5) ciclos consecutivos (veinte [20] años) y hubieran sido elegidos o designados para un sexto ciclo.

21.2.3. La Orden de Plata de la IWF se concederá a los miembros que hayan servido en el Comité Ejecutivo de la IWF o Comités durante cuatro (4) períodos consecutivos (16 años) y hubieran sido elegidos o designados para un quinto período.

21.2.4. La Orden de Bronce de la IWF se concederá a los miembros electos o designados que hayan servido en el Comité Ejecutivo o Comités de la IWF durante (3) períodos consecutivos (doce [12] años) y fueran elegidos o designados para un cuarto período.

21.3. MEDALLA AL MERITO

21.3.1. La Medalla al Mérito se concederá a aquellas personas que hayan prestado un relevante servicio al desarrollo del deporte de la Halterofilia.

21.3.2. Las propuestas para la concesión de estas medallas podrán ser formuladas por las Federaciones Nacionales, Continentales o por miembros del Comité Ejecutivo.

21.4. MEDALLA NACIONAL DE LA IWF

21.4.1. La Medalla Nacional de la IWF tiene tres grados: Oro, Plata y Bronce.

21.4.2. Se otorgará a los miembros de las Federaciones Nacionales de acuerdo con lo siguiente:

- Medalla de Oro: por veinticinco (25) años de continuo trabajo y afiliación.

- Medalla de Plata: por quince (15) años de continuo trabajo y afiliación.

- Medalla de Bronce: por diez (10) años de continuo trabajo y afiliación.