ESTATUTOS DE LA C.S.L.P.
CAPITULO I - FUNDACION,
CONSTITUCION Y NOMBRE
Art. 1º La
Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas es una Asociación Civil
amateur fundada en el año 1958, constituída por las Federaciones o
Confederaciones Nacionales de Levantamiento de Pesas de América del Sur, sobre
la base de una Federación por país, que deberá ser afiliado a la I.W.F Su
nombre oficial es Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas y su
sigla será C.S.L.P.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2º La
entidad prohibe toda discusión o demostración política o religiosa.
Art. 3º No se hará distinción
entre países o personas por razón de raza, color, religión o política.
Art. 4º Su sede estará ubicada en
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Art. 5º Su duración es ilimitada.
Art.6º Las lenguas oficiales de la
C.S.L.P. son el español y el portugués. El
español será la lengua de trabajo.
EMBLEMA Y BANDERA
Art. 7º El
emblema de la C.S.L.P. está representado por el continente Sudamericano cruzado
horizontalmente por una barra con seis discos.
Rodeará el Continente Sudamericano la leyenda “Confederación
Sudamericana de Levantamiento de Pesas”, en forma circular.
La bandera presentará el emblema sobre fondo blanco.
CAPITULO II - AFILIACIONES
Art. 8º La
Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas, está afiliada y
reconocida por la I.W.F.
Art 9º Cada Federación afiliada a
la C.S.L.P. pagará una cuota que determinará el Directorio y que será anual.
En caso de que una Federación
esté atrasada en el pago de una cuota quedará suspendida en sus derechos. El
delegado del país en mora no tendrá derecho a voto en reuniones del Congreso Técnico,
en reuniones administrativas ni en Congresos de la Confederación.
El País en mora no podrá participar en torneos Sudamericanos ni tampoco
se podrá homologar solicitudes de reconocimiento de récords que plantée.
El pago se efectuará al Secretario General Tesorero en el primer
trimestre de cada año.
Art. 10º La Federación Nacional
que desee afiliarse a la C.S.L.P. deberá enviar al Secretario -Tesorero, los
siguientes documentos:
1. Solicitud
de afiliación firmada por su Presidente y Secretario.
2. Copia de sus estatutos.
3. Lista de sus autoridades.
4. Certificación de su Comité Olímpico
Nacional, en el que conste que está reconocida como la regente del
levantamiento de pesas.
La solicitud de miembro implica completo reconocimiento de
los Estatutos de la C.S.L.P. y reglas de la I.W.F. Una vez hecha la entrega de los documentos antes mencionados,
y cumpliendo el primer pago de su anualidad, la Federación será afiliada con
carácter de provisional, hasta tanto se reúna, en primera oportunidad, el
Congreso, quien lo confirmará en definitiva.
Art.11º Son
obligaciones de las afiliadas:
a) Concurrir a los torneos sudamericanos y regionales;
b) Comunicar al Secretario General de la C.S.L.P. en un término de 30 días,
los resultados de los campeonatos nacionales;
c) Colaborar con su mejor esfuerzo con la C.S.L.P. a fin de alcanzar los fines
que proclama este estatuto;
d) Toda correspondencia será comunicada al Secretario General y al Presidente
simultáneamente.
CAPITULO III - OBJETIVOS Y
FUNCIONES
Art. 12º Los
objetivos y funciones de la C.S.L.P. son:
a) Organizar y colaborar en el desarrollo del Levantamiento
de Pesas en el área sudamericana;
b) Servir de intermediaria en disputas planteadas entre sus afiliadas;
c) Exhortar y procuar la unidad y amistad entre las Federaciones de los países
hermanos y de otros continentes;
d) Trabajar para que se cumplan sus programaciones y se organicen los
campeonatos establecidos en este estatuto;
e) Homologar récords sudamericanos, de conformidad con las reglas establecidas
por el Directorio, los cuales podrán ser efectuados en Campeonatos
Internacionales o Nacionales, debiendo el récord haber sido juzgado como mínimo
por dos jueces internacionales de segunda categoría.
CAPITULO IV - ORGANOS
Art. 13º Los
órganos de la Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas son:
el Congreso y el Directorio.
CAPITULO V - EL CONGRESO
Art. 14º El
Congreso es la máxima autoridad de la C.S.L.P. , y está integrado por las
Federaciones afiliadas. Se reunirá
en forma Ordinaria, Anual o Extraordinaria.
Lo presidirá el Presidente de la C.S.L.P. quien tendrá voz pero no
voto.
Art.15º Cada año se efectuará un
Congreso conjuntamente con el Campeonato Sudamericano.
Art. 16º El orden del día de los
Congresos Anuales será:
a) Presentación de Credenciales;
b) Lectura del Acta anterior;
c) Afiliación de nuevos miembros;
d) Lectura, análisis y aprobación de los informes del Presidente , Secretario
General-Tesorero y Comisiones Especiales;
e) Ratificación de nuevos récords Sudamericanos, Juveniles, y de todos los
Juegos Regionales que se realicen en el Continente Sudamericano;
f) Sustitución de las plazas vacantes en el Directorio y Comités;
g) Información sobre la preparación de los próximos Campeonatos Sudamericanos
y Mundiales;
h) Asuntos de primordial importancia concernientes a la halterofilia
sudamericana y mundial.
Las proposiciones para ser incluídas en la Agenda deberán
ser enviadas por las Federaciones
Nacionales al Secretario General con 60 días de antelación a la fecha fijada
para el Congreso. El Secretario
General enviará la Agenda de Trabajo a las Federaciones Nacionales con 30 días
de antelación a la fecha del Congreso.
Art. 17º Los Congresos
Extraordinarios se celebrarán cuando sean convocados por el Presidente y
Secretario o tres o más afiliadas, con un plazo máximo de 60 días a partir de
la recepción de la petición.
Art. 18º El año anterior a los
Juegos Olímpicos, la C.S.L.P. celebrará su Congreso Ordinario. El Directorio,
determinará la fecha y lugar de realización del mismo. Tendrá una duración máxima
de dos días y tratará además de los apartados habituales del Congreso anual
los siguientes temas.
- Elección de los miembros del Directorio y de las
Comisiones, los cuales permanecerán en activo hasta después de los siguientes
Juegos Sudamericanos;
- Modificación de los Estatutos y Reglas de la C.S.L.P.
Tanto las postulaciones electorales como las propuestas de modificación deberán
ser enviadas a la Presidencia y a la Secretaría General de la C.S.L.P. con seis
meses de antelación de la fecha fijada para el Congreso.
El Secretario General enviará la Agenda de Trabajo con
las postulaciones y las propuestas de modificación de Estatutos, con
sesenta días de antelación a la fecha del Congreso.
Art. 19º Los Congresos Ordinarios
anuales y Extraordinarios para sesionar necesitarán un mínimo del 40% de sus
afiliados presentes.
Art. 20º Las normas sobre
integración y participación en los Congresos serán las siguientes:
a) Los Congresos estarán integrados por los delegados de
las Federaciones debidamente acreditados;
b) Los representantes deberán tener la ciudadanía o nacionalidad del país
respectivo;
c) Cada Federación podrá estar representada por un delegado principal con voz
y voto y un suplente sólo con derecho a voz;
d) El Presidente y el Secretario General-Tesorero o quienes los estén
reemplazando, serán el Presidente y el Secretario del Congreso, y sólo
representarán al Directorio de la Confederación. En ningún momento podrán representar la Federación a la
cual pertenezcan;
e) Los gastos de viajes, alimentación, hospedaje y transporte interno del
Presidente y el Secretario General, correrán por cuenta del país organizador
del Congreso o evento deportivo. La C.S.L.P. pagará el pasaje del Tesorero y el
País organizador su estadía.
f) En caso de que los Delegados Oficiales de una Federación quedaran miembros
del Directorio de la C.S.L.P., podrán delegar sus funciones en cualquier otro
miembro de la Federación que esté representando a su País (sea entrenador,
juez o competidor);
g) En caso de no haber delegado, podrá participar un competidor en representación
de su País, en el Congreso Técnico, con derecho de voz y voto, siempre que
cuente con la debida acreditación;
h) Las sesiones serán secretas.
CAPITULO VI - EL DIRECTORIO
Art. 21º En
el período entre un Congreso y otro la C.S.L.P. será administrada por su
Directorio.El Directorio decide todas las cuestiones concernientes a la
halterofilia sudamericana y a la C.S.L.P., teniendo siempre como meta el
desarrollo del deporte. El Directorio se eligirá una vez cada cuatro años
pudiendo sus miembros ser reelectos cuantas veces el Congreso así lo decida.
Art. 22º El directorio de la
Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas, estará integrado de la
siguiente forma:
-Un Presidente
- Un Vicepresidente Primero
- Tres Vicepresidentes
- Secretario General
- Tesorero
- Asistente Ejecutivo de la Presidencia
- Secretario Adjunto
- Los Directores que designe el Congreso
Art. 23º Los
cargos en el Directorio son personales y las reuniones de carácter reservado.
Art. 24º El Secretario General
tomará acta de las reuniones, las que deberá repartir a todos los miembros del
Directorio.
Art. 25º El Directorio se reunirá
al menos una vez al año.
Art. 26º El Directorio tiene el
derecho de designar Comisiones especiales para atender temas específicos con
sus nismas potestades.
Art. 27º El Directorio sesionará
válidamente con los miembros que concurran.
Art. 28º El Presidente y el
Asistente Ejecutivo de la Presidencia deberán pertenecer al mismo País.
Art. 29º En caso de que el
Presidente deba representar a la C.S.L.P. en el exterior y no pueda hacerlo,
designará como representante al Primer Vicepresidente o al Secretario General
-Tesorero, en caso de imposibilidad por parte de aquel.
En caso de que a ninguno le sea posible, designará a otro Vicepresidente
y en su defecto a cualquier otro miembro del Directorio.
En caso de ausencia temporal
o definitiva del Presidente, o del Secretario General-Tesorero, serán sustituídos
respectivamente por el Primer Vicepresidente y el Secretario Adjunto.
Art. 30º El Congreso tiene el
derecho de elegir Presidente Honorario Vitalicio, o Miembros, de acuerdo a la
recompensa por méritos adquiridos por su labor en el seno de la C.S.L.P.
Estos deben atender las
sesiones del Congreso, en calidad de asesores, aún en el caso de que ya no
pertenezcan a su Federación Nacional.
Art. 31º Los gastos de
correspondencia y papelería (impresos, fotocopias, correo), correspondientes
a la Secretaría General o a la Presidencia, serán de cargo del País en
el cual tengan su sede estos Organismos. Los fondos correspondientes a la
C.S.L.P. deberán ser depositados en dólares en un País que admita depósitos
bancarios en esta moneda.
CAPITULO VII - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS
Art. 32º Son
atribuciones y deberes del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la C.S.L.P.;
b)Estar en permanente contacto con los demás directivos y federaciones
afiliadas;
c)Ser el responsable directo de la marcha organizativa de la C.S.L.P.;
d)Dirigir los debates, manteniendo el orden del día en los Congresos y en las
sesiones del Directorio;
e)Representar a la C.S.L.P. en los actos públicos deportivos, en todos los
programas de la Confederación y a todos los efectos legales;
f)Todas las funciones inherentes a su cargo;
g)Enviar un informe semestral de
sus actividades;
h)Designará Asesor Legal.
i) Representar a la C.S.L.P. en el Comité Ejecutivo de la I.W.F.
Art. 33º Son atribuciones y
deberes del Secretario General:
a)Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la C.S.L.P.
b)Cumplir con las funciones que le asignen el Presidente y la Confederación;
c)Llevar en orden las Actas del Congreso y del Directorio;
d)Acusar recibo y firmar la correspondencia de la Confederación;
e)Enviar a las afiliadas un informe trimestral de sus actividades;
f)Estar presente en todos los programas de la Confederación, estando
representado en caso de ausencia por el Secretario Adjunto;
g Organizará y cuidará de los archivos de la Confederación;
h) Distribuirá entre las afiliadas los informes de las Comisiones;
i)Confeccionará la Memoria anualmente y la enviará a las afiliadas;
j)Realizar todas las funciones inherentes a su cargo.
Art. 34º Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Recaudará las cuotas de las
Federaciones afiliadas, y tendrá a su cargo el movimiento financiero de la
Confederación, para lo cual llevará un orden y control estricto y mantendrá
informadas a las Federaciones afiliadas y demás directivos.
Los gastos extraordinarios deberán ser autorizados por el Presidente;
b) Efectuará los balances en dólares americanos y los enviará a las afiliadas
sesenta días antes del Congreso Anual;
c) Confeccionará anualmente el balance lo enviará a las afiliadas;
d) En caso de efectuarse Congresos Extraordianarios, deberá presentar balance
en los mismos además del que corresponda anualmente;
Art. 35º Son atribuciones y
deberes de los Vicepresidentes:
a)Suplir al Presidente durante la ausencia de éste, en la forma establecida en
el artículo 30.
b)Realizar aquellas actividades que le encomienden el Presidente o la
Confederación;
c)Designar Secretario de la Comisión que presidan.
d) Asistir a las reuniones del Directorio de la C.S.L.P.
Art. 36º Son deberes del Asistente
Ejecutivo de la Presidencia:
a)Ordenar y archivar toda la correspondencia de la Presidencia de la C.S.L.P.;
b)Colaborar con el Presidente de la C.S.L.P. en el cumplimiento de sus
cometidos.
Art. 37º Son deberes del
Secretario Adjunto:
a)Suplir al Secretario General-Tesorero cuando éste se ausente;
b)Llevar un registro de todas las competencias o eventos deportivos de la
Confederación e informar trimestralmente de los mismos al resto del Directorio
y Federaciones afiliadas, a través del Secretario General-Tesorero.
Art. 38º Son
atribuciones y deberes de los Directores:
a)Elevar sus inquietudes al Secretario General-Tesorero, quien deberá incluir
éstas en su informe trimestral;
b)Realizar todas aquellas actividades que le encomiende el Presidente o la
Confederación.
c) Asistir a las reuniones de la C.S.L.P.
Art. 39º Cuando
los Vicepresidentes, el Secretario Adjunto y los Directores incumplan con sus
atribuciones o no informen de los mismos, el Secretario General-Tesorero y el
Presidente se encargarán de hacerlo. El
Directorio podrá declarar vacante el cargo de cualquiera de sus miembros que
falte a dos reuniones consecutivas.
CAPITULO VIII - DE LAS COMISIONES
Art. 40º El
Congreso Ordinario designará las Comisiones Técnica, Médica, Científica y
Jurídica. El Presidente y el Secretario de la C.S.L.P. serán miembros natos,
sin voto, de todas las Comisiones. Cada
comisión estará compuesta por cuatro miembros
electos por el Congreso más su Presidente.
Art. 41º El Directorio designará
entre sus miembros los Presidentes de las Comisiones Técnica, Médica, Científica
y Jurídica. En caso de que los mencionados Presidente no sean miembros del
Directorio, automáticamente pasarán a serlo, mientras duren en el ejercicio de
su función. Podrá, asimismo, designar los integrantes de las Comisiones, en
caso de que el Congreso Ordinario no lo hubiere hecho, o si una vez designados,
quedaren vacantes por renuncia o ausencia. También podrán designar las
Comisiones Asesoras que estime pertinente.
CAPITULO IX - LA COMISION TECNICA
Art. 42º Serán
atribuciones y deberes de la Comisión Técnica:
a)Asesorar en todos los aspectos técnicos relacionados con este deporte y
ejecutar los programas previa aprobación del Directorio;
b)Dictar cursos, charlas y clínicas de Levantamiento de Pesas, de actualización
y mejoramiento profesional para Jueces y Entrenadores;
c)Previa a toda competencia, dictará una clínica de actualización o
interpretación de las reglas de la I.W.F.;
d)En los Congresos Técnicos promoverá la designación de:
examinadores, cronometrador, anotador y tarjeteros de la competencia;
e)Elegirá a los Jueces que examinarán, primando para ello el de más
experiencia y duración como Juez.
Art. 43º Son atribuciones y
deberes del Presidente de la Comisión Técnica:
a)Ser el responsable directo del funcionamiento de la Comisión y velar por que
se cumplan los programas de orden técnico de la Confederación;
b)Estar presente en todas las competencias o Congresos de la Confederación, o
en su defecto podrá delegar esta función en el Secretario de la Comisión, o
en su defecto en el Secretario General-Tesorero;
c)Registrar todos los resultados de torneos regionales que se realicen en el
Continente.
CAPITULO X - LA COMISION MEDICA
Art. 44º Son
atribuciones de la Comisión Médica y deberes de la misma:
a)Salvaguardar la salud de los levantadores;
b)Orientar al Comité Organizador del Campeonato sobre las condiciones de
higiene médica y comida para los participantes;
c)Mantener un médico de guardia durante la realización de la competencia;
d)Velar porque los participantes no utilicen drogas prohibidas;
e)Autorizar a lo atletas a utilizar algún medicamento o implemento deportivo
que a juicio del médico sea necesario aplicar;
f)Organizar clínicas, charlas y conferencias durante los eventos deportivos;
g)Cualquier otra función inherente con su cargo.
CAPITULO XI - LA COMISION CIENTIFICA
Art. 45º Son atribuciones y deberes de la Comisión Científica:
a) estudiar y desarrollar materias relacionadas con el entrenamiento de la
halterofilia y preparación para competiciones;
b) estudiar métodos para la mejora de la técnica de la halterofilia;
c) estudiar, divulgar y dar a
conocer métodos modernos de entrenamiento;
d) estudiar y elaborar métodos que atraigan la atención de la juventud al
deporte de la halterofilia;
e) proponer temas para los seminarios de entrenadores y designar conferencistas
para dichos seminarios;
f) cooperar con las demás comisiones;
g) los candidatos a la Comisión Científica deberán estar en posesión de un
diploma de Educación Física o tener una larga experiencia en el campo del
entrenamientode la halterofilia, pedagogía, sicología o biología.
CAPITULO XII - LA COMISION JURIDICA
Art. 46º Esta
Comisión tendrá como competencia:
a) Asesorar y patrocinar a la C.S.L.P. en todos los problemas legales que puedan
afectarla;
b) Mantener contacto con las Comisiones Jurídicas de ACODESU y ODESUR y estar
informada de todo lo relativo a la Constitución de Tribunales de Arbitraje en
materia deportiva;
c) Mantener contacto con la Asociación Internacional de Derecho Deportivo y
suscribirse a sus publicaciones;
d) Recomendar la sanción aplicable en caso de infracción a las disposiciones
de etos Estatutos a los de la IWF o mala conducta de atletas, dirigenteso
Federaciones.
Al menos uno de los miembros de la Comisión Jurídica deberá domiciliarse en
la misma ciudad del Presidente.
CAPITULO XIII - EVENTOS DEPORTIVOS
Art.47º Los
torneos que organice y/o supervise la C.S.L.P. serán:
a)Campeonatos Sudamericanos de Adultos;
b)Campeonatos Sudamericanos de Varones Juveniles;
c)Campeonatos Sudamericanos de Damas Juveniles;
d)Campeonatos Sudamericanos de Masters;
e)Toda competencia internacional de Halterofilia regida por las reglas de la
I.W.F. y relizada en el Continente.
Art. 48º El
Directorio fijará fecha y lugar de los Campeonatos Sudamericanos, designándose
una sede titular y otra suplente. En caso de que no se pueda realizar en los países
designados, el Secretario General-Tesorero procurará nueva
Sede, debiendo notificar a las afiliadas
el nuevo lugar y fecha con un mínimo de sesenta días de antelación.
Para poder efectuar un Campeonato Sudamericano deberá asistir un mínimo de
tres países.
Art. 49º La organización de Campeonatos Sudamericanos o Regionales será de
propio riesgo de la Federación del país al cual se asigna.
Las inscripciones para estos eventos las hará la Federación a la cual
pertenezcan los levantadores , y solo estas Federaciones podrán nominar sus
representantes. Cualquier levantador o cualquier país que no esté afiliado
a la I.W.F. no podrá participar. Países
que no estén afiliados a la C.S.L.P.
y deseen tomar parte, y sean del ámbito sudamericano, se les concederá
permiso, a solicitud expresa ante
la C.S.L.P., para hacerlo en una ocasión.
Si la nación no perteneciera a los circuitos referidos y quisiera medir
capacidades con nuestros países, previa
aceptación de la nación organizadora, la C.S.L.P. otorgará, a solicitud
expresa, permisos en cada oportunidad, y no se causarán derechos especiales.
Art. 50º La Federación
organizadora de Campeonatos Sudamericanos o Regionales, deberá pagar el
transporte y gastos del Presidente y Secretario General-Tesorero de la C.S.L.P.
Cuando una Federación Nacional o alguno de sus clubes afiliados desearan
contratar encuentros con levantadores de otro país, la acción preliminar será
solicitar el permiso respectivo a la C.S.L.P., quien lo otorgará
invariablemente, por intermedio de su Secretario General, a la aseveración de
que la competición se regirá por las normas de la I.W.F.
Al confirmarse la sede de cada Campeonato Sudamericano, la Federación
Organizadora, indicará el importe a pagar por día, por cada participante, lo
cual deberá ser aprobado por el Directorio.
Art. 51º Ninguna competencia bajo
el amparo de la C.S.L.P. podrá llevarse a cabo sin la aprobación irrestricta
de las leyes y reglamentos de la I.W.F., y no podrán dichos eventos estar
precedidos, acompañados o seguidos de
demostración alguna política o de credo.
Será causa para negar el reconocimiento oficial a una competencia la
incurrencia en estas prohibiciones, que inhiben a los países afiliados para
participar.
Art. 52º Los países organizadores
de Campeonatos Sudamericanos o Regionales, deberán garantizar,
incondicionalmente, la inscripción de los países aptos para competir.
Art. 53º Deberá procurarse que el
Jurado esté integrado por tres Jueces de Primera Categoría, pero en caso de no
encontrarse presentes más que Jueces de Segunda Categoría, igualmente se
integrará con ellos el Jurado y se designarán los árbitros. El funcionamiento
y las atribuciones del Jurado, se regulará de acuerdo a las normas de la I.W.F.
Art. 54º Para ser ratificada la
designación de sede de un Campeonato Sudamericano, la Federación postulante
deberá presentar a más tardar en el Congreso
del año anterior a la realización del evento, un informe completo sobre los
preparativos para el mismo, incluyéndose fotos del lugar en que se alojarán
los atletas, de los alojamientos de los oficiales y del lugar proyectado para la
competición.
Art. 55º Los Campeonatos
Sudamericanos correspondientes al año en que se disputen los Juegos
Sudamericanos, se desarrollarán en
forma conjunta con los mismos.
CAPITULO XIV - TROFEOS DE LA C.S.L.P.
Art. 56º La C.S.L.P. ha creado dos tipos de premios que
serán otorgados a las personas que hayan prestado servicios meritorios a la
halterofilia. Estos premios son los
siguientes:
-Medalla Continental de la C.S.L.P.
-Medalla Nacional
Art. 57º La adjudicación de la
medalla Continental de la C.S.L.P. se regirá por las siguientes normas:
a)La medalla contiental de la C.S.L.P. tiene tres grados:
oro, plata y bronce;
b)Las propuestas para concesión de las medallas deberán ser formuladas por la
Federaciones Nacionales o por el Directorio;
c)El Directorio de la C.S.L.P. será quien decida las adjudicaciones de
medallas;
d)Pueden concederse medallas a aquellas personas que hayan realizado servicios
meritorios en el desarrollo del deporte de la halterofilia durante un largo período
de tiempo;
e)Pueden ser candidatos a estas medallas de reconocimiento:
I)Federaciones Nacionales.
III)Entrenadores.
IV)Jueces.
V)Médicos e investigadores.
VI)Representantes del COI u otros organismos deportivos.
VII)Representantes de compañías o cualquier otra persona que haya realizado
servicios meritorios en pro de la halterofilia continental.
Art. 58º La
Adjudicación de la medalla nacional se regirá por las siguientes
normas:
a)La medalla nacional tiene tres grados: oro,
plata y bronce.
b)Se otorgará por la C.S.L.P. a petición
de las federaciones nacionales.
c)La medalla nacional puede ser concebida a los miembros de la federaciones
afiliadas a la C.S.L.P. bajo las siguientes condiciones:
I) Medalla de oro por veinticinco años
de contínuo trabajo y afiliación.
II) Medalla de plata por quince años
de contínuo trabajo y afiliación.
III) Medalla de bronce por diez años
de contínuo trabajo y afiliación.
Art. 59º La
Federación Nacional que solicite una premiación, tomará de su cargo los
gastos que la misma implique.
Art. 60º Los levantadores que en
eventos nacionales o internacionales logren récords Sudamericanos,
Panamericanos, Olímpicos o Mundiales, recibirán un Diploma.
CAPITULO XV
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 61º Los
Estatutos de la C.S.L.P. sólo podrán ser modificados por resolución del
Congreso Ordinario. En caso de que fuera necesario examinar observaciones que a
nuestro Estatuto hiciere la I.W.F. u otro Organismo al cual se pidiere afiliación
o reconocimiento, las mismas podrán ser considerados en el primer
Congreso Anual que se realizare el cual estará habilitado para aprobar las
reformas estatutarias pertinentes.
DISPOSICION ESPECIAL Y TRANSITORIA
A) A los efectos de lo dispuesto en el art. 18, se extiende
en un año el plazo del mandato establecido por el art. 21 para el Directorio
que resulte electo en el Congreso Ordinario de 1994.
B) Se faculta al Dr. Jorge Zás Fernández para realizar todos los trámites y
gestiones necesarios para obtener personería jurídica, pudiendo solicitarla y
aceptar observaciones que se formularen a este Estatuto.