ESTATUTOS
1. DEFINICION
1.1. NOMBRES Y ORIGENES
1.1.1.
La Federación Internacional de Halterofilia de ahora en adelante llamada "IWF"
es una organización permanente fundada en 1905. La Federación está compuesta
por las Federaciones Nacionales afiliadas que dirigen el deporte de la
halterofilia en base a una federación por país.
1.1.2.
La IWF es el organismo que controla todo el levantamiento de competición. Por
esto se entiende todas las competiciones que se consideren levantamiento de peso
con barra, sin tener en cuenta la dimensión o forma de la misma o de los pesos.
1.2. OBJETIVOS
Los
objetivos de la IWF son los siguientes:
1.2.1.
Organizar, controlar y desarrollar el deporte de la halterofilia a escala
internacional.
1.2.2.
Promover e intensificar la amistad y cooperación entre las Federaciones
Nacionales y los atletas de todos los países.
1.2.3.
Ayudar a las Federaciones Nacionales de Halterofilia en sus actividades.
1.2.4.
Resolver las diferencias que en relación con este deporte puedan surgir entre
sus federaciones afiliadas, Federaciones Continentales y Federaciones
Regionales, como autoridad máxima en halterofilia.
1.2.5.
Establecer las reglas para la halterofilia.
1.2.6.
Controlar y regular todos los encuentros internacionales de halterofilia.
1.2.7.
Supervisar las actividades de las Federaciones Regionales y Continentales según
las bases de los Estatutos, el Texto de Aplicación y las Reglas de la IWF.
1.2.8.
Homologar los récords mundiales.
2. EMBLEMA Y BANDERA
2.1. EMBLEMA
2.1.
EMBLEMA
2.1.1.
El emblema de la IWF representa el globo terráqueo con sus meridianos. En la
parte derecha del globo, una mano sostiene una barra con tres discos en los que
están inscriptas las letras IWF. El globo está rodeado por una corona de
laurel.
2.1.1.
El emblema de la IWF consta de los siguientes elementos:
·
El globo terrestre con sus meridianos y paralelos. A la derecha del globo, una
mano sostiene una barra con tres discos en los cuales están inscriptas las
letras IWF.
·
El globo está rodeado por una corona de laurel.
·
El globo y la corona de laurel están ubicados en dos círculos concéntricos
entre los cuales están inscriptas las palabras: FEDERACION INTERNACIONAL DE
HALTEROFILIA – FUNDADA EN 1905
2.1.2.
Los colores del emblema son los siguientes:
AZUL:
para el globo.
ORO:
para la mano, la barra y la corona de laurel.
NEGRO:
para los meridianos, los paralelos y las
siglas IWF.
2.1.2
Los colores del emblema son:
AZUL:
para el globo
ORO:
para la mano, la barra y la corona
NEGRO:
para los meridianos, los paralelos, los círculos, las letras IWF y el
texto.
2.2. BANDERA
2.2.1.
La bandera de la IWF es el emblema sobre el fondo blanco.
2.3. AUTORIZACON
2.3.1.
El emblema de la IWF no puede ser utilizado sin la autorización de la IWF.
2.3.2. Unicamente la IWF puede autorizar la fabricación de sus emblemas, insignias, medallas, etc.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1.
La Federación Internacional de Halterofilia está reconocida por el Comité Olímpico
Internacional (COI), la Asamblea General de las Federaciones Deportivas
Internacionales (GAISF) y la Association des Federations Internationales
Olympiques d’Ete (ASOIF), como la única organización que controla la
halterofilia internacional. La IWF puede unirse a cualquier otra organización
relevante que pueda ser considerada beneficiosa.
3.1. La IWF está reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI), la Asamblea General de Federaciones Deportivas Internacionales (GAISF) y la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano (ASOIF) como la única organización que controla la halterofilia internacional.
3.2.
En sus actividades, la IWF sigue los principios e ideales Olímpicos.
3.3.
Se prohíbe toda manifestación y discusión política o religiosa dentro de la
IWF.
3.4.
La IWF apoya todas las iniciativas de los levantadores que tengan como finalidad
la paz y el entendimiento.
3.5.
No se hará distinción alguna entre continentes, países o personas por razones
de raza, color, sexo, religión o política.
4. LENGUAS OFICIALES DE LA IWF
4.1.
Las lenguas oficiales de la IWF son: Arabe, inglés, francés, alemán, ruso y
español, siendo el inglés el idioma oficial para el trabajo. Todos los
representantes de los países afiliados pueden hablar su lengua madre, siempre
que tengan un intérprete.
4.2.
Todas las publicaciones e informes de la IWF serán únicamente en inglés. Las
actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de los Comités se confeccionarán
en inglés.
4.3.
El país organizador del Congreso anual tiene que facilitar traducción simultánea
en las lenguas oficiales de la IWF, y, cuando fuese necesario, en su propia
lengua.
5. ESTRUCTURA DE LA IWF
5.1.
La IWF está formada por los siguientes órganos:
-
Congreso.
-
Comité Ejecutivo.
-
Comités.
6. CONGRESO
6.1. DISPOSICIONES GENERALES
6.1.1.
El más alto poder de la IWF es su Congreso.
El
Congreso está compuesto por las delegaciones de las Federaciones afiliadas a la
IWF. Cada país miembro puede estar representado por dos (2) delegados, pero sólo
tendrá derecho a un voto por país. La votación por poder no está permitida.
Las Federaciones estarán representadas en el Congreso por miembros de su propia
federación, los cuales deberán presentar documentación de pertenecer a dichas
Federaciones y de que han sido designados por las mismas. Los delegados deben
ser ciudadanos del país que representan.
6.1.1. El Congreso está compuesto por las delegaciones de las Federaciones afiliadas a la IWF. Solamente aquellas Federaciones miembros que hayan pagado las cuotas de afiliación del año en curso pueden participar y votar en el Congreso. Cada país miembro puede ser representado por dos (2) delegados pero solamente tiene un voto.
6.1.3.
Los participantes en una competición, que preceda o siga al Congreso, pueden
ser delegados únicamente cuando no estén presentes directivos de sus
Federaciones. Deberán probar que han sido designados representantes por sus
Federaciones.
6.1.4.
Antes de la apertura del Congreso, una comisión formada por tres (3) personas
verificará las credenciales de los delegados.
6.1.5.
Es obligatoria la presencia del Presidente y Secretario General en todos los
Congresos de la IWF.
6.1.6.
Unicamente se discutirán en el Congreso los puntos establecidos en la Agenda.
6.1.7.
Para que las propuestas consten en la Agenda deberán ser enviadas al Secretario
General como mínimo 60 días antes de la fecha del Congreso.
6.1.8.
El Secretario General elabora la Agenda con las propuestas que hayan sido
presentadas por las Federaciones afiliadas, Comité Ejecutivo y Comités.
6.1.9.
En los Congresos que se celebren con ocasión de los Campeonatos Mundiales deberán
tratarse los siguientes puntos:
-
Información técnica del Campeonato Mundial.
-
Inscripción definitiva de los participantes.
-
Sorteo.
6.1.9. En el Congreso que se celebren con ocasión de los Campeonatos Mundiales deberá tratarse el siguiente punto:
·
Información técnica relativa a los Campeonatos Mundiales.
6.1.10.
La Agenda tanto en sus apartados como en el orden en que serán éstos
discutidos debe ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
6.1.11. Los respectivos informes
anuales del Presidente, Secretario General y Presidentes de los Comités deben
ser redactados y enviados a los países afiliados antes de los 30 días previos
al Congreso. (Ahora en el item 6.2 Congreso
Anual)
6.1.11.
Los acuerdos del Congreso deberán ser aprobados por mayoría de votos de los
delegados presentes y con derecho a voto y estos acuerdos estarán vigentes
después de ser publicados por la IWF.
Es
necesario que al menos dos tercios (2/3) de los delegados aprueben los
siguientes puntos para que estos acuerdos tengan validez:
-
Modificación de los Estatutos.
-
Afiliación de nuevos miembros federaciones.
6.1.12.
El Presidente decide el número de intervenciones permitidas a los delegados y
su duración a fin de evitar la innecesaria prolongación del Congreso.
6.1.13.
Las sesiones de los Congresos de la IWF son privadas.
6.2. CONGRESO ANUAL
6.2.1.
El Congreso Anual de la IWF se organiza todos los años conjuntamente con el
Campeonato del Mundo Señor caballeros, a excepción de los años olímpicos.
6.2.1. El Congreso Anual de la IWF se organiza todos los años conjuntamente con el Campeonato Mundial Senior.
6.2.2.
En la Agenda se deberán incluir los siguientes apartados.
-
Afiliación de nuevos miembros.
-
Examen y aprobación de los informes anuales de las actividades del Comité
Ejecutivo y los Comités.
-
Completar las plazas vacantes en el Comité Ejecutivo y Comités.
-
Información sobre la preparación de los próximos Campeonatos Mundiales.
-
Asuntos de primordial importancia concernientes al deporte de la halterofilia.
-
Cambios en el reglamento técnico propuestos por el Comité Ejecutivo.
-
Ratificación
de las modificaciones de los Reglamentos Técnicos aprobados por el Comité
Ejecutivo
-
Ratificación
de las decisiones del Comité Ejecutivo relativas a la ubicación de los
Campeonatos Mundiales.
6.2.3.
Los respectivos informes anuales del Presidente, Secretario General y
Presidentes de los Comités deben ser redactados y enviados a los países
afiliados antes de los 30 días previos al Congreso.
(anteriormente 6.1.11)
6.3. CONGRESO OFICIAL
6.3.1.
La IWF organizará un Congreso Oficial con motivo de los Campeonatos del Mundo
Junior.
6.3.2. Se incluyen en la Agenda asuntos de vital importancia para la halterofilia internacional.
6.3.2. Se incluirán en la agenda temas de importancia vital para la halterofilia internacional así como temas propuestos por los miembros de las Federaciones o los oficiales electos de la IWF.
6.4. CONGRESO ELECTORAL
6.4.1.
En el año de los Juegos Olímpicos de Verano, la IWF celebra su Congreso
Electoral. La fecha y lugar de celebración son decididos por el Comité
Ejecutivo.
6.4.2.
Además de la Agenda del Congreso Anual, el Congreso Electoral trata los
siguientes asuntos:
-
Elección de miembros del Comité Ejecutivo y de los demás Comités.
-
Modificación de los Estatutos y Reglas de la IWF.
6.4.3.
El Congreso Electoral podrá tener una duración máxima de dos días de
trabajo.
6.4.4.
Las propuestas para ser incluidas en la Agenda del Congreso Electoral deben ser
enviadas a la Secretaría General de la IWF con seis (6) meses de anticipación
a la fecha fijada para el Congreso.
6.4.5.
Las propuestas para la modificación de los Estatutos, el Texto de Aplicación y
las Reglas Técnicas deben ser enviadas por las Federaciones Nacionales a la
Secretaría General dentro de las fechas dadas por el Comité Ejecutivo, para
permitir un estudio profundo de estas propuestas
por los Comités y el Comité Ejecutivo.
.
6.4.5. Las propuestas para la modificación de los Estatutos, el Texto de Aplicación y las Reglas Técnicas deben ser enviadas por las Federaciones Nacionales y los miembros electos de los Comités a la Secretaría General para la fecha especificada por el Comité Ejecutivo. Esto es para dar tiempo suficiente a los Comités de la IWF para estudiar las propuestas.
6.4.6.
Los Estatutos, el Texto de Aplicación y las Reglas Técnicas revisados entrarán
en vigor en la fecha que sea decidida por el Comité Ejecutivo.
6.4.7.
Solamente aquellas Federaciones miembro que hayan pagado sus cuotas de afiliación
a la IWF cada uno de los cuatro (4) años de la presente Olimpíada pueden
participar y votar en el Congreso.
6.5. CONGRESO EXTRAORDINARIO
6.5.1. Si
es requerido por el 25% de las Federaciones Nacionales afiliadas, el Comité
Ejecutivo deberá convocar un Congreso Extraordinario dentro de los sesenta (60)
días de la recepción de dicha petición.
7. COMITE EJECUTIVO DE LA IWF
7.1. Entre
Congresos, la IWF estará dirigida por el Comité Ejecutivo. El Comité
Ejecutivo decidirá todos aquellos asuntos relacionados con el deporte de la
halterofilia y organización de la IWF en beneficio siempre de este deporte. Será,
asimismo, el responsable de garantizar el personal y condiciones para el
eficiente trabajo de la Federación. Como obligación adicional deberá tomar
decisiones en asuntos económicos relacionados con el funcionamiento de la
Federación.
7.2. COMPOSICION DEL COMITE EJECUTIVO
7.2.1.
Miembros electos:
-
Presidente.
-
Secretario General - Tesorero.
-
Seis (6) Vicepresidentes.
-
Ocho (8) Miembros.
7.2.2.
Miembros adjuntos:
-
Presidentes de las Federaciones Continentales.
7.2.3.
Miembros designados:
-
Cuando lo estime necesario el Comité Ejecutivo podrá hacer designaciones
especiales, siempre que la Federación Nacional de la(s) persona(s)
concerniente(s) esté de acuerdo con esta nominación. El criterio base de
selección es que la persona nominada debe tener un historial de continuos
servicios a la IWF en su Comité Ejecutivo o en los demás Comités. Estos
miembros nominados no tienen derecho a voto.
7.2.4.
Secretario Auxiliar:
-
El Secretario Auxiliar es miembro del Comité Ejecutivo y debe asistir
a las reuniones del Ejecutivo pero no tiene derecho a voto. En el caso de que
el Secretario General no pudiese asistir por cualquier motivo, a las reuniones
del Comité Ejecutivo, el Secretario Auxiliar tendrá automáticamente derecho
a voto.
(Federación
Uruguaya) No recomendado por el
Comité Ejecutivo
7.2
Composición del Comité Ejecutivo
-
Presidente
-
Seis
Vicepresidentes
-
Secretario
General
-
Tesorero
-
Catorce
miembros
7.2.2.
Diecisiete miembros del Ejecutivo serán electos por el Congreso y habrá seis
Miembros cooptados (Los Presidentes de las Federaciones Continentales)
7.2.3.
El Congreso elegirá, basado en la representación geográfica, catorce miembros
del Comité Ejecutivo de la siguiente forma:
-
uno de Sudamérica
-
uno de
Africa
-
tres de Asia
-
seis de
Europa
-
uno de Oceanía
7.2.4.
El Congreso elegirá directamente al Presidente, Secretario General y Tesorero.
Entre estos solamente dos podrán ser del mismo continente.
Los
seis (6) Vicepresidentes serán electos entre los catorce miembros electos y los
seis miembros cooptados basado en la representación continental, uno por cada
una de las seis Federaciones Continentales reconocidas.
7.2.5.
La Comisión Ejecutiva estará formado por el Presidente, el Secretario General
y Tesorero.
7.2.6.
El Presidente, el Secretario General y el Tesorero de la IWF no pueden presidir
ninguna Comisión.
7.3.
Un país puede tener en el Ejecutivo solamente un representante con derecho a
voto. Tienen prioridad los miembros electos.
7.4.
No podrán ser elegidos dos (2) miembros del mismo país para el Comité
Ejecutivo.
7.5.
Las reuniones del Comité Ejecutivo son privadas y confidenciales.
7.6.
Las actas de las reuniones se archivan y el Secretario General enviará copia de
las mismas a todos sus miembros.
7.7.
El Comité Ejecutivo tiene que reunirse al menos una vez al año.
7.8.
Entre dos Congresos, el Comité Ejecutivo tiene autoridad para cambiar o
modificar las Reglas Técnicas y el Texto de Aplicación cuando lo considere
necesario o conveniente. Sin embargo, estos cambios o modificaciones deberán
ser sometidos al siguiente Congreso para su definitiva ratificación.
(Federación
Uruguaya) No recomendado por el
Comité Ejecutivo
7.9.
En los Campeonatos Mundiales, el Comité Ejecutivo designa a los jurados y
aprueba la nominación de los jueces, controladores técnicos y médicos de
guardia, los cuales deben ser seleccionados por sus respectivos Comités.
7.9. En los Campeonatos Mundiales, el
Comité Ejecutivo y la Comisión Técnica seleccionan los jurados, los
controladores técnicos y los jueces y aprueba la nominación de los médicos de
guardia que han sido seleccionados por el Comité Médico.
7.10.
Con el fin de coordinar el control mundial de la halterofilia, el Comité
Ejecutivo de la IWF podrá celebrar reuniones conjuntas con los Comités
Ejecutivos de las Federaciones Continentales.
7.11.
El Comité Ejecutivo está autorizado para designar comisiones especiales para
realizar tareas específicas dentro de su campo de acción.
7.12.
El Comité Ejecutivo selecciona y adjudica el lugar de celebración de los
Campeonatos Mundiales.
7.13.
En su primera reunión, el recientemente elegido Comité Ejecutivo acuerda el
programa de sus reuniones.
(Federación
Uruguaya)2 No recomendado por el
Comité Ejecutivo
7.15
Doce (12) miembros con voto formarán quórum en cualquier reunión del Comité
Ejecutivo.
8. COMITES
8.1. DISPOSICIONES GENERALES
8.1.1.
Los cuatro siguientes Comités son elegidos por el Congreso de la IWF:
-
Comité Técnico.
-
Comité Científico y de Investigación: (seis [6] de sus diez [10] miembros).
-
Comité Médico: (seis [6] de sus diez [10] miembros).
-
Comité de Auditores.
8.1.2.
Los Comités Técnico, Científico y de Investigación y Médico están formados
por un Presidente y diez (10) miembros. Los diez miembros (véase 8.1.1. a
excepción de los Comités Médico y Científico y de Investigación) son
elegidos por el Congreso. Los Presidentes son nominados de entre los miembros
del Comité Ejecutivo y tienen voto decisivo en caso de empate. Los
Presidentes de las distintas comisiones de las Federaciones Continentales son
invitados como observadores, sin derecho al voto, a las reuniones de los
respectivos comités de la IWF.
8.1.3.
El Presidente y el Secretario General son automáticamente miembros de todos los
Comités pero sin derecho a voto.
8.1.4.
Todos los Comités tienen que reunirse, por lo menos, una vez al año. Se
archivarán todas las actas de las reuniones y una lista de asistentes firmada.
8.1.5.
Las reuniones de todos los Comités son privadas.
8.1.6.
La asistencia a las reuniones es obligatoria para los miembros. En el caso de
que un miembro no pueda asistir a las reuniones debe notificar su ausencia antes
de la reunión al Secretario General y exponer los motivos de su ausencia.
8.1.7. El Comité Ejecutivo tiene la potestad de suspender al miembro que sin una razón válida haya estado ausente en dos reuniones consecutivas del Comité Ejecutivo o de los demás Comités.
8.1.8. Entre dos Congresos, el Comité Ejecutivo tiene la potestad de sustituir a aquellos miembros que sin motivo hayan tenido una discontinua actividad en el servicio de la IWF a través de sus Comités. Los nuevos miembros están en activo hasta el siguiente Congreso Electoral
(Federación
Canadiense)3 No recomendada por el
Comité Ejecutivo
8.2. COMITE TECNICO
8.2.1.
El Comité Técnico selecciona a los controladores técnicos y jueces para los
Campeonatos del Mundo. Para los Juegos Olímpicos, el Comité propone al Comité
Ejecutivo el nombre de los posibles jueces y controladores técnicos de entre
las personas nominadas por las Federaciones Nacionales.
8.2.1. El Comité Técnico junto con el Comité Ejecutivo seleccionan los jurados, los controladores técnicos y los jueces para los Campeonatos Mundiales.
8.2.2.
Se ocupa de las cuestiones relacionadas con los jueces.
8.2.3.
Organiza cursos para jueces.
8.2.4.
Supervisa los exámenes de jueces y confecciona los textos para los exámenes.
8.2.5.
Toma medidas para elevar el nivel de los jueces.
8.2.6.
En cooperación con el Secretario General supervisa las competiciones y
comprueba que todo el material sea de acuerdo con las reglas de la IWF.
8.2.7.
Supervisa el cumplimiento de las Reglas de la IWF en los Juegos Olímpicos,
Campeonatos Mundiales y Continentales, Regionales y otros juegos organizados, y
controla las competiciones desde el punto de vista de los jueces.
8.2.8.
Garantiza que se cumpla todo lo requerido por la IWF en relación con el
material y facilidades para el deporte (en colaboración con el Comité Científico
y de Investigación).
8.2.9.
Establece la lista con la élite de los jueces.
8.2.10.
Coopera con los demás Comités.
8.2.11.
Los candidatos al Comité Técnico deberán ser jueces internacionales de
primera (1ª) categoría antes de ser electos o nominados por el Comité.
Los
candidatos deberán incluir su Curriculum Vitae en sus solicitudes.
8.3. COMITE CIENTIFICO Y DE INVESTIGACION
8.3.1.
Este Comité estudia y desarrolla materias relacionadas con el entrenamiento de
la halterofilia y preparación para competiciones.
8.3.2.
Estudia métodos para la mejora de la técnica de la halterofilia.
8.3.3.
Estudia, divulga y da a conocer métodos modernos de entrenamiento.
8.3.4.
Estudia y elabora métodos que atraigan la atención de la juventud al deporte
de la halterofilia.
8.3.5.
Facilita películas, información técnica, boletines con distintas
publicaciones y artículos sobre halterofilia.
8.3.6.
Propone temas para los seminarios de entrenadores y designa conferenciantes para
dichos seminarios.
8.3.7.
Marca la pauta concerniente al material deportivo desde el punto de vista del
entrenador.
8.3.8.
Marca la pauta concerniente a las Reglas Técnicas desde el punto de vista del
entrenador.
8.3.9.
Coopera con los demás Comités.
8.3.10.
Estudia y elabora programas para atletas masculinos y femeninos de todas las
edades.
8.4. COMITE MEDICO
8.4.1.
Este Comité salvaguarda la salud de los atletas involucrados en el deporte de
la halterofilia.
8.4.2.
Aconseja, con capacidad consultiva, a los organizadores de los Campeonatos
Mundiales sobre materias tales como condiciones higiénicas, médicas y nutrición
de los competidores, y temas al respecto.
8.4.3.
Establece contactos con el servicio médico local en los Campeonatos Mundiales a
fin de asegurar una asistencia médica, control antidopaje, transporte y
servicios médicos de acuerdo con el Reglamento de los Campeonatos.
8.4.4.
Designa a los médicos que estarán de guardia cada día en los Campeonatos
Mundiales y propone al Comité Ejecutivo los médicos de guardia para los Juegos
Olímpicos.
8.4.5.
Recopila datos médicos sobre los efectos del levantamiento de pesas en el
organismo humano.
8.4.6.
Prepara material para la divulgación de la halterofilia como método para
mejorar la salud y las condiciones físicas.
8.4.7.
Elabora programas educativos relativos a control de peso, entrenamiento,
lesiones y uso y abuso de medicinas y sustancias prohibidas.
8.4.8.
En colaboración con el Comité Científico y de Investigación coordina la
programación, planificación y organización de la investigación en
halterofilia.
8.4.9.
Coopera con todos los demás Comités de la IWF y Comités Médicos de las
Federaciones Continentales en materias de mutuo interés.
8.4.10.
Coopera con toda organización relevante que pueda considerar beneficiosa para
la halterofilia.
8.4.11.
Organiza y participa en Simposios Médicos y Mesas de Trabajo.
8.4.12.
En los Campeonatos Mundiales, un médico representante de la Federación
organizadora puede asistir a la reunión del Comité Médico, pero no tiene
derecho a voto.
8.5. COMITE AUDITOR
8.5.1.
Tres (3) auditores son elegidos por el Congreso.
8.5.2.
La presencia de dos auditores constituye "quórum".
8.5.3.
Los auditores:
-
Una vez al año, auditan las cuentas de la IWF y presentan un informe al Comité
Ejecutivo de la IWF y al Congreso.
-
Actúan como consejeros financieros del Comité Ejecutivo.
-
Si son requeridos, y cuando esto ocurra, buscarán el modo de mejorar la situación
económica de la IWF.
9. ELECCIONES
9.1. DISPOSICIONES GENERALES
9.1.
DISPOSICIONES GENERALES
9.1.1. Los miembros del Comité Ejecutivo y Comités son elegidos en el Congreso Electoral y estarán en activo hasta el siguiente Congreso Electoral o hasta el final de los siguientes Juegos Olímpicos, la fecha que sea más lejana de los dos.
9.1.2. Las candidaturas para los distintos cargos deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo a la oficina del Secretario General con tres (3) meses de antelación a la fecha del Congreso. Las candidaturas tienen que ser enviadas por las Federaciones Nacionales. Toda candidatura que llegue fuera de fecha será rechazada. Una carta oficial de acuse de recibo de la IWF avalará la nominación
(Federación
Uruguaya)4 No recomendado por el
Comité Ejecutivo
9.1.2
El Presidente, el Secretario General y el Tesorero de la IWF deben ser elegidos
por mayoría absoluta.
9.1.3.
Las Federaciones Nacionales afiliadas presentarán solamente candidatos de buena
fe. Estos candidatos tienen que tener la ciudadanía del país que representen y
sus Federaciones Nacionales deberán abonar todos los gastos producidos por su
asistencia a las diferentes reuniones.
(Federación
Egipcia)5 No recomendado por el
Comité Ejecutivo
9.1.3
Las Federaciones Nacionales afiliadas no pueden nominar un oficial para el
Congreso Electoral si la Federación Nacional no ha participado al menos 2 veces
con levantadores en los Campeonatos Mundiales entre dos Juegos Olímpicos.
9.1.4.
Una persona puede optar a varios cargos de la IWF, pero solamente puede ser
elegido para uno. Los candidatos que no hayan sido elegidos no pueden optar a
otros puestos. Las nominaciones tienen que ser hechas específicamente para el
cargo solicitado.
9.1.5.
Para las elecciones el Presidente nomina tres (3) escrutadores que distribuirán,
recogerán y contarán los votos..
9.1.6.
Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos, habrá una segunda
votación. Si en la segunda votación todavía permanecen igualados, el
Presidente decide con su voto.
9.1.7.
Cada federación afiliada tiene derecho a un sólo voto.
9.1.8.
Las elecciones se efectúan por votación secreta, excepto en el caso de que
hubiese un sólo candidato para el cargo.
9.1.9.
El orden de las elecciones es el siguiente.
-
Comité Médico (seis [6] de sus diez [10] miembros).
-
Comité Científico y de Investigación (seis [6] de sus diez [10] miembros).
-
Comité Auditor.
9.1.10.
Los candidatos que no hayan sido elegidos podrán optar a ser elegidos en otros
Comités. Sin embargo, cuando los países tengan más de un candidato para un
determinado cargo, la Federación Nacional deberá comunicar el orden de
preferencia de forma que sólo uno de sus candidatos esté en el listado de
votación.
9.1.11.
La elección es por mayoría simple; es decir, la persona que haya obtenido el
mayor número de votos es elegida.
9.1.12.
El Presidente y el Secretario General de la IWF deben ser elegidos por mayoría
absoluta. En el caso de más de dos (2) candidatos, el que obtenga el menor número
de votos quedará fuera en cada votación hasta que un candidato reciba mayoría
absoluta de votos.
9.2. ELECCION DEL COMITE EJECUTIVO
9.2.1.
El orden de elección es el siguiente:
-
Presidente.
-
Secretario General - Tesorero.
- Seis (6) Vicepresidentes.
- Ocho (8) Miembros
(Federación
Uruguaya) No recomendado por el
Comité Ejecutivo
9.2.1
El orden de la elección es el siguiente:
-
Presidente
-
Secretario
General
-
Tesorero
-
Los catorce
(14) miembros
9.2.2.
Con la elección del Secretario General - Tesorero, el Secretario Auxiliar
nominado conjuntamente es automáticamente elegido.
9.2.3.
En el caso de que el cargo de Presidente o Secretario General quede vacante, el
primer Vicepresidente o el Secretario Auxiliar desempeñarán, respectivamente,
las funciones de Presidente y Secretario General hasta el siguiente Congreso en
el que se normalizará la situación. En el caso de que quede vacante el cargo
de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, será reemplazado en el
siguiente Congreso. Todos los miembros elegidos para sustituir vacantes deben
realizar sus funciones durante el período de tiempo restante.
9.2.4. El orden de los Vicepresidentes se decide de acuerdo con el número de votos que hayan obtenido en las elecciones. El Vicepresidente con mayor número de votos es el Vicepresidente primero (1º).
9.3. ELECCION DE LOS COMITES
9.3.1.
El Congreso elegirá diez (10) miembros para cada uno de los Comités Técnico y
seis (6) miembros para los Comités Médico y Científico y de Investigación.
10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
10 EL PRESIDENTE
El
Presidente y el Secretario General trabajan en estrecha cooperación
compartiendo responsabilidades en los procedimientos administrativos y
operativos requeridos para cumplir las decisiones y directivas del Congreso y el
Comité Ejecutivo.
El
Presidente de la IWF:
10.1.
Preside el debate y mantiene el orden del Congreso y reuniones del Comité
Ejecutivo de acuerdo con las reglas tradicionales del debate parlamentario.
10.2.
Asiste a los Campeonatos Mundiales y Juegos Olímpicos. Su viaje y alojamiento
son abonados por el Comité organizador. (Hotel
y alimentación)
10.3.
Asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo. Cuando éstas se celebren en períodos
distintos de los Campeonatos Mundiales, su viaje y alojamiento son a cargo de la
IWF.
10.4.
Representa a la IWF en las reuniones del Comité Olímpico Internacional (COI),
GAISF, ASOIF y de otras organizaciones deportivas de las cuales la IWF sea
miembro. Presenta un informe de estas actividades en la siguiente reunión del
Comité Ejecutivo y da una información general por escrito, si se requiere, en
el siguiente Congreso de la IWF. La IWF abona los gastos producidos por su
asistencia a estas reuniones.
10.5.
Puede presidir el Jurado en los Campeonatos Mundiales, Juegos Olímpicos y otros
eventos internacionales como representante del Comité Ejecutivo.
10.6.
Ocupa un lugar principal en las ceremonias de inauguración y clausura de los
Campeonatos Mundiales.
10.7.
Impone las medallas a los ganadores en las ceremonias de entrega de medallas en
los Campeonatos Mundiales. Puede delegar esta función en otras personas de vez
en cuando.
10.8.
Cuando el Presidente no esté disponible, sus funciones serán desempeñadas por
el primer Vicepresidente que esté disponible de acuerdo con su orden
prioritario.
11. FUNCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL - TESOREROEl
Secretario General y el Presidente trabajan en estrecha cooperación
compartiendo responsabilidades en los procedimientos administrativos y
operativos requeridos para cumplir las decisiones y directivas del Congreso y el
Comité Ejecutivo.
11.1.
Organiza y controla el deporte de la halterofilia en el mundo, de acuerdo con
los Estatutos y Texto de Aplicación y reglas de la IWF, y las decisiones
tomadas en el Congreso y en el Comité Ejecutivo, como asimismo en ocasiones
extraordinarias de mutuo acuerdo con el Presidente.
11.1 Organiza el deporte de la halterofilia en el mundo de acuerdo con los Estatutos, el Texto de Aplicación y las Reglas Técnicas, las decisiones del Congreso de la IWF y del Comité Ejecutivo en ocasiones extraordinarias en consulta con el Presidente.
11.2. Atiende
y mantiene relaciones con las Federaciones Nacionales, el Comité Olímpico
Internacional, GAISF, ASOIF y los Comités Olímpicos Nacionales y con otras
organizaciones y particulares. Toda la correspondencia dirigida a la IWF debe pasar por el Secretario
General.
11.2.
Atiende y mantiene relaciones con las Federaciones Nacionales, el Comité Olímpico
Internacional, GAISF, ASOIF y los Comités Olímpicos Nacionales y con otras
organizaciones y particulares. Todas las comunicaciones relacionadas con la IWF
deben ser realizadas por la Secretaría.
11.3.
Publica información concerniente a la halterofilia y a la IWF.
11.4.
Verifica y homologa los récords mundiales. Establece y publica las Listas de
Clasificación Mundial.
11.5. Confecciona la Agenda del Congreso y de las distintas reuniones del Comité Ejecutivo y de los Comités y las envía a los interesados con treinta (30) días de antelación a la fecha de las reuniones.
11.6. Publica toda la información
recogida en el Congreso, reuniones del Comité Ejecutivo y demás Comités, y la
envía a todas las Federaciones afiliadas, miembros del Comité Ejecutivo y
Comités.
11.7. Expide carnets de jueces internacionales y conserva un registro de ellos.
11.8.
Lleva los asuntos financieros de la IWF. Recepciona todos los pagos, abona los
gastos
y archiva los recibos. Prepara el presupuesto estimado para información y revisión del
Comité
Ejecutivo.
11.9. Hace los pedidos y la distribución de las publicaciones de la IWF, medallas de honor, trofeos, insignias, etc
11.10.
Negocia todos los contratos entre la IWF y otras organizaciones y compañías.
Previa consulta con el Presidente firma todos los contratos en nombre de la IWF.
11.11.
Presenta anualmente un informe sobre actividades, así como un completo informe
económico. Este informe sobre las actividades y el informe anual económico
deberán presentarse al Congreso.
11.12.
Asiste obligatoriamente a los Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales y Juegos
Regionales Seniors y Juniors. Como representante oficial de la IWF controla
personalmente la organización de estos Campeonatos para que los mismos se
lleven a efecto de acuerdo con los Estatutos y Reglas de la IWF. Este control se
efectuará antes de la celebración de los Campeonatos y todos los gastos de
viajes y alojamiento deben ser abonados por la Federación organizadora (hotel
y alimentación). En caso de ausencia del Secretario General, es
reemplazado por el Secretario Auxiliar o por un delegado nominado por el
Presidente y Secretario General de mutuo acuerdo.
11.13. Representa a la IWF en las reuniones del Comité Olímpico Internacional, GAISF, ASOIF y en las reuniones de otras organizaciones deportivas internacionales. Representa a la IWF en todas las negociaciones efectuadas en nombre de la misma. En todas estas ocasiones, su viaje y alojamiento son cubiertos por la IWF.
11.14.
Controla y supervisa las actividades de la Secretaría de la IWF.
(Federación
Uruguaya)7 No recomendada por el Comité Ejecutivo.
11.8
Eliminar
11.10
Negocia todos los contratos entre la IWF y otros organismos y compañías. Todos
los contratos y cheques deben ser firmados en nombre de la IWF por lo menos por
dos miembros del Comité Ejecutivo.
11.11
Eliminar
11.12
Presenta anualmente un informe de actividades al Comité Ejecutivo y al Congreso
.
11.16
Agregar:
12. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES Y MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO
12.1.
Colaboran o, por designación, presiden el trabajo de las distintas comisiones
formadas para la ejecución de obligaciones especiales por el Comité Ejecutivo
e informan de sus actividades en las reuniones del Comité Ejecutivo.
12.1 Las tareas que desarrollarán en interés del progreso y promoción mundial de la halterofilia, bajo asignación individual del Comité Ejecutivo serán:
·
Sustituir y representar al Presidente de la IWF por orden de rango
·
Desarrollo del Programa de la IWF
·
Las finanzas de la IWF y detectar nuevos recursos financieros – en colaboración
con el Secretario General Tesorero
·
Publicaciones, comunicación y relación con los medios
· Halterofilia femenina
(Federación
Uruguaya)8 No recomendado por el Comité Ejecutivo
Nuevo
punto:
12
Deberes del Tesorero
12.1
Asiste en todos los temas financieros de la IWF, recibe los pagos, paga todas
las expensas y lleva la contabilidad.
12.2
Presenta anualmente un informe financiero completo al Comité Ejecutivo y al
Congreso. El Tesorero de0be presentar las diferentes opciones de beneficios
bancarios al Comité Ejecutivo, el cual decidirá el lugar y condiciones para la
inversión de fondos.
Disposiciones
especiales y transitorias:
I
Ante la posibilidad de la creación del puesto de Tesorero, las Federaciones
afiliadas serán invitadas a nominar candidatos para este puesto en los mismos términos
y condiciones de las demás nominaciones.
Variación:
una vez aprobada la creación del puesto de Tesorero, las Federaciones que
asistan al Congreso serán invitadas a nominar candidatos para este puesto.
II
Las enmiendas entrarán en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
12.2.
Colaboran en la organización de los Congresos por designación del Presidente
(para verificación de delegados, escrutinios, etc.).
12.3.
En los Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales, Continentales y otros Juegos,
si están presentes, cooperan con el Comité Organizador de acuerdo con los
Estatutos y Reglas de la IWF.
12.4.
Están en activo en sus países como representantes de la IWF.
12.5.
Cooperan en las publicaciones de los libros de la IWF, etc. mediante artículos
y diferentes trabajos.
12.6.
Someten propuestas y estudian distintas posibilidades para mejorar la economía
de la IWF.
12.7.
Representan a la IWF en los Juegos Continentales y Regionales por designación
en ausencia del Secretario General.
12.8.
Además de lo antes mencionado los Presidentes de los Comités tienen las
siguientes funciones:
-
En coordinación con el Secretario General señalan las reuniones de sus
respectivos Comités de acuerdo con el programa anual de la IWF.
-
Presiden las reuniones y presentan informes de las actividades de sus Comités.
Estos informes deben ser enviados al Secretario General dos (2) meses antes del
Congreso y se incluyen en los informes del Congreso.
13. MIEMBROS HONORIFICOS
13.1.
El Comité Ejecutivo puede nombrar Presidente, Vicepresidentes o miembros del
Comité Ejecutivo honoríficos por los méritos que ellos hayan adquirido por su
trabajo dentro de la IWF con el nombramiento de "Presidentes Honoríficos
Vitalicios", "Vicepresidentes Honoríficos Vitalicios" o
"Miembros Honoríficos" de la IWF. Estas personas pueden participar en
los Congresos de la IWF pero su función es sólo consultiva.
14. SECRETARIA DE LA IWF
14.1.
La Secretaría de la IWF es la sede de la misma.
14.2.
La Secretaría está bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General.
14.3.
Es el centro administrativo y de comunicación de la IWF. Su principal obligación
es asegurar la eficiente dirección de la Federación.
14.4.
A fin de poder cumplir con sus obligaciones, la Secretaría debe contar con una
oficina apropiada y tener los medios necesarios para el trabajo en una oficina.
14.5.
El Comité Ejecutivo decide la localización de la Secretaría de la IWF.
15. AFILIACIONES
15.1
Toda Federación Nacional que desee afiliarse a la IWF debe enviar al Secretario
General los siguientes documentos:
-
Solicitud de afiliación firmada por su Presidente y Secretario General.
-
Copia de los Estatutos.
-
Lista de su Comité Ejecutivo.
-
Confirmación de su Comité Olímpico Nacional o más alta autoridad deportiva
certificando que está reconocida como organismo controlador de la Halterofilia
en su país.
-
La cuota de afiliación es de U$S 500 (Quinientos dólares americanos).
15.2.
El solicitar ser miembro afiliado implica el total reconocimiento de los
Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas de la IWF. Después del depósito de
documentos y abono de la suscripción, la federación solicitante estará
afiliada por decisión del Comité Ejecutivo hasta el siguiente Congreso en
donde se confirmará su afiliación definitiva.
16. FEDERACIONES NACIONALES
16.1 Las
Federaciones Nacionales son aquellos organismos nacionales que dirigen el
deporte de la halterofilia y mediante su afiliación a la IWF se constituyen en
miembros de la misma.
16.2. OBLIGACIONES DE LAS FEDERACIONES
16.2.1.
Regularmente realizarán elecciones para designar Presidente, Secretario General
y directivos e informarán a la IWF esas designaciones.
16.2.2.
Organizarán el deporte de la halterofilia en sus países, incluyendo los
Campeonatos Nacionales que se celebren anualmente.
Los
resultados de estos Campeonatos Nacionales deben remitirse a la IWF. Asimismo la
Federación organizadora de cualquier encuentro internacional debe remitir los
resultados del mismo a la IWF.
Los
informes sobre las competiciones que se enviarán a la IWF deberán incluir la
siguiente información:
-
Nombre completo de los atletas relacionados por su número de sorteo y grupos.
-
Su país
-
Fecha de nacimiento.
-
Categoría de peso corporal.
-
Nombre de todos los oficiales que hayan participado en la competición.
-
Récords si los hubiere.
16.2.3.
Pagar la suscripción anual a la IWF de acuerdo con el apartado 18.1. y 18.2.
16.2.4.
Mantener informada a la IWF del desarrollo de la halterofilia en sus países y
dar contestación a las llamadas, circulares y cuestionarios de la IWF, etc.
16.2.5.
Proponer enmiendas a la IWF sobre los Estatutos y Reglas Técnicas de la IWF
siempre que les sea requerido.
16.2.6.
Aceptar y ejecutar los acuerdos del Congreso y Comité Ejecutivo de la IWF.
16.2.7.
Siempre que sea posible, asistir al Congreso Anual.
.
16.3. OBLIGACIONES DE LA IWF CON LAS
FEDERACIONES NACIONALES16.3.1.
Mantener informadas a las Federaciones Nacionales sobre todos los asuntos de
importancia internacional; es decir, calendario deportivo, resultado de las
competiciones más importantes, lista de ranking, elecciones, afiliaciones,
inscripción de jueces, etc.
16.3.2.
Informar a las Federaciones Nacionales de los acuerdos tomados por el Congreso
y el Comité Ejecutivo.
16.3.3.
Confeccionar los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas Técnicas de la IWF y
remitirlos a las Federaciones Nacionales. Publicar y distribuir información técnica
sobre halterofilia para promover el desarrollo del deporte a escala mundial.
16.3.4.
Siempre que se vea implicada, tratar los temas de desavenencias entre
Federaciones Nacionales.
17. FEDERACIONES CONTINENTALES
17.1.
La IWF reconoce seis (6) Federaciones Continentales: la Africana, Asiática,
Europea, Oceánica, Norte y Centro Americana y Caribeña (NACACI) y
Sudamericana. Todas las Federaciones Continentales y Regionales actuarán bajo
la dirección de la IWF y tendrán a la IWF como su más alta y única autoridad
en cualquier asunto concerniente al deporte de la halterofilia.
17.1 La IWF reconoce cinco (5) Federaciones Continentales: la Africana, Asiática, Europea, Oceánica y la Panamericana.
Las elecciones de las Federaciones Continentales serán ratificadas por la IWF solamente si el quórum del Congreso Electoral ha alcanzado el 50% más uno de los miembros afiliados.
Las Federaciones establecidas en base regional no son reconocidas como Federaciones Continentales sino como Federaciones Regionales, esto es:
· África: tres (3) federaciones regionales
· Asia: cuatro (4) federaciones regionales
· Europa: cuatro (4) federaciones regionales
· Panamericana: dos (2) federaciones regionales
- Oceanía: dos (2) federaciones continentales
(Federación Egipcia)9 No recomendada por el Comité Ejecutivo.
Agregar al ítem 17.1:
Le Congreso Electoral de las Federaciones Continentales solamente puede ser reconocido si un mínimo del 50% de los miembros afiliados asisten al Congreso.
Solamente aquellos países miembros de las Federaciones Continentales que hayan participado al menos 2 veces con levantadores en un campeonato continental entre 2 Congresos Electorales pueden nominar oficiales para elección en las Federaciones Continentales.
Los Presidentes de las Federaciones Continentales deberían ser Vicepresidentes y no miembros del Comité Ejecutivo de la IWF.
17.2.
Unicamente las Federaciones .
ya
afiliadas a la IWF pueden afiliarse a las Federaciones Continentales o
Regionales.
17.3.
Sus Estatutos y Reglas tienen que ser sometidos al Comité Ejecutivo de la IWF y
estar conformes con todos los artículos y reglas de la IWF cuando se apliquen.
17.4.
Los Campeonatos Continentales tienen que estar organizados bajo la supervisión
del Comité Ejecutivo de la Federación Continental respectiva de total acuerdo
con los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas de la IWF.
17.4 Las Federaciones Continentales organizan y supervisan sus campeonatos continentales en todos los grupos etareos y en ambos sexos de total acuerdo con los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas de la IWF.
17.5.
El Presidente y Secretario General de la IWF pueden asistir a las reuniones de
los Comités Ejecutivos y de los Congresos de las Federaciones Continentales
reconocidas.
17.6.
Las Federaciones Continentales son consejeras de la IWF en asuntos concernientes
a sus miembros. Ellas cooperan con la IWF en la supervisión de toda competición
internacional celebrada en un continente dado e informan de ello a la IWF.
17.7.
Los representantes de las Federaciones Continentales ante el Comité Ejecutivo
de la IWF deben informar regularmente de sus actividades al comité Ejecutivo y
al Congreso.
17.7
Los representantes de las Federaciones Continentales en el Comité Ejecutivo de
la IWF deben presentar un informe anual escrito sobre sus actividades,
incluyendo un informe financiero, al
Comité Ejecutivo y el Congreso.
17.8.
Las Federaciones Continentales no pueden expedir carnets de jueces.
17.9.
Las Federaciones Continentales pueden homologar los récords continentales bajo
las mismas condiciones establecidas para los récords mundiales.
17.9
las Federaciones Continentales pueden homologar los récords continentales en
todos los grupos etareos y ambos sexos bajo las mismas condiciones establecidas
para los récords mundiales.
17.10.
En todos los Campeonatos Continentales o encuentros organizados conjuntamente
con la IWF, se aplican los Estatutos, Texto de Aplicación y Reglas de la IWF
(es decir, publicidad, derechos, TV, etc.).
17.11.
En los Campeonatos Continentales, las Federaciones Continentales tienen
autoridad para suspender a participantes o directivos y tomar medidas
disciplinarias contra ellos. Deben informar a la IWF sobre estos hechos. La IWF,
a su vez, puede tomar medidas disciplinarias a nivel mundial. Las Federaciones
Continentales no pueden suspender a las Federaciones Nacionales, pero podrán
proponer dichas suspensiones a la IWF.
17.12.
Las Federaciones afiliadas a la IWF tienen el derecho a formar diferentes grupos
en base a un interés mutuo compartido.
(Federación
Egipcia)10 No recomendado por el Comité Ejecutivo.
17.12
Eliminar (no dividir las Federaciones Continentales)
17.13
En los Campeonatos Continentales, las Federaciones Continentales deben apoyar la
Política Antidoping de la IWF. Se debe llevar a cabo un control antidoping en
consulta con la IWF. La IWF designará un Oficial de Control de Dopaje cuyos
gastos, al igual que los del control de dopaje, serán pagados por la Federación
Continental.
17.14
Cuando los Campeonatos Continentales son al mismo tiempo eventos de Calificación
Olímpica, las condiciones especificas fijadas por la IWF para aquellos eventos
deben prevaler y regir sobre las reglas de los Campeonatos Continentales.
17.15
Los Presidentes de las Comisiones de las Federaciones Continentales, si no han
sido elegidos miembros de las respectivas comisiones de la IWF, pueden
participar en las respectivas reuniones de comisión de la IWF como
observadores.
17.16
La Federación Continental debe invitar a un delegado de la IWF a su Congreso
Electoral. Los gastos de viaje y alojamiento de este delegado serán pagados por
la Federación Continental anfitriona.
17.17
Las Federaciones Continentales están obligadas a comunicar a la IWF la fecha y
lugar de sus eventos continentales antes del 30 de junio del año anterior para
que puedan ser incluidos en el Calendario de la IWF.
18. CUOTAS DE AFILIACION
18.1.
La suscripción anual a la IWF es de U$S 500 (Quinientos dólares USA).
18.2.
La suscripción tiene que abonarse en Enero. Todo país que no haya satisfecho
su suscripción del año en curso no puede participar ni votar en las distintas
reuniones de la IWF. Sus atletas no pueden tomar parte en las competiciones o
reuniones organizadas según las reglas de la IWF. Se enviará una carta
recordatorio a toda Federación que no haya abonado su cuota de afiliación
durante el mes de febrero.
18.3.
Se tiene que abonar a la IWF una cuota de $USA 2.500 (dos mil quinientos dólares
USA) por la organización de los Campeonatos Mundiales (Seniors, Junior
Masculinos o Femeninos); es decir por la celebración de un Campeonato del Mundo
de hombres y mujeres la cuota es de $ USA 5.000 (cinco mil dólares USA o 2.500
dólares USA x 2).
18.4.
Toda solicitud de organización de Campeonatos Mundiales tiene que ir acompañada
de un depósito de $USA 5.000 (cinco mil dólares USA) por Campeonato que sea
organizado (Seniors, Juniors o Femenino); es decir, por un Campeonato del Mundo
Senior de Hombres y Mujeres, el depósito es de $USA 10.000 (diez mil dólares
USA).
19. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
19.1.
Toda Federación afiliada o miembros de la misma, que viole los Estatutos, Texto
de Aplicación y/o Reglas de la IWF podrá ser suspendida durante un período de
tiempo que será decidido por el Comité Ejecutivo.
19.2.
Los atletas y directivos suspendidos por la IWF o por sus Federaciones
Nacionales, se considerarán suspendidos por la IWF y por todas las Federaciones
Nacionales afiliadas.
19.3.
La Comisión Disciplinaria, bajo la dirección de un miembro del Comité
Ejecutivo, tiene las siguientes funciones:
-
Tratar en primera instancia todos los asuntos en materia disciplinaria dentro de
la IWF.
-
Imponer sanciones y multas de acuerdo con las reglas relevantes de la IWF y
decisión del Congreso y del Comité Ejecutivo.
-
Asesorar a la IWF en estas materias.
Esta
Comisión puede designar a las personas necesarias para ser asistida y asesorada
en sus decisiones con abogados, médicos, etc.
19.4.
La IWF tiene el derecho y poder para suspender o expulsar a cualquier Federación
Nacional afiliada que no abone su cuota de afiliación.
19.5.
Cuando una Federación penalice a un atleta o directivo tiene que informarlo
inmediatamente al Secretario General. El Secretario General informa a todos los
demás países en el caso de que el atleta o directivo en cuestión participe en
un encuentro con otro país sin el permiso de su Federación Nacional.
19.6.
Cuando un atleta cometa una violación durante su participación en una
competencia celebrada en otro país la Federación organizadora tiene que enviar
un informe detallado al Secretario General. El Secretario General informa al
Comité Ejecutivo quien a su vez decide la penalización adecuada. La Federación
organizadora no puede penalizar a atletas de otros países, únicamente puede
expulsarlos de la competición.
19.7.
En caso de apelación, la Federación Nacional o el atleta tienen derecho a ser
oídos por el Comité Ejecutivo antes de que este último emita su veredicto.
19.8.
Todas las solicitudes de apelación deben ser expuestas por escrito. Cada
solicitud de apelación tiene que ir acompañada de $USA 500 (quinientos dólares
USA). Esta cantidad se devolverá a la Federación Nacional en el caso de que ésta
gane la apelación.
19.9.
Todos los procesos disciplinarios se llevan a cabo por la IWF en dos fases. En
primera instancia es competencia de la Comisión Disciplinaria de la IWF. La
apelación contra la decisión de la Comisión Disciplinaria se presentará
dentro de los sesenta (60) días siguientes al Comité Ejecutivo cuya decisión
es definitiva.
19.10.
Un atleta que viva en un país extranjero únicamente puede tomar parte en
competiciones organizadas en aquel país cuando tenga la autorización de su
Federación Nacional.
19.11.
Las Federaciones Nacionales deben dar permiso por escrito antes de que uno de
sus miembros compita a cualquier nivel en otro país.
Estos
permisos deberán estar en poder de la Federación anfitriona, la IWF y la
respectiva Federación Continental. El fallo en el cumplimiento de esta regulación
será penalizado con una multa de $USA 5.000 (cinco mil dólares USA). Que será
impuesta cada vez que la Federación Nacional respectiva cometa dicha infracción.
19.12.
Ningún atleta podrá estar afiliado en otro país sin la autorización de su
Federación Nacional. Sin esta autorización, el atleta no tiene permiso para
participar en las competiciones internacionales representando a su nuevo país,
durante un período de doce (12) meses desde la fecha de su llegada al mismo.
19.13.
Como condición para que un atleta participe en representación de un país, éste
deberá tener la ciudadanía de dicho país.
En
caso de doble ciudadanía, por ejemplo, pasaporte de la Unión Europea, los
atletas pueden participar en competiciones internacionales representando un sólo
país durante un período de doce (12) meses.
19.14.
Todo atleta que tome parte en una competición organizada según las reglas de
la IWF podrá ser suspendido o expulsado:
-
Cuando él o ella estén ya bajo una suspensión temporal o permanente.
-
Cuando sea culpable de violación o desobediencia hacia la Federación Nacional
o directivos en el desempeño de sus funciones.
-
Cuando participe en una competición con otros países sin permiso de la
Federación Nacional.
19.15.
La expulsión definitiva es decidida por la Federación afiliada o por el Comité
Ejecutivo de la IWF, por mayoría de votos, por ofensas graves que mancillen el
honor o la honestidad del atleta o directivo.
19.16.
Si un atleta muestra mal comportamiento, la Federación organizadora puede
excluirle de la competición. La Federación organizadora tiene que informar a
su Federación Nacional, la cual puede penalizarle. Todo levantador, directivo o
miembro de una Federación Nacional que por gestos o palabra amenace a jueces o
a otros directivos durante el desempeño de sus funciones es asimismo
penalizado.
19.17.
Las Federaciones Nacionales suspendidas no podrán organizar ninguna competición
internacional o evento deportivo.
19.18.
Las Federaciones Nacionales o sus miembros (atletas o directivos) que estén
suspendidos no podrán competir o tomar parte en eventos internacionales
incluidos en el calendario de la IWF o en cualquier otro acto internacional que
esté reconocido por la IWF. En las situaciones en las que hubiere duda, el
Secretario General decidirá cuando un evento es internacional o no.
19.19.
Todos los directivos de las Federaciones Nacionales suspendidas no podrán tomar
parte en ninguna competición internacional como miembros del jurado, jueces,
controladores técnicos, etc.
19.20.
Las Federaciones Nacionales suspendidas continuarán recibiendo toda la
correspondencia de la Secretaría General de la IWF y sus representantes pueden
asistir a los Congresos, Seminarios, etc.
20. CODIGO DE ADMISION
20.1. DEFINICION
20.1.1.
Será apto todo atleta que respete las reglas del código de admisión de la IWF.
20.1.2.
No hay ninguna consideración económica en relación con la admisión de un
atleta.
(Federación
Uruguaya)11 No recomendado por el Comité Ejecutivo.
20
Código de Admisión
Agregar
nuevos puntos:
20.1.3
La halterofilia es un deporte individual, y el sistema de calificación Olímpico
debe considerar este concepto y el principio de participación universal en los
Juegos Olímpicos.
21. MEDALLAS DE LA IWF
21.1.
La IWF tiene tres tipos de medallas que son otorgadas a las personas que hayan
prestado servicios meritorios al deporte de la halterofilia:
-
La Orden de la IWF.
-
Medalla al Mérito de la IWF.
-
Medalla Nacional de la IWF.
21.2. LA ORDEN DE LA IWF
21.2.1.
La Orden de la IWF tiene tres grados: Oro, Plata y Bronce.
21.2.2.
La Orden de Oro de la IWF se concederá a los miembros que hayan servido en el
Comité Ejecutivo de la IWF durante cinco (5) ciclos consecutivos (veinte [20] años)
y hubieran sido elegidos o designados para un sexto ciclo.
21.2.3.
La Orden de Plata de la IWF se concederá a los miembros que hayan servido en el
Comité Ejecutivo de la IWF o Comités durante cuatro (4) períodos consecutivos
(16 años) y hubieran sido elegidos o designados para un quinto período.
21.2.4.
La Orden de Bronce de la IWF se concederá a los miembros electos o designados
que hayan servido en el Comité Ejecutivo o Comités de la IWF durante (3) períodos
consecutivos (doce [12] años) y fueran elegidos o designados para un cuarto período.
21.3. MEDALLA AL MERITO
21.3.1.
La Medalla al Mérito se concederá a aquellas personas que hayan prestado un
relevante servicio al desarrollo del deporte de la Halterofilia.
21.3.2.
Las propuestas para la concesión de estas medallas podrán ser formuladas por
las Federaciones Nacionales, Continentales o por miembros del Comité Ejecutivo.
21.4. MEDALLA NACIONAL DE LA IWF
21.4.1.
La Medalla Nacional de la IWF tiene tres grados: Oro, Plata y Bronce.
21.4.2.
Se otorgará a los miembros de las Federaciones Nacionales de acuerdo con lo
siguiente:
-
Medalla de Oro: por veinticinco (25) años de continuo trabajo y afiliación.
-
Medalla de Plata: por quince (15) años de continuo trabajo y afiliación.
.