Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

51 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

  Magistrado-Ponente:        José M. DELGADO OCANDO

 En fecha 22 de mayo de 2000, comparecieron por ante la Sala Constitucional de este Tr¡bunal Supremo de Justicia, los.ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad nos' 4.349.290 y 6.925.767, respectivamente, actuando en nombre propio y en el de las organizaciones "QUEREMOS ELEGIR" y el "COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO DE 1989" ("COFAVIC"), para interponer acción de amparo constitucional contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 16 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y parágrafo primero del artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público ".,.en virtud de la víolaci6n de vados derechos constitucionales debidamente enunciados en el presente recurso."

 En igual fecha. se dio cuenta en esta Sala Constitucional, designándose Ponente al Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

 Mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2000 la Sala. se declaró competente para conocer del presente caso y admitió la solicitud de amparo constitucional, y se ordenó a la Secretaría de la Sala, en razón de la urgencia del caso y ante la inminente celebración de los referidos comicios, el 28 de mayo del año en curso, fijar la audiencia oral y pública para el día jueves 25 de mayo de 2000, a las 10 de la mañana (10:00 a.m.) y notificar de manera inmediata al presidente del Consejo Nacional Electoral a fin de que en esa oportunidad expresase los argumentos que estimase convenientes, así como ?l Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, anexando a los respectivos oficios, copia de la presente decisión y del acta que recogió la solicitud oral.

 El 24 de mayo de 2000 se procedió a notificar al Presidente del Consejo Nac¡onal Electoral, al Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, conforme los términos indicados por la Sala.

 En fecha 25 de mayo del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijados por la Secretaría de esta Sala, se llevó a cabo la audiencia oral y pública. En dicha oportunidad se levantó la respectiva acta, y se dejó constancia de lo siguiente: Se dio apertura al acto y el ciudadano Secretario informó a la Sala del escrito presentado por el ciudadano MICHEL BRIONNE quien solicitó intervenir con el carácter de tercero coadyuvante, el cual fue negada en virtud de la existencia de un recurso de amparo interpuesto por el mencionado ciudadano;  y del  escrito  presentado  por  la  ciudadana  MARIA  IRUÑA URRITICOECHEA, en su condición de Vice-Presidente de la Asociación Civil Alarma, a los fines de adherirse a la acción de amparo, el cual fue negado por la Salá en virtud de estar debidamente representados por la Defensoría del Pueblo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA quienes expusieron sus alegatos con relac¡ón a la acción de amparo intemuesta. A continuación, el ciudadano ETANISLAO GONZALEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral, debidamente representado por el Consultor Jurídico, Marcos Gómez, expuso sus alegatos y consignó documentación pertinente al caso; posteriormente solicitó la intervención del ciudadano JosÉ ALBERTO CÁRDENAS, Gerente de Automatización del Consejo Nacional Electoral, lo cual fue aprobado por la Sala, exponiendo el referido ciudadano sus alegatos; concluido éstos se lé concedió el derechQ de palabra a los representantes de la Defensoría del Pueblo y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público; concluidas sus intervenciones, las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica, luego el Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO formuló pregunta al CQnsejo Nacional Electoral la cual fue debidamente contestada.

Cumplida la tramitación legal del expedieñte, pasa la Sala a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones

 ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

 Insistió la parte actora en señalar que para el día 28 de mayo de 2000 ha sido convocado un pmceso electoral denominado "megaelecciones", respecto del cuat resulta un hecho público y notqño que no están dadas las condiciones para llevarlo adelante en la fecha señalada. Afirma que flo existen los elementos mínimos que debe contener un proceso electoral para que sea transparente y confiable. Especificamente denuncia la violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 62 (participación libre en los asuntos públicos en forma directa), 63 (derecho a ejercer el sufragio) y 293 (derecho a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia) de la Constitución vigente.

 Destacan que la mayoría de los electores no han recibido un ejemplar de la Gaceta Electoral, por lo que es materialmente imposible que sea conocido por la mayor parte de los electores, lo que estiman que vuinera, además de los derechos consagrados en los artículos 62, 63 y 293 de la Constitución, el derecho a disponer de información veraz y oportuna previsto en el artículo 143 e¡usdem. Suman a sus planteamientos ¡a circuhstanciá de no haberse podido realizar el primer simulacro de votación, y que los miembros de mesa no han sido adiestrados en más de un quince por ciento. Afirman que existe una evidente contradicción entre los voceros institucionales del proceso electoral y que el Comité de Auditoría  del Consejo Nacional Electoral declaró aéerca de la imposibilidad de realizar un auditoria externa; que ese reconocimiento deja claro la existencia de una situación que lesiona los derechos y garantías constitucionales antes referidos, los cuales se ven, en su criterio, igualmente vulnerados frente a la insuficiente información por parte del electorado en relación con quiénes son los sujetos elegibles, el sistema electoral a utilizarse y los sistemas de adjudicación de los cargos. Señalan igualmente como infringidos los artículos 1, 2,23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 Finalmente solicitan la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo y, en consecuencia, el diferimiento del proceso de votación hasta tanto no se restablezcan los derechos y garantías lesionados y se subsanen las denunciadas irregularidadés.

 Hicieron referencia a la larga lista de artrculos de la prensa nacional consignados en la oportunidad de la solicitud oral de amparo constitucional, que a continuación se detallan nuevamente:

 1                                El Nacional de fecha 2 de mayo de 2000, página 0/4, titulo: L'Campaña en Caracas, Bolívar y Carabobo arrancó 224horas antes de lo prev¡sto~.

2.                               El Nacional de fecha 3 de mayo dé 2000, página D/4, título: 'tChávez promete no usar aviones y carros oficiales en su campaña".

3.                               El Nacional de fecha 3 de mayo de 2000, página D12, titulo: 'tEstán prohibidas las encuestas en instalaciones militares".

4.                               El Nacional de fecha 4 de mayo de 2000, página 0/2, trtulo: "Adiestrarn'n a miembros de mesas. CNE regresará a 50 mil electores trasladados fraudulentamente". En la misma página: ttpreocupación por los flash cards" y Bloque de Prensa Venezolano: «Agresión contra periodistas perturba la calma y la confianza".

5.                               El Nacional de fecha 4 de mayo de 2000, páginas Nl y D12, título: Hay inquietud en los~medios por agresiones permanentes del jefe del Estado. (El presidente del Bloque dé Prensa venezolano, David Natera, informó que en la reunión con observadores del Centro Carter se consideró que la agresión a peñodistas y el enfrentamiento entre el Gobierno y la lgl¿sia son elementos perturbadores del proceso electoral)".

6.                               El Nacional de fecha 5 de mayo de 2000, página Oil, título: "Indra advierte al organismo comicial: Existe la posibilidad de diferir los comicios municipales por retraso del CNE". En la misma página: "Marco legal provisional preocupa"

126.                            Así Es La Notíbia de fecha 25 de mayo de 2000, página 11, titulo: "Informe técnico del CNE recomienda pospoñer las mega".

127.                            Así~Es La~Noticia de fecha 25 de mayo de~200O, página 12, titulo: "Arias no aceptará separación de las mega".

 II

 

ALEGATOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

  Señala el organismo electoral que con el objeto de dar cumplimiento al complejo proceso eleccionario aprobó mediapte Resolución n0 000204-68, de fecha 04 de febrero de 2000, el cronograma contentivo de los diferentes actos a · desarrollarse y, a tal efecto consignó Gaceta Eléctoral. Sostiene, respecto a la· denuncia, que no existe un registro electoral def¡nitivo, que las actividades inherentes a dicha etapa del proceso fueton realizadas dentro del lapso previsto en el mencionado cronograma; que dentro de esas actividades cumplidas fueron atendidos los diferentes recursos interpuestos con el objeto de impugnar la etapa de registro electoral, habiendo sido resueltos un total de doscientos sesenta y seis (266) casos, por ¡o que no puede considerarse que ha sido violado el derecho al libre ejercicio del sufragio.

 En cuanto a la denunciada violación al derecho constitucional consagrado en el artículo 63 constitucional de gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, transparencia y eficacia, precisó que a pesar de haber sido ardua la labor del Consejo Nacional Electoral a los fines de lograr las condiciones idóneas para su realización, como lo fueron las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República, las Gacetas Electoral y Regionales; la elaboración en CD-ROM de las postulaciones, entre otras, estuvo el mayor número de problemas que confrontaron en el software requerido para el procesamiento de las boletas por las máquinas para la transmisión, totalización y adjudicación.

La representación judicial del Consejo Nacional Electoral consignó como recaudos:

a)      folleto elaborado para la difusión de información,

b)      ejempíar del manual para miembros de mesa electoral «mégaelecciones 2000",

c)       esquema organizativo para el funcionamiento de las mesas electorales,

d)      ejemplar del manual de totalización, adjudicación y proclamación "juntas regionales electorales"1 y

e)      ejemplar del manual de totalización, adjudicación y proclamación ~"untas municipales electorales".

 III

 

TESTIMONIO DEL GERENTE DE AUTOMATIZACIÓN DEL

 

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

  El ciudadano José Alberto Cárdenas, Gerente de Automat¡zación del Consejo Nacional Electoral, quien intervino a solicitud de la representación judicial -de dicho organismo, y con la autorización de este Máximo Tribunal, expuso de manera detallada, lo siguiente:

 

...mismo tiempo para total¡zar. Indra tiene problema con ese tipo de archivo. al recibir la informac¡ón aparentemente no hace el reconocimiento de lo Que es la mesa y eso para ellos representa problemas en todo lo Que es la parte de la totalización. Considerando todos estos factores la gerencia tal cual como siempre lo plsnteó y como siempre lo planteará, que si no cons¡deramos que la plataforma está lo suficientemente probada le participamos y ¡O repito una vez más, en la mañana de hoy al Presidente y a los miembros del Consejo que sencillamente la Gerencia no puede dar su aval tecnolóp¡co para la elecución de las. elecciones del próximo domingo. (Transcrito de las citas grabadas con los equipos de sonido pertenecientes al Tribuna! Supremo de Justicia; subrayado y negrillas de esta Sala).

 lV

 

DE LA LEGITIMACION

 La nueva Carta Magna, vigente a partir de su publicación original en la Gaceta Oficial no 36.860 de fecha 30 de d¡ciembre de 1999-después de su aprobación por el pueblo mediante referendo dei día 15 del mismo mes y año- constituye dentro del ordenamiento jurídico de Venezuela1 cuerpo de normas de obligatoria y preferente aplicación por los Tribunales y demás órganos del Poder Público. Dicho texto fundamental, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n0 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000, a continuación de la Exposición de Motivos elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, consagra en su Título ¡II los Derechos y Garantías de los cuales goza toda persona. Entre ellos destaca, dentro de sus disposiciones generales el contenido del artículo 26, precepto que estatuye lo siguiente:

 ...manera individualizada a solicitar la protección de. sus derechos y garantías constitucionales, plantea ahora de manera expresa la posibilidad de que dirijan a tales órganos solicitudes qué tengan por finalidad el logro de tutela judicial de intereses colectivos, o bien que los petícionantes aleguen la violación o amenaza de derechos o garantías fundamentales que forman parte de la esfera de intereses difUsos, tutela jurisdiccional de la que se verían privados, como sostiene Jesús González Pétez, '¾. de mantenerse las normas clásicas de legitimación. " (Yid. J. González. Pérez: El derecho a la tutela jurisdiccional, segunda edición, Editorial Civitas, SA., Madrid, 1989, p. 70). Éste autor destaca el nuevo enfoque hacia el cual se dirige la doctrina contemporánea sobre el tema, al señalar:

 "Si la leg¡timación ha sido calificada por algún autor como las aduanas del proceso, lo que se postula es la libertad aduanera, el accéso libre y sin traba alguna al proceso. DROMI se ha referido al tema con estas expresivas palabras: nadie pleitea por e~ simple OCIO de gastar su tiempo y dinero en abogados o pmcuradores. Quien recurre, con todos los inconvenientes que ello acarree1 es porque tiene un auténtico interés general. No es exacto que la barrera de leg¡t¡mación ahorre trabajo a los Tribunales; antes al contraria, can la mitad de la agudeza que gastan los Jueces en buscar árgumentos para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso, podrían muy bien, en gran parte de los casos, resolver el fondo del asunto. También es sabido que, por lo rutinario de su invocación y la necesidad de su respuesta, casi todas las sentencias van precedidas de algún considerando dedicado a la legitimación, que sería perfectamente superfluo de no existir tal causa de inadmisibilidad. Por descontado ·que, suprimidas las trabas legitimadoras con la legitimación abierta, pueden aflorar los abusos  (J. González Pérez: El derecho a la tutelajurisdiccional, op. cit., 71).

                                       En el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por los ciudadanos Elías Santana y Liliana Ortega actuando en nombre propio y en el de las organizaciones t'Queremos Elegir>' y el "Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989" ("Cofavid'), contra el Consejo Nacional Electoral, por ¡a presunta violación de los. derechos o garantías consagrados en los artículos 62 (participación libre en los asuntos públicos en forma directa), 63 (derecho a ejercer el sufragio), 143 (derecho a disponer de información veraz y oportuna) y 293 (derecho a. gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia), de la Constitución vigente. En razón de una serie de hechos y circunstancias alegados por los peticionantes, los cuales podrían ciertamente afectar intereses difusos del colectivo -en el que se integran tanto las personas naturales actoras coto las referidas organizaciones-, intereses que en este. especmco caso ameritan una inmediata consideración1 esta Sala reconoce legitimación en las personas y organizaciones que accionan en este proceso con miras a lograr un. mandamiento de tutela constitucional, el cual tendrá, de ser acordado, efecto erga omnes; tanto para las personas naturales y organizaciones que han solicitado la protección de amparo constitucional como para todos los electores en su conjurvto. Así se decide.

 V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

                                     Todo proceso eleccionario en una sociedad democrática constituye una reafirmación y fortalecimiento de su decisión de vivir en igualdad y libertad, válores cuya realización requiere del ejercicio del espíritu de fraternidad, el cual no es otra cosa que la solidaridad del colectivo en la consecución de un propósito común.

 

Aunque no revestida de solemnidad, que sí de formalidad, la expresión de la voluntad del cuerpo electoral, constituido por los ciudadanos y demás personas titulares del derecho al voto, por ser la expresión viva de la esencia de la democracia, éonstituye su acto más solemne. Es, en el fondo, la manifestación de voluntad de cada persona de ser partícip¿ del destino de una nación conforme a la decisión soberana de ésta, de constituirse en Estado y de concurrir en la prescripción de las reglas fundamentales tendentes a la conformación de los poderes públicos.

 

El acto de votación y el sufragio que de él emana constituyen el momento culminante dél ejercicio de la soberanía popular y, por ende, el más eminente y respetable. Por ello, el constituyente y el legislador han hecho extremos sus cuidados para que en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna, cada persona con derecho a hacerlo, en cabal conocimiento de las opciones formalizadas, concurra con su voto en plena libertad, a conformar~la voluntad del cuerpo electoral. A tales efectos, es en primer lugar necesario información, y no cualquiera, sino aquélla que...

 lV

DECISIÓN

 Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, titulares de la Cédulas de Identidad nos. 4.349.290 y 6.925.767, respectivamente, actuando en nombre propio y en el de las organizaciones "QUEREMOS ÉLEGIR" y el "COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO DE 1989" ('COFAVIC"), contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; en consecuencia:

 

                       1.-  SE SUSPENDE íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000.

 

                       2.-        Conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral 2 del Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el Régimen de Transición del Poder Público, disposición según la cual fue asignada a la Comisión Legislativa Nacional la competencia para la modifipación, en caso de que sea estrictamente necesario, de la fecha para la realización de las elecciones; en concordancia con el aflículo~6, numeral 17 del Decreto mediante el cual se dictó

                       3.-        A partir de la presente fecha y hasta la~fecha que determine el Consejo Nacional  Electoral,  QUEDA SUSPENDIDA LA CAMPAÑA  ELECTORAL correspondiente al presente proceso.

 

            4.-        Se ORDENA remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a fin de que practiqué las investigaciones necesarias y determine las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

 

            5.-        Se ORDENA remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a fin de si fuera pertinente, se instruya al Procurador General de República, para accione el resarcimiento de los daños causados al Estado, por parte de empresas que facilitarori la techología, si es que a ello hubiere lugar.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Tribunal Supremo de Justicia, a los (3~) dos mil. Años: 1900 de la Independencia y de Despacho de la Sala Constitucional del días del mes de -  -  del año

141~ de la Federación.