51
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente:
José
M. DELGADO OCANDO
En
fecha 22 de mayo de 2000, comparecieron por ante la Sala Constitucional de este
Tr¡bunal Supremo de Justicia, los.ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA,
titulares de las Cédulas de Identidad nos' 4.349.290 y 6.925.767,
respectivamente, actuando en nombre propio y en el de las organizaciones
"QUEREMOS ELEGIR" y el "COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE
LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO DE 1989" ("COFAVIC"), para
interponer acción de amparo constitucional contra el CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitudón de la República
Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 16 de la Ley de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales y parágrafo primero del artículo 30 del
Estatuto Electoral del Poder Público ".,.en virtud de la víolaci6n de
vados derechos constitucionales debidamente enunciados en el presente
recurso."
En
igual fecha. se dio cuenta en esta Sala Constitucional, designándose Ponente al
Magistrado José Manuel Delgado Ocando.
Mediante
decisión de fecha 23 de mayo de 2000 la Sala. se declaró competente para
conocer del presente caso y admitió la solicitud de amparo constitucional, y se
ordenó a la Secretaría de la Sala, en razón de la urgencia del caso y ante la
inminente celebración de los referidos comicios, el 28 de mayo del año en
curso, fijar la audiencia oral y pública para el día jueves 25 de mayo de
2000, a las 10 de la mañana (10:00 a.m.) y notificar de manera inmediata al
presidente del Consejo Nacional Electoral a fin de que en esa oportunidad
expresase los argumentos que estimase
convenientes, así como ?l Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo,
anexando a los respectivos oficios, copia de la presente decisión y del acta
que recogió la solicitud oral.
El
24 de mayo de 2000 se procedió a notificar al Presidente del Consejo Nac¡onal
Electoral, al Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo,
conforme los términos indicados por la Sala.
En
fecha 25 de mayo del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
siendo el día y la hora fijados por la Secretaría de esta Sala, se llevó a
cabo la audiencia oral y pública. En dicha oportunidad se levantó la
respectiva acta, y se dejó constancia de lo siguiente: Se dio apertura al acto
y el ciudadano Secretario informó a la Sala del escrito presentado por el
ciudadano MICHEL BRIONNE quien solicitó intervenir con el carácter de tercero
coadyuvante, el cual fue negada en virtud de la existencia de un recurso de
amparo interpuesto por el mencionado ciudadano;
y del escrito
presentado por
la ciudadana
MARIA IRUÑA URRITICOECHEA,
en su condición de Vice-Presidente de la Asociación Civil Alarma, a los fines
de adherirse a la acción de amparo, el cual fue negado por la Salá en virtud
de estar debidamente representados por la Defensoría del Pueblo. Seguidamente
se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA
ORTEGA quienes expusieron sus alegatos con relac¡ón a la acción de amparo
intemuesta. A continuación, el ciudadano ETANISLAO GONZALEZ, Presidente del
Consejo Nacional Electoral, debidamente representado por el Consultor Jurídico,
Marcos Gómez, expuso sus alegatos y consignó documentación pertinente al
caso; posteriormente solicitó la intervención del ciudadano JosÉ
ALBERTO CÁRDENAS, Gerente de
Automatización del Consejo Nacional Electoral, lo cual fue aprobado por la
Sala, exponiendo el referido ciudadano sus alegatos; concluido éstos se lé
concedió el derechQ de palabra a los representantes de la Defensoría del
Pueblo y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público; concluidas sus
intervenciones, las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica,
luego el Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO formuló pregunta al
CQnsejo Nacional Electoral la cual fue debidamente contestada.
Cumplida
la tramitación legal del expedieñte, pasa la Sala a dictar sentencia, previas
las siguientes consideraciones
ALEGATOS
DE LOS ACCIONANTES
Insistió
la parte actora en señalar que para el día 28 de mayo de 2000 ha sido
convocado un pmceso electoral denominado "megaelecciones", respecto
del cuat resulta un hecho público y notqño que no están dadas las condiciones
para llevarlo adelante en la fecha señalada. Afirma que flo existen los
elementos mínimos que debe contener un proceso electoral para que sea
transparente y confiable. Especificamente denuncia la violación de los derechos
y garantías constitucionales consagrados en los artículos 62 (participación
libre en los asuntos públicos en forma directa), 63 (derecho a ejercer el
sufragio) y 293 (derecho a gozar de un proceso electoral en condiciones de
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia) de la
Constitución vigente.
Destacan
que la mayoría de los electores no han recibido un ejemplar de la Gaceta
Electoral, por lo que es materialmente imposible que sea conocido por la mayor
parte de los electores, lo que estiman que vuinera, además de los derechos
consagrados en los artículos 62, 63 y 293 de la Constitución, el derecho a
disponer de información veraz y oportuna previsto en el artículo 143 e¡usdem.
Suman a sus planteamientos ¡a circuhstanciá de no haberse podido realizar el
primer simulacro de votación, y que los miembros de mesa no han sido
adiestrados en más de un quince por ciento. Afirman que existe una evidente
contradicción entre los voceros institucionales del proceso electoral y que el
Comité de Auditoría del Consejo
Nacional Electoral declaró aéerca de la imposibilidad de realizar un auditoria
externa; que ese reconocimiento deja claro la existencia de una situación que
lesiona los derechos y garantías constitucionales antes referidos, los cuales
se ven, en su criterio, igualmente vulnerados frente a la insuficiente información
por parte del electorado en relación con quiénes son los sujetos elegibles, el
sistema electoral a utilizarse y los sistemas de adjudicación de los cargos. Señalan
igualmente como infringidos los artículos 1, 2,23 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente
solicitan la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo y, en
consecuencia, el diferimiento del proceso de votación hasta tanto no se
restablezcan los derechos y garantías lesionados y se subsanen las denunciadas
irregularidadés.
Hicieron
referencia a la larga lista de artrculos de la prensa nacional consignados en la
oportunidad de la solicitud oral de amparo constitucional, que a continuación
se detallan nuevamente:
1
El Nacional de fecha 2 de mayo de 2000, página 0/4, titulo: L'Campaña
en Caracas, Bolívar y Carabobo arrancó 224horas antes de lo prev¡sto~.
2.
El Nacional de fecha 3 de mayo dé 2000, página D/4, título: 'tChávez
promete no usar aviones y carros oficiales en su campaña".
3.
El Nacional de fecha 3 de mayo de 2000, página D12, titulo: 'tEstán
prohibidas las encuestas en instalaciones militares".
4.
El Nacional de fecha 4 de mayo de 2000, página 0/2, trtulo:
"Adiestrarn'n a miembros de mesas. CNE regresará a 50 mil electores
trasladados fraudulentamente". En la misma página: ttpreocupación
por los flash cards" y Bloque de Prensa Venezolano: «Agresión contra
periodistas perturba la calma y la confianza".
5.
El Nacional de fecha 4 de mayo de 2000, páginas Nl y D12, título: Hay
inquietud en los~medios por agresiones permanentes del jefe del Estado. (El
presidente del Bloque dé Prensa venezolano, David Natera, informó que en la
reunión con observadores del Centro Carter se consideró que la agresión a peñodistas
y el enfrentamiento entre el Gobierno y la lgl¿sia son elementos perturbadores
del proceso electoral)".
6.
El Nacional de fecha 5 de mayo de 2000, página Oil, título: "Indra
advierte al organismo comicial: Existe la posibilidad de diferir los comicios
municipales por retraso del CNE". En la misma página: "Marco legal
provisional preocupa"
126.
Así Es La Notíbia de fecha 25 de mayo de 2000, página 11,
titulo: "Informe técnico del CNE
recomienda pospoñer las mega".
127.
Así~Es La~Noticia de fecha 25 de mayo de~200O, página 12, titulo:
"Arias no aceptará separación de las mega".
II
ALEGATOS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Señala
el organismo electoral que con el objeto de dar cumplimiento al complejo proceso
eleccionario aprobó mediapte Resolución n0 000204-68, de fecha 04
de febrero de 2000, el cronograma contentivo de los diferentes actos a ·
desarrollarse y, a tal efecto consignó Gaceta Eléctoral. Sostiene, respecto a
la·
denuncia, que no existe un registro electoral def¡nitivo, que las actividades
inherentes a dicha etapa del proceso fueton realizadas dentro del lapso previsto
en el mencionado cronograma; que dentro de esas actividades cumplidas fueron
atendidos los diferentes recursos interpuestos con el objeto de impugnar la
etapa de registro electoral, habiendo sido resueltos un total de doscientos
sesenta y seis (266) casos, por ¡o que no puede considerarse que ha sido
violado el derecho al libre ejercicio del sufragio.
En
cuanto a la denunciada violación al derecho constitucional consagrado en el artículo
63 constitucional de gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad,
transparencia y eficacia, precisó que a pesar de haber sido ardua la labor del
Consejo Nacional Electoral a los fines de lograr las condiciones idóneas para
su realización, como lo fueron las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República,
las Gacetas Electoral y Regionales; la elaboración en CD-ROM de las
postulaciones, entre otras, estuvo el mayor número de problemas que
confrontaron en el software requerido para el procesamiento de las boletas por
las máquinas para la transmisión, totalización y adjudicación.
La
representación
judicial del Consejo Nacional Electoral consignó como recaudos:
a)
folleto elaborado para la difusión de información,
b)
ejempíar del manual para miembros de mesa electoral «mégaelecciones
2000",
c)
esquema organizativo para el funcionamiento de las mesas electorales,
d)
ejemplar del manual de totalización, adjudicación y proclamación
"juntas regionales electorales"1 y
e)
ejemplar del manual de totalización, adjudicación y proclamación
~"untas municipales electorales".
III
TESTIMONIO
DEL GERENTE DE AUTOMATIZACIÓN DEL
CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
El
ciudadano José Alberto Cárdenas, Gerente de Automat¡zación del Consejo
Nacional Electoral, quien intervino a solicitud de la representación judicial
-de dicho organismo, y con la autorización de este Máximo Tribunal, expuso de
manera detallada, lo siguiente:
...mismo
tiempo para total¡zar. Indra tiene problema con ese tipo de archivo. al recibir
la informac¡ón aparentemente no hace el reconocimiento de lo Que es la mesa y
eso para ellos representa problemas en todo lo Que es la parte de la totalización.
Considerando todos estos factores la gerencia tal cual como siempre lo plsnteó
y como siempre lo planteará, que si no cons¡deramos que la plataforma está lo
suficientemente probada le participamos y ¡O
repito
una vez más, en la mañana de hoy al Presidente y a los miembros del Consejo
que sencillamente la Gerencia no puede dar su aval tecnolóp¡co para la elecución
de las. elecciones del próximo domingo. (Transcrito de las citas grabadas con
los equipos de sonido pertenecientes al Tribuna! Supremo de Justicia; subrayado
y negrillas de esta Sala).
lV
DE
LA LEGITIMACION
La
nueva Carta Magna, vigente a partir de su publicación original en la Gaceta
Oficial no 36.860 de fecha 30 de d¡ciembre de 1999-después de su aprobación
por el pueblo mediante referendo dei día 15 del mismo mes y año- constituye
dentro del ordenamiento jurídico de Venezuela1 cuerpo de normas de
obligatoria y preferente aplicación por los Tribunales y demás órganos del
Poder Público. Dicho texto fundamental, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela n0 5.453 Extraordinario de fecha
24 de marzo de 2000, a continuación de la Exposición de Motivos elaborada por la
Asamblea Nacional Constituyente,
consagra en su Título ¡II los Derechos y Garantías de los cuales goza toda
persona. Entre ellos destaca, dentro de sus disposiciones generales el contenido
del artículo 26, precepto que estatuye lo siguiente:
...manera
individualizada a solicitar la protección de. sus derechos y garantías
constitucionales, plantea ahora de manera expresa la posibilidad de que dirijan
a tales órganos solicitudes qué tengan por finalidad el logro de tutela
judicial de intereses colectivos, o bien que los petícionantes aleguen la
violación o amenaza de derechos o garantías fundamentales que forman parte de
la esfera de intereses difUsos, tutela jurisdiccional de la que se verían
privados, como sostiene Jesús González Pétez, '¾. de mantenerse las normas
clásicas de legitimación. " (Yid. J. González. Pérez: El derecho a la
tutela jurisdiccional, segunda edición, Editorial Civitas, SA., Madrid, 1989,
p. 70). Éste autor destaca el nuevo enfoque hacia el cual se dirige la doctrina
contemporánea sobre el tema, al señalar:
"Si
la leg¡timación ha sido calificada por algún autor como las aduanas del
proceso, lo que se postula es la libertad aduanera, el accéso libre y sin traba
alguna al proceso. DROMI se ha referido
al tema con estas expresivas palabras: nadie pleitea por e~ simple OCIO
de gastar su tiempo y dinero en
abogados o pmcuradores. Quien recurre, con todos los inconvenientes que ello
acarree1 es porque tiene un auténtico interés general. No es exacto
que la barrera de leg¡t¡mación ahorre trabajo a los Tribunales; antes al
contraria, can la mitad de la agudeza que gastan los Jueces en buscar árgumentos
para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso, podrían muy
bien, en gran parte de los casos, resolver el fondo del asunto. También es
sabido que, por lo rutinario de su invocación y la necesidad de su respuesta,
casi todas las sentencias van precedidas de algún considerando dedicado a la
legitimación, que sería perfectamente superfluo de no existir tal causa de
inadmisibilidad. Por descontado ·que,
suprimidas las trabas legitimadoras con la legitimación abierta, pueden aflorar
los abusos (J. González Pérez: El
derecho a la tutelajurisdiccional, op. cit., 71).
En el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por los
ciudadanos Elías Santana y Liliana Ortega actuando en nombre propio y en el de
las organizaciones t'Queremos Elegir>' y el "Comité de
Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989"
("Cofavid'), contra el Consejo Nacional Electoral, por ¡a presunta violación
de los. derechos o garantías consagrados en los artículos 62 (participación
libre en los asuntos públicos en forma directa), 63 (derecho a ejercer el
sufragio), 143 (derecho a disponer de información veraz y oportuna) y 293
(derecho a. gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia), de la Constitución
vigente. En razón de una serie de hechos y circunstancias alegados por los
peticionantes, los cuales podrían ciertamente afectar intereses difusos del
colectivo -en el que se integran tanto las personas naturales actoras coto las
referidas organizaciones-, intereses que en este. especmco caso ameritan una
inmediata consideración1 esta Sala reconoce legitimación en las
personas y organizaciones que accionan en este proceso con miras a lograr un.
mandamiento de tutela constitucional, el cual tendrá, de ser acordado, efecto
erga omnes; tanto para las personas naturales y organizaciones que han
solicitado la protección de amparo constitucional como para todos los electores
en su conjurvto. Así se decide.
V
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
Todo proceso eleccionario en
una sociedad democrática constituye una reafirmación y fortalecimiento de su
decisión de vivir en igualdad y libertad, válores cuya realización requiere
del ejercicio del espíritu de fraternidad, el cual no es otra cosa que la
solidaridad del colectivo en la consecución de un propósito común.
Aunque
no revestida de solemnidad, que sí de formalidad, la expresión de la voluntad
del cuerpo electoral, constituido por los ciudadanos y demás personas titulares
del derecho al voto, por ser la expresión viva de la esencia de la democracia,
éonstituye su acto más solemne. Es, en el fondo, la manifestación de voluntad
de cada persona de ser partícip¿
del destino de una nación
conforme a la decisión soberana de ésta, de constituirse en Estado y de
concurrir en la prescripción de las reglas fundamentales tendentes a la
conformación de los poderes públicos.
El
acto de votación y el sufragio que de él emana constituyen el momento
culminante dél ejercicio de la soberanía popular y, por ende, el más eminente
y respetable. Por ello, el constituyente y el legislador han hecho extremos sus
cuidados para que en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna, cada
persona con derecho a hacerlo, en cabal conocimiento de las opciones
formalizadas, concurra con su voto en plena libertad, a conformar~la voluntad
del cuerpo electoral. A tales efectos, es en primer lugar necesario información,
y no cualquiera, sino aquélla que...
lV
DECISIÓN
Por
las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional
ejercida por los ciudadanos ELIAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, titulares de la Cédulas
de Identidad nos. 4.349.290 y 6.925.767, respectivamente, actuando en nombre
propio y en el de las organizaciones "QUEREMOS ÉLEGIR" y el
"COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO DE
1989" ('COFAVIC"), contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; en
consecuencia:
1.-
SE SUSPENDE íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea
Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000.
2.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral 2 del Decreto de
Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el Régimen
de Transición del Poder Público, disposición según la cual fue asignada a la
Comisión Legislativa Nacional la competencia para la modifipación, en caso de
que sea estrictamente necesario, de la fecha para la realización de las
elecciones; en concordancia con el aflículo~6, numeral 17 del Decreto mediante
el cual se dictó
3.-
A
partir de la presente fecha y hasta la~fecha que determine el Consejo Nacional
Electoral, QUEDA SUSPENDIDA
LA CAMPAÑA ELECTORAL
correspondiente al presente proceso.
4.-
Se ORDENA remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a fin
de que practiqué las investigaciones necesarias y determine las
responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.
5.-
Se ORDENA remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a fin de si
fuera pertinente, se instruya al Procurador General de República, para accione
el resarcimiento de los daños causados al Estado, por parte de empresas que
facilitarori la techología, si es que a ello hubiere lugar.
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón Tribunal Supremo de Justicia, a los (3~) dos mil. Años: 1900
de la Independencia y de
Despacho de la Sala Constitucional del días del mes de - - del año
141~
de la Federación.