TÍTULO II: DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO I.- CREACIÓN, ÓRGANOS Y PATRIMONIO
Artículo 3.- Creáse el Instituto de la Propiedad (IP) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera.
El Instituto de la Propiedad (IP) ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su asiento en la capital de la República pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime conveniente.
Artículo 4.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley;
2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad que conecte electrónicamente una red amplia de informática entre diversas instituciones públicas y/o privadas con el propósito de crear una comunicación electrónica básica entre ellas para compartir datos digitales, geográficos o alfanuméricos;
3. Incorporar normas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetos a su competencia;
4. Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, cancelación, gravamen y registro de los derechos de propiedad sujetos a registro;
5. Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas y formularios estandarizados que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, cancelación, gravamen y registro de los derechos de propiedad sujetos a registro;
6. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia;
7. Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen;
8. Administrar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas;
9. Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos;
10. Utilizar otras bases de datos, metadatos, recursos geomáticos, mapas y registros propiedad del gobierno que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos;
11. Crear, administrar y poner a disposición del público un sitio en Internet que contenga información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;
12. Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país;
13. Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes; y,
14. Las demás que señale la ley.
Artículo 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) estará integrado por:
1. El Consejo Ejecutivo, como órgano de dirección;
2. El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC);
3. El Programa Nacional de Regularización Predial;
4. El Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
5. La Inspectoría General; y,
6. La Superintendencia de Recursos.
Artículo 6.- El patrimonio del Instituto de la Propiedad (IP) estará constituido por:
1. Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el Estado le transfiera;
2. Los recursos y rendimientos provenientes de las inversiones y operaciones bancarias y financieras;
3. Los recursos provenientes del pago de los servicios que preste;
4. Las herencias, legados y donaciones que reciba conforme a la Ley;
5. Cualquier otro ingreso que perciba.
Artículo 7.- El Instituto de la Propiedad (IP) sólo podrá invertir sus excedentes líquidos en títulos valores emitidos por el Estado.
Artículo 8.- Salvo el artículo anterior, todos los recursos del Instituto de la Propiedad (IP) deberán destinarse única y exclusivamente para el mejoramiento y/o ampliación de sus servicios.
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