LEY DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO II: DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 9.- El Consejo Ejecutivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP) el cual estará integrado por:

1. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá;

2. El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio;

3. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente;

4. El Gerente General de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); y,

5. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario (INA).

En caso de ausencia de los titulares, los mismos únicamente podrán ser reemplazados por sus sustitutos legales.

Artículo 10.- El Consejo Ejecutivo tendrá un Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, encargado del seguimiento a los acuerdos adoptados. Las funciones del Secretario Ejecutivo serán de carácter permanente.

Artículo 11.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes:

1. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo y a los Directores Generales;

2. Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;

3. Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones;

4. Emitir acuerdos para regular las materias que son de su competencia;

5. Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);

6. Aprobar o improbar los Informes Anuales presentados por los Directores Generales;

7. Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;

8. Aprobar la Memoria y liquidación presupuestaria anuales;

9. Aprobar contratos de préstamo y operaciones de financiamiento de conformidad con la Ley;

10. Aprobar la organización interna;

11. Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Secretario Ejecutivo, Directores Generales y demás empleados y funcionarios formulados por la Inspectoría General;

12. Fijar y modificar los valores de los servicios que presta la institución cuando estos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables; y,

13. Las demás que le otorgue la presente Ley.

Artículo 12.- No podrán ser Secretario Ejecutivo, Directores e Inspectores Generales los siguientes:

1. Los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad;

2. Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los miembro del Consejo Ejecutivo;

3. Quienes sean socios, accionistas o miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que tengan contratos con el Instituto de la Propiedad (IP);

4. Los declarados en quiebra, concurso de acreedores, los miembros de órganos de administración de instituciones financieras declaradas en liquidación forzosa;

5. Los que hubieren sido condenados por delitos cometidos contra la administración pública; y,

6. Los morosos con la Hacienda Pública.

Artículo 13.- Para ser Secretario Ejecutivo y Director General se requiere:

1. Ser profesional con grado universitario;

2. Haber ejercido su profesión por un período no menor de cinco (5) años;

3. Ser de reconocida honorabilidad; y,

4. Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 14.- Son funciones de los Directores Generales las siguientes:

1. Dirigir y organizar sus respectivas direcciones;

2. Firmar los actos, contratos y convenios en las áreas de su competencia;

3. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, acuerdos y resoluciones del Consejo Ejecutivo;

4. Nombrar y remover el personal a su cargo;

5. Someter ante el Consejo Ejecutivo los planes, programas de desarrollo y estructura orgánica de su dependencia para aprobación;

6. Conocer y resolver de las denuncias, reparos e informes contra sus subordinados;

7. Someter un reporte semestral al Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON); y,

8. Las demás que establezca la presente ley y los acuerdos que emita el Consejo Ejecutivo.



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