LEY DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO III: DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y CATASTRO (CENREC)

Artículo 15.- El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) es el órgano del Instituto de la Propiedad (IP) encargado de dirigir, coordinar, unificar, organizar, regular, velar y garantizar el funcionamiento eficiente de los registros y catastro del país.

Un Director General estará a cargo del mismo.

Artículo 16.- El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) tendrá las siguientes funciones:

1. Crear, desarrollar y administrar un sistema nacional de información territorial;

2. Certificar las inscripciones regístrales y las actuaciones catastrales;

3. Coordinar sus actuaciones con las entidades nacionales o municipales relacionadas con el ordenamiento territorial;

4. Establecer convenios con entes nacionales, municipales y privados en cuanto al suministro de servicios catastrales y al mantenimiento del catastro nacional;

5. Registrar, georeferenciar y mantener actualizado el sistema de información registro catastral, los límites de las zonas urbanas y rurales municipales, zonas rurales agrícolas y forestales; patrimonio histórico y de la humanidad, zonas protegidas, áreas de reserva, áreas con servidumbres ecológicas, zonas costeras, zonas marítimas, cayos, manglares, zonas de riesgo y otras delimitaciones que conlleven afectaciones legales de uso o dominio.

6. Autorizar, definir, efectuar, verificar, homologar o convalidar los proyectos, sistemas, técnicas, métodos, estudios y trabajos catastrales que se efectúen o pretendan efectuar en zonas del territorio de la República.

7. Elaborar y autorizar los formatos oficiales de formularios que se utilizarán para documentar los actos, contratos y demás actuaciones que deban inscribirse en los registros;

8. Efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento registro catastral, su cierre, y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos; y,

9. Llevar, mantener, actualizar y operar los registros y catastro haciendo uso de las técnicas y sistemas que conforme a los avances metodológicos y tecnológicos estén disponibles y sean adecuados para la obtención, procesamiento, identificación, inscripción, nomenclatura, resguardo y conservación de la información que aseguren la prestación óptima de sus servicios.

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