LEY DE LA PROPIEDAD

CAPÍTULO VI: DE LA INSPECTORIA GENERAL

Artículo 20.- La Inspectoría General es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las funciones que por ley tiene atribuidas el Instituto de la Propiedad (IP). Podrá actuar de oficio o a instancia de parte.

Artículo 21.- Son funciones de la Inspectoría General las siguientes:

1. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los funcionarios y empleados;
2. Velar por la ética, probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones que por ley tienen atribuidos los empleados y funcionarios;
3. Investigar las denuncias que se presenten contra los funcionarios y empleados e informar al Consejo Ejecutivo;
4. Informar trimestralmente o cuando fuese necesario, al Consejo Ejecutivo sobre los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones; y,
5. Las demás que señale la ley.

Artículo 22.- El nombramiento de los funcionarios se hará de entre las personas que por oposición ganen los concursos públicos convocados por el Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON).

Artículo 23.- Para optar al cargo de Inspector General se requiere ser profesional del Derecho y cumplir los demás requisitos establecidos en el Artículo 13.

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