TÍTULO VIII: NORMAS GENERALES PARA REDUCIR TIEMPOS O COSTOS DE LAS TRANSACCIONES
CAPITULO I.- NORMAS DE FACILITACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 151.- Se autoriza a las municipalidades del país para que certifiquen profesionales en el otorgamiento de permisos de construcción, permisos de operación de negocios, clasificación ambiental de proyectos y otorgamiento de licencias ambientales y cualquier tipo de permiso o servicio ofrecido por las municipalidades y que sea requerido para operar.
Los pagos que se le hagan a la municipalidad por el otorgamiento de estos permisos serán los consignados en su Plan de Arbitrios o en el caso de los permisos ambientales el que se determine en la normativa especial.
Los permisos de operación de comerciantes sólo podrán ser otorgados por Notarios Públicos certificados.
La municipalidad determinará los honorarios que devengarán los profesionales que se certifiquen para tales fines.
Artículo 152.- Los profesionales certificados que emitan estos permisos deberán rendir caución y serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que su negligencia en el otorgamiento de los mismos pudiera causar.
Asimismo, deberán remitir el expediente respectivo dentro del término de 5 días a la municipalidad correspondiente.
Artículo 153.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con la participación de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), emitirá el Estándar Nacional de Profesionales Certificados para el Otorgamiento de los permisos de construcción y el Estándar Nacional de Profesionales Certificados para el Otorgamiento de los permisos de operación de negocios.
Artículo 154.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, con la participación de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), emitirá el Estándar Nacional de Profesionales Certificados para la clasificación ambiental de proyectos y el otorgamiento de licencias ambientales.
Artículo 155.- Para el otorgamiento de los permisos de construcción podrán autorizarse maestros de obra certificados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
Artículo 156.- En zonas habitables se exime del permiso de construcción toda obra cuyo valor no exceda de 25 salarios mínimos mensuales en su escala mayor.
Los particulares deberán informar a la municipalidad respectiva del inició de estas obras quedando obligados a cumplir con las normas relativas a uso de suelo y de construcción, sin perjuicio de la supervisión que la municipalidad pueda hacer al efecto.
Artículo 157.- Se exime del permiso de operación de negocios y de licencias ambientales a quienes por sí mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin excederse de los límites del artesanado, así como quienes se dedican a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración por su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc.
Los particulares deberán informar a la municipalidad respectiva del inició de sus operaciones quedando obligados a cumplir con las demás normas que regulen dichas actividades cuyo cumplimiento será supervisado por la municipalidad correspondiente.
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