LEY DE LA PROPIEDAD

TÍTULO X: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MERCADO INMOBILIARIO

CAPÍTULO UNICO.- GARANTÍAS DE VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL TRACTO SUCESIVO O DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 183.- Para facilitar la celebración de actos o contratos sobre bienes raíces y la creación de un mercado inmobiliario se autoriza la operación de sociedades mercantiles exclusivamente dedicadas a la emisión de garantías de verificación de la validez del tracto sucesivo o de los asientos registrales de derechos de propiedad inscritos.
El inicio de sus operaciones y la forma en la que cubrirán estas garantías en caso de reclamos deberán comunicarse a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Artículo 184.- Mensualmente deberán comunicar el número y valor de las garantías otorgadas y el nombre de la persona a favor de quien se otorgó.

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