PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 262 - 2000

El Congreso Nacional.

Considerando.- Que el régimen de respeto a las libertades publicas, tiene su principal respaldo en una administración de justicia imparcial, honesta, pronta y gratituamente.

Considerando.- Que constituye una aspiración y exigencias de todas las fuerzas políticas y sociales del país, el mejoramiento de la administración de justicia y el fortalecimiento institucional del Sistema Judicial, para lo cual se han planteado diversas iniciativas y es conveniente aprovecharlas dentro del marco de la modernización del Estado.

Considerando.- Que todas las iniciativas convergen en una reforma Constitucional, como paso indispensable para la consecución de un adecuado ambiente de seguridad jurídica y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

POR TANTO.

DECRETA:

Articulo 1.- Reformar el numeral 9 del articulo 205 y el Capitulo XII, Titulo V, de la Constitución de la Republica, los que en adelante se leerán así:

Articulo 205.- Corresponde al Congreso nacional las atribuciones siguientes:

Numerales 1)..., al 8)..., No cambios

9).- Elegir para el periodo que corresponda y de la nomina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta Constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Numerales del 10..., en adelante no cambios.

Capitulo XII

DEL PODER JUDICIAL

Articulo 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratituamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados y demás dependencias que señale la ley.

En ningún juicio habrá mas de dos instancias: el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidades.

Tampoco podrán juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 304.-Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepcion.

Articulo 305.- Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio u oscuridad de leyes.

Articulo 306.- Los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de las Fuerzas Publicas para el cumplimiento de sus resoluciones, si le fuere negado o no lo hubiese disponible, lo exigirán de los ciudadanos.

Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsablilidad.

Articulo 307.- La ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario al fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como la organización de los servicios auxiliares.

Articulo 308.- La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio de Estado y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio.

La Corte Suprema de Justicia, estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomaran por la mayoría de votos de la totalidad de sus miembros.

Articulo 309.-Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1).- Ser hondureño por nacimiento.
2).- Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos.
3).- Abogado debidamente colegiado.
4).- Mayor de treinta y cinco (35) años, y
5).- Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años.

Articulo 310.- No pueden ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia:

1).- Los que tengan las inhabilidades para ser Secretario de Estado: y,
2).- Los cónyuges y los parientes entre si en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



Articulo 311.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de su miembros, de una nomina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir.

Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su eleccion.

En caso de no lograrse la mayoría calificada para la lección de la nomina completa de los Magistrados, se efectuara elección directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que falten, tantas veces como se necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes.

Los Magistrados serán electos de una nomina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora que estará integrada de la manera siguiente:

1).- Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos terceras partes de os Magistrados.
2).- Un representante del Colegio de Abogados, electo en asamblea:
3).- El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos:
4).- Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en Asamblea:
5).- Un representante de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuar a través se la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH):
6).- Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil: y,
7).- Un representante de las Confederaciones de Trabajadores.

Una ley regulara la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora.

Articulo 312.- Las organizaciones que integran la Junta nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a mas tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los magistrados, debiendo entregar su propuesta a la comisión permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero.

Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.

Articulo 313.- La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:

1).- Organizar y dirigir el Poder Judicial.
2).- Conocer de los procesos incoados a los altos funcionarios del Estado, cuando el Congreso los haya declarado con lugar a formación de causa.
3).- Conocer en segunda instancia de los asuntos que las cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia.
4).- Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional.
5).- Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley.
6).- autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el Titulo de Abogado.
7).- Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones.
8).- Nombrar y remover los magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial.
9).- Publicar la Gaceta Judicial.
10).- Elaborar el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional.
11).- Fijar la división del Territorio para efectos Juridicos.
12).- Crear, Suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial.
13).-Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. y,
14).- Las demás que les conceda la Constitución y Leyes.

Articulo 314.- El periodo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete años a partir de la fecha que presten la promesa de la ley, pudiendo ser reelectos.

En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, destitución por causas legales o de renuncias, el Magistrado que llene la vacante,, ocupara el cargo por el resto del periodo y será electo por el Congreso Nacional por el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El sustituto será electo de los restantes candidatos propuestos por la Junta Nominadora al principio del periodo.

Articulo 315.- La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones Constitucionales y legales bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados.

Para la elección del Presidente de la Corte, Los Magistrados electos por el Congreso Nacional reunidos en pleno, seleccionaran a mas tardar veinteicuatro (24) horas después de su elección y por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros al Magistrado cuyo nombre será propuesto al Congreso Nacional para su elección como tal.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia durar en sus funciones un periodo de siete (7) años y podrá ser reelecto.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia ejercerá la presentación del Poder Judicial y en ese carácter actuara de acuerdo a las decisiones adoptadas por la Corte en Pleno.

Articulo 316.- La Corte Suprema de Justicia estará organizada en salas, una de las cuales es la de la Constitucion.

Cuando loas sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos se referirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de La Corte Suprema de Justicia.

La Sala de la Constitución tendrá las atribuciones siguientes:

1).- Conocer de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus, Amparo, Inconstitucional y revision. y,
2).- Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley.

Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata tendrá efectos generales, y por tanto la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el diario Oficial la Gaceta.

El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las salas.

Articulo 317.- Crease el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley señalara su organización, sus alcances y atribuciones.

Los Jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley.

Articulo 318.- El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, tendrá una asignación anual no menor de tres (3%) por ciento de los ingresos corrientes.

El Poder Ejecutivo acreditara por trimestre anticipados, las partidas presupuestadas correspondientes.

Articulo 319.- Los Jueces y Magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesora legal a persona alguna. Esta prohibición no comprende el desempeño de cargos de docente ni de funciones diplomáticas Ad-hoc.

Los Funcionarios judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurudiccionales y administrativas, no podrán participar por medio alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga.

Articulo 320.- En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicara la primera.

Articulo 2.- Derogase el Articulo 377 de la Constitución de la Republica.

Articulo 3.- Transitorio. El Titulo de Abogado lo ordenaran las Universidades, a partir de la elección de la próxima Corte Suprema de Justicia.
El Consejo de Educación Superior, resolverá lo impertinente en los casos de los no egresados y los egresados con títulos de licenciados.

Articulo 4.- El presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado constitucionalmente por la siguiente legislatura ordinaria y deberá ser publicado en el Diario Oficial la Gacetra.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil.

Rafael Pineda Ponce
Presidente

José Alonso Hernández Córdova
Secretario

Rolando Cárdenas Paz
Secretario

Al Poder Ejecutivo. POR TANTO PUBLIQUESE.

Tegucigalpa M.D.C., 29 de diciembre del 2000.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente de la Republica

Enrique Flores Valeriano
Secretario de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia.

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