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Elementos del Derecho a la Educacion en Colombia

Elementos del derecho a la educación a partir de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia de 1991 y obligaciones del Estado en materia educativa.

Por Santiago León Gómez

Derecho a la Educación.

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio para la realización de otros Derechos Humanos. La educación permite a los adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar en sus comunidades.

Está demostrado que la educación es una de las mejores inversiones que los Estados pueden realizar.

El Pacto Internacional de Derechos económicos sociales y culturales dedica dos artículos a este derecho, artículos 13 y 14, siendo el primero la disposición más extensa de ese pacto. En el preámbulo de éste instrumento se explica la relación intrínseca de los derechos económicos sociales y culturales con la dignidad humana, siendo por tanto irrelevante la discusión de si se trata de un derecho de primera o segunda generación para determinar su exigibilidad. Esta relación con la dignidad humana se encuentre desde el preámbulo:

“Preámbulo Los Estados partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto”

El Pacto de Derecho económicos sociales y culturales, reconoce en los artículos 13 y 14 el derecho de toda persona a la educación, estableció la educación primaria obligatoria y gratuita para todos y asegura que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

La enseñanza superior debe hacerse accesible a todos, sobre la base de la capacidad de las personas y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

Asimismo debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria. (Población desescolarizada). Al momento de la aceptación del Pacto, los Estados se comprometieron a elaborar un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita.

La Convención de los Derechos del Niño, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, reconoce a todos los niños el derecho a la educación y con el fin de que se pueda ejercer progresivamente se deberá implementar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Esta Convención reconoce autonomía a los niños, les reconoce el derecho a la libertad de expresión que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño (Artículo 13), la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (14), libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas (15), derecho a la intimidad (Art 16) y en relación con la disciplina escolar se obliga a los Estados parte a adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con los derechos y garantías establecidos por este instrumento.

La Convención (Artículo 29) señala que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

También resultan aplicables la Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (Artículos 10 y 14) y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial. (Artículo 5).

La Constitución de 1991, se originó en un movimiento estudiantes universitarios sin precedentes en la historia del país, con eco en diferentes estamentos de la sociedad colombiana y permitió un tránsito a un modelo constitucional moderno que repercutió en la regulación de la educación en Colombia.

La Constitución de 1991, como norma superior y vinculante, (Artículo 4), funda un nuevo orden a partir de la prevalencia y eficacia de los derechos fundamentales y su efecto horizontal, el cumplimiento de los fines sociales del Estado (Artículo 2), el principio de igualdad material (artículo 13), la función administrativa (Artículo 209), la finalidad social del Estado y la prestación directa e indirecta de los servicios públicos (Artículo 365), la incorporación y prevalencia en el orden interno de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia (Artículo 93) y en particular frente al servicio de educación, desde el preámbulo que tiene carácter vinculante asegura a los colombianos el acceso al conocimiento, se refiere al acceso a la cultura (Artículo 70), el derecho a la educación que incluye la enseñanza de los derechos humanos y la obligación del Estado de regular y ejercer la suprema vigilancia de la educación (Artículo 67), el derecho a la participación de los estudiantes en la dirección de los establecimientos de educación superior (Artículo 68) y reconoce la autonomía Universitaria como un medio para el libre acceso al conocimiento. De otra parte, el Estado debe facilitar “mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior” (Artículo 69)[1].

Contenido del Derecho a la Educación y obligaciones del Estado en materia educativa.

El artículo 67 de la Constitución dispone “La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”

El núcleo esencial del Derecho a la educación[2] se configura a partir de la disponibilidad, acceso, la permanencia y la calidad, elementos que se explican a continuación:

Disponibilidad: Todos los menores de edad tienen el derecho fundamental a un sistema educativo que garantice una planta de docentes mínima para atender las necesidades del Servicio y las escuelas suficientes hasta noveno grado. Este derecho está relacionado con el derecho de los particulares a fundar establecimientos educativos siempre que dichas instituciones cuenten con los medios apropiados y adecuados para la prestación del servicio.

Derecho de Acceso: Todo menor de edad tiene derecho a la educación pública básica gratuita hasta los 18 años de edad. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos para cuya promulgación se contó con la aprobación de los Estados miembros de la ONU, incluidos el bloque occidental capitalista, los Estados comunistas, árabes, asiáticos y africanos, se aprobó la educación primaria gratuita y obligatoria[3] (Artículo 26). Desarrollada por la Declaración Americana de los Derechos del Hombre[4] (Artículo 12) y por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 13 párrafo 2 lit a)[5]. En cuanto a la educación secundaria, los Estados deben adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación que establezca la educación secundaria que debe contar con mecanismos como indicadores y criterios de referencia que permitan una evaluación de los resultados alcanzados[6].

Derecho a la permanencia: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a permanecer en la educación pública básica gratuita. Se fundamenta en el artículo 44 que reconoce los derechos fundamentales de los niños, su prevalencia sobre los demás derechos, la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de garantizar su desarrollo armónico e integral, el artículo 13 sobre igualdad material y prohibición de toda forma de discriminación y la protección especial a grupos discriminados o marginados y el 70 que establece el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la “educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”. Por lo tanto, la morosidad de los padres en el pago de matrículas y pensiones no es razón suficiente para la expulsión, se deben respetar los derechos de las mujeres embarazadas, se deben otorgar medios adecuados a las personas en situación de discapacidad para que puedan disfrutar del derecho a la educación, las calificaciones y determinación de notas académicas por parte de los profesores deben terminar con una decisión motivada de su parte[7], etc

Derecho a la calidad: El estudiante tiene el derecho fundamental irrenunciable a alcanzar los fines consagrados constitucional y legalmente independientemente de sus condiciones económicas, sociales o culturales y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento. Para la UNESCO, la mejora de la calidad de la educación es uno de sus objetivos principales, para el efecto, se concentra en la diversificación de contenidos y métodos y en la promoción de valores universales que son compartidos por toda la humanidad. Existen programas para crear una cultura de paz y desarrollo sostenible, ciencia y tecnología para todos, respeto de la diversidad étnica y cultural, prevención de HIV y drogadicción, educación física y deporte. Es una fin del Estado Social de Derecho garantizar la calidad de la prestación del servicio de educación, ya sea prestado por el Estado directamente o por particulares. Específicamente el artículo 67 señala los propósitos de la Educación : “ La Educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo, la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. El artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz” .

La calidad se asegura estableciendo que la enseñanza se imparta por personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo tanto el Estado debe capacitar a los docentes, logrando progresivamente una profesionalización de ésta importante actividad[8]. También debe ser prestado en condiciones dignas y justas, respetando el derecho fundamental de los niños “al cuidado y al amor” reconocido en el artículo 44 de la Constitución; de ahí que los castigos físicos o morales practicados por algunos docentes constituyen tratos crueles ,humanos o degradantes (Artículo 12), vulneran la dignidad humana y son castigados por la ley. Se debe prestar en condiciones idóneas, la planta física de los establecimientos educativos debe permitir la prestación del servicio. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución , corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, el Presidente debe ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley (Artículo 189-21).

Libertad en la educación. Comprende la libertad de enseñanza, investigación y cátedra, libertad de expresión y opinión, el derecho a la participación de los estudiantes en las decisiones que los afectan, el debido proceso (Articulo 29) , etc. La Constitución de 1886 disponía “la Educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica”, es decir predominaba el elemento religioso, a diferencia de la Constitución de 1991 que reconoce la libertad en la búsqueda del conocimiento (Artículo 71), garantiza la libertad de “enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, reconoce la libertad de cultos y la igualdad de las confesiones religiosas e iglesias ante la ley. (Artículo 19) así como el libre desarrollo de la personalidad. (Artículo 16). Como fundamento internacional es aplicable el artículo 13 párrafo 3 : “ Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”. Por ésta razón, “Las instituciones educativas no pueden imponer patrones estéticos determinados, ya que atentan sin fundamento contra el libre desarrollo de la personalidad. Aspectos como el color o largo del cabello, la forma de peinado, el maquillaje y adorno corporal, si no entorpecen la actividad académica ni alteran el cumplimiento de los deberes ya demás pertenecen al fuero íntimo, no pueden ser considerados motivos válidos que ameriten la expulsión de un estudiante de un centro docente ni la imposición de sanciones que impliquen restricción a sus derechos”[9].

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[1] En concordancia con este artículo el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13 segundo párrafo literal e dispone: e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.”

[2] Al respecto ver El Derecho a la educación en la Constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales. Serie DESC. Defensoría del Pueblo Pp 37.

[3] Artículo 26. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la educación elemental y fundamental. La Instrucción elemental será obligatoria” ”

[4] Artículo XII. “Toda persona tiene Derecho a recibir gratuitamente la educación primaria por lo menos”

[5] Artículo 13. a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

[6]Artículo 2 párrafo 1 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Artículo 13 párrafo segundo literales b y c, reconoce el carácter progresivo de ésta obligación:

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;”

[7] T-314 de 1994.

[8] Sobre la calidad de la educación es aplicable la sentencia T-337 de 1995.

[9] Sentencia SU 641 de 1998 y T-871 de 2000.

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