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Pacto Guermano-Soviético TRATADO DE NO AGRESION ENTRE ALEMANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICASEl Gobierno del REICH y el Gobierno de la UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS deseosos de fortalecer la causa de la paz entre Alemania y la U.S.S.R. y precedidos por las premisas fundamentales del tratado de Neutralidad concluido en Abril de 1926 entre Alemania y la U.S.S.R. han convenido el siguiente acuerdo: ARTICULO I: Ambas partes contratantes se obligan, a desistir de cualquier acto de violencia, cualquier acción agresiva, y ningún ataque entre ellos, ya sea individualmente o junto con otros poderes. ARTICULO II: Si alguna de las Partes Contratantes es objeto de un acto de beligerancia por parte de un tercer poder, la otra Parte Contratante no debe de ninguna manera dar soporte a este tercer poder. ARTICULO III: Los Gobiernos de las dos Partes Contratantes deberán hacia el futuro mantener contactos entre ellos con el propósito de consultas para intercambio de información sobre problemas que afecten sus intereses comunes. ARTICULO IV: Ninguna de las dos Partes Contratantes deberá participar en un grupo de poderes que de manera directa o indirecta estén animadas contra la otra parte. ARTICULO V: En caso de disputas o conflictos entre las Partes Contratantes sobre problemas de una clase u otra, las dos partes deberán resolver estas disputas o conflictos exclusivamente a través de intercambios amistosos de opinión o, si es necesario, por el establecimiento de comisiones arbitrales. ARTICULO VI: El presente tratado se firma por un periodo de diez años, con el previsto, de que si ninguna de las dos Partes Contratantes no lo denuncian dentro de un periodo de un año anterior a su expiración, la validez del tratado será renovada automáticamente por cinco años. ARTICULO VI: El presente tratado será ratificado en el menor tiempo posible. Las ratificaciones serán intercambiadas en Berlín. El acuerdo entra en cumplimiento tan pronto sea firmado. Hecho en duplicado, en lenguaje Alemán y Ruso. MOSCU, Agosto 23 de 1939. Por el Gobierno de el Reich Alemán V. Ribbentrop Por todo el Gobierno de las U.S.S.R. V.MOLOTOV
PROTOCOLO SECRETO ADICIONAL Con ocasión de la firma del Tratado de No Agresión entre el Reich Alemán y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas los abajo plenipotenciarios firmantes por cada una de las partes en conversaciones estrictamente confidenciales discutieron sobre las fronteras de sus respectivas esferas de influencia en Europa del Este. Estas conversaciones llegaron a las siguientes conclusiones: 1.- En el evento de redefinicion territorial o política en las áreas pertenecientes a los Estados Bálticos ( Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania), la frontera norte de Lituania representa los limites de la esfera de influencia de Alemania y la U.S.S.R.. En este aspecto el interés de Lituania en el área de Vilna es reconocido por las dos partes. 2.-In el evento de redefiniciones territoriales o políticas de las áreas pertenecientes al Estado de Polonia las esferas de influencia de Alemania y la U.S.S.R. estará determinada aproximadamente por la línea de los ríos Narew, Vistula y San. La cuestión de si es del interés de ambas partes el mantenimiento de un Estado independiente Polaco y como, este Estado existirá, podrá ser definitivamente determinada en el curso el desarrollo de los eventos políticos .En cualquier evento ambos Gobiernos resolverán esta cuestión por medio de un acuerdo amistoso. 3.-Con arreglo a la Europa del Sureste la atención es puesta por los Soviet en Bessarabia. El lado Alemán declara; su total desinterés político en estas áreas. Este Protocolo es firmado por ambas partes en estricto secreto. Moscú, Agosto 23 de 1939 Por el Gobierno del Reich Alemán V.RIBBENTROP El Plenipotenciario del Gobierno de la U.S.S.R. V.MOLOTOV |