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DINÁMICA POBLACIONAL

Cerca de un millón de personas habitan la totalidad de la cuenca en 14 municipios del departamento de Córdoba, incluida su capital. En la parte alta del río dentro del Parque Natural de Paramillo se encuentran los indígenas Embera Katío, habitando sus Territorios Tradicionales, gran parte de ellos constituidos como Resguardo. El curso medio y bajo del río Sinú se encuentra conformado por diez (10) municipios. Ocupa un 16.1% del área total del departamento de Córdoba y posee el 24.53% de su población total. Encontramos que esta área está conformada por familias ribereñas de pescadores artesanales y agricultores tradicionales, cuyas fuentes de subsistencia están muy ligadas al río y sus humedales. En esta región viven también los indígenas denominados Zenúes.

En la actualidad existen unos espacios de encuentro, determinados por ley, entre las comunidades indígenas Emberá y Zenúes con la empresa URRA S.A. y otros actores estatales involucrados como el Ministerio del Medio Ambiente, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior. Para el caso de las comunidades de pescadores y campesinos, existe una mesa de trabajo de hecho sin claras garantías legales.

tutela en marcha
Las comunidades de Iwagadó y keradó han instaurado una acción de Tutela contra la alcaldía muncipal de tierra Alta Córdoba  y la empresa multipopósito URRA S.A
La acción la interpusieron entre otras cosas porque la constructora no les informó correctamente  y desde el comienzo sobre la cantidad de hectáreas del resguardo que serían inundadas
Otras razones que argumentan quienes interpusieron la acción de tutela son: UNA SEGUNDA TUTELA

Interpuesta por la Defensoría del Pueblo a favor de los pescadores agrupados en ASPROCIG en el Tribunal Superior de Montería. Esta tutela al igual que la de los indígenas fue negada alegando que se estaban violando los derechos llamados a tutelar: A la vida, al trabajo, al ambiente sano.

Esta tutela desde su inicio presentó serias dificultades: El magistrado Ponente se declaró impedido y para la opinión acerca de su impedimento o no,  se remitió a la Corte Suprema quien la devolvió nuevamente al Tribunal Superior de Montería.

Esta tutela fue fallada en julio 3 de 1998 e impugnada ante la Corte Constitucional para que se pronunciara en segunda Instancia. De la Corte se aclaró que no era un tribunal para fallos de segunda Instancia y se entregó a la Corte Suprema el día 24 de agosto.

La Corte Suprema de Justicia ratificó a finales del pasado mes de septiembre el fallo de primera instancia a favor de Urra S.A.. En la actualidad la Tutela ha sido remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOSTROS NOS PREGUNTAMOS ¿POR QUE ESTA TUTELA NO PASO A REVISION EN LA CORTE CONSTITUCIONAL?.

En estos momentos las obras civiles del proyecto se encuentran terminadas en un 96% y la estructura de generación energética en un 86%. Por orden de la Corte Constitucional se encuentra paralizado, en atención a la acción de tutela interpuesta por los indígenas Emberá del Alto Sinú.


hand.gif (1014 bytes)REGRESO