Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

Código de Etica del Círculo de Periodistas de Bogota

El siguiente es el texto que fue aprobado por la Asamblea General del Círculo de Periodistas de Bogotá a comienzos del año 1990:

PREAMBULO:

La libertad de prensa es condición básica para que la sociedad tenga conocimiento veraz, suficiente y oportuno de la realidad concreta del mundo. Por lo tanto, debe ser mantenida a salvo de la intrusión o coacción de cualquier sector público o privado.

El acceso a la información constituye uno de los derechos básicos del hombre. Esta razón de ser de la libertad de prensa hace recaer sobre el periodista la oblicación de defenderla y de obrar con altos niveles de responsabilidad y honestidad en el ejercicio de su profesión.

La principal obligación del periodista es informar sobre los hechos de interés público de una manera exacta y comprensible.

La ética de la profesión se fundamenta en unos principios dirigidos a establecer la responsabilidad del periodista frente a la sociedad. Estos principios son base del presente Código de normas adoptadas por los periodistas para enoblecer su ejercicio profesional.

El Código busca señalar a los periodistas unos principios de conducta que consulten los principios racionales de comportamiento ético y profesional y comprometer tanto a los trabajadores de la prensa como a los empresarios, directores y editores de los medios periodísticos.

INFORMACION VERAZ Y SUFICIENTE

-Artículo primero. La comunidad tiene derecho a estar informada veraz, suficiente y oportunamente y el periodista está en la obligación de informarla en estos términos.

1. Aunque resulten discutibles como términos absolutos la verdad y la objetividad, es indispensable en el periodismo la buena fe. El contenido de la noticia o del comentario debe ser exacto en sus hechos y en su contexto.

2. Es necesario presentar las distintas caras de la noticia y procurar que, en donde haya más de una interpretación sobre los hechos, aparezcan todas las que sean relevantes.

3. La obligación de informar se incumple: a) Por acción (noticia falsa). b) Por omisión (al guardar silencio sobre un hecho). c) Por aproximación (noticia tendenciosa). 4. La noticia debe quedar claramente diferenciada de los comentarios.

RECTIFICACIONES Y REPLICAS

-Artículo segundo. Es obligación del periodista rectificar pronta y adecuadamente las informaciones inexactas, así no se haya exigido aclaración por parte del perjudicado.

LAS FUENTES

-Artículo tercero. El periodista debe adoptar una actitud analítica frente a las fuentes, confrontarlas y comprobar sus afirmaciones.

1. En principio es aconsejable que el receptor conozca la fuente de las informaciones. Esto otorga mayor credibilidad y fija una mayor responsabilidad sobre lo que se afirma. Sin embargo, el periodista puede comprometerse a guardar sigilo sobre sus fuentes de información. Con todo, podrá sentirse exonerado de seguirlo haciendo:

a) Cuando haya sido engañado por la fuente, y b) cuando ésta incumpla el compromiso expreso de darse a conocer en determinada circunstancia. 2. El sigilo profesional tiene por objeto proteger de la publicidad a la fuente; en ningún caso debe amparar la inexactitud de la información ni releva al periodista de su deber de verificar los hechos.

LA OBTENCION DE LA NOTICIA

-Artículo cuarto. No todos los métodos para obtener una noticia son éticos. Las razones de interés público deben prevalecer sobre los intereses privados en la búsqueda de la información.

CITAS Y TRANSCRIPCIONES

-Artículo quinto. El periodista debe evitar que las citas alteren el sentido de lo que transcribe, y solamente debe colocar entre comillas las palabras textuales.

-Artículo sexto. El plagio es una conducta contraria a los principios éticos.

FAVORES Y PRIVILEGIOS

-Artículo séptimo. La independencia y la credibilidad del periodista son indispensables para su ejercicio profesional. En consecuencia, son prácticas contrarias a la ética:

1. Usar su influencia para buscar ventajas personales o privilegios. 2. Recibir de la fuente que se cubre pagos o favores de cualquier índole. 3. Las actividades de publicidad y de relaciones públicas ejercidas simultáneamente con el periodismo. 4. El ejercicio simultáneo de la comunicación empresarial en el sector público o privado y del periodismo en los medios. 5. La venta de publicidad como parte de la retribución del periodista por su trabajo profesional. 6. Los estímulos que puedan causar dependencias, como premios de periodismo otorgados por las fuentes.

SENSACIONALISMO

-Artículo octavo. El sensacionalismo es una deformación interesada de la noticia, implica manipulación y engaño y, por lo tanto, burla la buena fe del público.

1. El periodismo debe respetar la vida privada, la dignidad y la intimidad de las personas y sólo referirse a aquellos sucesos o circunstancias de carácter privado que adquieren claro interés público. 2. Debe abstenerse de explotar la morbosidad del público y la curiosidad malsana. 3. Especial cuidado ha de observarse en las informaciones sobre procesos judiciales en curso, ya que, incluso sin incurrir en ilegales violaciones de la reserva sumarial, es posible influir en la condena o absolución de los incriminados.

LA EMPRESA PERIODISTICA

-Artículo noveno. La naturaleza propia de la empresa periodística y su proyección social no permiten asimilarla a cualquier otra actividad empresarial. Por eso, los directores, editores y, en general, los responsables de la redacción en los medios de comunicación deben ejercer sus funciones con el debido respeto a la entidad intelectual y profesional de los autores de la información periodística.

Para efectos de este Código, los empresarios, los gerentes y los empleados de los departamentos administrativos y comerciales de los medios de comunicación tienen las mismas responsabilidades éticas del periodista. Por consiguiente:

1. Están en el deber de evitar todo compromiso u otorgar privilegios que pongan en duda la independencia informativa del medio. 2. Su participación en juntas directivas y su vinculación a cargos y asesorías a empresas distintas comprometen la independencia del respectivo medio de comunicación. 3. Debe diferenciarse con absoluta claridad todo el material de carácter publicitario, como el remitido, el publirreportaje, la publicidad política, los suplementos comerciales especializados, etcétera.

CLAUSULA DE CONCIENCIA

-Artículo décimo. El periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello. En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético en el ejercicio profesional. La cláusula de conciencia, reconocida internacionalmente, debe ser incluida en el derecho laboral colombiano.

AMBITO Y COMPETENCIA

-Artículo undécimo. Son aconsejables la autocrítica profesional y el debate público de los temas relacionados con la información. Las exigencias de la ética profesional, que obligan a todos los periodistas, van más allá de su responsabilidad civil o penal. En consecuencia: 1. La responsabilidad de garantizar la fiel observancia de la ética profesional recae sobre aquéllos que se dedican a la profesión y no sobre los poderes públicos, como bien lo ha acordado el Código Internacional de Etica Periodística propuesto por la Organización de las Naciones Unidas. 2. Las normas de conducta enunciadas en el presente Código no justifican la intervención de los poderes públicos o de sus voceros para forzar la observancia de las obligaciones morales establecidas en el mismo. 3. Para garantizar la vigilancia del cumplimiento de este Código y su actualización es necesario constituir un tribunal de honor cuya estructura y composición serán acordadas por consenso por las agremiaciones del país.

ARTICULO 19
DIA DEL PERIODISTA
SITIOS RELACIONADOS
PORTADA
PRENSA LIBRE

Email: prensalibre@hotmail.com.