PARTE II: COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA
DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Artículo 26. Actos relacionados con los contratos de
transporte de mercancías.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte I de la presente ley,
este capítulo será aplicable a cualquiera de los siguientes actos
que guarde relación con un contrato de transporte de mercancías, o
con su cumplimiento, sin que la lista sea taxativa:
- I. Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso
de las mercancías.
II. Declaración de la naturaleza o valor de las mercancías.
III. Emisión de un recibo por las mercancías.
IV. Confirmación de haberse completado el embarque de las
mercancías;
- I. Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones
del contrato.
II. Comunicación de instrucciones al transportador;
- I. Reclamación de la entrega de las mercancías.
II. Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.
III. Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños
que hayan sufrido;
- Cualquier otra notificación o declaración relativas al
cumplimiento del contrato;
- Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona
designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega;
- Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o
negociación de algún derecho sobre mercancías;
- Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con
arreglo al contrato.
Artículo 27. Documentos de
transporte.
Con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3° del presente
artículo, en los casos en que la ley requiera que alguno de los
actos enunciados en el artículo 26 se lleve a cabo por escrito o
mediante documento emitido en papel, ese requisito quedará
satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o
más mensajes de datos.
El inciso anterior será aplicable, tanto si el requisito en él
previsto está expresado en forma de obligación o si la ley
simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo
el acto por escrito o mediante un documento emitido en papel.
Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a
ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y la ley requiera
que, para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan
de transferirse a esa persona mediante el envío o utilización de
un documento emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho si
el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de
uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee un método
confiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o esos
mensajes de datos.
Para los fines del inciso tercero, el nivel de confiabilidad
requerido será determinado a la luz de los fines para los que se
transfirió el derecho o la obligación y de todas las circunstancias
del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.
Cuando se utilicen uno o más mensajes de datos para llevar a
cabo alguno de los actos enunciados en los incisos f) y g) del
artículo 26, no será válido ningún documento emitido en papel para
llevar a cabo cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto
fin al uso de mensajes de datos para sustituirlo por el de
documentos emitidos en papel. Todo documento con soporte en papel
que se emita en esas circunstancias deberá contener una declaración
en tal sentido. La sustitución de mensajes de datos por documentos
emitidos en papel no afectará los derechos ni las obligaciones de
las partes.
Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un
contrato de transporte de mercancías que esté consignado, o del
que se haya dejado constancia en un documento emitido en papel,
esa norma no dejará de aplicarse, a dicho contrato de transporte
de mercancías del que se haya dejado constancia en uno o más mensajes
de datos por razón de que el contrato conste en ese mensaje o esos
mensajes de datos en lugar de constar en documentos emitidos en papel.
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