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¿ENSEÑÓ PABLO LA JUSTIFICACIÓN POR LA “SOLA” FE?
Por Robert A. Sungenis



I. INTRODUCCIÓN

1. Existe una enseñanza común entre las distintas denominaciones protestantes: la de que el hombre se justifica ante Dios por la sola fe. Los protestantes pretenden que el hombre debe simplemente creer que Cristo ha hecho todo lo que se requiere para la justificación. Y, una vez que el hombre cree en Cristo, está salvado para siempre. Consecuentemente, los protestantes entienden que las buenas obras son meramente el fruto del estado justificado, pero no que sean meritorias para la justificación. Del mismo modo, las malas obras no amenazan el estado justificado. Han sido ya perdonadas.


2. La Iglesia Católica enseña que aunque la importancia de la fe es crítica, la fe sólo inicia el proceso de justificación, un proceso que tiene sus etapas y un final. Ni la justificación es un acontecimiento singular de sola fe, ni las obras son meramente el fruto de semejante fe, sino un proceso por el cual el individuo crece en justificación por su fe y buenas obras, un crecimiento que puede ser retardado, o incluso terminado, por la infidelidad y las malas obras, y finalizar en la perdición.


3. Para ambas partes, conviene previamente clarificar lo que entendemos con la palabra “justificación”. Básicamente, “justificación” es el término teológico usado para referirse a la base sobre la que el hombre puede ir al cielo. Es el medio por el cual un pecador es “justificado” o “hecho recto ante Dios”. Como Dios es perfecto, transcendente y santo, y el hombre imperfecto, mortal y pecador, debe haber una razón “justificable” por la que Dios permita a tan baja criatura vivir con Él para siempre. Como Dios tiene que preservar su honor y santidad, no puede aceptar sin más a los hombres en el cielo sin una buena y “justificable” razón para hacerlo, pues, de otra manera, estaría comprometiendo su propio carácter divino. Para justificar nuestra entrada en el cielo, Dios debe permanecer también justo, honorable y santo (Romanos 3:26).

II. “FE” Y “SOLA”


1. Pues bien, empecemos planteando una pregunta importante: ¿Enseñó el apóstol Pablo la justificación por la sola fe? Y si así fue, ¿por qué no usó Pablo la expresión específica “sola fe” en ninguna parte de sus escritos neotestamentarios? San Pablo usó la palabra “fe” más de doscientas veces en el Nuevo Testamento, pero ni una sola vez la juntó con las palabras “sola” o “sólo”. ¿Qué es lo que le impediría tan importante unión si la “soledad” de la fe para la justificación estaba en un primer plano de su mente?


2. La segunda razón que nos lleva a sugerir tan importante pregunta es que Pablo usó las palabras “solamente” “sólo” o “lo único” (en la traducción de LBLA, e.g.) muy frecuentemente. En muchos de estos casos aparece justo al lado de los mismos textos que contienen enseñanzas sobre la fe y la justificación (Romanos 3:29, 4:12; Gálatas 2:10, 3:2, 4:18, 5:13). Por tanto, justo cuando Pablo estaba enseñando acerca de la naturaleza de la justificación, debía estar vivamente consciente de la palabra “sola” y de sus propiedades calificativas. Su unión con la palabra “fe” habría dejado esta cuestión indiscutiblemente resuelta.


3. Y, a pesar de que el Espíritu Santo no consintió, al parecer, que Pablo usara la expresión “sola fe” u otra equivalente, sí que se lo permitió a Santiago, y, además, de forma clara y enérgica, al declarar que “… el hombre es justificado por las obras y NO sólo por la fe” (Santiago 2:24 LBLA). Esta negación aparece justo cuando Santiago se plantea en la epístola si la fe, por sí sola, es suficiente para la justificación. Sólo podemos concluir que la inspiración del Espíritu Santo de la igualmente importante expresión “no… por” claramente demuestra que Dios estaba preocupado de que alguien pudiera malinterpretar que el énfasis de la Escritura en la fe frente a las obras equivalía a la “sola fe”. Pero, dicho esto…, ¿acaso no dijo San Pablo que la fe estaba “aparte de” las obras?


4. Si Pablo no pretendió enseñar la “sola fe”, entonces, ¿cómo explicamos su afirmación en Romanos 3:28 de “… que el hombre es justificado por la fe aparte de las obras de la ley?” No podría argüirse que la expresión “aparte de” es muy parecida a la palabra “sola”, y así concluir que S. Pablo realmente enseñó que la fe está sola en la justificación?


5. Para contestar a esto, debemos caer en la cuenta de que “justificado por la sola fe” no significa lo mismo que “justificado por la fe aparte de las obras de la ley”. Gramaticalmente, la expresión “sola fe” significa que la fe es el ÚNICO instrumento de justificación, mientras que la afirmación “fe aparte de las obras de la ley” meramente significa que “las obras de la ley” -sea lo que sea lo que S. Pablo quiere decir con esto- son la única cosa que no puede juntarse con la fe para la justificación. En otras palabras, “sola fe” excluye que se añada cualquier cosa a la fe, mientras que “fe aparte de las obras de la ley” impide sólo que a la fe se añadan las “obras de la ley”. Esto deja abierta la posibilidad de que haya algo que no sea considerado “obra de la ley” que tal vez pueda ser añadido a la fe, o de que podamos entender la “fe” asociada con otras virtudes que no estén técnicamente relacionadas con las “obras de la ley” (v. Concilio de Trento, Sesión 6, Capítulo 7).


6. De aquí que aunque debamos dar la debida justicia al dicho de Pablo de que la fe debe estar aparte de las obras de la ley, esto no quiere decir necesariamente que la fe esté completamente sola, especialmente de otras virtudes como el amor y la obediencia (Gálatas 5:6; Romanos 1:5, 16:26). Según ciertas Escrituras, algo pasa con las “obras de la ley” que fuerza a Pablo a separarlas de su concepto de fe; sin embargo, otros pasajes autorizan, incluso exigen, la adición de otras obras virtuosas, que no están necesariamente asociadas con las obras de la ley, para procurar la justificación.

III. LA CLAVE: EL PRINCIPIO DE “OBLIGACIÓN” DE SAN PABLO


1. Para empezar a descubrir la verdadera relación entre fe y obras, necesitamos entender uno de los más fundamentales principios en la teología de Pablo -el principio de obligación legal o deuda. Vemos este principio establecido en aquél pasaje tan conocido, Romanos 4:4: “Al que trabaja, el salario no se le cuenta como favor, sino como deuda” (LBLA).


2. Para ayudarnos a entender este principio, Pablo usa el ejemplo del empleador que está obligado a pagar a su empleado por su trabajo. “Obligación” se refiere a una compensación medida que es legalmente debida por el empleador al empleado. Como entendemos el trabajo como algo que requiere el arduo uso de nuestras facultades, el trabajador es alguien que debe ser remunerado, en alguna manera, de forma igual a sus esfuerzos. Hablando vulgarmente, por un trabajo de una hora, debe ser pagado un salario de una hora. Salvo que el empleador quiera quebrantar la ley, está legalmente obligado a pagar al trabajador lo que le es debido. No importa si el empleador ama u odia al empleado, o si éste le gusta o disgusta. Está bajo la obligación legal de pagarle.


3. Estableciendo este principio de obligación legal, Pablo introduce la regla fundamental para cualquiera que intente “trabajar” su camino a Dios. Si la apelación a Dios está basada en la obligación, entonces la relación entre Dios y el hombre se vuelve una en la que la parte que trabaja (el hombre) está legalmente obligando a la parte para la que el trabajo es hecho (Dios) a pagarle por la obra realizada.


4. Por ello, en lo que a la justificación se refiere, un hombre que se acerque a Dios esperando ser remunerado legalmente por sus esfuerzos pone a Dios en la posición de ser “obligado” a reputarlo recto y aceptable, merecedor de vivir con Dios y de ser bendecido por Él por toda la eternidad. Como en esta situación Dios sería forzado a deber un deuda legal al hombre que trabaja, la relación se basaría en la ley, esto es, en un contrato legal. Si se basara en la ley, entonces no podría basarse en la benevolencia personal de Dios, también llamada gracia.


5. Esto es precisamente el motivo por el que Pablo, en Romanos 3:28, dice “… que el hombre es justificado por la fe aparte de las obras de la ley”. En una perspectiva más amplia, “las obras de la ley” consisten en “obras hechas sólo bajo contrato legal” que demandan pago por su cumplimiento, sin tener en cuenta si la persona que hace la obra cree o no ni si ama o no a su benefactor.


6. A la inversa, si el hombre apela a la gracia de Dios, Dios le paga de su benevolencia, sin estar legalmente obligado a hacerlo así. Esta es la distinción primaria entre gracia y obras. S. Pablo reitera este principio en Romanos 11:6, cuando dice: “si es por gracia, ya no es a base de obras, de otra manera la gracia ya no es gracia” (Concilio de Trento, Sesión 6, Capítulo 8, Canon 1).

IV. LA FE: EL COMIENZO DE LA SALVACIÓN


1. En contraste con las obras realizadas en un intento de obligar a Dios, Pablo habla de la justificación por la gracia de Dios por medio de nuestra fe (Romanos 3:22-24). Dios es un ser personal que quiere que el hombre se relacione con Él personalmente. Dios no es un empleador impersonal a quien acudimos por nuestra “paga” espiritual para después olvidarnos de Él el resto del día. Por eso, porque la fe es intrínsecamente personal, es la palabra ideal para describir a quien reconoce la verdadera identidad de Dios; a quien se interesa sinceramente por los propósitos y planes de Dios; a quien confía en que Dios es bueno y está cuidando de nuestros mejores intereses (Romanos 4: 18-22; Hebreos 11:1-40).

2. A la inversa, S. Pablo usa a menudo “obras” u “obras de la ley” como términos contractuales que connotan un tipo de relación impersonal empleador/empleado: a alguien que está sujeto a un contrato para hacer un trabajo, pero que no está interesado en una relación personal con su empleador. Trabaja u obra con el solo propósito de la remuneración, pero no tiene auténtico respeto por las metas y aspiraciones de quien le paga. Se jacta de sus cumplimientos y aguarda ser pagado generosamente por su trabajo. Tales pretensiones son un insulto a Dios.


3. Para S. Pablo, los judíos de su tiempo eran el perfecto ejemplo de esta tesis. Los judíos realizaban sus obras ceremoniales en presencia de Dios y pretendían que por tal observancia meticulosa del pacto legal que Dios estableció con Abraham, Dios les debía la salvación, sin tener en cuenta su estilo de vida (Romanos 2-4). La respuesta de S. Pablo es clara: “¿Quién le ha dado a Él primero para que se le tenga que recompensar?” (Romanos 11:35 LBLA).

V. ¿PERO ACASO JUSTIFICAN LAS OBRAS?


1. A pesar de que en muchos pasajes de la Escritura Pablo se esfuerza grandemente por distinguir lo más posible entre fe y obras, en otros crea la más íntima conexión entre fe y obediencia a la ley de Dios. Esta conexión es tan fuerte que es verdaderamente bíblico afirmar que sin obediencia a la ley es imposible ser justificado y entrar en el Reino del Cielo. El mismo S. Pablo dice en Romanos 2:13: “No son los oidores de la ley los justos ante Dios, sino los que cumplen la ley, ésos serán justificados” (LBLA) (v. Catecismo de la Iglesia Católica, p. 1963, y Concilio de Trento, Canon 20).


2. A algunos les puede parecer esta conclusión contradictoria, ya que parece que estemos diciendo que la ley es, a la vez, condenatoria y salvífica. Sin embargo, una vez que entendemos la base para la distinción de Pablo entre obras hechas meramente por la remuneración legal como opuestas a las obras realizadas bajo los auspicios de la gracia de Dios, la aparente contradicción desaparece (v. Concilio de Trento, Sesión 6, Capítulo 5).


3. Para ayudar a entender el concepto de obras realizadas bajo la gracia, o lo que ya podemos introducir como “mérito gracioso”, podemos tomar prestado de la analogía de S. Pablo del empleador/empleado en Romanos 4:4. Ya hemos aprendido que si el empleado contrata con el empleador el pago por su obra, este arreglo es formalizado en un contrato escrito y es hecho vinculante por la ley, esto es, es un contrato legal.


4. Si, por otra parte, el empleador pide al empleado que le haga un trabajo personal para él fuera del contrato legal - digamos que un trabajo fuera de horario- y promete recompensarle, tal acuerdo no está sometido a un contrato legal ni, por tanto, el empresario está contractualmente obligado a pagar al empleado.


5. A pesar de eso, por la integridad personal del empleador, y quizás por la relación personal que ha cultivado con el empleado, aquél puede pagar gustosamente a éste lo que siente que se merece el trabajo extra incluso aunque no esté legalmente obligado a hacerlo. El empleador podría retractarse fácilmente de su promesa de pagar por el trabajo realizado fuera de horario, si no fuera porque es honesto y precisamente incapaz de rebajarse a una conducta tan innoble.


6. La relación de Dios con el hombre es muy parecida. A pesar de que el hombre no puede obligar legalmente a Dios a pagarle por su obra, Dios puede recompensarle por su obra “fuera de la ley”. Por su integridad personal y porque ha cultivado una relación personal con el individuo por la fe, Dios le reembolsará con su benignidad. Para Dios, que es recto, justo y compasivo, recompensar graciosamente las buenas obras del hombre es lo más apropiado.


7. No hay otro pasaje donde este principio en el trato de Dios con el hombre esté mejor enunciado que en Hebreos 6:10: “Dios no es injusto como para olvidarse de vuestra obra y del amor que habéis mostrado a su nombre…” (LBLA).


8. Una vez que nos esforzamos por ver nuestras obras ante Dios desde la perspectiva correcta, debemos concluir que Pablo no enseña que las obras de la ley, entendidas en el sentido apropiado, sean siempre la antítesis de la justificación. Debemos mantener que S. Pablo está condenando la justificación por las obras sólo con respecto a la obligación legal, es decir, cuando se intenta reclamar a Dios el pago por las obras, sin realmente preocuparse personalmente de Dios. Fuera del terreno de la obligación contractual, la obediencia a las leyes de Dios, en la forma que se expresa y practica en la virtud, coopera plenamente con la gracia en la justificación.

VI. ROMANOS 2: 5-10: LA RECOMPENSA DE LAS BUENAS OBRAS ES LA VIDA ETERNA


1. Observemos cómo S. Pablo ve la distinción, la oposición, entre las obras realizadas bajo la gracia y las obras realizadas por obligación legal. Elabora esta distinción cuando describe la bendición de Dios por las buenas obras y el juicio de Dios por las malas obras. Una de las primeras expresiones de Pablo del punto de vista positivo sobre las obras en orden a la salvación es la de Romanos 2: 6-8 (LBLA):

“… del justo juicio de Dios, el cual pagará a cada uno conforme a sus obras: a los que por la perseverancia en hacer el bien buscan gloria, honor e inmortalidad: vida eterna; pero a los que son ambiciosos y no obedecen a la verdad, sino que obedecen a la injusticia: ira e indignación”.


2. S. Pablo es claro al afirmar que Dios salva o condena basándose en las obras realizadas por el individuo. Consecuentemente, es también verdad que “ira e indignación” se refiere a lo contrario a la vida eterna, a saber, a la condenación eterna. Es el mismo contexto que usa en Romanos 6:23, donde dice: “porque la paga del pecado es muerte, pero la dádiva de Dios es vida eterna en Cristo Jesús Señor nuestro”.


3. Al decir esto, tenga claro el lector que no estamos diciendo que S. Pablo enseñe en Romanos 2 que un hombre pueda “ganar” (en el sentido estricto, legal, de la palabra) la recompensa de la vida eterna. Insistimos, Romanos 4:4 deja incuestionablemente claro que, cuando uno intenta “ganar” su salvación basado en las obras, está obligando a Dios a “pagarle” con la vida eterna, lo que es anatema.


4. Por eso debemos concluir que las obras que Pablo requiere en Romanos 2:5-10 no son las que considera que ponen a Dios en una posición de obligación a pagar al individuo con la vida eterna. Antes bien, se presume que aquéllos que “perseveran en hacer el bien” y que “buscan gloria, honor e inmortalidad” están haciéndolo bajo el impulso de la gracia y misericordia de Dios.


5. La gracia de Dios es introducida justo un versículo antes en Romanos 2:4, donde Pablo dice: “¿O tienes en poco las riquezas de su bondad, tolerancia y paciencia, ignorando que la bondad de Dios te guía al arrepentimiento?” Las cualidades divinas de “bondad”, “tolerancia” y “paciencia” son virtudes de Dios que fluyen de su gracia (Efesios 2:7; Tito 3:4; Romanos 11:22). Si Dios no estuviera mostrando la gracia, su respuesta sería no mostrar misericordia hacia los hombres y, así, destruirlos al menor signo de desobediencia. Aún más, Dios no está obligado a “guiarles al arrepentimiento”, o a tolerarles su pecado. Es la gracia de Dios la que da a los hombres la oportunidad y los guía a arrepentirse y hacer buenas obras.


6. Como Pablo habla de “arrepentimiento” en Romanos 2:4, y sigue con Dios dando “vida eterna” a los que se han arrepentido y “perseveran en hacer el bien”, e “ira e indignación” a los que no se han arrepentido, todos los elementos del evangelio del Nuevo Testamento están presentes en este pasaje.


7. A esta luz, las buenas obras de Romanos 2:6-8, hechas en el contexto del arrepentimiento del pecado, son obras que presuponen la fe en Dios, así como un reconocimiento del pecado personal. Uno no puede arrepentirse ante Dios y hacer buenas obras (esto es, obras que son hechas con el propósito de “honrar a Dios y buscar inmortalidad”) sin creer verdaderamente en Dios. Por eso, las obras de Romanos 2:6-8, acompañadas por la fe y el arrepentimiento, NO son obras hechas bajo el principio de deuda u obligación que Pablo repudia en Romanos 4:4, sino obras hechas con una actitud devota y que buscan el reconocimiento y la recompensa desde el interior de la gracia de Dios.


8. Si Pablo eleva hacer obras para obtener la vida eterna a la altura a la que lo hace en Romanos 2:6-10, ¿qué podemos entonces concluir sobre el entendimiento de Pablo de las obras en relación con la justificación? La conclusión debe ser que las obras son necesarias para la justificación, y, de hecho, son uno de los fundamentales factores determinantes para obtener o no la salvación. Decimos esto con la salvedad de que Pablo condena rotundamente las obras hechas jactándose con la intención de obligar a Dios a pagar al trabajador con la salvación (Efesios 2:8-9; Tito 3:5).


9. La única forma en que Dios puede aceptar nuestras obras es por Su gracia, del mismo modo en que acepta nuestra fe por Su gracia. Las obras hechas bajo los auspicios de la gracia de Dios, esto es, las obras que no reclaman pago de Dios, sino que son recompensadas sólo debido a la bondad y misericordia de Dios, son las obras que Pablo exige para la salvación. Éstas obras deben continuar a lo largo de nuestras vidas para que seamos justificados (Romanos 2:13; Santiago 2:1-26).

©Traducido por "Usoz"

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