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PAGINA PRINCIPAL

INDICE LEGAL

CAPITULO I

 

CAPITULO II

 

Art 4 - 6

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

Art 7 - 15

IR AL CAPITULO 2

CAPITULO III

 

CAPITULO IV

 

Art 16 - 21

IR AL CAPITULO 3

Art 22 - 24

IR AL CAPITULO 4

CAPITULO V

 

CAPITILO VI

 

Art 25 - 31

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art 32 - 34

DE LAS REUNIONES
  DEL PRESIDENTE    
  DEL VICE-PRESIDENTE    
  DEL SECRETARIO    
  DEL TESORERO    
  DEL BIBLIOTECARIO    
  DE LOS VOCALES    

CAPITULO VII

 

CAPITULO VIII

 

Art 35 - 41

DE LAS SANCIONES

Art 42 - 46

DISPOSICIONES FINALES
  DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD    

 

Articulo 1
La Sociedad Venezolana de Medicina física y rehabilitación es una agrupación civil y científica sin fines de lucro integrada por médicos especialistas en el campo de la rehabilitación medica y cuyos objetivos primordiales son el conocimiento y solución de los problemas derivados del estudio del ejercicio de la especialidad.

Articulo 2:
El objeto de esta sociedad es:

A) Establecer y mantener elevado nivel en el ejercicio, la enseñanza y la divulgación de los principios de la Medicina Física y Rehabilitación, en el país.
B) Velar porque las actividades relacionadas con esta especialidad se realice dentro de las normas
C) Velar por el mantenimiento de las normas de ética profesional, atendiendo para ello a estos estatutos, a las disposiciones establecidas por la ley del ejercicio de la medicina y el código de deontología medica.
D) Fomentar las buenas relaciones y el intercambio con otras sociedades Nacionales o Extranjeras.
E) Promover y cooperar dentro de su campo en el adiestramiento de médicos, tanto en a nivel de pre-grado como de Post-Grado.
F) Velar porque la formación profesional y ética de los Técnicos Afines en el campo de la rehabilitación se realice dentro de las normas internacionales.
G) Promover la investigación científica y el mejoramiento profesional entre sus afiliados.
H) Luchar por el bienestar económico, protección social, estabilidad y escalafón de sus afiliados en las instituciones donde presten servicio.
I) Estimular la participación de la iniciativa oficial de la privada en la solución de los problemas de la rehabilitación.
J) Mantener relaciones con todas las instituciones o agrupaciones con interés en el campo.

Articulo 3
La sociedad tiene personalidad jurídica debidamente, registrada en Caracas, su duración es indefinida y podrá establecer filiales en otras regiones de la republica.

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

arriba


Articulo 4
La sociedad de Medicina Física y Rehabilitación es autónoma en su organización y funcionamiento, y se regirá por estatutos y reglamentos aprobados en las asambleas de la misma. Tendrá patrimonio propio y podrá enajenarlo y grabarlo libremente con los requisitos previstos en las leyes y estatutos.

Articulo 5
Esta sociedad es apolítica y agrupara en su seno a los médicos Especialistas en Medicina Física y Rehabilitación o Fisiatras entendiendo como tales aquellos que mediante estudios especiales están entrenados para evaluar las personas con discapacidad y/o incapacidad (para efectos laborales), y conocen exhaustivamente, prescriben, coordinan y dirigen todos los procedimientos y recursos médicos, educativo, sociales y vacacionales conducentes a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de los inválidos, en todas sus formas. También agrupa a otros médicos Especialistas con interés en el campo de la rehabilitación.

Articulo 6
La Sociedad, constituida de acuerdo con las leyes de la Republica de Venezuela, tiene presentación legal en su presidente o quien haga sus veces.


CAPITULO II

arriba


Articulo 7
La sociedad estará integrada por seis clases de miembros: *Fundadores, titulares, Asociados, Adherentes, Honorarios, Correspondientes.

Articulo 8
Se consideran Miembros Fundadores, todos los que firman el Acta constitutiva de la Sociedad.

Articulo 9
Para ser MIEMBRO TITULAR, se requiere:
a) Ser medico de la Universidad Venezolana.
b) Haber realizado adiestramiento formal de Post-Grado en la especialidad de carácter teórico-practico, con la duración no menor de (3) años en Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, y bajo la dirección y tutoría de médicos Especialistas en el Campo. La sociedad decidirá en cada caso la validez del adiestramiento realizad, en base al análisis detallado al plan de estudios cumplidos para lo cual el aspirante deberá anexar la documentación necesaria.
c) Solicitar por escrito su aceptación en la Sociedad, incluyendo las credenciales que posea y le califiquen para aspirar a ser Miembros de la Sociedad. Los aspirantes residenciados en el interior, deberán enviar su petición y sus credenciales directamente a la sede de la Sociedad. En caso de que existan filiales, las solicitudes deberán tramitarse a través de ellas.
d) Estar dedicado exclusivamente al ejercicio de la especialidad, jubilación o desempeño temporal de funciones directivas dentro de la administración Publica.
e) Presentar un trabajo original sobre un tema de la especialidad en una reunión de la S.M.V.F.R., el cual será comentado pro un Miembro Titular, designado por la Junta Directiva.
f) Cancelar la cuota de inscripción y mantenerse solvente en la cancelación de sus cuotas.

Articulo 10

Podrán ser Miembros Asociados, aquellos médicos que hayan realizado estudios especiales en el campo de la Rehabilitación Medica, y dediquen parte de su tiempo en la actividad profesional al ejercicio de la Rehabilitación Medica en cualquiera de sus campos. Los Médicos aspirantes a esta clase, deberán cumplir los aportes a), c) y f) de los requisito exigidos para Miembros Titulares.

Único:
Los Médicos con cursos de adiestramiento con su certificación final correspondiente, no menores de dos (2) años de Rehabilitación general o en Audición y Lenguaje con anterioridad a la fecha 28 de junio de 1986, podrán obtener equivalencias para el año restante de adiestramiento si cumplen tres(3) años como Miembros asociados presentan y/o publican al menos tres Eventos de la Sociedad. Para optar a Miembros Titulares deberán además cumplir con todos los requisitos exigidos en el articulo 9, el Adiestramiento en Audición y Lenguaje deberá haberse realizado en Servicios y bajo la Dirección y Tutoría especializada correspondiente.

Articulo 11
Podrán ser miembros Adherentes, aquellos Médicos que ejerciendo otras especialidades o que se encuentren realizando cursos de Medicina Física y Rehabilitación en un Servicio reconocido, de acuerdo a lo manifestado en el párrafo b, del Articulo 9, manifiesten y razonen por escrito su deseo de pertenecer a la Sociedad. deberán cumplir con los requisitos exigidos en los apartes: a), c) y f) del articulo 9 estos Estatutos.

Articulo 12
Serán Miembros Honorarios aquellas personalidades Nacionales o Extranjeras que por meritos y actuaciones en el campo de la Medicina Física y Rehabilitación o en actividades relacionadas con ellas sean acreedores a tan alta distinción.

Articulo 13
Serán Miembros Correspondientes, aquellos Médicos Nacionales o extranjeros que por meritos y actuaciones en el campo de la Medicina Física y Rehabilitación o en actividades relacionadas con ella sean acreedoras a tan alta distinción.

Articulo 14
Tanto los Miembros Honorarios como los correspondientes, deberán ser propuestos por dos Miembros fundadores o Titulares en la sociedad de ser aceptados por la junta directiva, una vez conocida por sus calificaciones y credenciales.

Artículo 15.

Los miembros fundadores, titulares y correspondientes, tendrán derecho a un diploma que lo acredite como tal. Los Miembros Asociados y Adherentes recibirán una certificación en donde constarán sus deberes y derechos y se señale que la certificación expedida no acredita como médico especialista.
Único
En cada periodo, la Junta directiva hará una revisión de las calificaciones de sus miembros, ratificándolas y reclasificándolas. Esta revisión de calificaciones se refiere a la dedicación exclusiva al ejercicio de la especialidad para los miembros titulares, y a la solvencia de las cuotas para los miembros cotizantes.

Capítulo III

arriba

Artículo 16.

Son atribuciones de todos los miembros que no existen y correrá automáticamente el número de los artículos siguientes:

a) Deben cumplir y velar por el cumplimiento de lo pautado en los estatutos y reglamentos de la sociedad.
b) Deberán colaborar activamente en todo lo relacionado con todas las actividades de la sociedad.
c) Deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para mantener el más alto nivel de la Rehabilitación del país, en la actividad profesional individual y el prestigio de la sociedad.
d) Deberán requerir de la Junta directiva la aprobación para todo aquel nombramiento o designación que revista carácter de representación del gremio en la especialidad de Rehabilitación ante entidad alguna tanto nacional como internacional.
e) Deberán desempeñar los cargos para los cuales fuesen elegidos o designados en caso de impedimento justificado o lo estipulado en el Reglamento.

Artículo 17.

Son derechos de los miembros fundadores y titulares:

a) Tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad.
b) Ser elegidos para cargos en la junta directiva, o designados para funciones relativas a la sociedad.
c) Prestar trabajos científicos en las sesiones ordinarias, jornadas y congresos de la sociedad.
d) Solicitar por escrito a la junta directiva la excepción del pago de las cuotas ordinarias cuando deban ausentarse del país por un periodo de seis (6) meses o más.
e) Usar el nombre de la sociedad, las iniciales S.V.M.F.R. o el logotipo de la sociedad en sus tarjetas profesionales, récipes membretes y publicaciones científicas antecedidas de su carácter de miembros de la categoría correspondiente.

Artículo 18.

Son deberes de los miembros fundadores y titulares:

a) Pagar la cuota ordinaria mensual que propone la junta directiva y que sea aprobada por la asamblea ordinaria.
b) Pagar cualquier cuota que fije la junta directiva y que sea aprobada por la asamblea.
c) Pagar su ingreso a la sociedad, la cantidad que propone la junta directiva y que sea aprobada por la asamblea ordinaria.
d) Desempeñar cargos por los cuales fueren elegidos por las asambleas y las funciones para las cuales fueren designados por la junta directiva, salvo en caso de impedimento justificado.
e) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, jornadas congresos o cualquier otro acto que celebre la sociedad.

Artículo 19.

Los deberes y derechos de los miembros asociados, serán los mismos de lops miembros fundadores y titulares, con las siguientes modificaciones:

a) Tener voz pero no voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) No podrán ser elegidos para los cargos de la junta directiva de la sociedad.
c) Pagar la cuota de inscripción y una cuota ordinaria mensual que propone la junta directiva y que sea aprobada por la asamblea ordinaria.

Artículo 20.

Son derechos y deberes de los miembros adherentes:

a) Concurrir a los eventos científicos de la sociedad.
b) Pagar la cuota de inscripción y una cuota ordinaria mensual que propone la junta directiva y que sea aprobada por la asamblea ordinaria.

Artículo 21.

Los miembros honorarios y correspondientes, tendrán derecho a concurrir a las asambleas y reuniones científicas de la sociedad, pero no tendrán obligaciones de
Índole económica con la misma.

Capítulo IV

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Artículo 22.

La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo de una junta directiva, integrada por siete miembros a saber: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero, un bibliotecario y un primer segundo vocal será automáticamente el presidente de la junta directiva anterior, excepto en la oportunidad de que sea reelecto presidente y otro cargo en la junta directiva.

Artículo 23.

La elección de los miembros de la junta directiva se hará en la asamblea ordinaria entre los miembros titulares, solventes y presentes en la asamblea, por votación secreta, directa y mayoría de votos para cada cargo.

Artículo 24.

Los miembros de la junta directiva, durarán dos años en sus funciones y podrá ser reelegidos para el mismo u otro cargo.


Capítulo V
De las atribuciones de la junta directiva

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Artículo 25.

Son atribuciones de la junta directiva:

a) Celebrar sesiones periódicas con un mínimo cuatro (4) al año, siendo obligación de sus miembros asistir regularmente a ellas.
b) Para celebrar las sesiones a que se refiere el aparte anterior, es necesario que concurra el presidente, o quien haga sus veces y por lo menos dos (2) miembros más de la junta directiva.
Las decisiones de la junta directiva, se tomarán por mayoría de votos.
c) Orientar su acción al cumplimiento de los objetivos de la sociedad.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos estatutos y las tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias, jornadas y congreso de la sociedad.
e) Redactar los reglamentos de la sociedad y someterlos a una asamblea extraordinaria, para su consideración y aprobación.
f) Conocer la calificación para el ingreso de nuevos miembros y dar el veredicto definitivo.
g) Velar porque el ejercicio de la especialidad, tanto a nivel médico como técnico, se realice dentro de las normas de ética y nivel científico apropiado.
h) Informar a los miembros en la sociedad, acerca de sus actividades mediante boletines periódicos.
i) Examinar en cada periodo las situaciones de cada uno de los miembros y reclasificados si es necesario.
j) Aplicar las sanciones necesarias a los miembros que infrinjan las disposiciones contenidas en estos estatutos.
k) Recabar información completa a las respectivas instituciones sobre los cursos de adiestramiento en la especialidad que realicen.
l) Organizar conferencias y otros actos científicos y culturales acorde con los objetivos de la sociedad.
m) Organizar y celebrar las jornadas y congresos nacionales de medicina física y rehabilitación, con la colaboración de los filiales, así como también, con las entidades científicas, culturales y organismos oficiales, interesados en la materia.
n) Publicar los trabajos científicos presentados a la sociedad.
o) Celebrar los contratos, contraer obligaciones, y contratar servicios del personal necesario.
p) Acordar las erogaciones para atender a los gastos ordinarios, establecer los fondos necesarios, acordar el depósito de éstos y movilizarlos en la forma que considere conveniente.
q) Nombrar los consultores jurídicos y consejeros técnico de la sociedad.
r) Nombrar de su seno todas aquellas comisiones que juzgue conveniente, para la buena marcha de la sociedad.
s) Recomendar la creación de bibliotecas y centros de investigación, necesario para el progreso de la medicina física rehabilitación.
t) Realizar los actos necesarios a la administración y buena marcha de la sociedad.
u) Resolver cualquier asunto de urgencia o especial que no este especificado en sus atribuciones y dar cuenta de ellos en próxima asamblea
v) Solicitar a los empleadores la facilidades necesarias para que los miembros de la sociedad realicen gestiones que las misma les encomiende.
w) Presentar a la asamblea ordinaria anual un informe de su actuación y el balance e inventario de la sociedad.
x) Delegar funciones determinadas en las respectivas filiales
y) Velar por la buena marchas de los filiales.
z) Mantener actualizada como un anexo a estos estatutos, una relación de las decisiones emanadas de las asambleas y que conciernen al gobierno de la sociedad

Del presidente

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Artículo 26.

Son atribuciones y deberes del presidente:

a) Presidir la reuniones de la junta directiva y de la sociedad.
b) Resolver cualquier caso urgente dando cuenta a la sociedad.
c) Firmar con el secretario, las actas de reuniones de la sociedad, acuerdos, diplomas y correspondencias.
d) Firmar con el tesorero, las ordenes o cheques para la movilización de los fondos de la sociedad.


Del vice-presidente

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Artículo27

Son atribuciones del vice-presidente:

a) cooperar con el presidente en todas sus atribuciones y deberes.
b) Asumir la presidencia de la sociedad, durante las ausencias temporales o absolutas del presidente y en este último caso, por el resto del periodo.

Del secretario

arriba

Artículo 28.

Son atribuciones del secretario:

a) Llevar al día las actas de las reuniones de la junta directiva, sesiones ordinarias y asambleas de la sociedad.
b) Llevar un fichero de los miembros de la sociedad, con indicación de nombre, domicilio, fecha de ingreso a la sociedad, título académico y honoríficos, cargos que haya desempeñado, clase que disfruta como miembro y cualquier otro datos de interés.
c) Convocar con el presidente, las reuniones de la sociedad y de la junta directiva, y elaborar el orden del día
d) Firmar con el presidente, las actas, acuerdos, diplomas y correspondencias
e) Comprobar la existencia de currículo en las reuniones que o requieran
f) En las reuniones dar lectura al orden del día y el acta correspondiente a la reunión anterior, e informar de aquellos asuntos que compiten específicamente a otros miembros de la junta directiva.
g) Mantener al día la correspondencia de la sociedad
h) Informar en las reuniones de la sociedad y la junta directiva, de la correspondencia recibida y contestada.
i) Conservar, debidamente organizado el archivo de la correspondencia.
j) Redactar el informe a que se refiere el aparte y del artículo 24, así como cualquier otro informe de la junta directiva.
k) Desempeñar cualquier otra función que la junta directiva le asigne.


Del tesorero

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Artículo 29

Son atribuciones y deberes del tesorero:

a) Recabar la cuotas ordinarias y extraordinarias, y extender el correspondiente recibido.
b) Mantener al día el libro de la contabilidad y comprobante de los gastos.
c) Pagar los gastos de la sociedad
d) Depositar los fondos de la sociedad, conforme lo disponga la junta directiva, y firmar las ordenes o cheques junto con el presidente, para la movilización de esos fondos. En ausencia temporal del tesorero, esas ordenes o cheques, deberán ser firmadas por las personas que hagan sus veces.
e) Presentar un estado de cuenta en la sesiones ordinarias, o cuando lo requiera la junta directiva.
f) Informar por escrito a la junta directiva, de las solvencias de los miembros cuando sea el caso de aplicar, las sanciones provistas en los artículos respectivos de estos estatutos.

Del bibliotecario

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Artículo 30

Son atribuciones y deberes del bibliotecario:

a) Gestionar todo lo relativo a la publicación de las memorias de las reuniones científicas de las sociedades.
b) Informar a sus miembros de las últimas adquisiciones de obras de interés científico y profesional.
c) Apoyar y promover toda la actividad tendiente a elevar el nivel cultural de sus lectores.
d) Tomar aquellas resoluciones que considere necesarias para la organización y buena marcha de la biblioteca.
e) Servir de intermediario y asesor de las personas y sociedades que deseen hacer donaciones a la biblioteca.
f) Estudiar y organizar todos aquellos que contribúyanla incremento del fondo económico de la biblioteca.
g) Los servicios de la biblioteca, podrán ser utilizados por sus miembros y por todas aquellas personas o instituciones, que debidamente identificadas, lo requieren el la forma que lo determine este reglamento.
h) No se prestarán revistas, ni libros, para ser llevados fuera del ambiente de la biblioteca. Solo excepcionalmente y previa autorización de la comisión de la biblioteca, podrá autorizarse el préstamo de algún libro o revista por un lapso de mayor de siete (7) días.
i) La pérdida de una obra tomada en préstamo, obliga al prestatario a reponerla a la mayor brevedad posible.
j) La biblioteca de la sociedad venezolana de medicina física rehabilitación, tiene por objeto ofrecer a sus miembros, facilidades para obtener material bibliográfico científico, técnico y cultural, predominante en las cuentas medicas y afines, ayudando así a elevar el nivel científico, técnico y cultural de los mismos.

De los vocales

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Artículo 31.

Son atribuciones y deberes de los vocales:

a) Colabora con los demás miembros de la junta directiva en el cumplimiento de sus funciones.
b) Suplir las faltas temporales de cualquier miembro de la junta directiva, excepto el presidente.

Capítulo VI

arriba

Artículo 32.

De las reuniones:

La sociedad celebrará una asamblea ordinaria anual, en los meses de Julio o Agosto, con la siguiente finalidad:

a) Conocer el informe anual de las actividades presentado por la junta directiva.
b) Elegir la junta directiva.
c) Aprobar o improbar la resoluciones que con carácter urgente hubiese adoptado la junta directiva, conforme a los dispuesto en la parte (t) del artículo 24 de estos estatutos.
d) Acordar las sanciones que no sean de aplicación inmediata o de competencia de la junta directiva.
e) Aumentar o disminuir la cuota ordinaria.
f) Resolver de acuerdo con el orden del día consignado en la convocatoria, cualquier otro asunto no previsto en los presente estatutos.
g) Aprobar o no las cuotas extraordinarias que propongan la junta directiva.

Artículo 33.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán en Caracas o en el interior del país en ocasión de las jornadas anuales de la sociedad, cuando lo requieran las necesidades de la sociedad y podrán ser convocadas cuando la junta directiva o un grupo que presente la cuarta parte de los miembros de la sede o las tres cuartas partes de los miembros de un filial, lo considere necesario. Ellas tratarán de todo aquello que no competen a las sesiones extraordinarias y que por su urgencia no pueden esperar una asamblea ordinaria. Se convocará de acuerdo a las pautas regentes a las asambleas ordinarias y contenidas en el.

Artículo 34.

A los fines de convocatoria y quórum, para las asambleas extraordinarias, se seguirán las pautas contenidas en el artículo 32, excluyendo aquellas referentes a las reuniones a celebrarse fuera de caracas, las cuales no serían aplicables en este caso.

Capítulo VII
De las sanciones

arriba

Artículo 35.

Cuando un miembro deje de satisfacer sus cuotas ordinarias por un (1) año y la tesorería demuestre que el cobro se ha hecho en su oportunidad y en mas de dos (2) ocasiones, la junta directiva, le hará la debida participación por escrito. Al cumplir los dos años sin abono de su cuenta, quedará automáticamente separado de la sociedad, lo cual le será participado por escrito por la junta directiva.
Artículo 36.

La reincorporación de un miembro podrá decidirla la junta directiva, o bien la asamblea de acuerdo a las características del caso, debiendo siempre cancelar el total de la deuda.

Artículo 38.

Cuando un miembro de la sociedad actúe en perjuicio de la misma, la junta directiva decidirá la conducta a seguir si la falta se conceptúa leve; si por el contrario la falta es grave lo someterá a la decisión de la asamblea.

Artículo 39.

La falta grave de la ética profesional, de cualquiera de sus miembros será de la competencia directa del tribunal disciplinario del colegio de médicos.


De los bienes de la sociedad.

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Artículo 40.

Los bienes y recursos de la sociedad estarán constituidos:

a) por las cuotas de sus miembros y por el producto de publicaciones de la sociedad.
b) Por las donaciones y subvenciones otorgadas por los poderes públicos o particulares.
c) Por os valores de cualquier clase que ingresen a la sociedad por compra, legado o donación.
d) Por las rentas de sus bienes y valores.

Artículo 41.

En caso de disolución de la sociedad, ésta resolverá sobre el destino de sus bienes, biblioteca y archivos.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

arriba

Artículo 42.

La sociedad publicará un boletín que será su órgano oficial y se denominará "Boletín de la sociedad venezolana de medicina física rehabilitación".

Artículo 43.

La dirección de la revista estará a cargo de tres (3) miembros designados por la asamblea.

Artículo 44.

Todo lo contemplado en estos estatutos, será motivo de reglamentación especial.

Artículo 45.

Las disposiciones planteadas en las asambleas se seguirán por el reglamento interno y debates del congreso de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 46.

Los presentes estatutos, podrán ser modificados en su totalidad, o en parte por una asamblea extraordinaria convocada a tal efecto a petición de la junta directiva, de la mitad de las filiales o por el 25% de los miembros titulares de la sociedad.
La proposición de la modificación de los estatutos serán dadas a conocer con una justificación razonada a los miembros fundadores, titulares y asociados, mediante comunicación escrita, enviada al menos con un mes de antelación

 

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