A continuación, mencionare algunas de las diferentes definiciones que hacen mención de como se puede definir el Delito Informático:
El Dr. Julio Téllez Valdés
menciona dos clasificaciones del Delito Informático para efectos
de conceptuación, que paten de lo típico y lo atípico.
El concepto típico, los
Delitos Informáticos son las conductas típicas, antijurídicas
y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin.
El concepto atípico, los
Delitos Informáticos son actitudes ilícitas en que se tiene
a las computadoras como instrumento o fin.
Nidia Callegari define al "delito Informático" como "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas."
Rafael Fernández Calvo define al "delito Informático" como la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando en elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el título 1 de la Constitución Española."
María de la Luz Lima dice que el "delito electrónico" "en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito Informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin."
El departamento de investigación de la Universidad de México, señala como delitos informáticos que son "todos aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
El italiano Carlos Sarzana, define
el Delito Informático como: "cualquier comportamiento criminógeno
en que la computadora esta involucrada como material, objeto o mero símbolo."