17 de marzo

26 de Agosto de 2002

El fallo del TSJ es una "licencia para rebelarse"

Entrevista a Sergio Brown por Edgar López
El Nacional

Sergio Brown asegura que se puede insistir en imputar rebelión a militares y civiles

Asesor del fiscal afirma que el fallo del TSJ es una "licencia para rebelarse"

El penalista que intervino junto con José Miguel Lares Albornoz y cinco fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia en la elaboración de la querella contra los oficiales del 11 de abril, aclaró que la posibilidad de solicitar la revisión del fallo absolutorio está en estudio y no se podría dar por hecho

"Quienes le solicitaron la renuncia al presidente Chávez no fueron boy scouts ni miembros de la Cruz Roja, sino generales del más alto rango"

Acá se dijo que si no había uso efectivo de las armas no se podía admitir la consumación del delito. Pero, en Latinoamérica tenemos varios ejemplos de golpes militares incruentos.

La acusación por rebelión militar contra los oficiales Efraín Vásquez Velazco, Pedro Pereira Olivares, Héctor Ramírez Pérez y Daniel Comisso Urdaneta no fue el resultado de un análisis personal del fiscal general de la República, Isaías Rodríguez. El propósito de juzgar y sancionar hasta con 30 años de presidio a los funcionarios que intervinieron en la salida del poder del presidente Hugo Chávez fue el resultado del trabajo de un equipo integrado por las fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia Rosemarie España, Ana María Padilla, Claudia Mujica, Luisa Elena Monsalve y Alicia Margarita Monagas, además de los penalistas José Miguel Lares Albornoz y Sergio Brown. Sin modestia alguna, este último señaló que no se trataba de "aprendices de brujo". En defensa del trabajo realizado, Brown considera imprescindible profundizar en el debate, independientemente de que el máximo tribunal haya rechazado la solicitud de enjuiciamiento, a través de una sentencia que sería inapelable.

Y también aprovechó la oportunidad para rechazar las descalificaciones del fiscal, sencillamente porque no es un especialista en materia penal: "Por argumento en contrario -señaló Brown- no se podría descalificar la sentencia porque el ponente, Franklin Arrieche, no es penalista Lejos de admitir supuestos errores, Brown considera que es factible formular nuevas imputaciones por el delito de rebelión militar, con la esperanza de que el criterio impuesto por 11 de los 20 magistrados que integran la Sala Plena del TSJ varíe y sea posible juzgar y sancionar a quienes habrían alterado la paz de la República o impedido el ejercicio del gobierno, después de los sucesos de violencia del 11 de abril.

Así se lo recomendaría al fiscal general, pese a que Isaías Rodríguez tendría la última palabra.

Dentro y fuera de los cuarteles

Sergio Brown asegura que la historia indica que en todos los golpes militares hay una efectiva participación de civiles y, en este sentido, la posibilidad de que la Fiscalía insista en demostrar la comisión del delito de rebelión militar involucraría a todos los civiles comprometidos con el derrocamiento de Chávez.

En respaldo de tal planteamiento, el asesor del fiscal general recordó lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar: "La rebelión es un delito militar aún para los no militares si concurren algunas de las siguientes circunstancias: 1) que los rebeldes estén mandados por militares o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas nacionales; 2) que formen partidas militarmente organizadas y compuestas por 10 o más individuos; 3) que aún formando partidas en menor número de 10, existan en otros puntos de la República partidas o fuerzas que se propongan el mismo fin, y 4) que hostilicen en cualquier forma a las fuerzas nacionales".

Advirtió que otra cosa sería la imposibilidad de que un tribunal militar juzgue a un civil, pero sí es factible.

-Si el TSJ ya sentenció que no hubo rebelión, ¿qué sentido tendría insistir en imputar ese delito a otros militares o a civiles? -Ninguna jurisprudencia es eterna ni inconmovible. Nosotros no tenemos la justicia del precedente, como en Estados Unidos. Los jueces pueden cambiar de criterio.

-¿Eso significa que la Fiscalía insistirá en demostrar la comisión del delito de rebelión militar? -Yo, como asesor, no te puedo decir lo que va a hacer la Fiscalía. Hay que esperar la publicación oficial de la sentencia, luego de que se consignen todos los votos salvados, para tomar una decisión.

-¿Considera que son procedentes nuevas acusaciones contra militares y civiles por el delito de rebelión? -Yo considero que sí. Nosotros tenemos que salir de ese tipo de jurisprudencia. Los juicios terminan cuando se resuelve el último recurso, pero la crítica jurídica no finaliza nunca. Como 007 significa licencia para matar, esta sentencia significa licencia para rebelarse. Si se admite que el delito de rebelión militar no tiene pena, cualquiera puede cometerlo.

Golpe incruento

El golpe de Estado, el desconocimiento de la autoridad del régimen fue un hecho público, en la medida en que los pronunciamientos de los funcionarios militares involucrados fueron televisados.

-La sentencia dice que los oficiales no desconocieron la autoridad del régimen.

-Yo no sé si no significa desconocer al régimen derrocar al Presidente de la República, nombrar otro presidente y que ese otro presidente termine con el Estado de Derecho en Venezuela. -Pero ese no era el debate propuesto ante el TSJ, sino si los cuatro oficiales cometieron el delito de rebelión militar en los términos de la acusación del fiscal general de la República.

-Indudablemente que en Venezuela se produjo un golpe de Estado y el instrumento para tales fines fue la rebelión militar, establecido en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado hasta con 30 años de presidio en los artículos siguientes. Que la definición del delito esté en un artículo y la pena aplicable en otro u otros no es una imperfección o un error del legislador, quien siempre tuvo claro que la intención era impedir la consumación del delito, pues en ese caso la norma sería inaplicable. En otras palabras, si triunfa la rebelión militar, los insurrectos asumen el poder y, difícilmente, serían investigados, juzgados y sancionados. En cuanto a las formas de dar golpes militares hay todo un abanico. Acá se dijo que si no había uso efectivo de las armas no se podía admitir la consumación del delito. Pero, en Latinoamérica tenemos varios ejemplos de golpes militares incruentos. En el caso del ex presidente peruano, Fernando Belaúnde Terrry, los militares llegaron de noche al palacio de gobierno, lo sometieron y en pijamas lo sacaron del país. Ahí no hubo uso de armas, pero sí imposición de la fuerza armada. En Venezuela, tenemos el derrocamiento de Rómulo Gallegos sin que se hiciera un solo disparo y, en cuanto a los sucesos de abril pasado, quienes le pidieron la renuncia al presidente Chávez no fueron boy scouts o miembros de la Cruz Roja, sino oficiales del más alto rango. Si admitiéramos que sin uso efectivo de armas no hay rebelión militar, estaríamos legitimando casi todos los golpes de Estado que se han dado en Latinoamérica -Como argumento en contrario, el fiscal citó al jurista argentino Sebastián Soler, y José Luis Tamayo, uno de los abogados defensores de los imputados, ripostó que la referencia estaba incompleta.

-Sebastián Soler analiza el delito de rebelión militar, y vaya que sabe del asunto porque es argentino y un gran jurista, para concluir que basta que los militares desconozcan la autoridad del Presidente de la República, porque se trata de la Fuerza Armada Nacional y se supone que un general tiene armas.

-Al respecto se alegó que sólo uno de los imputados ejercía funciones de comando de tropas.

-En Fuerte Tiuna estaban todos los generales e, independientemente de los cargos que ocuparan, podían hacer uso de la fuerza.

-En todo caso, fueron oficiales afectos al Gobierno quienes usaron armas y movilizaron tropas. ¿Ello podría constituir algún delito? -Si se movilizan tropas para apoyar al régimen constitucional es indudable que se trata del cumplimiento de un deber. Respecto de la activación del Plan Ávila no se puede inferir que el resguardo de la sede del Poder Ejecutivo y otras instalaciones del área metropolitana que se consideran estratégicas sea una irregularidad. -¿Por qué no se imputaron otros delitos además de rebelión militar? -La rebelión, que es el más grave, subsume a cualquier otro. Es como en el caso de un homicidio y resulta inútil incorporar a la acusación, por ejemplo, el delito de lesiones. Por lo demás, el Tribunal Supremo de Justicia estaba facultado para modificar la calificación jurídica si lo considerara procedente.

La libre interpretación de la desobediencia

Brown considera que la complejidad de la investigación, enjuiciamiento y sanción de los presuntos responsables del derrocamiento del presidente Chávez tiene su origen en un abuso del constituyente, al extender la prerrogativa de antejuicio de mérito a los altos funcionarios de la Fuerza Armada, pues, desde su punto de vista, ello contradice la supremacía de la autoridad civil.

Adicionalmente, la jurisprudencia establecida por el TSJ a partir de la solicitud de enjuiciamiento del ex ministro Luis Miquilena impuso un mayor rigor procedimental, toda vez que se exigía casi plenas pruebas de la comisión de delito, pese a que sólo se trata de autorizar el enjuiciamiento.

-Juristas tan calificados, como Alberto Arteaga Sánchez, opinan que no se trata de una simple autorización, sino de la etapa preliminar del proceso, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal.

-La de Arteaga Sánchez es una posición doctrinaria, pero, en todo caso, qué más pruebas que el registro de los hechos a través de los medios de comunicación.

Otro abuso del constituyente, sostiene Brown, es consagrar la supremacía de la Sala Constitucional sobre el resto de las salas que integran el TSJ, incluyendo la Sala Plena. Ello tiene que ver con la posibilidad de que el fiscal general intente un recurso de revisión, con lo cual 5 magistrados suplentes de la Sala Constitucional podrían anular la sentencia de los 20 titulares de Sala Plena a favor de los oficiales del 11 de abril y, en otras palabras, quedaría sin efecto el imperio de la voluntad mayoritaria que rige el sistema democrático.

Brown destacó que lo anunciado por Isaías Rodríguez era una "posibilidad" y que aún no se ha tomado una decisión definitiva al respecto. Y como un tercer abuso del constituyente, Brown refirió la legitimación de la desobediencia civil y militar, establecida en el artículo 350 de la Constitución nacional, a propósito de fue precisamente ese el argumento de los oficiales imputados y las libres interpretaciones que se le han dado a la norma, al extremo de que ha sido invocada por quien se niega a pagar el aumento de tarifas de un servicio básico.

En busca de explicaciones, el asesor del fiscal general hurgó en los registros de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente y logró precisar que fue el ex general Francisco Visconti quien redactó el artículo y que, sin mayor discusión, fue aprobado.

"Me imagino -comentó Brown- que el general Visconti no pensó en el futuro, sino en el pasado y su intención fue legitimar las intentonas de golpe del 4 de febrero y del 27 de noviembre de 1992, donde él participó, como también el presidente Chávez. Lo cierto es que si para algo sirve el artículo 350 de la Constitución nacional es para desconocer un régimen de facto como el instaurado con el ascenso de Pedro Carmona Estanga al poder, con el apoyo de militares y civiles. Utilizarlo para desconocer la autoridad de los órganos de los poderes públicos legítimamente constituidos nos conduciría a una anarquía".

Tomado de El Nacional


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