17 de marzo

22 de Agosto de 2002

Sentencia del TSJ sobre militares es revisable

Entrevista a Carlos Escarrá por Sofía Nederr
El Mundo

El ex magistrado Carlos Escarrá Malave señala que la Sala Constitucional tiene la potestad de estudiar las decisiones de otras salas. Hasta ahora, se han investigado 234 decisiones

"El golpe de Estado no se hubiera dado sin la colaboración de los altos oficiales, la autoridad legítima fue depuesta con violencia"

Carlos Escarrá Malavé, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, advierte que la sentencia del TSJ sobre los cuatro generales y almirantes investigados por los hechos de abril pasado, es revisable.

Explica que el constituyente designó a la Sala Constitucional como una sala más, pero con las atribuciones del máximo tribunal.

Cita una sentencia del año 2000, donde se destaca la facultad que concedió a la Sala Constitucional para delimitar el criterio interpretativo de la constitución y hacerlo vinculante a todos los tribunales y demás salas. "Puede imponer su criterio sobre las demás salas mediante el recurso de revisión constitucional".

Escarrá Malavé añadió que el recurso puede ejercerse basándose en algunos supuestos, como cuando se trate de sentencias definitivamente firmes de otras salas o tribunales que hayan incurrido en un error de interpretación de la Constitución o hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Desde el 2000 hasta el 15 de agosto de este año, de un total de 315 decisiones investigadas, se han introducido 234 recursos de revisión contra las Salas del Tribunal Supremo.

Según el artículo 26 de la Carta Magna, cualquier ciudadano puede solicitar la evaluación de la sentencia.

Escarrá considera un error del canciller Roy Chardeton recurrir a la Organización de Estados Americanos (OEA) para denunciar la sentencia, cuando es una potestad que no compete a los Estados sino a los ciudadanos.

El abogado, quien es profesor de esta área en la UCV y en la Ucab, piensa que la sentencia es cuestionable política, ética, jurídica y socialmente. "El país debe saber qué ocurrió en abril porque políticamente la decisión es un elemento más para el clima de controversia que vivimos".

La ponencia que sobreseyó a los generales Efraín Vásquez y Pedro Pereira, así como a los almirantes Héctor Ramírez y Daniel Comisso, no profundizó los hechos, no valoró las pruebas del Fiscal y trató de justificar la conducta de los oficiales cuando señala que actuaron de buena fe, según Escarrá, Agrega que aparte de la rebelión militar, el Fiscal pudo apelar a otros delitos como la usurpación de funciones y la privación ilegítima de la libertad, por lo que sostiene que hubo deficiencias en la querella.

¿A su juicio, hubo rebelión militar? El golpe de Estado no se hubiera producido sin la colaboración de los altos oficiales. Una autoridad legítima fue depuesta por la vía de la violencia y la fuerza, se irrumpió el orden constitucional y se hizo un decreto de disolución de poderes.

De tal manera, que los elementos como ayudar y sostener eran vitales para el delito de rebelión.

Los errores del Fiscal general no daban para decir que no hubo elementos, sino para reponer la causa y que él hiciera una buena investigación, como sucedió con los sujetos de Puente Llaguno. Si la rebelión militar no existe, cómo va a quedar el país cuando ya hay jurisprudencia sobre esto.

¿Cómo afecta esta decisión a Pedro Carmona ? No abarca a Carmona porque se trata de una sentencia basada en supuestos específicos.

A los cuatro militares no se les puede enjuiciar por los hechos sentenciados pero sí por otros. La decisión beneficia al resto de los militares en cuanto a la rebelión, no así con otros delitos.

¿Procederían antejuicios contra otros oficiales por otros delitos? No está descartado. He sostenido, según el artículo 26 de la Constitución, que la legitimación y el acceso a la justicia está garantizado, incluso para los intereses difusos y colectivos, por lo cual el monopolio de las acción penal que ejercía el Estado a través del Fiscal era inconstitucional y así lo plantee durante el juicio a Luis Miquilena. El Tribunal Supremo asumió esto cuando Tulio Álvarez interpuso la solicitud de antejuicio contra el Presidente de la República.

De tal manera, que cualquier ciudadano puede solicitar un antejuicio a los altos oficiales.

ANÁLISIS

Chávez y la AN no pueden investigar a magistrados

Escarrá Malavé cuestiona la investigación ordenada por el Jefe del Estado a los magistrados del TSJ.

Destaca que cada uno de los poderes públicos tiene sus atribuciones y ningún otro puede inmiscuirse.

A su juicio, si el objetivo es salir de los magistrados por rechazar la sentencia, el camino adecuado es la elaboración de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se elabore una disposición donde se señale que los nombramientos hechos hasta ahora "fueron transitorios".

Explica que aunque el máximo tribunal tiene la iniciativa legal para presentar este texto, no es excluyente y la Asamblea Nacional también puede presentar un proyecto al respecto.

Otra vía sería que el poder moral republicano califique los hechos y los envíe a la Asamblea Nacional para que una mayoría calificada del legislativo, los destituya.

El abogado también rechaza la instalación de una comisión parlamentaria para dirimir la situación por cuanto se invierte el proceso.

Asimismo, advierte como extemporáneo el pronunciamiento del presidente de la Asamblea Nacional, Willian Lara, según el cual algunos magistrados no cumplen con los credenciales para estos cargos.

"En derecho hay un aforismo que dice que nadie puede alegar su propia torpeza. Willian Lara es presidente del Parlamento y de la comisión que revisó el caso y en ese entonces le advertimos que el proceso era inconstitucional. Dijimos que el proceso estaba contaminado porque fue el resultado de un pacto entre el Polo Patriótico, AD y Proyecto Venezuela quienes se repartieron los magistrados y las consecuencias son las que tenemos ahora. Decir que nos equivocamos es como Lusinchi (Jaime) cuando dijo que la banca lo engañó con aquello del mejor refinanciamiento del mundo. Si un alto funcionario dice que lo engañaron, lo honesto es que renuncie", puntualizó Carlos Escarrá Malavé.

Finalmente, el abogado retoma la calificación de la sentencia del 14 de agosto para coincidir con el historiador Jorge Olavarría, en que "desde todo punto de vista se trata de "un adefesio jurídico".

Respecto al criterio que se ha dado de Cosa Juzgada como algo intangible, considera que no tiene sentido.

"Esto es un barbarismo jurídico, no hay cosa juzgada cuando se trata de la verdad, porque la verdad se impone", destacó.

FAN

Consejos son inconstitucionales

Carlos Escarrá Malavé, ex presidente de la Sala Política Administrativa del TSJ, refiere que en el 2000 produjo varias sentencias donde señaló que los consejos de investigación y el Reglamento de Castigos Disciplinarios número seis son inconstitucionales, por lo cual los desaplicó en varios casos "en virtud del control difuso". Destacó que el año pasado una sentencia de Lewis Zerpa determinó que el hecho de no estar publicados en Gaceta no afecta su validez. Sin embargo, no comparte esta apreciación, por cuanto su falta de publicación origina que no tengan eficacia jurídica. Señala que violan el artículo 49 de la Constitución relativo al derecho a la defensa y al debido proceso. Explica que si el TSJ estableciera su inconstitucionalidad no serían reincorporados los oficiales dados de baja por esta vía, porque los actos jurídicos no son retroactivos. "La Fuerza Armada, así como el resto de la sociedad, debe ajustarse al Estado de Derecho, no es un coto cerrado. La Fuerza Armada debe entender su subordinación al poder civil que está sobre el poder militar, pese a que éste tiene funciones propias".

Tomado de Red Bolivariana


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