17 de marzo

Caso Retén de Catia

(Nro 11.699 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA)


El 27 de noviembre de 1992, el estado venezolano incurrió en graves violaciones a los derechos humanos en los sucesos incurridos dentro del Retén e Internado Judicial de Catia, fecha en la cual murieron aproximadamente 63 reclusos en circunstancias no aclaradas. COFAVIC denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la violación a los derechos humanos de 41 de estas víctimas.

Violaciones al derecho a la vida; a las garantías judiciales y a un recurso rápido y efectivo, son las denunciadas por COFAVIC ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en el caso conocido en el país como la masacre del Retén de Catia.

Los hechos se iniciaron aproximadamente a las 5 de la mañana del 27 de noviembre de 1992, después del segundo intento de golpe militar acaecido en Venezuela, y se sucedieron durante las siguientes 48 horas.

Según información recopilada por COFAVIC ante los reclusos, poco después de escuchar por radio del intento de golpe militar, los guardias abrieron las puertas del recinto carcelario y anunciaron que la población penal estaba en libertad. La confusión se adueñó del recinto penitenciario. La mayoría afirmó que se recluyó en sus celdas, para resguardar su vida.

La situación se manejó con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, quienes dispararon indiscriminadamente en contra de la población reclusa, utilizando armas de fuego y gases lacrimógenos. En estas circunstancias fueron asesinados aproximadamente 63 reclusos, cuyas muertes aún no han sido aclaradas suficientemente por las autoridades nacionales.

La Guardia Nacional incursionó en el Retén alrededor de la una de la tarde del 27 de noviembre. No se conoce con exactitud el número exacto de internos que se encontraban en la prisión, toda vez que para la época de los hechos, la misma no poseía un registro actualizado.

No se conoce de intentos de agotar las posibilidades de negociación con los reclusos ni la reducción de la situación a través de la implementación de medidas proporcionales y graduales con los hechos que se desataron. Los fiscales del Ministerio Público accedieron al Retén el día 28 de noviembre y no se les permitió el ingreso a todo el penal hasta el día siguiente. A partir del 29 de noviembre centenares de reclusos fueron trasladados a otras prisiones del país.

En relación a estos hechos se abrieron investigaciones judiciales tanto en la jurisdicción ordinaria como en la militar. Las investigaciones se encuentran en la etapa sumaria del proceso penal. La situación sigue siendo la misma, a pesar de haber transcurrido seis años de los hechos denunciados.

Las Condiciones carcelarias en Venezuela

Según el reporte oficial del Ministerio de Justicia de Venezuela de fecha 19 de enero de 1.998, existe a nivel nacional sólo siete mil setecientas siete (7.707) personas que han sido sentenciadas por lo menos en primera instancia y diecisiete mil cuatrocientas sesenta y tres (17.463 ) personas que están a la espera de una primera decisión judicial (sentencia), en un universo de veinticuatro mil setecientas setenta y siete (24.777) personas que conforman la población carcelaria del país.

La falta de celeridad en los procesos judiciales permiten que tomando las cifras más conservadoras, uno de cada siete procesados tenga condena y el resto se encuentre a la espera de una decisión definitiva en su caso, la cual en la generalidad de los mismos es inferior al tiempo de espera que ha permanecido el individuo privado de libertad. Además, a las preocupantes cifras anteriores, hay que añadir el hecho de que en el mismo reporte se considere que la capacidad instalada total de las prisiones venezolanas sea de dieciséis mil ciento setenta y una (16.171) personas, es decir que se encuentran en un 153,3 % de su capacidad instalada.

Según el reporte de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, durante 1997, en el total de los establecimientos penales se presentaron 1003 heridos por armas blancas, 435 por arma de fuego, 188 muertes por armas blancas y 134 muertes por armas de fuego. Además, se decomisaron 15024 armas blancas, 192 armas de fuego y 2005 armas de fabricación casera. En otro reporte de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social del Ministerio de Justicia de fecha de inicio del 01/01/95 y de culminación 24/03/96, se estableció que se presentaron durante ese período, 853 reclusos heridos por armas blancas, 364 heridos por armas de fuego, 184 fugas del penal, 201 muertes por armas blancas, 4922 decomiso de drogas, 192 decomisos de armas de fuego, 24 decomisos de granadas, 1769 decomisos de proyectiles, 2645 decomisos de armas blancas, y 118 muertes por armas de fuego.

En términos generales, se puede afirmar que en las cárceles venezolanas no existen criterios mínimos de clasificación de la población interna. En la generalidad de los recintos carcelarios no están separados los individuos condenados de los penados, ni existe una selección con relación a la gravedad de los delitos cometidos. La distribución de los internos es establecida por ellos mismos y se basa en religión, zona geográfica de origen o bandas y vínculos afectivos, familiares o amistosos.

En definitiva se ha generado un sistema donde prevalece la corrupción en el interior de la gran mayoría de los centros carcelarios nacionales y que involucra a una cifra destacable de funcionarios públicos, lo cual implica el cobro de altísimas sumas de dinero para garantizar la seguridad y los privilegios, así como el tráfico de estupefacientes y armas de fuego en las instalaciones carcelarias.

El caso "Víctor Jesús Aranguren y otros"

COFAVIC denunció ante la OEA la violación del derecho a la vida y a las garantías judiciales, en el caso de 41 reclusos asesinados en circunstancias no aclaradas, y en las que se evidencia la participación de organismos de seguridad del Estado venezolano. Entre estos casos se encuentra el denominado "uso indebido de la fuerza" ya que se trata de asesinatos cometidos por agentes del Estado en el ejercicio de la función de mantener el orden en el interior del recinto carcelario.

La impunidad denunciada en este caso, resulta una práctica ilustrativa de las gravísimas violaciones de derechos humanos que ocurren en las cárceles venezolanas. En enero de 1994, una masacre en la prisión de Sabaneta en Maracaibo, dejó un saldo de más de un centenar de reclusos muertos; en octubre de 1996 en el Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, murieron 25 reclusos calcinados en un pabellón de esta cárcel. En agosto de 1997, 29 reclusos resultaron asesinados en el interior del Internado Judicial El Dorado.

Es relevante indicar que estas investigaciones se mantienen en la más absoluta impunidad, estando bajo secreto sumarial y en fuero militar, lo que evidencia que son varias las oportunidades en las que el Estado venezolano ha podido demostrar su sensibilidad y su voluntad efectiva para cumplir sus compromisos internacionales determinando las responsabilidades y ofreciendo a las víctimas las medidas de reparación que los hechos ameritan.

Este caso se refiere a la privación del derecho a la vida, el día 27 de noviembre de 1992, de 41 personas privadas de libertad en el Retén e Internado Judicial de Catia, ubicado en la ciudad de Caracas. Los asesinatos de estas personas son producto del uso excesivo de la fuerza por parte de los responsables de la seguridad de las personas recluidas en el Retén.

Respuesta del Estado

Con relación a estos hechos se abrieron investigaciones judiciales, tanto en jurisdicción ordinaria como militar. Las investigaciones en ambas jurisdicciones se encuentran en la etapa sumarial del proceso penal, a pesar de haber transcurrido seis años de acaecidos los hechos.

Esta denuncia fue presentada en 1996 ante la Comisión. El 20 de noviembre de 1996 la Comisión dio traslado al gobierno de las partes pertinentes. Debido a que durante 9 meses el gobierno venezolano no contestó a la denuncia se le otorgó un último plazo de treinta días. El Estado venezolano contó con un total de 300 días para contestar a la denuncia presentada. El Estado venezolano el 07 de octubre de 1997, en audiencia ante la Comisión se comprometió a remitir las actuaciones sumariales del caso y al no haber recibido lo prometido, la Comisión en fecha 11 de marzo de 1998 reiteró al Gobierno venezolano su solicitud de que suministre información relacionada con el caso. Hasta donde tenemos conocimiento, el gobierno venezolano aún no ha respondido.

En nuestra opinión, están dadas las condiciones para que la Comisión proceda a elaborar el informe previsto en el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y conferirle al Estado un plazo no mayor de 60 días para que proceda a adoptar las medidas indispensables a fin de identificar y sancionar a los responsables de estos hechos, y corregir una situación carcelaria inaceptable, que en si misma constituye una violación de los derechos humanos.


Regresar
Home