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Deudas despues de finalizada la relacion laboral...

 

Estudio Vilas & Asoc.

Pregunta:

Estimado Dr.

Antes que nada permitame presentarme, me llamo (...), me he contactado con usted a travez de su pagina web y tengo un tema para consultarles para ver si me puede orientar en materia laboral.

Forme parte desde junio de 1997 hasta julio de 1999 para la firma (...)., firma que actualmente se encuentra en disolucion, el caso es que esta empresa, mantiene conmigo una pequeña pero no por eso despreciable suma de $500 producto de un medio aguinaldo impago (el de Junio de 99).  El motivo de mi partida de esa empresa fue que los mismos directores han formado otra sociedad y me pidieron la renuncia (...) y el ingreso a esta nueva empresa. 

Desde que me fui, que estoy reclamando ese pago, ya he remitido dos cartas documentos, la primera de las cuales nunca fue respondida y de la segunda estoy esperando alguna contestacion.  El punto en cuestion es que esta empresa, no solo me debe esa suma sino que unos meses antes de que me fuera habian reducido mi sueldo en un 30% (que fue homologado en el ministerio), esa importante rebaja en mis ingresos ha motivado que no pueda continuar con los pagos a las tarjetas de credito y eso ha causado que al dia de hoy no pueda cancelar la deuda que actualmente tengo con una de esas companias al punto de que estoy inhabilitada por el banco central hasta que cancele esa deuda.  Todo este perjuicio no quiero dejarlo pasar por alto y en vistas del proximo cierre de las oficinas de la empresa estoy intentando reclamar lo que me corresponde.

La consulta es si puedo, despues de un año y medio, reclamar el pago de ese aguinaldo, intereses y un valor por daños y perjuicios.

A la espera de sus comentarios,

Respuesta:

Estimada (...):   (...) La empresa no debió hacerla renunciar, sino que debió haber transferido a su personal de una a otra, reconociéndole la antigüedad, o abonarle la indemnización por la antigüedad en la anterior empresa. Pero bueno, lamentablemente esto se hace, en evidente fraude a la legislación laboral, para evitar el pago de las indemnizaciones, y abaratar el costo del personal.

En relación a la deuda por el pago del medio aguinaldo, el mismo tiene una prescripción de dos años. Es decir, si pasan dos años a partir del día en que dicha suma de 500 pesos era exigible sin que Ud. realice reclamo alguno, se pierde. Según sus dichos aún estaría en término de hacer el reclamo. Igualmente el envío de la carta documento interrumpe la prescripción, por lo que, en principio no habría problema. Le explico los pasos a seguir: Luego del envío de una carta documento intimado al pago, si pasadas 48 hs desde la recepción de la misma, no tiene respuesta, debe procurarse un abogado, (cuente desde ya con nosotros) y llenando un formulario, ir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) a iniciar el reclamo. Allí se fijará una audiencia, donde concurren las partes para arribar a un acuerdo. Si no se  llega a un acuerdo conveniente, o directamente no se presentan, se inicia la demanda judicial.

El reclamo se hace por supuesto con mas los intereses (12% anual) devengados de la fecha de su exigibilidad hasta el efectivo pago y los honorarios del abogado interviniente.  

Respecto de la posibilidad de hacer un reclamo por daños y perjuicios por la rebaja salarial... a mi criterio no sería viable un reclamo por daños y perjucios. Lo que sí cabría es reclamar ese 30 % que le rebajaron de sus haberes. Sería un reclamo por diferencias salariales. Si estuviera efectivamente homolgado por el Ministerio de Trabajo, el reclamo sería inviable, pero generalmente el Ministerio en estos casos no lo "homologa", sino que lo "registra". Me tomé el atrevimiento de averiguar en el Ministerio sobre su caso, y efectivamente se encuentra registrado, no homologado. Por lo que sí, se podría también reclamar las diferencias salariales por ese 30 % en cada caso. El reclamo se haría conjuntamente con el del medio aguinaldo adeudado, en un mismo proceso.  

Espero haber evacuado todas sus dudas en este breve resumen. Caso contrario no dude en volver a escribirnos o consultarnos telefónicamente, o concretar una cita. Le recuerdo que en materia laboral todas las consultas son gratuitas.  

Atentamente, un integrante del Estudio Vilas & Asoc.

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