Deudas despues de finalizada la relacion laboral... |
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Pregunta: Estimado Dr. Estimada (...): (...) La empresa no debió hacerla renunciar, sino que debió haber transferido a su personal de una a otra, reconociéndole la antigüedad, o abonarle la indemnización por la antigüedad en la anterior empresa. Pero bueno, lamentablemente esto se hace, en evidente fraude a la legislación laboral, para evitar el pago de las indemnizaciones, y abaratar el costo del personal. En relación a la deuda por el pago del medio aguinaldo, el mismo tiene una prescripción de dos años. Es decir, si pasan dos años a partir del día en que dicha suma de 500 pesos era exigible sin que Ud. realice reclamo alguno, se pierde. Según sus dichos aún estaría en término de hacer el reclamo. Igualmente el envío de la carta documento interrumpe la prescripción, por lo que, en principio no habría problema. Le explico los pasos a seguir: Luego del envío de una carta documento intimado al pago, si pasadas 48 hs desde la recepción de la misma, no tiene respuesta, debe procurarse un abogado, (cuente desde ya con nosotros) y llenando un formulario, ir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) a iniciar el reclamo. Allí se fijará una audiencia, donde concurren las partes para arribar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo conveniente, o directamente no se presentan, se inicia la demanda judicial. El reclamo se hace por supuesto con mas los intereses (12% anual) devengados de la fecha de su exigibilidad hasta el efectivo pago y los honorarios del abogado interviniente. Respecto de la posibilidad de hacer un reclamo por daños y perjuicios por la rebaja salarial... a mi criterio no sería viable un reclamo por daños y perjucios. Lo que sí cabría es reclamar ese 30 % que le rebajaron de sus haberes. Sería un reclamo por diferencias salariales. Si estuviera efectivamente homolgado por el Ministerio de Trabajo, el reclamo sería inviable, pero generalmente el Ministerio en estos casos no lo "homologa", sino que lo "registra". Me tomé el atrevimiento de averiguar en el Ministerio sobre su caso, y efectivamente se encuentra registrado, no homologado. Por lo que sí, se podría también reclamar las diferencias salariales por ese 30 % en cada caso. El reclamo se haría conjuntamente con el del medio aguinaldo adeudado, en un mismo proceso. Espero haber evacuado todas sus dudas en este breve resumen. Caso contrario no dude en volver a escribirnos o consultarnos telefónicamente, o concretar una cita. Le recuerdo que en materia laboral todas las consultas son gratuitas. Atentamente, un integrante del Estudio Vilas & Asoc. |
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