Pregunta: De mi
consideración:
Les escribo por que tengo una duda en lo referente a la
licencia por maternidad y su relación con las
vacaciones. Mis empleadores opinan que, por haber estado
de licencia por maternidad durante el año en curso, yo
perdería el derecho al proporcional de mi asignación de
vacaciones. Es decir que por haber estado fuera de mi
trabajo por tres meses (la cuarta parte del año), mi
asignación de vacaciones sería un cuarto porciento
menor. No encuentro correlación entre una cosa y otra.
Me podrían informar si hay legislación en tal sentido y
qué establece?
Muchas gracias.
Atte.
Respuesta:
Lo que
opinan sus empleadores respecto de las licencias, es una
atrocidad.
No sólo es completamente ajeno a las disposiciones
legales al respecto, sino que además, atenta contra el
sentido común.
Si esto fuera como ellos opinan, sería discriminatorio
hacia la mujer. Como puede acaso entenderse que la mujer,
por ser tal, y quedar embarazada, pierde su derecho al
goze de las vacaciones. Nada mas alejado de la realidad e
injusto.
En primer lugar me voy a permitir responderle sin mucha
complejidad. Lo que intentan hacerle es un disparate.
Deben respetarle su licencia por maternidad completa (e
incluso la licencia por excedencia) sin que ello le
quite ningún derecho. Y mucho menos aún sobre las
vacaciones.
Deben otorgarle las vacaciones normalmente en forma
completa, nada tiene que ver que Ud. haya hecho uso de
otras licencias. Todas son otrogadas por la ley y son
absolutamente compatibles unas con otras. Nunca el goze
de una la perjudica en otra.
El "plus vacacional" como se refieren las
empresas, debe serle abonado en forma íntegra. Sobre
esto no existe ninguna duda.
Tal vez le serían útiles tener los argumentos
necesarios para discutir esto con su empleador
directamente. En caso de no lograr una solución
justa, vuelva a comunicarse con nostros.
A continuación le explico en forma mas jurídica la
situación, de manera tal que pueda hacer valer sus
derechos:
En primer lugar le recomiendo que lea la Ley de Contrato
de Trabajo y leer los artículos respectivos. Así le
será mas fácil comprender esta breve explicación.
Prometo incorporar un link en la sección de
"Links" de la
página del estudio que contenga la ley completa.
Mientras tanto paso a explicar lo que la legislación
laboral mas o menos dice al respecto de la licencias por
embarazo y por vacaciones.
1) En caso de embarazo está prohibido el trabajo durante
los 45 días anteriores y los 45 posteriores al mismo.
2) Cumplidos estos plazos, la mujer puede optar por dos
alternativas:
- O rescinde su contrato de trabajo percibiendo una
indemnización,
- o continúa trabajando en las mismas condiciones en las
que lo venía
haciendo, - o puede quedar en situación de
"excednecia" por un período no inferior a 3
meses ni superior a 6.
3) Esta última opción, consiste en una licencia (con
goze de sueldo) por un período nunca inferior a 3 meses
ni mayor a 6. (Este período no se computa como tiempo de
servicio ni como antigüedad. (Arts. 183 y 186 LCT)).
Lógicamente la ley no trae una explicación expresa
igual a su caso, donde la empresa le reduce la licencia
por vacaciones por haber estado gozando de una licencia
por maternidad pero creo que el artículo que sigue le
ayudará a entender como funciona:
Así Julián Arturo de Diego opina: " El art 186 in
fine, en opinión coincidente con Fernández Madrid y
Carcavallo, preserva la integridad de las vacaiones
cuando resulta combinada con el resto de las licencias.
En síntesis, si las vacaiones coinciden con el plazo de
excedencia, ambos términos deben contenerse en forma
correlativa, para evitar que se conculque los derecho
provenientes de cada instituto. Al respecto, es posible
que se dé que una mujer trabajadora reclame el perídodo
de vacaciones a continuación de la licencia por
maternidad (pre y posparto), y, al mismo tiempo, que se
hubiere optado por el período de excedencia. En
síntesis sería tres licencias todas concatenadas y el
otorgamiento debería concretarse una a continuación de
la siguiente.
La coincidencia del plazo vacacional con la licencia por
maternidad tiene, en alguma medida, mucho que vor con la
incertidumbre de la fecha efectiva del parto. En
términos generales debemos partir de la premisa por la
cual la licencia por maternidad y la de vacaciones deben
ser respetadas en su integridad, con el fin de que una y
otra no conculquen los derechos emergentes de la otra.
El caso interesante es, sin embargo, aquel en el cual la
mujer encontrándose en el período de vacaciones, tiene
el alumbramiento, sin que se hubiere inciado el período
de licencia por parto. En tal hiotesis, en la fecha del
nacimiento deja de contarse el perído vacacional; se
desarrolla así el perídodo de 90 días garantizados por
el régimen general y al finalizar éste deberá
continuarse con la licencia por vacaiones suspendidas por
el
alumbramiento de la madre."
Jornada de Trabajo y Descansos. Julián Arturo de Diego.
Ed. Depalma. Págs.
337 y 338. Año 1986.-
Creo que queda claro que nunca una licencia puede
perjuidicarla en el goze de otra. Así el hecho de haber
gozado su licencia por maternidad, o haber quedado en
situación de excedencia, nunca puede afectarle sus
vacaciones.
Las mismas deben ser gozadas en forma completa.
Espero le sirva esta explicación. Cualquier aclaración
y/o ampliación que necesite, estoy a su disposición.
No dude en vovler a comunicarnos, ya sea por mail o por
teléfono. O si prefiere concrete una cita para una
entrevista personal. Recuerde que en materia laboral,
todas las consultas son gratuitas.
Atentamente,
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