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Licencia por embarazo y licencia vacacional...

 

Estudio Vilas & Asoc.

Pregunta:

De mi consideración:
Les escribo por que tengo una duda en lo referente a la licencia por maternidad y su relación con las vacaciones. Mis empleadores opinan que, por haber estado de licencia por maternidad durante el año en curso, yo perdería el derecho al proporcional de mi asignación de vacaciones. Es decir que por haber estado fuera de mi trabajo por tres meses (la cuarta parte del año), mi asignación de vacaciones sería un cuarto porciento menor. No encuentro correlación entre una cosa y otra. Me podrían informar si hay legislación en tal sentido y qué establece?
Muchas gracias.
Atte.

Respuesta:

Lo que opinan sus empleadores respecto de las licencias, es una atrocidad.
No sólo es completamente ajeno a las disposiciones legales al respecto, sino que además, atenta contra el sentido común.
Si esto fuera como ellos opinan, sería discriminatorio hacia la mujer. Como puede acaso entenderse que la mujer, por ser tal, y quedar embarazada, pierde su derecho al goze de las vacaciones. Nada mas alejado de la realidad e injusto.

En primer lugar me voy a permitir responderle sin mucha complejidad. Lo que intentan hacerle es un disparate. Deben respetarle su licencia por maternidad completa (e incluso la licencia por excedencia) sin que ello le
quite ningún derecho. Y mucho menos aún sobre las vacaciones.
Deben otorgarle las vacaciones normalmente en forma completa, nada tiene que ver que Ud. haya hecho uso de otras licencias. Todas son otrogadas por la ley y son absolutamente compatibles unas con otras. Nunca el goze de una la perjudica en otra.

El "plus vacacional" como se refieren las empresas, debe serle abonado en forma íntegra. Sobre esto no existe ninguna duda.

Tal vez le serían útiles tener los argumentos necesarios para discutir esto con su empleador directamente.  En caso de no lograr una solución justa, vuelva a comunicarse con nostros.

A continuación le explico en forma mas jurídica la situación, de manera tal que pueda hacer valer sus derechos:

En primer lugar le recomiendo que lea la Ley de Contrato de Trabajo y leer los artículos respectivos. Así le será mas fácil comprender esta breve explicación. Prometo incorporar un link en la sección de "Links" de la
página del estudio que contenga la ley completa.

Mientras tanto paso a explicar lo que la legislación laboral mas o menos dice al respecto de la licencias por embarazo y por vacaciones.

1) En caso de embarazo está prohibido el trabajo durante los 45 días anteriores y los 45 posteriores al mismo.
2) Cumplidos estos plazos, la mujer puede optar por dos alternativas:
- O rescinde su contrato de trabajo percibiendo una indemnización,
- o continúa trabajando en las mismas condiciones en las que lo venía
haciendo, - o puede quedar en situación de "excednecia" por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6.
3) Esta última opción, consiste en una licencia (con goze de sueldo) por un período nunca inferior a 3 meses ni mayor a 6. (Este período no se computa como tiempo de servicio ni como antigüedad. (Arts. 183 y 186 LCT)).

Lógicamente la ley no trae una explicación expresa igual a su caso, donde la empresa le reduce la licencia por vacaciones por haber estado gozando de una licencia por maternidad pero creo que el artículo que sigue le ayudará a entender como funciona:

Así Julián Arturo de Diego opina: " El art 186 in fine, en opinión coincidente con Fernández Madrid y Carcavallo, preserva la integridad de las vacaiones cuando resulta combinada con el resto de las licencias. En síntesis, si las vacaiones coinciden con el plazo de excedencia, ambos términos deben contenerse en forma correlativa, para evitar que se conculque los derecho provenientes de cada instituto. Al respecto, es posible que se dé que una mujer trabajadora reclame el perídodo de vacaciones a continuación de la licencia por maternidad (pre y posparto), y, al mismo tiempo, que se hubiere optado por el período de excedencia. En síntesis sería tres licencias todas concatenadas y el otorgamiento debería concretarse una a continuación de la siguiente.
La coincidencia del plazo vacacional con la licencia por maternidad tiene, en alguma medida, mucho que vor con la incertidumbre de la fecha efectiva del parto. En términos generales debemos partir de la premisa por la cual la licencia por maternidad y la de vacaciones deben ser respetadas en su integridad, con el fin de que una y otra no conculquen los derechos emergentes de la otra.
El caso interesante es, sin embargo, aquel en el cual la mujer encontrándose en el período de vacaciones, tiene el alumbramiento, sin que se hubiere inciado el período de licencia por parto. En tal hiotesis, en la fecha del
nacimiento deja de contarse el perído vacacional; se desarrolla así el perídodo de 90 días garantizados por el régimen general y al finalizar éste deberá continuarse con la licencia por vacaiones suspendidas por el
alumbramiento de la madre."
Jornada de Trabajo y Descansos. Julián Arturo de Diego. Ed. Depalma. Págs.
337 y 338. Año 1986.-

Creo que queda claro que nunca una licencia puede perjuidicarla en el goze de otra. Así el hecho de haber gozado su licencia por maternidad, o haber quedado en situación de excedencia, nunca puede afectarle sus vacaciones.
Las mismas deben ser gozadas en forma completa.

Espero le sirva esta explicación. Cualquier aclaración y/o ampliación que necesite, estoy a su disposición.
No dude en vovler a comunicarnos, ya sea por mail o por teléfono. O si prefiere concrete una cita para una entrevista personal. Recuerde que en materia laboral, todas las consultas son gratuitas.

Atentamente,

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