Texto completo del fallo |
|||
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO.37 AUTOS:MINISTERIO DE TRABAJO
C/SORRIDI S.A. S/SUMARIO MINISTERIO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.577/89 I . Que, si bien es cierto que la demandada compareció al descargo en sede administrativa a fs.19,sin realizar la articulación, que nos ocupa, no lo es menos que nada obsta a peticionar la declaración de inconstitucionalidad en cualquier etapa del juicio, sobre todo en un procedimiento, como el de autos, celebrado en sede administrativa, que arriba a éste Juzgado, para la conversión de multa en arresto, lo que así se dispuso a fs.41.
Ello es así, por la gravedad del planteo de
inconstitucionalidad, respecto del arresto dispuesto, lo
que torna temporario el planteo, siempre que el mismo
esté fundado y la violación del texto de la
Constitución Nacional, en este caso art.75 inc.22, Pacto
de San José de Costa Rica, pueda apreciarse con la mera
comparación entre la norma cuestionada y la Ley
Fundamental. III. Que en consecuencia de la doctrina transcripta, que comparto, declaro la inconstitucionalidad del art.9 de la Ley 18694 y art. 11 de la Ley 18695 ya que la conversión de multa de arresto, se ha tornado improcedente e inconstitucional, conforme el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional y el art. 7 inc.7 del Pacto de San José de Costa Rica, citado, lo que sólo cabe declararlo a petición de parte, disponiendo dejar sin efecto la conversión de multa en tres días de arresto, que se ordenara a fs. 41 de autos, indicándole a la actora a partir de la presente declaración, en estos autos, únicamente corresponde ejecutar a la sumariada por la vía prevista en el CPCCN y ley 24.635, para la ejecución de cualquier crédito. IV. Las costas de la articulación de inconstitucionalidad admitida en esta interlocutoria, corresponde que sean declaradas por su orden (art.68 CPCCN), en la medida que la sumariada no realizó el planteo de oportunidad del descargo de fs. 19 de autos, a cuyo efecto regularé los honorarios de la sumariante en $350 y de la sumariada en $350, los que deberán ser abonados por las obligadas al pago dentro del quinto día de notificadas de la presente bajo apercibimiento de aplicársele a la suma intereses al la tasa del 12 % anual CNAT Acta 2155 y ejecución. V. Sin perjuicio de las partes a apelar esta interlocutoria , corresponde disponer que los autos sigan en estado de ejecución.
Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas
legales invocadas RESUELVO: 1) Declarar la
inconstitucionalidad del art.9 de la ley 18694 y art.11
de la ley 18695 ya que la conversión de multa en
arresto, se ha tornado improcedente e inconstitucional,
conforme el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional y
el art. 7 inc.7 del Pacto de San José de Costa Rica,
citado, lo que sólo cabe declararlo a petición de
parte, disponiendo dejar sin efecto la conversión de la
multa en tres días de arresto, que se ordenara a fs, 41
de autos, indicándole a la actora que a partir de la
presente declaración, en estos autos, únicamente
corresponde ejecutar a la sumariada por la vía prevista
en el CPCCN y ley 24635, para la ejecución de cualquier
crédito. 2) Las costas de la articulación de
inconstitucionalidad admitida en esta interlocutoria,
corresponde que sean declaradas por su orden (art.68
CPCCN), en la medida que la sumariada no realizó
el planteo en oportunidad del descargo de fs.19 de autos,
a cuyo efecto regularé los honorarios de la sumariante
en $350 y de la sumariada en $350, los que deberán ser
abonados por las obligadas al pago dentro del quinto día
de notificadas de la presente, bajo
apercibimiento de aplicársele a la suma intereses a la
tasa del 12% anual CNAT Acta 2155 y ejecución. 3) Sin
perjuicio del derecho de las partes apelar esta
interlocutoria, corresponde disponer que los autos sigan
en estado de ejecución. |
|||
Tel. / Fax: +54 (11) 4374-9641 /4373-3722 |
Lavalle 1567 - Piso 11 - Of. 1106 - Ciudad de Buenos Aires (C1048AAK) Argentina. |