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Texto Completo

 

Estudio Vilas & Asoc.

 
 
     

CIRUCULAR NRO. 2/2000

De: Alberto Flamarique.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Para Información de: Directores Nacionales, Directores Regionales y Jefes de Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Se recuerda a los Sres. Directores Nacionales, Directores Regionales y Jefes de las Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que en materia de Jornada de Trabajo se encuentran vigentes los límites y excepciones previsots en la ley Nro. 11.544 y su decreto reglamentario Nro. 16.115/33 y los arts. 196 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo.

En virtud de lo expuesto, la duración máxima de la jornada de trabajo según las normas en aplicacion no podrá ser superior a 8 horas diarias y 48 horas semanales, debiendo observarse del mismo modo los límites legalmente impuestos al desarrollo de horas suplementarias autorizadas.

El contralor en el cmplimiento de la normativa laboral en vigencia, en especial en lo referente al régimen de jornada y descansos diarios y semanales, deberá ser garantizado por este Ministerio, haciéndose saber que las presentaciones efectuadas en cualquier sentido, que resulten violatorias de la normativa de joranda y descansos no serán homologadas.

Alberto Flamarique

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