DECRETO
NACIONAL 105/2000
RESOLUCION EN SEDE ADMINISTRATIVA DE CONFLICTOS DE
ENCUADRAMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
BUENOS AIRES, 1 de Febrero de 2000
BOLETIN OFICIAL , 4 de Febrero de 2000
TEMA
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO-APLICACION DEL CONVENIO
COLECTIVO-ENCUADRAMIENTO SINDICAL-MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO
el Decreto N. 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996,y
CONSIDERANDO
Que mediante el decreto mencionado en el VISTO se aprobó
la estructura del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, estableciéndose los objetivos, acciones y cargos
de cada una delas unidades organizativas de primer
nivel.Que es función primordial del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS velar por
el respeto del orden público laboral, verificando el
cumplimiento de la normativa laboral en su conjunto y por
el permanente mantenimiento de la paz social, condición
esencial necesaria para el desarrollo humano.Que en el
devenir de las relaciones sociales y de las actividades
económicas, la paz social puede verse perturbada por
situaciones tales como la existencia de normas
convencionales ambiguas, la inexistencia de normas
convencionales en una determinada actividad, la
aplicación a una misma actividad de dos o más normas
convencionales distintas, o el sometimiento de una
actividad a una norma convencional que no corresponde a
esa misma actividad, entre otras.Que mientras que el
PODER JUDICIAL dilucida las cuestiones individuales o
pluriindividuales sometidas a su conocimiento,
corresponde a la Autoridad de Aplicación definir en sede
administrativa y sin perjuicio de la instancia judicial
pertinente, cuál es el convenio colectivo de trabajo
aplicable, teniendo en cuenta el colectivo de empleadores
que intervino en la negociación y el ámbito de
representación de la entidad sindical que lo
concertó.Que en consecuencia resulta necesario facultar
en forma expresa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que resuelva en sede
administrativa y sin perjuicio del control judicial
posterior, los conflictos de encuadramiento que puedan
plantearse en torno a la aplicación de los Convenios
Colectivos de Trabajo.Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,
artículo 1:
Artículo 1: Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que resuelva en sede
administrativa las cuestiones de encuadramiento
convencional sin perjuicio del control judicial
pertinente.
artículo 2:
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-FLAMARIQUE
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