Cámara de Diputados de San Juan, Ley 6.840
Artículo 1° Créase como Bandera Provincial de San Juan, al simil de la Columna Cabot del Ejército de los Andes. Artículo 2° El Emblema Provincial creado por el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá las siguientes características: Anverso a) Su tamaño deberá ser el de la bandera de ceremonia, de 1,40 m por 0,9m, tendrá 0,25m las azul-celeste y 0,40m la blanca. Confeccionada en seda con tres franjas horizontales con los colores blanco en el medio y azul-celeste en ambos costados. En su centro, adopta el escudo heráldico de la provincia según las características aprobadas por el Decreto Ley N° 1 - G de 1962. Rodeando la partes (superior, tachado y escrito a mano encima: inferior) del Escudo la expresión "En Unión y Libertad". El sol incaico que se apoya en su borde superior llevará diecinueve rayos, número actual de departamentos con que cuenta la provincia. Reverso b) Siguiendo el diseño de la bandera de Cabot, en el reverso se pintará o bordará un sol radiante de color amarillo pálido, con treinta y dos rayos. Sus dimensiones no excederá a las del escudo del anverso.
Reconstrucción
Reverso
Escudo: Creado por Ley número 1 de 9 de Mayo de 1962