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ALTO A LA MINERA SAN XAVIER

 

INFORMACIÓN LEGAL

En el año de 1999, se anunció a los pobladores de la comunidad que había la empresa Minera San Xavier haba obtenido  permiso para iniciar los trabajos de explotación, pero que requería la evacuación del poblado porque el sistema que pretendía utilizar era por tajo a cielo abierto, y el beneficio de los valores metálicos por el sistema de lixiviación.

Ante esta situación se interpuso un Juicio de Nulidad el cual paso por varias instancias y que al final tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el cual resolvió la nulidad lisa y llana de la autorización otorgada por SEMARNAP. Así en cumplimiento de la ejecutoria D.A. 65/2004-873  El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de septiembre de 2004, declaró la nulidad, sustentada en diversas violaciones a la LGEEPA, a la Norma Oficial Mexicana NOM-059 ECOL-1994, al Decreto de Ordenación de San Luis Potosí y Zonas Conurbadas, por lo que no debía autorizarse dicho proyecto ni en forma condicionada

La empresa afectada interpuso un amparo directo en la que la resolución  preciso que: emita otra en la que reiterando lo que no fue materia de concesión declare la nulidad para efectos de la resolución impugnada  así como de la recurrida. Es decir que la autoridad que anule el permiso sea la SEMARNAP

No obstante lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad demandada esto es, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, (DGIRA) dejó de cumplir con la ejecutoria y resolución de los tribunales antes mencionados y el día 10 de abril de 2006,  emitió nueva autorización ambiental a favor de Minera San Xavier S.A. de C.V. para el desarrollo de su proyecto.

La autorización otorgada en oficio S.G.P.A./DGIRA./DG./0567/06 de fecha 10 de abril de 2006 en foja 125 textualmente dice que:  no representa una autorización para iniciar y construir el proyecto , siendo las autorizaciones de competencia municipal las que definen la posibilidad que el proyecto se construya y, consecuentemente la presente autorización surtirá efecto legal, siempre y cuando el promovente haya obtenido dichas autorizaciones por parte del municipio de Cerro de San Pedro siendo la entidad facultada para definir la procedencia de un proyecto

Ante esto se promovió amparo 1065/2007 Juzgado XI de Distrito en Materia Administrativa en el D.F. contra del Tribunal de Justicia fiscal y administrativa que tuvo por cumpliendo a SEMARNAT obteniendo el amparo y protección de la justicia Federal, en donde  el Juzgado de distrito establece que se debe nuevamente resolver el recurso de queja por la NO EJECUCION de la resoluciones de los amparos directos  65/2004 y D.A. 24/2005. que establecían que ni siquiera en forma condicionada podía darse la autorización a MSX.

Es decir la reivindicación de lo establecido en el Plan Estratégico de Ordenamiento Urbano de la ciudad Capital y los municipios conturbados, incluido el Cerro de San Pedro, publicado dicho plan en el periódico Oficial del Estado en Septiembre 24 del 1993 que definió a Cerro de San Pedro una Zona de Protección y Restauración de la vida Silvestre del Cerro de San Pedro.

RESOLUCIONES PARALELAS

Con fecha 13 de septiembre de 2007, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito sobresee el amparo indirecto en revisión Exp. 630/2004 interpuesto por el ejidatario JESÚS BARBOSA MATA  contra actos del Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ampliado a otras diversas autoridades involucradas en el caso. en cuyo resolutivo toma como base la definición textual marcada con negrilla en el párrafo anterior.

Asimismo, con fecha 18 de octubre del año en curso,  El Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito dictó sentencia en el juicio de amparo en revisión Administrativa Número 220/2007, interpuesto por el ejido Cerro de San Pedro en contra de los acuerdos de cabildo de actas de No. 58 y 59 de sesión extraordinaria del 02 de diciembre de 2005, mediante lo cual intentaron cambiar el uso de suelo en perjuicio de los ejidatarios, así, la resolución del Colegiado dejó sin efecto dichas actas, inhabilitando al municipio para otorgar los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier tipo de concesiones,  y cuyo resolutivo dice en: TERCERO.- Para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Núcleo Agrario Cerro de San Pedro, contra actos atribuidos al Presidente Municipal y Cabildo del Municipio de Cerro de San Pedro San Luis Potosí.

Con fecha 25 de junio de 2007, previa petición nuestra, el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Cerro de San Pedro nos informa por oficio certificado, que a partir del 10 de abril de 2006, este H. Ayuntamiento  no ha otorgado permiso alguno incluyendo el de cambio de uso de suelo a la empresa Minera San Xavier S.A. de C.V. dado que la zona del proyecto esta inmersa en un área decretada desde el 24 de septiembre de 1993, como zona de preservación de la vida silvestre, con una política de restauración por 20 años, situación que impide al municipio otorgar cualquier autorización, permiso, licencia o algo similar en cuanto a uso y cambio de uso de suelo.

La autorización otorgada por la DGIRA Textualmente dice que esta:  no representa una autorización para iniciar y construir el proyecto , siendo las autorizaciones de competencia municipal las que definen la posibilidad que el proyecto se construya y, consecuentemente la presente autorización surtirá efecto legal, siempre y cuando el promovente haya obtenido dichas autorizaciones por parte del municipio de Cerro de San Pedro siendo la entidad facultada para definir la procedencia de un proyecto. Dicha condición es ratificada por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO en la resolución emitida el 13 de septiembre del 2007 en el amparo indirecto 630/2004.

En este contexto jurídico, es incuestionable que Minera San Xavier no solo carece de los permisos que le corresponde otorgar  al municipio de Cerro de San Pedro, sino que por tal motivo, queda si efecto la autorización ambiental otorgada por SEMARNAT el 10 de abril de 2006, y concluimos, en que la multicitada empresa Minera San Xavier S.A. de C.V. está operando sin permisos y por ende, en completa ilegalidad.

De esta manera, ejidatarios de Cerro de San Pedro, interpusieron demandas para la restitución de tierras ejidales que en este momento tiene en posesión ilegalmente  la empresa Minera San Xavier, toda vez que quedo acreditado que los ejidatarios de Cerro de San Pedro jamás otorgaron permiso alguno, autorización alguna para que sea ocupada la tierra donde se encuentra el yacimiento mineral., ni mucho menos firmaron contrato de arrendamiento alguno.