ALTO A LA MINERA
SAN XAVIER
INFORMACIÓN LEGAL
En el
año de 1999, se anunció a los pobladores de la
comunidad que había la empresa Minera San Xavier
haba obtenido permiso para iniciar los trabajos de
explotación, pero que requería la evacuación del
poblado porque el sistema que pretendía utilizar era
por tajo a cielo abierto, y el beneficio de los
valores metálicos por el sistema de lixiviación.
Ante
esta situación se interpuso un Juicio de Nulidad el
cual paso por varias instancias y que al final tocó
conocer al Noveno Tribunal Colegiado del Primer
Circuito, el cual resolvió la nulidad lisa y
llana de la autorización otorgada por SEMARNAP.
Así en cumplimiento de la ejecutoria D.A.
65/2004-873 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 1º de septiembre de 2004,
declaró la nulidad, sustentada en diversas
violaciones a la LGEEPA, a la Norma Oficial Mexicana
NOM-059 ECOL-1994, al Decreto de Ordenación de San
Luis Potosí y Zonas Conurbadas, por lo que no
debía autorizarse dicho proyecto ni en forma
condicionada
La
empresa afectada interpuso un amparo directo en la
que la resolución preciso que: emita otra en la
que reiterando lo que no fue materia de concesión
declare la nulidad para efectos de la
resolución impugnada así como de la recurrida.
Es decir que la autoridad que anule el permiso sea
la SEMARNAP
No
obstante lo ordenado por el Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito y por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, la autoridad demandada esto es, la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, (DGIRA)
dejó de cumplir con la ejecutoria y resolución de
los tribunales antes mencionados y el día 10 de
abril de 2006, emitió nueva autorización ambiental
a favor de Minera San Xavier S.A. de C.V. para el
desarrollo de su proyecto.
La
autorización otorgada en oficio S.G.P.A./DGIRA./DG./0567/06
de fecha 10 de abril de 2006 en foja 125
textualmente dice que: no representa una
autorización para iniciar y construir el proyecto ,
siendo las autorizaciones de competencia municipal
las que definen la posibilidad que el proyecto se
construya y, consecuentemente la presente
autorización surtirá efecto legal, siempre y cuando
el promovente haya obtenido dichas autorizaciones
por parte del municipio de Cerro de San Pedro siendo
la entidad facultada para definir la procedencia de
un proyecto
Ante esto se promovió amparo
1065/2007 Juzgado XI de Distrito en Materia
Administrativa en el D.F.
contra del Tribunal de Justicia fiscal y
administrativa que tuvo por cumpliendo a SEMARNAT
obteniendo el amparo y protección de la justicia
Federal, en donde
el Juzgado de distrito establece que se debe
nuevamente resolver el recurso de queja por la NO
EJECUCION de la resoluciones de los amparos directos
65/2004 y D.A. 24/2005.
que establecían que ni siquiera en forma
condicionada podía darse la autorización a MSX.
Es decir la reivindicación de lo establecido en
el Plan Estratégico
de Ordenamiento Urbano de la ciudad Capital y los
municipios conturbados, incluido
el Cerro de San Pedro,
publicado dicho plan en el periódico Oficial del
Estado en Septiembre 24 del 1993 que definió a Cerro
de San Pedro una
Zona
de Protección y Restauración de la vida Silvestre
del Cerro de San Pedro.
RESOLUCIONES
PARALELAS
Con
fecha 13 de septiembre de 2007, el Primer Tribunal
Colegiado del Noveno Circuito sobresee el amparo
indirecto en revisión Exp. 630/2004 interpuesto por
el ejidatario JESÚS BARBOSA MATA contra actos del
Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la
Subsecretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y ampliado a otras diversas autoridades
involucradas en el caso. en cuyo resolutivo toma
como base la definición textual marcada con negrilla
en el párrafo anterior.
Asimismo, con fecha 18 de octubre del año en curso,
El Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito
dictó sentencia en el juicio de amparo en revisión
Administrativa Número 220/2007, interpuesto por el
ejido Cerro de San Pedro en contra de los acuerdos
de cabildo de actas de No. 58 y 59 de sesión
extraordinaria del 02 de diciembre de 2005, mediante
lo cual intentaron cambiar el uso de suelo en
perjuicio de los ejidatarios, así, la resolución del
Colegiado dejó sin efecto dichas actas,
inhabilitando al municipio para otorgar los
permisos, licencias, autorizaciones o cualquier tipo
de concesiones, y cuyo resolutivo dice en:
TERCERO.- Para los efectos precisados en el
considerando último de esta ejecutoria, la Justicia
de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Núcleo Agrario Cerro
de San Pedro, contra actos atribuidos al Presidente
Municipal y Cabildo del Municipio de Cerro de San
Pedro San Luis Potosí.
Con
fecha 25 de junio de 2007, previa petición nuestra,
el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de
Cerro de San Pedro nos informa por oficio
certificado, que a partir del 10 de abril de 2006,
este H. Ayuntamiento no ha otorgado permiso alguno
incluyendo el de cambio de uso de suelo a la empresa
Minera San Xavier S.A. de C.V. dado que la zona del
proyecto esta inmersa en un área decretada desde el
24 de septiembre de 1993, como zona de preservación
de la vida silvestre, con una política de
restauración por 20 años, situación que impide al
municipio otorgar cualquier autorización, permiso,
licencia o algo similar en cuanto a uso y cambio de
uso de suelo.
La
autorización otorgada por la DGIRA Textualmente dice
que esta: no representa una autorización para
iniciar y construir el proyecto , siendo las
autorizaciones de competencia municipal las que
definen la posibilidad que el proyecto se construya
y, consecuentemente la presente autorización surtirá
efecto legal, siempre y cuando el promovente haya
obtenido dichas autorizaciones por parte del
municipio de Cerro de San Pedro siendo la entidad
facultada para definir la procedencia de un proyecto.
Dicha condición es ratificada por el PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO en la resolución
emitida el 13 de septiembre del 2007 en el amparo
indirecto 630/2004.
En este
contexto jurídico, es incuestionable que Minera San
Xavier no solo carece de los permisos que le
corresponde otorgar al municipio de Cerro de San
Pedro, sino que por tal motivo, queda si efecto la
autorización ambiental otorgada por SEMARNAT el 10
de abril de 2006, y concluimos, en que la
multicitada empresa Minera San Xavier S.A. de C.V.
está operando sin permisos y por ende, en completa
ilegalidad.
De esta
manera, ejidatarios de Cerro de San Pedro,
interpusieron demandas para la restitución de
tierras ejidales que en este momento tiene en
posesión ilegalmente la empresa Minera San Xavier,
toda vez que quedo acreditado que los ejidatarios de
Cerro de San Pedro jamás otorgaron permiso alguno,
autorización alguna para que sea ocupada la tierra
donde se encuentra el yacimiento mineral., ni mucho
menos firmaron contrato de arrendamiento alguno.
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