17 de marzo

3 de septiembre 2002

En respuesta a la embajadora de Colombia en Canadá

'La experiencia canadiense'

MARIE-CLAIRE CHOUINARD (Abogada canadiense)

Fanny Kertzman, Embajadora del régimen fascista colombiano en Canadá pretendía justificar, en un artículo publicado en EL TIEMPO, las nuevas disposiciones fascistas del régimen de Álvaro Uribe Vélez tomando como ejemplo algunas medidas que impulsó el gobierno canadiense en los años 70. Hoy, una jurista canadiense la desmiente y califica a la embajadora de ignorante y a su artículo de "lamentable" y " deplorable".

La Constitución canadiense hoy vigente sólo tiene 20 años. Es incorrecto dar a entender que era constitucional la declaración de estado de guerra en octubre de 1970.
En su artículo, publicado en EL TIEMPO del 18 de agosto de 2002, la embajadora de Colombia en Canadá, Fanny Kertzman, se refiere, como ejemplo de eficiencia estatal, al estado de guerra declarado en octubre de 1970 por el gobierno canadiense para afrontar el secuestro del representante comercial del Gobierno de Inglaterra en Canadá, perpetrado por el Frente de Liberación de Quebec (FLQ), episodio histórico conocido como la Crisis de Octubre.

La introducción de su artículo da a entender, primero, que ese estado de guerra, que incluye la suspensión del disfrute de algunas libertades y derechos, se declaró bajo la vigencia de la garantía y protección constitucional de los derechos humanos; segundo, que la Constitución permitió esa suspensión; y tercero, que era necesaria la ampliación de los poderes judiciales de la Fuerza Pública. Como la Embajadora no es canadiense, se entiende su desconocimiento de la historia de Canadá, particularmente su historia jurídica. Por ello, quiero aclarar unas afirmaciones suyas.

En 1970 NO existía en Canadá esa protección constitucional. La Constitución canadiense hoy vigente sólo tiene 20 años (vigente desde 1982). La Crisis de Octubre ocurrió hace 32 años, 12 años antes de la existencia de la Constitución. El documento vigente en 1970 para efectos de garantía y protección de los derechos humanos, la Declaración canadiense de derechos y libertades, no tenía rango constitucional, no era ley suprema del país.

Al no existir la Constitución en aquella época, es erróneo sugerir que permitió en 1970 la suspensión de derechos humanos a través de una declaración de estado de guerra. Tampoco la Corte Suprema hizo el control constitucional de esa suspensión, que hoy haría. Por consiguiente, es incorrecto dar a entender que era constitucional esa declaración de estado de guerra. Si hubiese sido decretado bajo vigencia de la Constitución de 1982, no es cierto entonces que la Corte Suprema hubiera declarado la exequibilidad de aquel estado de guerra.

Aún más, no habría considerado constitucional la inversión de la carga de la prueba que se decidió y que menciona la Embajadora en su artículo. En materia penal, la prueba a cargo del acusador es un elemento esencial del debido proceso, principio fundamental del sistema de justicia de un Estado de derecho. En ningún momento, y bajo ninguna consideración o circunstancia, la Constitución canadiense permite hoy que el acusado tenga que demostrar su inocencia frente a una acusación criminal. Por tal razón, si hubiese estado vigente en 1970 la Constitución de 1982, la Corte Suprema habría declarado inconstitucional la inversión de la carga de la prueba o la de cualquier medida tendiente a invertirla.

En relación con la supuesta eficiencia estatal, la experiencia canadiense descrita por la Embajadora es de hecho muy diciente: de las 480 personas detenidas bajo sospecha de tener nexos con el FLQ, el Estado tuvo que liberar sin cargos a 435 (90 por ciento); es decir que por lo menos 435 eran inocentes. Fueron arbitrariamente privadas de la libertad porque estaba suspendido el control judicial de la captura.

Aún peor, por lo menos 103 de ellas (21 por ciento, casi la cuarta parte) sufrieron maltrato (violación al derecho a la integridad física) o procedimiento indebido (violación al debido proceso). Eso demuestra que, con la suspensión del disfrute de algunos derechos humanos, existe un peligro inminente de que la Fuerza Pública abuse de sus poderes, como lo demuestra la experiencia canadiense a la cual se refiere la Embajadora.

Canadá nunca ha sido un Estado tolerante frente a violaciones de derechos humanos. Sin embargo, durante el estado de guerra se cometieron esas arbitrariedades, se perpetraron esas violaciones que no pueden excusarse so protexto de que, con esa actuación, se logró acabar con el FLQ. No está demostrado que esos mismos resultados no se hubieran producido utilizando las facultades y poderes normales de la Fuerza Pública. Aún más, según la opinión de diferentes expertos canadienses, el estado de guerra no era necesario para controlar el disturbio. Es lamentable que se haga el elogio de una negra etapa de la historia canadiense. Es deplorable que se haga el elogio de una supuesta eficiencia estatal a cualquier costo.

Tomado de RESUMEN LATINOAMERICANO Nº 172


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