17 de marzo

Enero 27 de 2003

Habrá indulto para los paramilitares

EL TIEMPO

También recibirán otros beneficios jurídicos como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso.

Así lo contempla el Decreto 128 de 2003, que expidió el Gobierno en desarrollo de la Ley de Orden Público, que fija condiciones y procedimientos para acceder a este y otros beneficios, de los que antes solo podían gozar los grupos guerrilleros.

La Ley de Orden Público, o 418 de 1997, ha sido prorrogada en 1999 y en diciembre pasado. Durante este último trámite, el Gobierno promovió la eliminación del requisito de status político para poder establecer diálogos con cualquier agrupación al margen de la ley.

A los beneficios se accedera una vez la persona (paramilitar o guerrillero) interesada en ellos se presente ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, del Defensor o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía y a la guarnición militar.

El ente encargado de tramitar esos beneficios ante los jueces de ejecución de penas y los ministerios del Interior y de Justicia es el Comité Operativo para la Dejación de Armas, conformado por delegados de los ministerios antes mencionados, más el de Defensa, el Fiscal, el ICBF y el Defensor.

Límites

En todo caso, el mismo decreto establece que "no gozarán de ninguno de los beneficios señalados, quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios".

Los tratados internacionales prohíben los indultos para los autores de los delitos de lesa humanidad, que son ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil, que incluyen asesinato, tortura y persecución por motivos políticos.

Los otros beneficios

De la oferta gubernamental también hacen parte los beneficios económicos y sociales, entre los que se cuentan aportes de recursos para el desarrollo de proyectos productivos, servicios de salud a través de la red hospitalaria e iniciar o continuar su capacitación en educación básica, técnica o tecnológica o en oficios semicalificados.

Y los que entreguen información de su organización y armamento, munición, explosivos y armas recibirán del Ministerio de Defensa una bonificación económica.

Estos beneficios solo pueden concederse por una sola vez a cada persona y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil.

El Gobierno, a través de este decreto, modificó trámites para que tanto paramilitares como guerrilleros puedan obtener efectivamente estos incentivos a la hora de decidirse a desertar.

Tomado de EL TIEMPO


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