Enero 27 de 2003
EL TIEMPO
También recibirán otros beneficios jurídicos como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso.
Así lo contempla el Decreto 128 de 2003, que expidió el Gobierno en desarrollo de la Ley de Orden Público, que fija condiciones y procedimientos para acceder a este y otros beneficios, de los que antes solo podían gozar los grupos guerrilleros.
La Ley de Orden Público, o 418 de 1997, ha sido prorrogada en 1999 y en diciembre pasado. Durante este último trámite, el Gobierno promovió la eliminación del requisito de status político para poder establecer diálogos con cualquier agrupación al margen de la ley.
A los beneficios se accedera una vez la persona (paramilitar o guerrillero) interesada en ellos se presente ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, del Defensor o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía y a la guarnición militar.
El ente encargado de tramitar esos beneficios ante los jueces de ejecución de penas y los ministerios del Interior y de Justicia es el Comité Operativo para la Dejación de Armas, conformado por delegados de los ministerios antes mencionados, más el de Defensa, el Fiscal, el ICBF y el Defensor.
En todo caso, el mismo decreto establece que "no gozarán de ninguno de los beneficios señalados, quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios".
Los tratados internacionales prohíben los indultos para los autores de los delitos de lesa humanidad, que son ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil, que incluyen asesinato, tortura y persecución por motivos políticos.
De la oferta gubernamental también hacen parte los beneficios económicos y sociales, entre los que se cuentan aportes de recursos para el desarrollo de proyectos productivos, servicios de salud a través de la red hospitalaria e iniciar o continuar su capacitación en educación básica, técnica o tecnológica o en oficios semicalificados.
Y los que entreguen información de su organización y armamento, munición, explosivos y armas recibirán del Ministerio de Defensa una bonificación económica.
Estos beneficios solo pueden concederse por una sola vez a cada persona y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil.
El Gobierno, a través de este decreto, modificó trámites para que tanto paramilitares como guerrilleros puedan obtener efectivamente estos incentivos a la hora de decidirse a desertar.
Tomado de EL TIEMPO